Ley 19 De 2003
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
19
Referencia:
Año:
2003
Fecha(dd-mm-aaaa): 24-01-2003
Titulo: QUE MODIFICA, ADICIONA Y ELIMINA ARTICULOS DE LA LEY 25 DE 2001, SOBRE LA
POLITICA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACION AGROPECUARIA Y SU EJECUCION
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24731
Publicada el: 31-01-2003
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Agricultura y ganadería, Alimentos y organización agrícola
Páginas:
4
Tamaño en Mb:
0.140
Rollo:
526
Posición:
1343
G.O. 24731
LEY No. 19
De 24 de enero de 2002
Que modifica, adiciona y elimina artículos de la Ley 25 de 2001, sobre la
política nacional para la transformación agropecuaria y su ejecución
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona un numeral al artículo 4 de la Ley 25 de 2001 para que sea el 6 y se corre
la numeración, así:
Artículo 4. Para los propósitos de esta Ley, los siguientes términos se definen así:
...
6.
Garantía de préstamos. Recurso disponible dirigido a respaldar préstamos para la
transformación agropecuaria.
...
Artículo 2.
La denominación del Capítulo III de la Ley 25 de 2001 queda así:
Capítulo III
Beneficiarios de la Política Nacional para la
Transformación Agropecuaria y su ejecución
Artículo 3.
El artículo 8 de la Ley 25 de 2001 queda así:
Artículo 8.
Los beneficiarios de la política para la transformación agropecuaria podrán
recibir apoyo, a través de préstamos blandos, asistencia financiera directa y garantía de
préstamos, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y su reglamento.
Artículo 4. Se modifican los numerales 3 y 7 y se adiciona el numeral 11 al artículo 11 de la
Ley 25 de 2001, así:
Artículo 11. La definición, aprobación, ejecución, supervisión y evaluación de la
política de transformación agropecuaria será responsabilidad del Ministerio de Desarrollo
Agropecuario, y contará con el apoyo de una Comisión Nacional para la Transformación
Agropecuaria, la cual estará integrada por:
...
3.
El Presidente de la Comisión de Asuntos Agropecuarios de la Asamblea
Legislativa o el Comisionado que él designe;
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...
7.
Un representante de la Federación de Cámaras de Comercio de la República de
Panamá;
...
11.
El Ministro de Economía y Finanzas o su representante.
Artículo 5.
Los numerales 1, 4 y 7 del artículo 12 de la Ley 25 de 2001 quedan así:
Artículo 12. Las funciones de la Comisión Nacional para la Transformación
Agropecuaria son:
1.
Recomendar, evaluar y revisar anualmente, rubro por rubro, los enunciados,
acciones y medidas que definan la política de transformación agropecuaria para
cada uno de ellos, a corto, mediano y largo plazo, señalando los antecedentes, el
diagnóstico, los objetivos y las metas, los problemas de especial atención, los
criterios, la orientación para la estrategia del rubro, los instrumentos, los recursos,
las medidas y acciones prioritarias.
...
4.
Formular recomendaciones y efectuar revisiones relacionadas con las
asignaciones de recursos presupuestarios y financieros disponibles a los
programas, los proyectos y la unidad administrativa para la transformación
agropecuaria, así como a los periodos y métodos de evaluación de la política,
rubro por rubro.
...
7.
Publicar, en diarios de circulación nacional, por lo menos dos veces al año, la lista
de los beneficiarios de los programas de transformación, por rubro, superficie y
monto, ya sea de préstamos blandos, asistencia financiera directa y garantía de
préstamos.
Artículo 6.
El parágrafo del artículo 14 de la Ley 25 de 2001 queda así:
Artículo 14. ...
Parágrafo. Las políticas por rubro deberán ser formuladas antes de la preparación del
Anteproyecto del Presupuesto General del Estado, a fin de incluir las partidas necesarias
para el Fondo Especial para la Transformación Agropecuaria.
Artículo 7. El artículo 15 de la Ley 25 de 2001 queda así:
Artículo 15.
El Ministerio de Desarrollo Agropecuario tendrá un Fondo Especial para
la Transformación Agropecuaria, cuyos recursos estarán dirigidos a conceder préstamos
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blandos, asistencia financiera directa y garantía de préstamos, otorgados por las
instituciones crediticias a productores agropecuarios, trabajadores rurales y
agroindustriales de pequeña escala.
Este Fondo Especial se alimentará de los recursos presupuestarios que se asignen
para las actividades agropecuarias contempladas en esta Ley, de las donaciones, de la
recuperación de préstamos otorgados a través del Fondo y de los recursos derivados del
financiamiento interno o externo logrado para los propósitos que persigue esta Ley.
Este Fondo Especial contará con los recursos necesarios para respaldar la garantía
de préstamos, los cuales provendrán inicialmente de una asignación presupuestaria
correspondiente.
Artículo 8.
El artículo 16 de la Ley 25 de 2001 queda así:
Artículo 16.
Los préstamos blandos, que se otorgarán bajo el amparo de esta Ley, serán
concedidos por el Banco Nacional de Panamá, el Banco de Desarrollo Agropecuario, la
banca privada y las cooperativas. La Comisión Nacional para la Transformación
Agropecuaria reglamentará el otorgamiento de garantías.
Artículo 9. Esta Ley modifica la denominación del Capítulo III y los artículos 8, 12, 14, 15 y
16; adiciona un numeral a los artículos 4 y 11 y elimina los artículos 19 y 20 de la Ley 25 de 4 de
junio de 2001.
Artículo 10. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a
los 10 días del mes de diciembre del año dos mil dos.
El Presidente,
Carlos R. Alvarado A.
El Secretario General,
José Gómez Núñez
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ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 019
DE
2003
PROYECTO DE LEY: 2002_P_032.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2002_11_28_V_PLENO.PDF
2002_12_03_V_PLENO.PDF
2002_12_04_V_PLENO.PDF
2002_12_05_V_PLENO.PDF
2002_12_10_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 032 DE 2002
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- Agricultura y ganadería
- Alimentos y organización agrícola