Ley 20 De 1982
Descarga el documento en version PDF
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
20
Referencia:
Año:
1982
Fecha(dd-mm-aaaa): 05-10-1982
Titulo: POR LA CUAL SE ESTABLECE EL ESCALAFON PARA LOS INSPECTORES TECNICOS DE
SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE SALUD, EN DESARROLLO DEL ARTICULO
264 NUMERAL 5 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 19673
Publicada el: 18-10-1982
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Servidores públicos, Empleados públicos
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.380
Rollo:
19
Posición:
1836
G.O.19673
LEY 20
(De 5 de octubre de 1982)
Por la cual se establece el Escalafón para los Inspectores Técnicos de
Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud, en desarrollo del Artículo
254 numera 5, de la Constitución Nacional.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA
CAPÍTULO I
DEL ESCALAFÓN
Artículo 1. Créase el Escalafón para los Inspectores Técnicos de Saneamiento
Ambiental, que se denomina “Escalafón de Inspectores Técnicos de Saneamiento
Ambiental”, cuyos objetivos principales son lograr:
1.- Estabilidad en el cargo.
2.- Un mejoramiento profesional y salarial de acuerdo a sus créditos, años de
servicio y el cumplimiento eficiente de las tareas y responsabilidades
encomendadas.
Artículo 2. Los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental que laboren en
el Departamento de Saneamiento Ambiental o en programas especiales, afines a
éste, del Ministerio de Salud se regirán por el presente Escalafón.
Artículo 3. El Escalafón determinará las etapas, niveles, requisitos y funciones
de los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental.
CAPÍTULO II
DE LA ESCALA SALARIAL
Artículo 4. La carrera de inspectores técnicos de saneamiento ambiental consta
de etapas y niveles. Las etapas representan la antigüedad en servicio e indican la
posición inspector dentro del escalafón. Los niveles son posiciones de Jefatura y
se adquieren mediante concursos.
Las etapas son a, b, c, ch, d y e: los niveles son I, II, III y IV.
ETAPAS: A B C CH D E
NIVEL I BÁSICO
NIVEL II (Jefe y / o Supervisor de Área)
NIVEL III (Jefe y/o Supervisor Regional)
NIVEL IV (Jefe y/o Supervisor Nacional).
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O.19673
Artículo 5. Dentro del Escalafón se contemplan cuatro niveles:
1.- El Nivel I de Inspector Técnicos de Saneamiento Ambiental (Inspector
Base), tendrá 6 etapas de 3 años cada una iniciándose en la etapa A.
2.- El Nivel II de Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental (Jefe y / o
Supervisor de Área), tendrá 4 etapas de 3 años cada una pudiendo iniciarse en le
etapa C.
3.-El Nivel III de Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental (Jefe y/o
Supervisor Regional), tendrá 3 etapas de 3 años cada una pudiendo iniciarse en la
etapa CH.
4.- el Nivel IV de Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental (Jefe y/o
Supervisor Nacional), tendrá 2 etapas de 3 años cada una pudiendo iniciarse en la
etapa D.
Artículo 6. Los Inspectores técnicos de Saneamiento Ambiental serán
promovidos de manera automática a la etapa inmediatamente superior una vez
cumplidos satisfactoriamente los 3 años de servicio en una etapa.
Artículo 7. Las vacantes de jefaturas o supervisión serán sometidas a concurso
de oposición, cada vez que se produzcan tomando en consideración los requisitos
que para cada caso se exigen, los años de servicio, créditos, preparación
académica, idoneidad moral y evaluaciones.
CAPÍTULO II
FUNCIONES Y REQUISITOS
Artículo 8. Las funciones generales de los Inspectores Técnicos de
Saneamiento Ambiental, independientemente de la etapa y del nivel que ostenten,
son primordialmente las siguientes:
NIVEL I: Estudio de la comunidad, urbanismo, control sanitario de la
vivienda, abastecimiento de agua, control de excretas y aguas negras, control de
alimentos y bebidas, control de basuras, control de artrópodos y roedores, higiene
industrial y control de otros establecimientos de interés sanitario.
NIVEL II: Ejerce funciones de supervisión y mando sobre el personal del
programa asignado a su área de trabajo. Será responsable del estudio, análisis y
soluciones de los problemas que se presenten en el área sanitaria. Supervisa,
dirige y controla el desarrollo de los problemas de Saneamiento dentro del área y
participa en el adiestramiento del personal del área.
