Ley 19 De 2007

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>19</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2007</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>05-06-2007<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE REGULA EL EJERCICIO DEL OFICIO PROFESIONAL DE SALVAMENTO ACUATICO Y<br><b>DICTA OTRAS DISPOSICIONES.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25807<br><i><b>Publicada el: </b></i>06-06-2007<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. AMBIENTAL<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Agua potable, Aguas, Salvamento, Seguridad pública, Sistema Nacional de<br><b>Protección Civil (SINAPROC), Accidentes, Inundaciones, Desastres, Defensa<br>civil</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>7 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.340</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>553</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>2315</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><b>G.O. 25807</b><br><b>LEY No. 19</b><br> De 5 de junio de 2007<br><br><b>Que regula el ejercicio del oficio profesional de Salvamento Acuático</b><br><b>y dicta otras disposiciones</b><br><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA:</b><br><b> </b><br><b>Capítulo I</b><br> Disposiciones Generales<br><br><b>Artículo 1.</b> La presente Ley regula el ejercicio del oficio profesional de Salvamento Acuático, sujeto a<br> las disposiciones de la presente Ley y a su reglamento.<br><br><b>Artículo 2.</b> El profesional del Salvamento Acuático, el guardavidas, es la persona entrenada en<br> técnicas y destrezas especiales para velar por el bienestar y la seguridad de las personas, así como para<br> asistirlas inicialmente en situaciones de riesgo que amenacen su vida, dentro y alrededor del agua. Las<br> tareas y funciones de esta profesión se ejercerán en las áreas de recreación o de deporte acuático en las<br> instalaciones públicas o privadas, dentro del territorio nacional.<br><br><b>Artículo 3.</b> Se reconoce el oficio profesional de Salvamento Acuático como de alto riesgo, puesto que<br> la persona que lo desempeña enfrenta situaciones de constante exposición a la radiación solar y a la<br> humedad, con la posibilidad de adquirir padecimientos relacionados con dicha exposición; además se<br> enfrenta a la posibilidad de contraer enfermedades infectocontagiosas al suministrar los primeros<br> auxilios, de sufrir lesiones o muerte accidental al efectuar los rescates y posibles agresiones de parte de<br> los usuarios que no acatan las instrucciones de seguridad.<br><br><b>Artículo 4.</b> Las disposiciones contenidas en la presente Ley se orientan a:<br> 1. <br> Resguardar la vida y a procurar el bienestar de las personas que acuden a las áreas acuáticas.<br> 2. <br> Proteger el ambiente acuático, su flora y fauna.<br> 3. <br> Conservar y proteger los derechos de los guardavidas, como profesionales del Salvamento<br> Acuático.<br><b>Artículo 5.</b> La presente Ley tiene como objetivos:<br> 1. <br> Regular el oficio profesional de Salvamento Acuático y reconocer al guardavidas como<br> ejecutor idóneo para su ejercicio y persona capacitada para la protección de la vida humana, en<br> las áreas especificadas en esta Ley.<br> 2. <br> Determinar la autoridad competente en materia de Salvamento Acuático.<br> 3. <br> Establecer las funciones que tiene el profesional del Salvamento Acuático, así como las<br> responsabilidades en el desempeño de su labor.<br> 4. <br> Establecer las responsabilidades que tienen las instalaciones acuáticas con los profesionales del<br> Salvamento Acuático.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25807</b><br><br><b>Artículo 6.</b> Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:<br> 1. <br><i>Áreas acuáticas.</i> Aquellas instalaciones acuáticas naturales o artificiales, públicas o privadas,<br> destinadas al uso común para recreación o deporte de la población, tales como piscinas, lagos,<br> cascadas, estanques, ríos, playas y canales y otras similares que se encuentren ubicadas en<br> edificios de apartamentos, hoteles, apartoteles, <i>resorts</i>, clubes, colegios, cruceros de lujo de<br> bandera panameña, parques temáticos y otras áreas, con excepción de las que se encuentren<br> ubicadas en las residencias.