Ley 2 De 1982

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>2</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1982</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>11-02-1982<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE INTRODUCEN REFORMAS A LOS ARTICULOS 10 Y 11 DEL DECRETO DE<br><b>GABINETE Nº225 DE 16 DE JULIO DE 1969, MEDIANTE EL CUAL SE CREO EL<br>MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>19511<br><i><b>Publicada el: </b></i>19-02-1982<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Poder Ejecutivo, Órganos del Poder Ejecutivo, Organización gubernamental,<br><b>Comercio e industria, Ministerio de Comercio e Industria (MICI)</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>3</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.590</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>19</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>456</b><br><b>G.O.19511 </b><br><b>LEY 2 </b><br><b>(De 11 de febrero de 1982) </b><br><b> </b><br><b>Por la cual se introducen Reformas a los Artículos 10 y 11 del Decreto de </b><br><b>Gabinete No. 225 de 16 de julio de 1969, Mediante el cual se creo el </b><br><b>Ministerio de Comercio e Industrias </b><br><br> EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION <br> DECRETA, <br><b>ARTÍCULO 1.</b> <br> El Artículo 10 del Decreto de Gabinete No. 225 de 16 de julio <br> de 1969, quedará así. <br><b>ARTÍCULO 10.</b> <br> Las Direcciones Nacionales y Generales serán los <br> organismos técnicos de ejecución del Ministerio de Comercio e Industrias, a los <br> cuales corresponderá estudiar y hacer sugerencia al Ministro sobre medidas que <br> tiendan al mejoramiento de los servicios bajo su responsabilidad. <br><br><b>ARTÍCULO 2. </b><br> El Artículo 11 del Decreto de Gabinete No. 225 de 16 de julio <br> de 1969, quedará así, <br><b>ARTÍCULO 11.</b> <br> El Ministerio de<b> </b>Comercio e Industrias estará <br> organizado en cuatro niveles de responsabilidad así: Nivel Directivo, Nivel Asesor, <br> Nivel de Apoyo y Nivel de Ejecución. <br><b>NIVEL DIRECTIVO:</b> Lo conformará el Ministro como Jefe Superior de todas <br> las dependencias del Ministerio, dirigiendo todas sus actividades y coordinará las <br> de las entidades autónomas y organismos especiales que tengan relación con las <br> labores del Ministerio. <br> El Ministerio de Comercio e Industrias contará con un Viceministro quien <br> colaborará directamente con el Ministro en<b> </b>el desempeño de sus funciones.<b> </b><br><b>NIVEL ASESOR:</b> Que está formado por: <br> Secretaría General:<b> </b>Le corresponderá atender todos los asuntos y <br> recomendaciones del Ministro y/o Viceministro del ramo.<b> </b><br> Dirección de Proyectos Especiales: Realizar estudios permanentes sobre <br> Proyectos Industriales así como preparar lineamientos de política y marcos de <br> referencia a proyectos específicos asignándole prioridades de ejecución o <br> estudios. <br> Dirección de Asesoría Legal, La cual deberá resolver las cons ultas <br> formuladas por la Dirección Superior como por los demás funcionarios del <br> Ministerio en materia legal. <br> Dirección de Comunicación: Planear y ejecutar campañas de opinión <br> pública, con el fin de<b> </b>crear la mejor imagen del Ministerio. <br> Dirección de Planificación: Asesorar al Despacho Superior y demás <br> funcionarios del ministerio en forma permanente en asuntos administrativos, <br> económicos y financieros que repercutan en el mejor desenvolvimiento de la <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.19511 </b><br> Institución y en el desarrollo de los sectores a su cargo. Para el mejor <br> cumplimiento de estas funciones contará con los Departamentos de: Presupuesto, <br> Desarrollo Institucional, Estudios y Programación y una Oficina Sectorial. <br><b>NIVEL DE APOYO:</b> Dirección Administrativa, esta tiene a su cargo la <br> organización, dirección, ejecución y control de todas las actividades <br> administrativas del ministerio. Estas actividades son realizadas a través de los <br> siguientes <br> Departamentos: <br> Personal,<b> </b><br> Compras, <br> Servicios Generales y <br> Contabilidad. <br><b>NIVEL DE EJECUCION:</b> Está integrado por las siguientes Direcciones <br> Nacionales: <br> 1.- Dirección Nacional de Desarrollo Empresarial que le corresponderá <br> realizar las actividades de fomento, productividad y tecnología industrial a través <br> de tres (3) Direcciones Generales: Dirección General de la Pequeña Empresa que <br> ejecutará las directivas generales para el funcionamiento del programa en sus <br> aspectos administrativos, fi nancieros y económicos de acuerdo con la política <br> gubernamental para lo cual contará con los Departamentos de Crédito y <br> operaciones, Asistencia Técnica y Administrativa y el de Fomento y Gestión. <br> Dirección General de Indus trias: que promoverá el desarrollo industrial del <br> país, para lo cual contará con los departamentos de Fomento y Asistencia <br> Empresarial, Contratación, Fiscalización Industrial, Estadísticas y Sistematización <br> de Datos, Protección Industrial y el de Evaluación Económica. <br> Dirección General de Normas y Tecnología Industrial que desarrollará las <br> actividades de normalización, metrología, certificación de la calidad y de <br> conversión al sistema Internacional de Unidades. Para lo cual contará con los <br> departamentos de Normalización Técnica, Certificación de la Calidad, Metrología <br> Y el de Conversión al Sistema Internacional de Unidades. <br> 2.