Ley 2 De 1972
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
2
Referencia: Nº 2
Año:
1972
Fecha(dd-mm-aaaa): 07-12-1972
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICAN UNOS NUMERALES DEL ARANCEL DE IMPORTACION.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17240
Publicada el: 11-12-1972
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Importaciones - Exportaciones, Impuesto a las importaciones, Impuestos
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.524
Rollo:
28
Posición:
2528
G. O. 17240
LEY 2
(De 7 de diciembre de 1972)
“Por la cual se modifican unos numerales del arancel de importación”
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1: Fíjanse los nuevos impuestos de importación de los productos que
se descrien a continuación:
112-01-01
Vinos de mesa, blancos o tintos
………
0.60 C.L.
112-01-02
Champaña
…………
3.50 C.L
112-01-03
Otros vinos espumosos n.e.p.
…………
3.50 C.L
112-01-99
Otros vinos, incluso mosto de uva n.e.p
…………
1.00 C.L.
112-02-00
Sidra y jugos de frutas fermentadas (vino, …………
1.00 C.L.
n.e.p.)
112-03-00
Cerveza y otras bebidas de cereales …………
0.80 C.L.
fermentados
112-04-01
Extractos amargos aromáticos, líquidos en …………
0.50 C.L.
envases originales para su expendio al por
menor
112-04-02
Ron y otros aguardientes de caña en envases …………
3.00 C.L.
originales para su expendio a por menor
112-04-04
Cogñac o Brandy en envases originales …………
2.50 C.L.
originales, para su expendio
112-04-03
Whysky en envases originales para su …………
1.50 C.L.
expendio al por menor
112-04-80
Otras bebidas alcohólicas destiladas n.e.p en …………
2.50 C.L.
sus envases originales para su expendio al
por menor
112-04-80-1
Ginebra
…………
2.50 C.L.
112-04-80-2
Licores cordiales o brandies de frutas
…………
2.50 C.L.
112-04-99
Alcohol etílico con menos de 80º G.L. y …………
bebidas alcohólicas destiladas n.e.p en otros
5.00 C.L.
envases (para el alcohol etílicos de grado
mayor (véase partida 512.02.00
Parágrafo 1: La Oficinas de Regulación de Precios, regulará a partir del 20 de
diciembre de 1972, los precios de los productos a que se refiere el presente
articulo con el propósito de que las disminuciones en el establecidas se traduzcan
en disminuciones reales y efectivas en los precios de venta al consumidor.
Parágrafo 2: Los envases de licores a que se refieren los aranceles 112-01-02,
112-01-03, 112-04-02. 112-04-03, 112-04-04, 112-04-80, 112-0480-1 y 112-04-80-
2 del presente artículo llevaran timbres de acuerdo a la siguiente tarifa : a) los
envases con capacidad de hasta 900 c.c. llevaran timbres por valor de dos
balboas (B/.2.00); b) los envases con capacidad de 900 c.c. hasta 1.800 c.c
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G. O. 17240
llevarán timbres por valor de tres balboas (B/. 4.00). Esta disposición deroga en lo
pertinente lo establecido por el artículo 993 el código Fiscal, modificado por el
Artículo 7º. De la Ley 81 de 28 de Diciembre de 1961.
Parágrafo 3: Las disminuciones aquí establecidas entrarán a regir a partir de la
promulgación de la presente Ley.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE,
Dada en la Cuidad de Panamá, a los siete días del mes de diciembre de mil
novecientos setenta y dos.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República de Panamá
ARTURO SUCRE P.
Vice-Presidente de la Republica de Panamá
ELIAS CASTILLO G.
Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. FINANCIERO
- Impuestos
- Importaciones-Exportaciones
- Impuesto a las importaciones