NIVEL III: Planifica, organiza, dirige, coordina, controla, supervisa y evalúa
las labores técnico-administrativas del servicio de Saneamiento Ambiental en la
Región o Dirección Provincial. Participa en las actividades de adiestramiento del
personal de la Región.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O.19673
NIVEL IV: Planifica, organiza, dirige, coordina o asesora las actividades que
se desarrollan en todo el territorio nacional. Establece las normas, métodos y
procedimientos de trabajo para el mejor desarrollo de los programas de
Saneamiento en todo el país. Participa en la organización, elaboración y ejecución
de los programas de adiestramiento para estudiantes e Inspectores Técnicos de
Saneamiento Ambiental a nivel nacional. Supervisa y evalúa la labor desarrollada
por los jefes de áreas y regionales. Participa en la elaboración del Presupuesto de
Gastos de los programas de Saneamiento del medio y dotación de los recursos
necesarios.
Artículo 9. Para cada nivel del Escalafón de los Inspectores Técnicos de
Saneamiento Ambiental, se establecen los siguientes requisitos:
NIVEL I: Todos los establecidos en el Artículo 10 de esta Ley.
NIVEL II: Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental, Jefe y/o Supervisor
de Área.
1. Cumplir con todo lo establecido en el Artículo 10 de esta Ley.
2. haber trabajado de manera satisfactoria seis (6) años continuos como
Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental y estar clasificado como mínimo en
la etapa “c” del Nivel I.
3. Tener evaluaciones no inferiores de 80%.
4. Tener habilidad para dirigir personal, organizar y planificar el trabajo.
NIVEL III: Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental, Jefe y/o Supervisor
Regional.
1. cumplir con todo lo establecido en el Artículo 10 de esta Ley.
2. Tener experiencia no menor de 3 años como Inspector Técnico de
Saneamiento Ambiental del Nivel II.
3. Tener evaluaciones no inferiores de 30% como Inspector Técnico de
Saneamiento Ambiental del Nivel II.
NIVEL IV: Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental, Jefe y/o
Supervisor Nacional.
1. Cumplir con todo lo establecido en el Artículo 10 de esta Ley.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O.19673
2. Tener experiencia no menor de 3 años como Inspector Técnico de
Saneamiento Ambiental del Nivel III.
3. Tener evaluaciones no inferiores de 80% como Inspector Técnico de
Saneamiento Ambiental del Nivel III.
4. Tener habilidad para dirigir personal, organizar y planificar el trabajo.
Artículo 10. Para ser nombrado como Inspector de Saneamiento Ambiental, Nivel
I Base se requieren los siguientes requisitos:
1. Ser de nacionalidad panameña.
2. Tener título de Bachiller en ciencias o su equivalente.
3. Comprobar su buen estado físico y mental mediante certificado médico
expedido por una Institución oficial.
4. Tener de 18 a 35 años de edad.
5. Haber aprobado satisfactoriamente el adiestramiento reglamentario
dictado por el Ministerio de Salud, “Curso Básico de Saneamiento Ambiental”.
Artículo 11. Las vacantes de jefatura o supervisión, serán sometidas a concurso
de oposición, cada vez que se produzcan, tomando en consideración los requisitos
que para cada caso se exigen, los años de servicio, créditos, preparación
académica, idoneidad moral y evaluaciones.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 12. Los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental que se rigen
por el presente Escalafón, serán evaluados periódicamente por sus jefes
inmediatos de acuerdo a su jerarquía.
Artículo 13. Todas las personas que a la fecha en que entre a regir la presente
Ley y que hayan aprobado el curso de adiestramiento para Inspectores Técnicos
de Saneamiento Ambiental desarrollado por el Ministerio de Salud, podrán ejercer
la profesión y ascender a todos los niveles del Escalafón, siempre y cuando
cumplan con los requisitos exigidos en esta Ley.
Artículo 14. Cuando el Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental realice
labores fuera de su sede, tendrá derecho al viático que estipule la Ley.
Artículo 15. Los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental que al
momento de entrar en vigencia este Escalafón, estuviesen nombrados sin cumplir
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O.19673
con lo establecido en el Artículo 10, estarán obligados a asistir al curso de
adiestramiento inicial de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud.
Artículo 16. Las autoridades correspondientes y la Asociación de Inspectores
Técnicos de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud, podrán hacer
revisiones de la actual escala salarial, preferiblemente cada 6 años.
Artículo 17. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dada en la ciudad de Panamá, a los cinco días del mes de octubre de
mil novecientos ochenta y dos
H.R. DR. LUIS DE LEON ARIAS
Presidente del Consejo Nacional
de Legislación
CARLOS CALZADILLA GONZALEZ
Secretario General del Consejo
Nacional de Legislación
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 5 DE OCTUBRE DE 1982
RICARDO DE LA ESPRIELLA
Presidente de la República
GASPAR GARCIA DE PAREDES
Ministro de Salud
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- Servidores públicos
- Empleados públicos