Ley 20 De 1992

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>20</b><br><i><b>Referencia: </b></i>20<br><i><b>Año:</b></i><br><b>1992</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>12-08-1992<br><i><b>Titulo: </b></i>RESTITUYE EL PAGO DE LA SEGUNDA PARTIDA DEL DECIMO TERCER (XIII) MES A<br><b>LOS EMPLEADOS DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO, SE ESTABLECE LA AUDITORIA<br>EXTERNA INDEPENDIENTE DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL Y SE DICTAN OTRAS<br>DISPOSICIONES.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>22099<br><i><b>Publicada el: </b></i>13-08-1992<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. DE TRABAJO, DER. DE LA SEGURIDAD SOCIAL<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Empleados privados, Empleados públicos, Beneficios del trabajador, Caja de<br><b>Seguro Social</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>4</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>1.663</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>63</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>659</b><br>G.O. 22099 <br> LEY 20 <br> (De 12 de agosto de 1992) <br><br> "Por la cual se restituye el pago de la segunda partida del Décimo Tercer (XIII) <br> Mes a los empleados del sector público y privado, se establece la auditoría <br> externa independiente de la Caja de Seguro Social y se dictan otras <br> disposiciones". <br><br> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA <br> DECRETA: <br><br> Artículo 1. <br> Restitúyase el pago de la segunda partida del Décimo Tercer (XIII) <br> Mes a los trabajadores del sector público y privado a partir del 14 de agosto de <br> 1992. <br><br> Artículo 2. <br> Las sumas que se pague n en concepto del Décimo Tercer (XIII) Mes <br> son deducibles para los efectos fiscales como gastos en la producción de la renta <br> y no estarán sujetas al pago de riesgos profesionales y ningún otro gravamen, <br> descuento o carga, con excepción del pago de cuotas obrero-patronales del <br> Seguro Social y del impuesto sobre la renta. <br><br> Artículo 3. <br> Las obligaciones del Estado contraídas en favor de la Caja de <br> Seguro Social que consten en bonos, pagarés u otros valores similares, <br> devengarán un interés de dos por ciento (2%) o más anual adicional a los <br> intereses que actualmente paga el Estado. La suma total que estos intereses <br> devengan, en ningún caso, serán inferiores a la suma de veinte punto cinco (20.5) <br> millones al año. <br><br> Mientras el Estado pague a la Caja de Seguro Social este dos por ciento (2 <br> %) o más adicional, ésta no podrá negociar ni en cualquier otra forma traspasar <br> dichos créditos. <br><br> Artículo 4. <br> Las cantidades correspondientes a las cuotas obrero-patronales a <br> que se refiere el artículo segundo y el interés adicional de dos por ciento (2%) o <br> más anual a que se refiere el artículo tercero serán destinadas exclusivamente al <br> programa de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja de Seguro Social. <br><br> Artículo 5. <br> En el año de 1993, las sumas que se paguen en concepto del <br> Décimo Tercer (XIII) Mes a los trabajadores del sector público y privado podrán <br> exonerarse de cuotas obrero-patronales del Seguro Social de acuerdo con la <br> evolución financiera del programa de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja de <br> Seguro Social, lo cual deberá hacerse por reforma legal. <br><br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ <br>G.O. 22099 <br> Artículo 6. <br> (Transitorio) A efecto de que se realice una evaluación o examen <br> financiero, contable, médico y actuarial a todos los programas de la Caja de <br> Seguro Social y para darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, <br> ordénase una auditoría externa a la Caja de Seguro Social, que será practicada <br> por Contadores Públicos Autorizados o Profesionales independientes contratados <br> a través de los procedimientos de licitación pública de conformidad con la <br> legislación fiscal vigente. <br><br> Esta auditoría y exámenes, podrán hacerse por separado y por diferentes <br> empresas de especialistas, preferiblemente panameñas, y rendirán un informe a <br> la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social a más tardar el 1o de septiembre de <br> 1993. Copia de esta auditoría deberá ser enviada a la Asamblea Legislativa a más <br> tardar el 15 de septiembre de 1993. <br><br> El presupuesto de la Caja de Seguro Social de 1993, deberá incluir las <br> partidas necesarias para cubrir esta erogación. <br><br> Artículo 7. <br> Esta Ley modifica el parágrafo primero del artículo tercero del <br> Decreto de Gabinete No.221 de 18 de noviembre de 1971, modificado por el <br> artículo primero del Decreto de Gabinete No.52 de 24 de febrero de 1972; deroga <br> el acápite m) del Artículo 31 del Decreto Ley No.14 de 27 de agosto de 1954, <br> modificado por el Artículo 24 de la Ley No.30 de 26 de diciembre de 1991, y <br> cualquier disposición que le sea contraria. <br><br> Artículo 8. <br> Esta Ley de orden público, comenzará a regir desde su promulgación <br> y tiene efectos retroactivos a partir del catorce de agosto de mil novecientos <br> noventa y dos. <br><br> COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE <br> Dada en la ciudad de Panamá, a los 12 del mes de agosto de mil novecientos <br> noventa y dos. <br> MARCO A. AMEGLIO SAMUDIO <br> Presidente <br> RBUEN AROSEMENA VALDES <br> Secretario General <br><br> ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-<br> PANAMA, REPUELICA DE PANAMA, 12 DE AGOSTO DE 1992. <br><br> GUILLERMO ENDARA GALIMANY <br> Presidente de la República <br> GUILERMO ROLLA PIMENTEL <br> Ministro de Salud <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ <br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>