Ley 2 De 1994
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
2
Referencia:
Año:
1994
Fecha(dd-mm-aaaa): 16-05-1994
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO Y OTRAS
INSTANCIAS POLITICAS, FIRMADO EN GUATEMALA, EL 2 DE OCTUBRE DE 1987 Y SUS
PROTOCOLOS.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 22538
Publicada el: 18-05-1994
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
Palabras Claves: Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Cuerpo Diplomático y
Servicio Consular, Parlamento Centroamericano
Páginas:
16
Tamaño en Mb:
3.634
Rollo:
100
Posición:
1970
ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA ASAMBLEA NACIONAL
Y
EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
2006
Para contribuir con la difusión y el conocimiento de
la Normativa Internacional, incluimos una versión
en formato PDF, que permite copiar y pegar su
contenido en un procesador de palabras.
G.O. 22538
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEY N°2
(De 16 de mayo de 1994)
"Por la cual se aprueba el TRATADO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO
CENTROAMERICANO Y OTRAS INSTANCIAS POLITICAS, firmado en
Guatemala, el 2 de octubre de 1987 y sus PROTOCOLOS ".
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1.
Apruébase en todas sus partes el TRATADO CONSTITUTIVO DEL
PARLAMENTO CENTROAMERICANO Y OTRAS INSTANCIAS POLITICAS Y
SUS PROTOCOLOS, que a la letra dicen:
TRATADO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO Y
OTRAS INSTANCIAS POLITICAS
PREAMBULO
NOSOTROS, LOS PRESIDENTES DE LOS CINCO ESTADOS
CENTROAMERICANOS;
CONVENCIDOS del derecho inalienable de los pueblos centroamericanos a
desarrollarse dentro de un marco de cooperación y solidaridad efectivas:
RESUELTOS a crear y complementar esfuerzos de entendimiento y cooperación
con mecanismos institucionales que permitan fortalecer el diálogo, el desarrollo conjunto,
la democracia y el pluralismo como elementos fundamentales para la paz en el área y para
la integración de Centroamérica;
CONVENCIDOS de que la paz en Centroamérica sólo puede ser fruto de un
auténtico proceso democrático pluralista y participativo, que implique la promoción de la
justicia social, el respeto a los derechos humanos, la soberanía e integridad territorial de los
Estados y el derecho de todas las naciones a determinar libremente y sin injerencias
externas de ninguna clase, su modelo económico, político y social, entendiéndose esta
determinación como el producto de la voluntad libremente expresada por los pueblos.
CONVENCIDOS que la institucionalización de un Parlamento Centroamericano
permitirá que los países de la región discutan y decidan los asuntos políticos, económicos,
sociales y culturales que les afectan, con el fin de alcanzar, dentro de un espíritu de
comprensión y solidaridad, los más altos niveles de cooperación, dentro del marco de los
principios que informan las Cartas de las Naciones Unidas y de la Organización de los
Estados Americanos.
CONVENIMOS EN SUSCRIBIR EL SIGUIENTE,
CAPITULO I
NATURALEZA DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO
ARTICULO 1.
NATURALEZA DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO.
El Parlamento Centroamericano es un órgano regional de planteamientos, análisis y
recomendación sobre asuntos políticos, económicos, sociales y culturales de interés común,
con el fin de lograr una convivencia pacífica dentro de un marco de seguridad y bienestar
social, que se fundamente en la democracia representativa y participativa en el pluralismo y
en el respeto a las legislaciones nacionales y al derecho internacional.
ARTICULO 2. INTEGRACION DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO. El
Parlamento Centroamericano funcionará permanentemente y estará integrado por:
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a)
Veinte diputados titulares por cada Estado miembro. Cada titular será electo con su
respectivo suplente, quien lo sustituirá en caso de ausencia. Serán elegidos para un
período de cinco años por sufragio universal directo y secreto, pudiendo ser
reelecto.
b)
Los Presidentes de cada una de las Repúblicas Centroamericanas, al concluir su
mandato.
c)
Los Vicepresidentes o Designados a la Presidencia de la República de cada uno de
los Estados centroamericanos al concluir su mandato. En los países donde existiere
más de uno de estos funcionarios, sólo podrá integrar el Parlamento uno de ellos, a
propuesta del órgano legislativo nacional. Los integrantes del Parlamento tendrán
la calidad de Diputados Centroamericanos; no están ligados por ningún mandato
imperativo, gozarán de las inmunidades y privilegios a que se refiere el artículo 27
de este instrumento, y no tendrán responsabilidad en tiempo alguno por las
opiniones y votos que emitan en relación con los asuntos vinculados con el ejercicio
de sus cargos. Los funcionarios a que se refiere los literales b) y c) de este Artículo
podrán exonerarse de la calidad que se les otorga. El reglamento interno establecerá
el procedimiento de sustitución. Cesarán en sus funciones como integrantes del
Parlamento al concluir el mandato de sus respectivos sucesores, quienes pasarán a
ocupar su lugar en el Parlamento.