<br> 2. <br><i>Área de responsabilidad</i>. Espacio correspondiente al agua, los alrededores y las estructuras<br> contenidas dentro de las instalaciones donde los guardavidas realizan sus labores.<br> 3. <br><i>Entrenamiento en servicio</i>. Modo de entrenamiento usado para desarrollar y mantener las<br> habilidades y los conocimientos de los guardavidas, realizado dentro de su lugar de trabajo y en<br> horas programadas para no afectar las operaciones regulares de la instalación.<br> 4. <br><i>Guardavidas.</i> Individuo entrenado para vigilar a las personas, prevenir los incidentes y atender<br> los accidentes, y brindar respuesta inmediata de rescate acuático y primeros auxilios de<br> emergencia a las personas que estén en situación de riesgo dentro y alrededor del agua.<br> 5. <br><i>Primeros auxilios de emergencia.</i> Es la respuesta eficaz, inmediata y oportuna que se le brinda<br> a la persona que se encuentra en situación de riesgo que amenaza la vida. Incluye respiración<br> de salvamento, reanimación cardiopulmonar y/o atención básica de lesiones o heridas.<br> 6. <br><i>Rescate acuático.</i> Destreza por la cual el guardavidas asiste físicamente a una persona en<br> situación de riesgo dentro del agua, cuando esta aparenta haber perdido la habilidad de<br> ayudarse a sí misma.<br><br><b>Capítulo ll</b><br> Obligaciones y Derechos de los Profesionales del Salvamento Acuático<br><br><b>Artículo 7.</b> Los guardavidas, profesionales del Salvamento Acuático, tendrán las siguientes<br> obligaciones:<br> 1. <br> Dar seguridad a las personas dentro y alrededor del agua, previniendo, mitigando y atendiendo<br> las situaciones de emergencia.<br> 2. <br> Ejecutar las técnicas de rescate acuático necesarias para llegar hasta la víctima, estabilizarla y<br> sacarla de la condición de peligro, siempre que no se ponga en riesgo la vida de la víctima.<br> 3. <br> Suministrar los primeros auxilios de emergencia necesarios para mantener la vida de la víctima<br> hasta que llegue la asistencia especializada.<br> 4. <br> Vigilar las zonas de su área de responsabilidad e informar sobre las condiciones que<br> representen riesgos para la salud, la seguridad y el bienestar propio, de los visitantes y de sus<br> compañeros.<br> 5. <br> Mantener en buen estado los materiales, el equipo, las herramientas y el área de trabajo<br> asignada.<br> 6. <br> Asistir a las autoridades de policía, para que se cumplan las normas y regulaciones estipuladas,<br> para la debida vigilancia de las áreas acuáticas.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25807</b><br> 7. <br> Asistir a las autoridades sanitarias, ambientales y municipales en el saneamiento,<br> mantenimiento y ornato de las áreas acuáticas donde realizan sus labores.<br> 8. <br> Asistir a las entidades de socorro en las situaciones que sean requeridos.<br><br><b>Artículo 8.</b> Los guardavidas contarán con un espacio físico y el equipo requerido para brindar<br> primeros auxilios a las personas que los requieran.<br><br><b>Artículo 9.</b> Con la finalidad de dar permanente vigilancia y de procurar la seguridad de los bañistas,<br> los guardavidas contratados por el sector privado tendrán un horario de ocho horas, de acuerdo con el<br> Código de Trabajo, en el que desarrollarán sus funciones. El tiempo laborado fuera de esta jornada<br> será considerado como horas extraordinarias.<br> En el caso de los guardavidas del sector público, su horario se regirá por el de las oficinas<br> públicas. El tiempo laborado fuera de este horario se les reconocerá como tiempo compensatorio.<br><br><b>Capítulo III</b><br> Formación de los Profesionales del Salvamento Acuático<br><br><b>Artículo 10.</b> Para entrenarse como profesional del Salvamento Acuático en la República de Panamá se<br> requiere:<br> 1. <br> Tener entre dieciocho y treinta y cinco años.<br> 2. <br> Poseer certificado de educación premedia.<br> 3. <br> Gozar de buena salud física y mental, debidamente comprobada por médico autorizado de una<br> institución de salud oficial.<br> 4. <br> No haber sido condenado por delito doloso.<br><br><b>Artículo 11.</b> Las instalaciones u organizaciones que acrediten personas como guardavidas adecuarán<br> sus cursos para que se cumpla con un entrenamiento, de conformidad con los programas que avale la<br> Junta Técnica de Salvamento Acuático.<br><br><b>Artículo 12.