Ley 20 De 1973
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
20
Referencia:
Año:
1973
Fecha(dd-mm-aaaa): 28-02-1973
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICAN ALGUNOS ARTICULOS DEL DECRETO DE GABINETE Nº 238
DE 2 DE JULIO DE 1970.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17295
Publicada el: 01-03-1973
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. BANCARIO, DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Banca, Organización Gubernamental, Bancos e instituciones financieras
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.571
Rollo:
27
Posición:
1003
G.O.17295
LEY 20
DE 28 DE FEBRERO DE 1973
POR LA CUAL SE MODIFICAN ALGUNOS ARTÍCULOS DEL DECRETO DE
GABINETE Nº 238
DE 2 DE JULIO DE 1970
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
ARTICULO 1º El Artículo 3º del Decreto de Gabinete No. 238 de 2 de julio de 1970,
quedará así:
"ARTICULO 3º Crease la Comisión Bancaria Nacional, adscrita al Ministerio de
Planificación y Política Económica".
ARTICULO 2º El Artículo 5º del Decreto de Gabinete Nº238 de 2 de julio de 1970,
quedará así:
"ARTICULO 5º- La Comisión estará integrada por siete (7) miembros con derecho a voz y
voto, a saber:
a) El Ministro de Planificación y Política Económica quien la presidirá;
b) El Ministro de Hacienda y tesoro;
c) El Gerente General del Banco Nacional de Panamá;
d) Tres (3) representantes de los Bancos, quienes deberán ser ciudadanos
panameños, domiciliados en la República, y funcionarios de banco. Estos serán
nombrados por el Órgano Ejecutivo de tres (3) ternas que le presentará la
Asociación Bancaria de Panamá; y,
e) Un miembro nombrado por el Órgano Ejecutivo quien no podrá ser director,
dignatario o empleado de Banco".
ARTICULO 3º El Artículo 7º del Decreto de Gabinete Nº238 de 2 de julio de 1970,
quedará así:
"ARTICULO 7º Los suplentes del Ministerio de Planificación y Política Económica,
Ministro de Hacienda y Tesoro, Gerente General del Banco Nacional serán
respectivamente, el Viceministro de Planificación y Política Económica, el Viceministro de
Hacienda y Tesoro, el Gerente General de la Caja de Ahorro".
ARTICULO 4º El Artículo 6º del Decreto de Gabinete Nº238 de 2 de julio de 1970,
quedará así:
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
"ARTICULO 6º- La Comisión tendrá una Secretaria Técnica, que estará a cargo de un
Secretario y contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones. El
Secretario asistirá a las reuniones de la Comisión con derecho a voz únicamente.
El personal, las partidas, los archivos y bienes de la Secretaría Técnica de la
Comisión Bancaria Nacional se transfieren al Ministerio de Planificación y Política
Económica".
ARTICULO 5º Esta Ley entrará a regir a partir del 1º de marzo de 1973.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dado en la ciudad de Panamá a los 28 días del mes de febrero de mil novecientos
setenta y tres.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República de Panamá
ELIAS CASTILLO C.
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
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