- Dirección Nacional de Comercio le corresponderá la elaboración y <br> ejecución de las políticas gubernamentales de desarrollo, reglamentación y <br> fiscalización de las actividades comerciales internas y externas del país, a través <br> de tres (3) Direcciones Generales: <br> Dirección General de Comercio Interior: le corresponderá supervisar, <br> asesorar y proteger en términos generales actividades comerciales que se <br> desarrollan en el país , para lo cual contará con los Departamentos de Licencias, <br> Protección al Consumidor y el de Microfilmación. <br> Dirección General de Comercio Exterior, le corresponde fomentar y <br> promover las actividades comerciales de acuerdo a las políticas establecidas, <br> sirviendo también de enlace entre los Organismos Internacionales para promover <br> el Comercio Exterior, para lo cual contará con los Departamentos de programación <br> y Análisis, Promoción de Exportaciones, Política Comercial y el de Información <br> Comercial. <br> Dirección General de Registro de la Propiedad Industrial, le corresponde <br> promover y desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento y a las más <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.19511 </b><br> adecuadas protección del registro de patentes, marcas de fábricas y comercio, <br> tanto en el orden nacional como internacional, para lo cual contará con los <br> Departamentos de Marcas de Publicación Industrial y el de Archivo. <br> 3.- Dirección Nacional de Fina nzas, le corresponderá la elaboración, <br> ejecución de las políticas gubernamentales en materias financieras asignadas al <br> Ministerio de Comercio e Industrias, que llevará a cabo a través de la <br> Superintendencia de Seguros y Reaseguros que realizará las actividades de <br> fomento, elaboración y coordinación de planes y proyectos que sean de <br> importancia estratégica para el desarrollo de las actividades de seguros, <br> capitalización y reaseguros. Contará con el Departamento de Licencias. <br> Dirección de Empresas Financieras, realizará las acti vidades de <br> fiscalización y control de las financieras y las operaciones de préstamos o <br> financiamiento que realicen las mismas. Dirección Ejecutiva de Valores, llevará a <br> cabo las actividades de expedición y renovación de las licencias a los agentes <br> vendedores de fondos mutuos y de valores y velar porque se cumplan las <br> disposiciones legales en materia de títulos de valores. <br> 4.- Dirección Nacional de Patrimonio, le corresponderá la elaboración y <br> ejecución de las políticas gubernamentales en materia de investigación y <br> aprovechamiento de los recursos pesqueros, y minerales y petroleros del país. A <br> través de tres (3) Direcciones Generales. <br> Dirección General de Recursos Marinos, le corresponde elaborar y ejecutar <br> la política de explotación, conservación y comercialización de los recursos <br> biológicos acuáticos<b>. </b>Para lo cual contará con los Departamentos de Proyectos <br> pesqueros, Investigación y Evaluación de Recursos pesqueros, Zarpas e <br> Inspección de Naves y el de Promoción. <br> Dirección General de Recursos Minerales, le corresponde realizar estudios <br> geológicos con el propósito de descubrir yacimientos de minerales metálicos cuya <br> explotación contribuye al desarrollo económico y social del país. Para lo cual <br> contará con los Departamentos de Minería y Canteras, Investigaciones <br> Geológicas-Mineras, Fomento Minero, Laboratorio, Oficina de Cartografía y Dibujo <br> y una Oficina de Coordinación Administrativa. <br> Dirección General de Hidrocarburos, le corresponde fomentar la inversión <br> privada en las exploraciones y explotaciones del potencial petrolero energético del <br> país y regular y controlar las ventas de los productos energéticos y su precio al <br> consumidor, por lo cual contará con los Departamentos de Asuntos Petroleros y <br> Energéticos, Exploración Petrolera y el de Suministros de Petróleo. <br> Direcciones Regionales a fin de lograr un contacto más directo de la <br> administración central con el interior de la República y que los programas <br> establecidos se ejecuten a cabalidad se establecen las Direcciones <br> Provinciales y/o Regionales de. Bocas del Toro, Coclé, Colón, Chiriquí, Darién, <br> Herrera, Los Santos, Panamá Oeste y Veraguas. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.19511 </b><br> Las mismas están organizadas internamente en función de cuatro (4) <br> departamentos principales: Servicios Admi nistrativos, Industrias, Comercio y <br> Asesoría a las Juntas Comunales. <br> Además del Despacho del Director que representa al Mi nistro de <br> Comercio e Industrias en su áre a de competencia y responde directamente <br> ante éste o el Vice-Ministro por el resultado de su gestión. <br><br><b>ARTÍCULO 3. </b><br> Esta Ley entra rá en vigencia a partir de su promulgación. <br><br><b>COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE <br><br>Dada en la ciudad de Panamá, a los once días del mes de febrero de mil <br>novecientos ochenta y dos <br><br>H.R. DR. LUIS DE LEON ARIAS <br>Presidente del Consejo Nacional <br>de Legislación <br><br>CARLOS CALZADILLA GONZALEZ <br>Secretario General del Consejo <br>Nacional de Legislación <br><br><br>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA <br>PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 11 de febrero de 1982 <br><br>DR. ARISTIDES ROYO S. <br>Presidente de la República <br><br>ARTURO D. MELO <br>Ministro de Comercio e Industrias </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>