Ley 2 De 1996
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
2
Referencia:
Año:
1996
Fecha(dd-mm-aaaa): 03-01-1996
Titulo: POR LA CUAL SE CONCEDE AL ORGANO EJECUTIVO FACULTADES EXTRAORDINARIAS
RELATIVAS AL REGIMEN JURIDICO DE LAS ZONAS PROCESADORAS PARA LA EXPORTACION,
CONFORME LO DISPONE EL NUMERAL 16 DEL ART. 153 DE LA CONSTITUCION POLITICA
DE LA REPUBLICA
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 22944
Publicada el: 04-01-1996
Rama del Derecho: DER. CONSTITUCIONAL
Palabras Claves: Constitución,Órganos del Poder Ejecutivo, Gobierno Nacional
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.376
Rollo:
138
Posición:
129
G. O. 22945
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEY No. 2
(De 3 de enero de 1996)
“POR LA CUAL SE CONCEDE AL ORGANO EJECUTIVO FACULTADES
EXTRAORDINARIAS RELATIVAS AL REGIMEN JURIDICO DE LAS ZONAS
PROCESADORAS PARA LA EXPORTACION, CONFORME LO DISPONE EL
NUMERAL 16 DEL ARTICULO 153 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA
REPUBLICA”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA
Artículo 1. Concédese al Órgano Ejecutivo facultades extraordinarias precisas, que
serán ejercidas, mediante Decretos-Leyes conforme lo dispone el numeral 16 del
Artículo 153 de la Constitución Política de la República, para que dicte disposiciones
relativas a las zonas procesadoras para la exportación, sobre la materia y fines
siguientes:
1. Crear la Oficina de Ventanilla Única para la agilización y aprobación de toda la
documentación relativa a las empresas interesadas en establecerse y operar dentro
de las zonas procesadoras para la exportación; determinar su estructura, personal,
funcionamiento y su operación en el territorio nacional, y designar las entidades
públicas que actuarán como coordinadores administrativos de la Oficina de la
Ventanilla Única, las que elaborarán el procedimiento para la tramitación y
aprobación aplicable a las empresas interesadas en establecerse y operar dentro de
las zonas procesadoras para la exportación.
2. Dictar disposiciones laborales especiales que regirán las relaciones de trabajo en
las zonas procesadoras para la exportación, según los objetivos señalados para
estas zonas en el Artículo 1 de la Ley 25 de 1992.
3. Otorgar concesiones para el establecimiento de zonas procesadoras en cualquier
área del territorio nacional, incluyendo áreas de la región interoceánica, sin el
requisito de celebrar acto público, esto es, mediante negociación directa, así como
negociar contratos y condiciones especiales para el establecimiento de las Zonas
procesadoras para la exportación, y exceptuarlas de gravámenes.
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 22945
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los 30 de días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y
cinco.
CARLOS R. ALVARADO A.
Presidente
ERASMO PINILLA C.
Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ,
REPÚBLICA DE PANAMÁ. 3 de enero de 1984
ERNESTO PEREZ BALLADARES
Presidente de la República
GUILLERMO O CHAPMAN
Ministro De Planificación y Política Económica
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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