</b> Las instalaciones en las que laboren los guardavidas incluirán, como parte de sus<br> responsabilidades, la actualización anual de estos, lo cual podrán garantizar mediante entrenamiento en<br> servicio o cualquier otra estrategia educativa desarrollada por un ente certificador. Estas<br> actualizaciones teórico-prácticas tienen como objetivo dar respuesta efectiva a situaciones de<br> emergencia, individualmente y/o como equipo.<br><br><b>Artículo 13.</b> Para considerarse actualizados, los profesionales del Salvamento Acuático deberán<br> acumular un mínimo de cien horas al año de docencia referente a su profesión, las cuales deberán<br> cumplir con la distribución teórico-práctica definida en las normas que para tal efecto desarrolle la<br> Junta Técnica de Salvamento Acuático. Las instituciones certificadoras diseñarán y ejecutarán planes<br> y programas que cumplan con estas disposiciones.<br><b>Capítulo IV</b><br> Junta Técnica de Salvamento Acuático<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25807</b><br><br><b>Artículo 14.</b> Se crea la Junta Técnica de Salvamento Acuático como organismo adscrito al Ministerio<br> de Gobierno y Justicia, encargado de:<br> 1. <br> El análisis, la consulta, la consideración y la decisión para el desarrollo y la elaboración de<br> políticas de Salvamento Acuático.<br> 2. <br> La vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.<br> 3. <br> El reconocimiento de los títulos o certificados de guardavidas.<br> 4. <br> La aprobación y la emisión de los certificados de idoneidad y las licencias profesionales de los<br> guardavidas en la República de Panamá.<br><br><b>Artículo 15.</b> La Junta Técnica de Salvamento Acuático estará integrada por:<br> 1. <br> Un representante del<b> </b> Ministro de Gobierno y Justicia, quien la presidirá.<br> 2. <br> Un representante del<b> </b> Ministro de Salud.<br> 3. <br> Un representante de la Facultad de Educación Física de la Universidad de Panamá.<br> 4. <br> Un representante de las asociaciones de guardavidas legalmente constituidas, quien actuará<br> como Secretario.<br> 5. <br> El Presidente de la Cruz Roja Panameña o quien él designe.<br> Cada miembro principal tendrá un suplente, quien lo sustituirá en sus faltas temporales o<br> accidentales.<br><b> Artículo 16.</b> La Junta Técnica de Salvamento Acuático tendrá las siguientes funciones:<br> 1. <br> Elaborar y aprobar su reglamento interno.<br> 2. <br> Velar por el buen desempeño de los profesionales del Salvamento Acuático en la República de<br> Panamá.<br> 3. <br> Mantener coordinación con las distintas organizaciones, nacionales o extranjeras, relacionadas<br> con el Salvamento Acuático.<br> 4. <br> Emitir conceptos actualizados sobre los perfiles técnicos del Salvamento Acuático.<br> 5. <br> Expedir los certificados de idoneidad y las licencias profesionales a los guardavidas en la<br> República de Panamá.<br> 6. <br> Revalidar los títulos o certificados obtenidos en el extranjero en materia de Salvamento<br> Acuático o afines.<br> 7. <br> Velar por el cumplimiento de la presente Ley, su reglamentación y la ejecución de las políticas<br> nacionales de Salvamento Acuático.<br><br><b>Artículo 17.</b> Para obtener el certificado de idoneidad y la licencia profesional, el guardavidas debe<br> cumplir los siguientes requisitos:<br> 1. <br> Ser panameño.<br> 2. <br> Ser mayor de edad al momento de recibir su certificación como guardavidas.<br> 3. <br> Poseer certificado de educación premedia.<br> 4. <br> Presentar certificado de buena salud física y mental, expedido por un médico perteneciente a<br> una institución de salud oficial.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25807</b><br> 5. <br> Presentar el certificado y el carné de guardavidas, obtenidos en el curso de formación en<br> Salvamento Acuático.<br><br><b>Artículo 18.</b> La Junta Técnica de Salvamento Acuático celebrará sus reuniones trimestralmente, y<br> extraordinariamente cuando sea convocada por alguna autoridad del Estado, o por escrito por la<br> mayoría simple de sus miembros.<br><br><b>Artículo 19.</b> Las decisiones de la Junta Técnica de Salvamento Acuático tendrán un carácter de<br> ejecución inmediata.<br><b> </b><br><b>Capítulo V</b><br> Falta a la Seguridad y Sanciones<br><br><b>Artículo 20.</b> Se considerará falta a la seguridad cualquier conducta que realicen los bañistas o los<br> guardavidas, por acción u omisión, en el área acuática de recreación, que conlleve riesgos o amenazas<br> para su vida y la de cualquier otra persona. La Junta Técnica de Salvamento Acuático velará para que<br> se apliquen, a través del Comité de Evaluación y Sanción, las sanciones determinadas para cada caso.