ARTICULO 3.
REQUISITOS PARA SER DIPUTADO. Para ser Diputado al
Parlamento Centroamericano, a excepción de las personas a que se refieren los literales b) y
c) del Artículo anterior, debe cumplirse con los mismos requisitos que para ser diputado o
representante exige la legislación de los respectivos Estados miembros.
ARTICULO 4.
INCAPACIDADES DE LOS DIPUTADOS. Los diputados ante el
Parlamento a que se refiere el literal a) del Artículo 2 de este Tratado, están incapacitados,
mientras dure su mandato, para ser funcionarios de organismos internacionales. Las demás
incompatibilidades serán las que establezcan las respectivas legislaciones nacionales para el
cargo de diputado o representante.
ARTICULO 5. ATRIBUCIONES DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO.
Son atribuciones del Parlamento Centroamericano, las siguientes:
a)
Servir de foro deliberativo para el análisis de los asuntos políticos, económicos,
sociales y culturales comunes y de seguridad del área centroamericana;
b)
Impulsar y orientar los procesos de integración y la más amplia cooperación entre
los países centroamericanos;
c)
Elegir, nombrar o remover, según corresponda, de conformidad con el Reglamento
Interno, al funcionario ejecutivo de más alto rango de los organismos existentes o
futuros de la integración centroamericana creados por los Estados Partes de este
tratado.
A los propósitos del párrafo anterior, las autoridades u organismos rectores de las
citadas instituciones internacionales someterán al Parlamento Centroamericano, con
treinta días de antelación al vencimiento de los correspondientes períodos, una terna
de candidatos para los indicados cargos, de entre los cuales deberá elegirse o
nombrarse al funcionario respectivo. De no producirse la propuesta, el Parlamento
elegirá o nombrará a quien considere del caso. La elección o nombramiento de
dichos funcionarios se hará partiendo de una rotación en el orden alfabético de los
Estados miembros.
Las calidades y requisitos para optar a los citados cargos se rigen, respectivamente,
por los convenios o tratados que regula la organización y funcionamiento de las
indicadas entidades.
d)
Proponer proyectos de tratados y convenios a negociarse entre países
centroamericanos, que contribuyan a la satisfacción de las necesidades del área;
e)
Propiciar la convivencia pacífica y la seguridad de Centroamérica;
f)
Promover la consolidación del sistema democrático, pluralista y participativo en los
países centroamericanos, con estricto respeto al Derecho Internacional;
g)
Contribuir a fortalecer la plena vigencia del derecho internacional;
h)
Recomendar a los gobiernos centroamericanos las soluciones más viables y
efectivas en relación a los diferentes asuntos que dentro de sus atribuciones
conozca;
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i)
Las demás que se le asignen en este tratado, o en sus intrumentos complementarios,
compatibles con su naturaleza.
ARTICULO 6.
PROCESO ELECTORAL. Cada Estado miembro elegirá sus
diputados titulares y suplentes ante el Parlamento, de conformidad con las disposiciones
que fueren aplicables de la legislación nacional que regula la elección de diputados o
representantes ante sus Congresos o Asambleas Legislativas, con observancia ineludible de
una amplia representatividad política e ideológica, en un sistema democrático pluralista que
garantice elecciones libres y participativas, en condiciones de igualdad de los respectivos
partidos políticos, todo de acuerdo con el punto 4, "Elecciones Libres", del "Procedimiento
para Establecer la paz firme y duradera en Centroamérica".
Las elecciones deberán celebrarse, por lo menos, con tres meses de antelación al
vencimiento del período a que se hace referencia en el Artículo 2 de este instrumento.
ARTICULO 7.
SEDE. La sede permanente del Parlamento Centroamericano será la
República de Guatemala. No obstante, podrá reunirse en cualquier otro lugar, dentro del
territorio centroamericano, cuando así lo decida.
ARTICULO 8.
ORGANOS DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO. El
Parlamento Centroamericano tendrá los siguientes órganos:
a)
Asamblea Plenaria;
b)
Junta Directiva; y
c)
Un Secretariado.
ARTICULO 9.
