Ley 2 De 2008
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
2
Referencia:
Año:
2008
Fecha(dd-mm-aaaa): 04-01-2008
Titulo: QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION EN EL AREA DE TURISMO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA
DE BRASIL, REALIZADO EN BRASILIA EL 25 DE MAYO DE 2007.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25955
Publicada el: 10-01-2008
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO, DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Tratados y acuerdos
bilaterales, Turismo, Guías turísticas, Viajes
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.232
Rollo:
557
Posición:
664
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
Digitalizado por la Asamblea Nacional
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G.O. 25955
LEY No. 2
De 4 de enero de 2008
Que aprueba el ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE TURISMO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, realizado en Brasilia el 25 de mayo de
2007
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL
ÁREA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, que a la letra
dice:
ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE TURISMO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Federativa de
Brasil (de ahora en adelante denominados las "Partes"),
CONSIDERANDO los lazos de amistad y cooperación existentes entre ambos
países;
CONVENCIDOS de que el turismo es un excelente instrumento para promover no
apenas el desarrollo económico, sino también la comprensión, la buena voluntad y la
aproximación entre sus pueblos;
CONCIENTES de la necesidad de promover la cooperación entre los dos países en
el dominio del Turismo,
Acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I
1.
Las Partes fomentarán y apoyarán, con base en beneficios recíprocos, la
cooperación en el área del turismo, facilitando e incentivando el flujo turístico en ambas
direcciones.
2.
Las Partes, conforme a sus respectivas legislaciones, estimularán la
colaboración entre sus organismos oficiales de turismo y otras organizaciones
correlacionadas. Dicha cooperación podrá contemplar tanto el intercambio de informaciones
cuanto la transferencia de tecnología en el campo de la industria turística, el desarrollo de
actividades promocionales conjuntas y el intercambio de técnicos y funcionarios del área del
turismo.
3.
Las Partes buscarán promover la cooperación entre entidades del sector
privado de sus respectivos países, procurando el desarrollo de la infraestructura para viajes
turísticos.
ARTÍCULO II
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25955
1.
Las Partes, por intermedio de sus organismos oficiales de turismo,
intercambiarán informaciones sobre sus legislaciones vigentes, incluyendo las relacionadas a
la protección y conservación de sus recursos naturales y culturales, hospedaje para turistas,
agencias de viaje, facilidades para ferias y exposiciones, convenciones, congresos y otros
eventos en sus respectivos países.
2.
Las Partes buscarán asegurar que las organizaciones turísticas encargadas de
promover propaganda o información respeten la realidad cultural, histórica y social de cada
país.
3.
Las Partes, conforme a sus respectivas legislaciones, procurarán facilitar la
importación y exportación de documentos y de material de promoción turística.
4.
Las Partes deberán promover la discusión y el intercambio de informaciones
sobre tasas, inversiones, así como incentivos que cada país ofrezca a los inversionistas
extranjeros.
ARTÍCULO III
1.
Las Partes facilitarán el establecimiento y la operación de organismos
oficiales de turismo del otro país en sus respectivos territorios, quedando prohibido, a los
organismos oficiales de turismo, ejercer cualquier actividad comercial.
2.
Las Partes promoverán la cooperación entre expertos de ambos países, con el
objetivo de elevar el nivel de especialización y profesionalismo de personas involucradas en
la promoción y desarrollo del turismo.
3.
Las Partes promoverán el intercambio de informaciones sobre planificación,
programas de estudio, métodos y sistemas de entrenamiento para profesores e instructores en
asuntos técnicos.
4.
Las Partes estimularán a alumnos y profesores de turismo a aprovechar las
oportunidades de becas de estudio ofrecidas por facultades, universidades y centros de
entrenamiento del otro país.
ARTÍCULO IV
1.
Las Partes darán prioridad, en la promoción del turismo, a los sectores en que
cada una de ellas identifique sus necesidades específicas, especialmente en las áreas
culturalmente más representativas.
2.