<br><br><b>Artículo 21.</b> Sin perjuicio de las responsabilidades civiles que correspondan, a las instalaciones en<br> que se cometan una o varias faltas en contravención a lo establecido en la presente Ley, se les<br> aplicarán, dependiendo de la severidad y la cantidad, las siguientes sanciones:<br> 1. <br> Amonestación escrita y recomendaciones para mejorar las condiciones de seguridad dentro de<br> un límite de tiempo, la primera vez.<br> 2. <br> Multa de cien balboas (B/.100.00) a doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) por la primera<br> reincidencia.<br> 3. <br> Citación ante el Comité de Evaluación y Sanción de la Junta Técnica de Salvamento Acuático y<br> multa de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) a quinientos balboas (B/.500.00) por la<br> segunda reincidencia.<br> 4. <br> Multa de quinientos balboas (B/.500.00) a mil balboas (B/.1,000.00) o cierre de operaciones de<br> la instalación hasta que cumpla con los estándares recomendados después de tres reincidencias.<br><b> </b><br><b>Artículo 22.</b> Los municipios aplicarán las sanciones a las instalaciones acuáticas recreativas que<br> incumplan la presente Ley.<br><br><b>Capítulo VI</b><br> Disposiciones Finales<br><br><b>Artículo 23.</b> A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todas las instalaciones que posean<br> áreas acuáticas deberán contratar los servicios de guardavidas, según lo establecido en la presente Ley.<br> Las personas que hayan recibido entrenamiento como guardavidas y laboren como tales,<br> recibirán la debida autorización para ejercer, previa presentación de la documentación requerida por la<br> Junta Técnica.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25807</b><br><br><b>Artículo 24.</b> Los municipios que cuenten con áreas acuáticas definidas y en uso, deberán programar y<br> disponer, dentro de sus partidas, los recursos necesarios para entrenar y contratar guardavidas, y<br> suministrarles los medios adecuados para efectuar su labor y aplicar las normas que contempla la<br> presente Ley.<br><br><b>Artículo 25.</b> Para la investigación y el desarrollo de programas y actividades tendientes a la constante<br> modernización de la profesión de Salvamento Acuático, para el perfeccionamiento de los guardavidas<br> y para la inspección periódica a las áreas acuáticas, a fin de que cumplan con lo dispuesto en esta Ley,<br> la Junta Técnica de Salvamento Acuático será la responsable de ejecutar estas funciones y las que de<br> ellas se deriven.<br> El Estado, a través del Órgano Ejecutivo, proporcionará los recursos necesarios para que esta<br> disposición se cumpla.<br><br><b>Artículo 26.</b> El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término de noventa días hábiles,<br> contado a partir de su promulgación.<br><br><b>Artículo 27.</b> Se declara el tercer viernes del mes de enero de cada año Día Nacional del Guardavidas<br> Profesional, y la semana correspondiente a esa fecha, Semana del Salvamento Acuático.<br> En este día, las organizaciones relacionadas con el Salvamento Acuático velarán por la<br> programación, el desarrollo y la ejecución de actividades tendientes a la educación de la población<br> sobre el uso adecuado y seguro de las áreas acuáticas y la importancia de la labor que desarrollan estos<br> profesionales.<br><br><b>Artículo 28.</b> La presente Ley deroga toda disposición que le sea contraria.<br><b> </b><br><b>Artículo 29.</b> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 23 días del mes de<br>abril del año dos mil siete, en virtud del Proyecto 101 de 2006.<br> El Presidente,<br> Elías A. Castillo G.<br> El Secretario General,<br> Carlos José Smith S.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 019</b><br><b>DE</b><br><b>2007</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2005_P_101.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2005_11_21_A_PLENO.PDF</b><br><b>2005_11_22_A_PLENO.PDF</b><br><b>2005_11_23_A_PLENO.PDF</b><br><b>2005_11_24_A_PLENO.PDF</b><br><b>2007_04_17_A_PLENO.PDF</b><br><b>2007_04_18_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>PROYECTO DE LEY 101 DE 2005 </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>