ASAMBLEA PLENARIA. La Asamblea Plenaria es el órgano
supremo del Parlamento Centroamericano y está integrada por los diputados a que ser
refiere el Artículo 2 de este instrumento.
ARTICULO 10.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA PLENARIA. La
Asamblea tendrá como atribuciones principales las siguientes:
a)
Las que se mencionan en el artículo 5 de este instrumento;
b)
Dirigir a la Reunión de Vicepresidentes sus recomendaciones sobre los asuntos a
que se refiere el Artículo 21 de este Tratado y a la Reunión de Presidentes las que se
indican en el Artículo 24 de este instrumento;
c)
Elegir cada año la Junta Directiva;
d)
Aprobar el presupuesto del Parlamento Centroamericano;
e)
Considerar y decidir sobre los informes que le presente la junta directiva;
f)
Elaborar y aprobar el reglamento interno del Parlamento Centroamericano y los
demás reglamentos que se requieran;
g)
Integrar las comisiones de trabajo que considere convenientes;
h)
Nombrar al Secretario del Parlamento Centroamericano;
i)
Las demás que se asignen en este Tratado o en sus instrumentos complementarios.
ARTICULO 11.
SESIONES DE LA ASAMBLEA PLENARIA. La Asamblea
Plenaria se reunirá, en sesiones ordinarias, una vez al año a partir del 25 de mayo; y, en
sesiones extraordinarias, a solicitud de por lo menos 44 diputados.
ARTICULO 12.
VOTACIONES. La Asamblea Plenaria adoptará sus decisiones con
el voto favorable de la mitad más uno del total de diputados, salvo los casos especiales que
se contemplen en este Tratado o se establezcan en el Reglamento Interno. El quórum se
integra con 64 diputados.
ARTICULO 13.
REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO
CENTROAMERICANO. El Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano
regulará lo relativo a las sesiones, procedimientos parlamentarios, atribuciones de la Junta
Directiva, comisiones de trabajo, sistemas de votación, convocatorias, grupos
parlamentarios, y todo lo concerniente a sus funcionamiento. La aprobación y reforma del
REGLAMENTO INTERNO requiere una mayoría calificada de 76 diputados.
ARTICULO 14.
JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se elegirá por la
Asamblea Plenaria de entre sus miembros, por un período de un año, funcionará en forma
permanente. Se integrará con los siguientes miembros:
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a)
Un Presidente;
b)
Cuatro Vicepresidentes;
c)
cinco Secretarios
Adoptará sus decisiones con el voto favorable de siete de sus integrantes.
ARTICULO 15.
PRESIDENTE DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO.
Corresponde al Presidente del Parlamento Centroamericano:
a)
Ejercer la representación del Parlamento Centroamericano;
b)
Presidir la sesiones de Asamblea Plenaria y Junta Directiva;
c)
Distribuir las atribuciones de la Junta Directiva entre sus miembros; y
d)
Las demás que se les asignen en este Tratado o en sus instrumentos
complementarios.
La Presidencia del Parlamento Centroamericano será ejercida en forma rotativa, según el
orden alfabético de los Estados miembros, empezando por el Estado sede del Parlamento.
ARTICULO 16.
VICEPRESIDENTES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los
Vicepresidentes de la Junta Directiva deberán ser de nacionalidad diferente entre sí, así
como respecto a la del Presidente, a quien sustituirán, en su defecto, en el orden alfabético
inverso de rotación presidencial establecido en el Artículo anterior.
ARTICULO 16.
SECRETARIOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Corresponde a
los Secretarios de la Junta Directiva el trámite y control administrativo de los expedientes y
demás asuntos de la Asamblea Plenaria y Junta Directiva. Los Secretarios serán de
nacionalidad diferente entre sí.
ARTICULO 18. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son atribuciones de
la Junta Directiva, entre otras, las siguientes:
a)
Atender y tramitar toda solicitud relacionada con los asuntos que competen al
Parlamento Centroamericano;
b)
Transmitir la convocatoria para las reuniones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea Plenaria del Parlamento;
c)
Preparar el proyecto de temario de las sesiones de la Asamblea Plenaria del
Parlamento;
d)
Preparar el proyecto de presupuesto de funcionamiento del Parlamento
Centroamericano, el cual deberá ser formulado en pesos centroamericanos;
e)
Informar a cada Estado de los asuntos que conozca;
f)
Ejecutar las resoluciones del Parlamento Centroamericano;
g)
Rendir informe anual a la Asamblea Plenaria sobre el ejercicio de sus funciones y el
resultado de sus gestiones;
h)
Nombrar al demás personal que se requiera del Secretariado del Parlamento
Centroamericano, de acuerdo a una distribución equitativa entre los nacionales de
los países centroamericanos; e
i)
Las demás que se le asignen en este Tratado o en sus instrumentos
complementarios.
