Ley 19 De 2008
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
19
Referencia:
Año:
2008
Fecha(dd-mm-aaaa): 18-02-2008
Titulo: QUE MODIFICA 1421-1 Y DEROGA EL ARTICULO 1421-J DEL CODIGO JUDICIAL, SOBRE
RESOLUCION DE CONFLICTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHO PRIVADO, Y
DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25983
Publicada el: 21-02-2009
Rama del Derecho: DER. PROCESAL CIVIL, DER. PROCESAL PENAL, DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Código Judicial, Tribunales y cortes, Administración de justicia, Circuito
Judicial, Seguros, Derecho Privado, Relaciones internacionales, Derecho
Internacional
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.126
Rollo:
558
Posición:
3
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
Digitalizado por la Asamblea Nacional
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G.O. 25983
LEY 19
De 18 de febrero de 2008
Que modifica el artículo 1421-I y deroga el artículo1421-J del Código
Judicial, sobre resolución de conflictos internacionales en materia de
Derecho Privado, y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 1421-I del Código Judicial queda así:
Artículo 1421-I. Si hubiera un gran número de actores o demandados, el tribunal
podrá consolidar las acciones utilizando su discreción en implementar medidas
prácticas para que el caso se desarrolle con rapidez, dentro de los límites del debido
proceso. La prueba que sea común a las partes podrá producirse una sola vez, para
evitar repeticiones inútiles.
En estos procesos podrán intervenir terceros coadyuvantes por hechos
ocurridos en el extranjero, que guarden conexión con los hechos o las partes en la
demanda instaurada en Panamá, aunque los efectos de aquellos hechos no se hubieran
producido en Panamá.
Cuando se lesionen derechos subjetivos individuales, provenientes de origen
común y tengan como titulares a los miembros de un grupo, categoría o clase, los
afectados, los colectivos de afectados o las organizaciones no gubernamentales
constituidas para la defensa de derechos colectivos estarán legitimados para promover
la acción en defensa de los derechos individuales homogéneos.
Artículo 2. El numeral 2 del artículo 1545 del Código de Comercio queda así:
Artículo 1545. ...
2.
Fijación de domicilio del fallido. Para salir del país, el fallido deberá cumplir
con lo establecido en el artículo 1552 de este Código.
Artículo 3. El artículo 1552 del Código de Comercio queda así:
Artículo 1552. El quebrado no podrá ausentarse de su domicilio sin que previamente
dé aviso al juez. Estará, además, obligado a presentarse ante el juez o cualquiera otra
autoridad que intervenga en la quiebra o en el juicio penal respectivo, siempre que sea
llamado, salvo que por motivos bien fundados, que el juez calificará, estuviera
impedido.
Hechos el inventario y la incautación de los bienes, el juez podrá relevar al
fallido de la obligación de residencia si no tuviera justo motivo para prolongarla.
2
Artículo 4. Esta Ley modifica el artículo 1421-I del Código Judicial, así como el numeral 2
del artículo 1545 y el artículo 1552 del Código de Comercio, y deroga el artículo 1421-J del
Código Judicial.
Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 343 de 2007 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil siete.
El Presidente,
Pedro Miguel González P.
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 18 DE FEBERO DE 2008.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
DANIEL DELGADO DIAMANTE
Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 019
DE
2008
PROYECTO DE LEY: 2007_P_343.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2007_12_20_A_PLENO.PDF
2007_12_21_A_PLENO.PDF
2007_12_26_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- PROYECTO DE LEY 343 DE 2007
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- Tribunales y cortes
- Administración de justicia
- DER. PROCESAL PENAL
- DER. PROCESAL CIVIL
- Código Judicial
- Relaciones internacionales
- Derecho Internacional
- Circuito Judicial
- Seguros
- Derecho Privado