Ley 20 De 1977
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
20
Referencia:
Año:
1977
Fecha(dd-mm-aaaa): 23-06-1977
Titulo: POR LA CUAL SE REFORMA EL DECRETO DE GABINETE 187 DE 2 DE SEPTIEMBRE DE
1971 (AUTORIZA AL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA A COBRAR UNA TARIFA
POR EL SERVICIO DE FOTOGRAFIA PARA LA EXPEDICION DE PASAPORTE).
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18365
Publicada el: 28-06-1977
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Pasaportes, Tasa y tarifas
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.378
Rollo:
24
Posición:
316
G. O. 18365
LEY 20
(De 23 de Junio de 1977)
Por la cual se reforma el Decreto de Gabinete No. 137 de 2 de Septiembre de
1971.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1.: El Artículo Primero del Decreto de Gabinete No. 187 de 2 de
Septiembre de 1971, quedara así:
?Artículo Primero: Autorízase
al Departamento de Expedición de
Pasaportes del Ministerio de Gobierno y Justicia para cobrar por el servicio de
fotografías, mediante el sistema que se adopte, para la expedición de pasaportes,
la suma de DOS BALBOAS CON VEINTICIO CENTÉSIMOS (B/. 2.25) por
fotografías.?
Artículo 2.: El Artículo Segundo del Decreto de Gabinete No. 187 de 2 de
Septiembre de 1971, quedara así:
?Artículo Segundo: Las sumas recaudadas en concepto del pago por el
servicio de fotografías, ingresaran a un fondo especial, a cargo del Departamento
de Expedición de Pasaportes, del Ministerio de Gobierno y Justicia, destinado a
sufragar los gasto de materiales, equipo, suministros, emolumentos, estipendios y
en general, todo lo necesario para la eficiente presentación del servicio de
expedición de pasaportes, de conformidad con los reglamentos que expida el
Órgano Ejecutivo.?
Artículo 3.: Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los 23 días del mes de Junio de mil novecientos
setenta y siete.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
FERNANDO GONZÁLEZ V.
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
El Ministro de Gobierno y Justicia,
JORGE CASTRO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA
ASAMBLEA NACIONAL ? REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 18365
El Ministro de Educación, a.i.
DIÓGENES CEDEÑO C.
El Ministro de Obras Públicas,
NÉSTOR TOMÁS GUERRA
El Ministro de Desarrollo Agropecuario,
RUBÉN DARÍO PAREDES
El Ministro de Comercio e Industrias,
JULIO E. SOSA B.
El Ministro de Trabajo y Bienestar Social,
ADOLFO AHUMADA
El Ministro de Salud,
ABRAHAM SAIED
El Ministro de Vivienda,
TOMÁS G. ALTAMIRANO D.
El Ministro de Planificación y
Política Económica, a.i.
GUSTAVO GONZÁLEZ
Comisionado de Legislación,
MARCELINO JAÉN
Comisionado de Legislación,
NILSON A. ESPINO
Comisionado de Legislación,
MANUEL BALBINO MORENO
Comisionado de Legislación,
RICARDO RODRÍGUEZ
Comisionado de Legislación,
ROLANDO MURGAS T.
Comisionado de Legislación,
CARLOS PÉREZ HERRERA
Comisionado de Legislación,
ERNESTO PÉREZ BALLADARES
Comisionado de Legislación,
SERGIO PÉREZ SAAVEDRA
Comisionado de Legislación,
MIGUEL A. PICARD AMI
Comisionado de Legislación,
RUBÉN DARÍO HERRERA
FERNANDO MANFREDO JR.
Ministro de la Presidencia
ASAMBLEA NACIONAL ? REPÚBLICA DE PANAMÁ
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