ARTICULO 19.
PRESUPUESTO. El Presupuesto de funcionamiento del
Parlamento Centroamericano será financiado por los Estados miembros en partes iguales, y
le corresponden al Estado sede facilitar las instalaciones que se requieran para el
funcionamiento del mismo.
CAPITULO II
REUNION DE VICEPRESIDENTES CENTROAMERICANOS
ARTICULO 20.
INTEGRACION DE LA REUNION DE VICEPRESIDENTES
CENTROAMERICANOS. La Reunión de Vicepresidentes Centroamericanos se integra
con un Vicepresidente o Designado a la Presidencia de la República, por cada Estado,
miembro. Cuando sean varios los Vicepresidentes o Designados a la Presidencia de la
República, le corresponderá al respectivo Congreso o Asamblea Legislativa hacer la
designación. En caso de ausencia, muerte o incapacidad de un Vicepresidente o Designado
a la Presidencia de la República, éste será reemplazado por quien corresponda, de
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conformidad con la legislación interna del Estado afectado; o en su caso, por la persona que
designe el Congreso o Asamblea Legislativa.
ARTICULO 21. ATRIBUCIONES. La Reunión de Vicepresidentes, además de conocer
las recomendaciones a que se refiere el inciso b) del Artículo 10 de este Instrumento, tendrá
amplia iniciativa dentro del proceso de integración Centroamericana y le compete,
especialmente, el conocimiento, análisis y proposición de recomendaciones relacionadas
con él. En el cumplimiento de sus atribuciones promoverá dicho proceso, velará por la
ejecución de las correspondientes decisiones y procurará el apoyo a los respectivos
organismos regionales. La Reunión de Vicepresidentes elevará a consideración de la
Reunión de Presidentes Centroamericanos, todos aquellos asuntos que requiera de la más
alta desición política.
ARTICULO 22.
REUNIONES Y ADOPCION DE DECISIONES. Los
Vicepresidentes Centroamericanos se reunirán, normalmente, en el Estado Sede del
Parlamento Centroamericano, pero podrá también hacerlo en cualquier otro lugar. Sus
decisiones serán adoptadas por consenso.
CAPITULO III
REUNION DE PRESIDENTES CENTROAMERICANOS
ARTICULO 23. INTEGRACION DE LA REUNION DE PRESIDENTES
CENTROAMERICANOS. Se integra por los Presidentes de la República de los Estados
miembros.
ARTICULO 24.
ATRIBUCIONES. Le corresponde a la Reunión de Presidentes
Centroamericanos conocer los asuntos que confronte Centroamérica en relación con la paz,
la seguridad y el desarrollo regionales.
Conocerá, asimismo, las recomendaciones que le traslade el Parlamento Centroamericano,
o la Reunión de Vicepresidentes Centroamericanos, y adoptará las decisiones políticas
correspondientes.
ARTICULO 25.
REUNIONES Y ADOPCION DE DECISIONES. Los Presidentes
Centroamericanos se reunirán, normalmente, en el Estado Sede del Parlamento, pero
podrán hacerlo en cualquier otro lugar. Sus decisiones serán adoptadas por consenso.
CAPITULO IV
INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO
Y DE LOS DIPUTADOS.
ARTICULO 26.
FACILIDADES AL PARLAMENTO CENTROAMERICANO.
Los Estados miembros darán al Parlamento Centroamericano las facilidades necesarias para
el cumplimiento de sus funciones, y garantizarán libre comunicación a los diputados y
funcionarios del Parlamento, para todos sus fines oficiales. Los locales, archivos,
correspondencia oficial y documentos del Parlamento Centroamericano son inviolables,
dondequiera que se hallen; en sus comunicaciones gozará de las mismas franquicias que se
conceden a las comunicaciones oficiales.