Las Partes promoverán visitas recíprocas de representantes de los medios de
comunicación, agentes de viaje y operadores de turismo, con el objetivo de asegurar que las
informaciones sobre las atracciones turísticas de cada uno de los países sean divulgadas en
el otro.
3.
Cada una de las Partes participará, siempre que sea posible, a sus propias
expensas, de exposiciones, congresos, ferias y otras actividades promociónales organizadas
por la otra Parte.
4.
Las Partes, a fin de hacer efectivo lo previsto en el párrafo 3, intercambiarán
calendarios de eventos anuales, tanto de ámbito internacional como nacional.
ARTÍCULO V
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25955
1.
Las Partes actuarán de acuerdo con las recomendaciones de la Organización
Mundial del Turismo, estimulando la adopción de sus modelos y prácticas, que al ser
aplicados por los Gobiernos, facilitarán el desarrollo del turismo.
2.
Las Partes promoverán su cooperación y participación efectiva en el marco de
la Organización Mundial del Turismo.
3.
Las Partes se comprometen a sumar esfuerzos a fin de contener las
actividades turísticas relacionadas con los abusos de naturaleza sexual y otras que afecten la
dignidad humana.
4.
Las Partes acuerdan intercambiar informaciones y resultados de estudios y
proyectos realizados en el ámbito del “Combate a la Explotación Sexual Infantil”, teniendo
como base la Declaración de la Organización Mundial de Turismo sobre la Prevención del
Turismo Sexual, adoptada por la Resolución 338 de la Asamblea General, celebrada en El
Cairo, Egipto, del 17 al 22 de octubre de 1995.
ARTÍCULO VI
1.
Las Partes acuerdan que asuntos pertinentes al turismo y a la industria
turística, así como los resultados obtenidos por intermedio de la colaboración mutua, serán
discutidos en reuniones bilaterales por representantes de sus organismos oficiales de
turismo. Estas reuniones serán marcadas por canales diplomáticos, con la frecuencia
necesaria y realizadas en cada uno de los países en forma alternada.
ARTÍCULO VII
1.
Este Acuerdo de Cooperación entrará en vigencia en la fecha de la última
notificación por la cual las Partes se informen, por vía diplomática, del cumplimiento de las
formalidades establecidas por la legislación de cada país para este efecto.
2.
El presente Acuerdo de Cooperación regirá por un período de cinco (5) años,
automáticamente renovable por iguales períodos. Podrá ser denunciado por cualquiera de las
Partes mediante notificación escrita, por vía diplomática, con antelación mínima de noventa
(90) días contando a partir de la fecha de conclusión de un período de vigencia.
3.
Este Acuerdo de Cooperación podrá ser revisado, enmendado o
complementado por las Partes, de común acuerdo, entrando en vigencia las modificaciones
en la forma establecida en el numeral 1 de este Artículo. Cualquier divergencia sobre su
interpretación o ejecución será resuelta por vía diplomática.
Realizado en Brasilia, el 25 de mayo de 2007, en dos originales, en los idiomas español y
portugués, siendo cada texto igualmente auténtico.
POR EL GOBIERNO DE LA
POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE PANAMÁ
REPÚBLICA FEDERATIVA DE
BRASIL
(FDO.)
(FDO.)
SAMUEL LEWIS NAVARRO
CELSO AMORIM
Primer Vicepresidente de la República y
Ministro de Estado de Relaciones
Ministro de Relaciones Exteriores
Exteriores
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25955
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 360 de 2007 aprobado en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete.
El Presidente,
Pedro Miguel González P.
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 04 DE ENERO DE 2008.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
SAMUEL LEWIS NAVARRO
Ministro de Relaciones Exteriores
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 002
DE
2008
PROYECTO DE LEY: 2007_P_360.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2007_12_18_A_PLENO.PDF
2007_12_19_A_PLENO.PDF
2008_06_18_A_PLENO.PDF
2008_06_19_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- PROYECTO DE LEY 360 DE 2007
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- Turismo
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Guías turísticas
- Viajes
- Tratados
- acuerdos y convenios internacionales
- Tratados y acuerdos bilaterales