Ley 20 De 1982

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>20</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1982</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>05-10-1982<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE ESTABLECE EL ESCALAFON PARA LOS INSPECTORES TECNICOS DE<br><b>SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE SALUD, EN DESARROLLO DEL ARTICULO<br>264 NUMERAL 5 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>19673<br><i><b>Publicada el: </b></i>18-10-1982<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Servidores públicos, Empleados públicos<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>2</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.380</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>19</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1836</b><br><b>G.O.19673 </b><br><b>LEY 20 </b><br><b>(De 5 de octubre de 1982) </b><br><b> </b><br><b>Por la cual se establece el Escalafón para los Inspectores Técnicos de </b><br><b>Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud, en desarrollo del Artículo </b><br><b>254 numera 5, de la Constitución Nacional. </b><br><br><b>EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN </b><br><br><b>DECRETA </b><br><br><b>CAPÍTULO I </b><br> DEL ESCALAFÓN <br><br><b>Artículo 1</b>. Créase el Escalafón para los Inspectores Técnicos de Saneamiento <br> Ambiental, que se denomina “Escalafón de Inspectores Técnicos de Saneamiento <br> Ambiental”, cuyos objetivos principales son lograr: <br> 1.- Estabilidad en el cargo. <br> 2.- Un mejoramiento profesional y salarial de acuerdo a sus créditos, años de <br> servicio y el cumplimiento eficiente de las tareas y responsabilidades <br> encomendadas. <br><br><b>Artículo 2.</b> Los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental que laboren en <br> el Departamento de Saneamiento Ambiental o en programas especiales, afines a <br> éste, del Ministerio de Salud se regirán por el presente Escalafón. <br><br><b>Artículo 3.</b> El Escalafón determinará las etapas, niveles, requisitos y funciones <br> de los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental. <br><b> </b><br><b>CAPÍTULO II </b><br> DE LA ESCALA SALARIAL <br><br><b>Artículo 4.</b> La carrera de inspectores técnicos de saneamiento ambiental consta <br> de etapas y niveles. Las etapas representan la antigüedad en servicio e indican la <br> posición inspector dentro del escalafón. Los niveles son posiciones de Jefatura y <br> se adquieren mediante concursos. <br><br> Las etapas son a, b, c, ch, d y e: los niveles son I, II, III y IV. <br><br> ETAPAS: A B C CH D E <br><br> NIVEL I BÁSICO <br><br> NIVEL II (Jefe y / o Supervisor de Área) <br><br> NIVEL III (Jefe y/o Supervisor Regional) <br><br> NIVEL IV (Jefe y/o Supervisor Nacional). <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.19673 </b><br><br><b>Artículo 5.</b> Dentro del Escalafón se contemplan cuatro niveles: <br><br> 1.- El Nivel I de Inspector Técnicos de Saneamiento Ambiental (Inspector <br> Base), tendrá 6 etapas de 3 años cada una iniciándose en la etapa A. <br><br> 2.- El Nivel II de Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental (Jefe y / o <br> Supervisor de Área), tendrá 4 etapas de 3 años cada una pudiendo iniciarse en le <br> etapa C. <br><br> 3.-El Nivel III de Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental (Jefe y/o <br> Supervisor Regional), tendrá 3 etapas de 3 años cada una pudiendo iniciarse en la <br> etapa CH. <br><br> 4.- el Nivel IV de Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental (Jefe y/o <br> Supervisor Nacional), tendrá 2 etapas de 3 años cada una pudiendo iniciarse en la <br> etapa D. <br><br><b>Artículo 6</b>. Los Inspectores técnicos de Saneamiento Ambiental serán <br> promovidos de manera automática a la etapa inmediatamente superior una vez <br> cumplidos satisfactoriamente los 3 años de servicio en una etapa. <br><br><b>Artículo 7.</b> Las vacantes de jefaturas o supervisión serán sometidas a concurso <br> de oposición, cada vez que se produzcan tomando en consideración los requisitos <br> que para cada caso se exigen, los años de servicio, créditos, preparación <br> académica, idoneidad moral y evaluaciones. <br><br><b>CAPÍTULO II </b><br> FUNCIONES Y REQUISITOS <br><br><b>Artículo 8.</b> Las funciones generales de los Inspectores Técnicos de <br> Saneamiento Ambiental, independientemente de la etapa y del nivel que ostenten, <br> son primordialmente las siguientes: <br><br> NIVEL I: Estudio de la comunidad, urbanismo, control sanitario de la <br> vivienda, abastecimiento de agua, control de excretas y aguas negras, control de <br> alimentos y bebidas, control de basuras, control de artrópodos y roedores, higiene <br> industrial y control de otros establecimientos de interés sanitario. <br><br> NIVEL II: Ejerce funciones de supervisión y mando sobre el personal del <br> programa asignado a su área de trabajo. Será responsable del estudio, análisis y <br> soluciones de los problemas que se presenten en el área sanitaria. Supervisa, <br> dirige y controla el desarrollo de los problemas de Saneamiento dentro del área y <br> participa en el adiestramiento del personal del área. <br><br> NIVEL III: Planifica, organiza, dirige, coordina, controla, supervisa y evalúa <br> las labores técnico-administrativas del servicio de Saneamiento Ambiental en la <br> Región o Dirección Provincial. Participa en las actividades de adiestramiento del <br> personal de la Región. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.19673 </b><br><br> NIVEL IV: Planifica, organiza, dirige, coordina o asesora las actividades que <br> se desarrollan en todo el territorio nacional. Establece las normas, métodos y <br> procedimientos de trabajo para el mejor desarrollo de los programas de <br> Saneamiento en todo el país. Participa en la organización, elaboración y ejecución <br> de los programas de adiestramiento para estudiantes e Inspectores Técnicos de <br> Saneamiento Ambiental a nivel nacional. Supervisa y evalúa la labor desarrollada <br> por los jefes de áreas y regionales. Participa en la elaboración del Presupuesto de <br> Gastos de los programas de Saneamiento del medio y dotación de los recursos <br> necesarios. <br><br><b> </b><br><b>Artículo 9.</b> Para cada nivel del Escalafón de los Inspectores Técnicos de <br> Saneamiento Ambiental, se establecen los siguientes requisitos: <br><br> NIVEL I: Todos los establecidos en el Artículo 10 de esta Ley. <br><br><br> NIVEL II: Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental, Jefe y/o Supervisor <br> de Área. <br><br><br> 1. Cumplir con todo lo establecido en el Artículo 10 de esta Ley. <br><br> 2. haber trabajado de manera satisfactoria seis (6) años continuos como <br> Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental y estar clasificado como mínimo en <br> la etapa “c” del Nivel I. <br><br><br> 3. Tener evaluaciones no inferiores de 80%. <br><br><br> 4. Tener habilidad para dirigir personal, organizar y planificar el trabajo. <br><br><br> NIVEL III: Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental, Jefe y/o Supervisor <br> Regional. <br><br><br> 1. cumplir con todo lo establecido en el Artículo 10 de esta Ley. <br><br><br> 2. Tener experiencia no menor de 3 años como Inspector Técnico de <br> Saneamiento Ambiental del Nivel II. <br><br><br> 3. Tener evaluaciones no inferiores de 30% como Inspector Técnico de <br> Saneamiento Ambiental del Nivel II. <br><br><br> NIVEL IV: Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental, Jefe y/o <br> Supervisor Nacional. <br><br><br> 1. Cumplir con todo lo establecido en el Artículo 10 de esta Ley. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.19673 </b><br><br> 2. Tener experiencia no menor de 3 años como Inspector Técnico de <br> Saneamiento Ambiental del Nivel III. <br><br><br> 3. Tener evaluaciones no inferiores de 80% como Inspector Técnico de <br> Saneamiento Ambiental del Nivel III. <br><br><br> 4. Tener habilidad para dirigir personal, organizar y planificar el trabajo. <br><br><b>Artículo 10.</b> Para ser nombrado como Inspector de Saneamiento Ambiental, Nivel <br> I Base se requieren los siguientes requisitos: <br><br> 1. Ser de nacionalidad panameña. <br><br> 2. Tener título de Bachiller en ciencias o su equivalente. <br> 3. Comprobar su buen estado físico y mental mediante certificado médico <br> expedido por una Institución oficial. <br><br> 4. Tener de 18 a 35 años de edad. <br><br> 5. Haber aprobado satisfactoriamente el adiestramiento reglamentario <br> dictado por el Ministerio de Salud, “Curso Básico de Saneamiento Ambiental”. <br><b> </b><br><b>Artículo 11.</b> Las vacantes de jefatura o supervisión, serán sometidas a concurso <br> de oposición, cada vez que se produzcan, tomando en consideración los requisitos <br> que para cada caso se exigen, los años de servicio, créditos, preparación <br> académica, idoneidad moral y evaluaciones. <br><br><b>CAPITULO IV </b><br> DISPOSICIONES GENERALES <br><br><b>Artículo 12.</b> Los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental que se rigen <br> por el presente Escalafón, serán evaluados periódicamente por sus jefes <br> inmediatos de acuerdo a su jerarquía. <br><br><b>Artículo 13.</b> Todas las personas que a la fecha en que entre a regir la presente <br> Ley y que hayan aprobado el curso de adiestramiento para Inspectores Técnicos <br> de Saneamiento Ambiental desarrollado por el Ministerio de Salud, podrán ejercer <br> la profesión y ascender a todos los niveles del Escalafón, siempre y cuando <br> cumplan con los requisitos exigidos en esta Ley. <br><br><b>Artículo 14.</b> Cuando el Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental realice <br> labores fuera de su sede, tendrá derecho al viático que estipule la Ley. <br><br><b>Artículo 15</b>. Los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental que al <br> momento de entrar en vigencia este Escalafón, estuviesen nombrados sin cumplir <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.19673 </b><br> con lo establecido en el Artículo 10, estarán obligados a asistir al curso de <br> adiestramiento inicial de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud. <br><b> </b><br><b>Artículo 16</b>. Las autoridades correspondientes y la Asociación de Inspectores <br> Técnicos de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud, podrán hacer <br> revisiones de la actual escala salarial, preferiblemente cada 6 años. <br><br><b>Artículo 17.</b> Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación y deroga <br> todas las disposiciones que le sean contrarias. <br><br><b>COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. <br><br></b><br><b>Dada en la ciudad de Panamá, a los cinco días del mes de octubre de </b><br><b>mil novecientos ochenta y dos <br><br>H.R. DR. LUIS DE LEON ARIAS <br>Presidente del Consejo Nacional <br>de Legislación <br><br>CARLOS CALZADILLA GONZALEZ <br>Secretario General del Consejo <br>Nacional de Legislación <br><br><br>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA <br>PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 5 DE OCTUBRE DE 1982 <br><br>RICARDO DE LA ESPRIELLA <br>Presidente de la República <br><br>GASPAR GARCIA DE PAREDES <br>Ministro de Salud </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>