ARTICULO 27. INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE LOS DIPUTADOS ANTE
EL PARLAMENTO CENTROAMERICANO. Los diputados ante el Parlamento
Centroamericano gozan del siguiente régimen de inmunidades y privilegios:
a)
En el Estado donde fueron electos, de las mismas inmunidades y privilegios que
gozan los diputados ante los Congresos, Asambleas Legislativas, o Asambleas
Nacionales;
b)
En los demás países centroamericanos, de las inmunidades y privilegios que para los
Agentes Diplomáticos se establecen en la Convención de Viene sobre Relaciones
Diplomáticas; y
c)
En el país sede, además, de los privilegios que se establezcan en el Tratado sede:
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CAPITULO V
COLABORACION DE LOS GOBIERNOS Y ORGANISMOS DE LA
INTEGRACION CENTROAMERICANA
ARTICULO 28. COLABORACION DE LOS GOBIERNOS Y ORGANISMOS DE
LA INTEGRACION CENTROAMERICANA. Los gobiernos, las instituciones
nacionales de los Estados miembros y los organismos de la integración centroamericana
prestarán al Parlamento Centroamericano toda la colaboración posible y compatible con su
legislación interna.
ARTICULO 29. INFORME DE LOS ORGANISMOS DE LA INTEGRACION
CENTROAMERICANA. Con el propósito de evaluar el avance de los programas de
trabajo de cada institución centroamericana, el Parlamento Centroamericano conocerá el
informe anual de labores que, por medio de sus órganos directivos, emitan los diferentes
Organismos de la Integración Centroamericana, en especial los indicados en el literal c) del
Artículo 5 de este instrumento; asimismo, conocerá de las medidas y acciones que
conduzcan a la ejecución de la decisiones adoptadas durante el año del informe y de la
proyección de sus respectivos programas de trabajo. En su caso podrá solicitarles el
informe que se menciona en este artículo y formular las observaciones y recomendaciones
que estime procedentes.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 30.
REFORMAS AL TRATADO. Las Reformas a este tratado podrán
proponerse a los Estados Parte con el voto favorable de 76 miembros del total de los
diputados. Las reformas entrarán en vigor al ser aprobadas por todos los Estados
miembros, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. El presente
Tratado no admite reservas.
ARTICULO 31.
RATIFICACION, DEPOSITOS Y REGISTRO. Este Tratado
deberá ser ratificado por cada Estado miembro de conformidad con las correspondientes
normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación se depositarán en el Ministerio
de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala, el que enviará copia certificada a
las Cancillerías de los demás Estados contratantes. Al entrar en vigor al Tratado procederá
a envia copia certificada del mismo a la Secretaria General de la Organización de las
Naciones Unidas para los fines de registro que señala el Artículo 102 de la Carta de dicha
Organización y a la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 32.
PRIMERA ELECCION AL PARLAMENTO
CENTROAMERICANO. El Proceso de elección de los primeros diputados al Parlamento
Centroamericano deberá realizarse en los cinco países miembros, dentro de un período de
cumplimiento simultáneo de 6 meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de
este Tratado, de conformidad con las leyes electorales de cada Estado miembro.
En aquellos Estados donde fuere necesario reformar la legislación nacional para la
realización de elecciones de diputados al Parlamento Centroamericano, el Organismo
Ejecutivo las solicitará, a la brevedad posible, al correspondiente Organismo Legislativo.
ARTICULO 33. INSTALACION DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO. El
Parlamento deberá instalarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que concluya los
procesos electorales respectivos. La Comisión Preparatoria del Parlamento, así como los
Presidentes de los Organismos o Tribunales Supremos Electorales de los países miembros,
deberán juramentar y dar posesión a los diputados al Parlamento Centroamericano.
ARTICULO 34. ATRIBUCION ESPECIAL DE LA COMISION PREPARATORIA
DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO. La Comisión Preparatoria del
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Parlamento Centroamericano tendrá las facultades del Parlamento Centroamericano que le
confiera la Reunión de Presidentes Centroamericanos, hasta la fecha en que aquel quede
legalmente instalado.
CAPITULO VIII
VIGENCIA
ARTICULO 35. VIGENCIA. Este Tratado entrará en vigencia ocho días después del
depósito del quinto instrumento de ratificación.
EN FE DE LA AUTENTICIDAD DEL TEXTO LO SUSCRIBIMOS EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE
OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
(Fdo.) JORGE MANUEL DENGO
VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
(Fdo.) RODOLFO CASTILLO CLARAMOUNT
VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA DEL SALVADOR
(Fdo.) ROBERTO CARPIO NICOLLE
VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
(Fdo.) ALFREDO FORTIN YNESTROZA
DESIGNADO A LA PRESIDENCIA
DE LA REPUBLICA DE HONDURAS
(Fdo.) SERGIO RAMIREZ MERCADO
VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
SUSCRIBO ESTE TRATADO EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, REPUBLICA DE
HONDURAS, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
(Fdo.) JOSE AZCONA HOYO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA DE HONDURAS
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