Ley 19 De 2002

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>19</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2002</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>02-04-2002<br><i><b>Titulo: </b></i> POR LA CUAL SE APRUEBA EL ESTATUTO DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA SOBRE EL<br><b>DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, ADOPTADO EL 31 DE OCTUBRE DE 1955.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24546<br><i><b>Publicada el: </b></i>07-04-2002<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PRIVADO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Derecho Internacional<br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>5 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.269</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>521</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>2514</b><br><b>ACUERDO DE COOPERACIÓN</b><br><b>ENTRE</b><br><b>LA<i> </i>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>Y</b><br><b>EL MINISTERIO DE RELACIONES</b><br><b>EXTERIORES</b><br><b>2006</b><br><b>Para contribuir con la difusión y el conocimiento de</b><br><b>la Normativa Internacional, incluimos una versión</b><br><b>en formato PDF, que permite copiar y pegar su</b><br><b>contenido en un procesador de palabras.</b><br><b>G.O. 24546</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEY No. 19</b><br><b>De 2 de mayo de 2002</b><br> Por la cual se aprueba el <b>ESTATUTO DE LA CONFERENCIA DE LA<br>HAYA SOBRE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, </b>adoptado<br>el 31 de octubre de 1951<br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1. </b>Se aprueba, en todas sus partes, el <b>ESTATUTO DE LA<br>CONFERENCIA DE LA HAYA SOBRE EL DERECHO<br>INTERNACIONAL PRIVADO, </b>que a la letra dice:<br><b>ESTATUTO DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA SOBRE EL</b><br><b>DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO</b><br> Los Gobiernos<b> </b>de los países mencionados a continuación:<br> La República Federal de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca,<br> España, Finlandia, Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos,<br>Portugal, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suecia y Suiza;<br> En vista del carácter permanente de la Conferencia de La Haya sobre el<br> Derecho Internacional Privado;<br> Deseando reforzar este carácter;<br> Habiendo para este fin, considerado deseable proporcionarle un Estatuto<br> a la Conferencia;<br> Han acordado las siguientes disposiciones:<br><b>ARTICULO 1</b><br> El propósito de la Conferencia de La Haya es trabajar por una<br> unificación progresiva de las reglas del Derecho Internacional Privado.<br><b>ARTICULO 2</b><br> Los Miembros de la Conferencia de La Haya sobre el Derecho<br> Internacional Privado son Estados que ya han participado en una o más<br>Sesiones de la Conferencia y que han aceptado la presente Carta.<br> Cualesquiera otros Estados, cuya participación es desde el punto de<br> vista jurídico, de importancia para el trabajo de la Conferencia, pueden llegar<br>a ser Miembros. La admisión de nuevos Miembros deberá ser decidida por los<br>Gobiernos de los Estados participantes, mediante la propuesta de uno o más de<br>ellos, por la mayoría de votos depositados, dentro de un período de seis meses<br>desde la fecha en que la propuesta fue presentada a los Gobiernos.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24546</b><br> La admisión llegará a ser definitiva, mediante la aprobación del<br> presente Estatuto, por parte del Estado concerniente.<br><b>ARTICULO 3</b><br> El Comité Gubernamental Permanente de los Países Bajos, instituido<br> por el Decreto Real del 20 de febrero de 1897, con miras a promover la<br>codificación del Derecho Internacional Privado, está a cargo del<br>funcionamiento de la Conferencia.<br> Dicho Comité, se encarga del funcionamiento de las actividades que él<br> dirige, por medio de una Oficina Permanente.<br> El Comité examinará todas las propuestas que se tenga la intención de<br> colocar en la agenda de la Conferencia. El Comité tendrá libertad para<br>determinar la acción a tomar sobre dichas propuestas.<br> El Comité Gubernamental Permanente determinará, luego de consultas<br> con los Miembros de la Conferencia, la fecha y la agenda de las Sesiones.<br> El Comité se dirigirá directamente al Gobierno de los Países Bajos para<br> la convocatoria de los Miembros.<br> Las Sesiones Ordinarias de la Conferencia se efectuarán, en principio,<br> cada cuatro años.<br> Si es necesario, el Comité Gubernamental Permanente podrá, con la<br> aprobación de los Miembros, solicitar al Gobierno de los Países Bajos que<br>convoque a la Conferencia, en Sesiones extraordinarias.<br><b>ARTICULO 4</b><br> La Oficina Permanente tendrá su sede en La Haya. La oficina estará<br> compuesta por un Secretario(a) General y 2 Secretarios(as) de diferentes<br>nacionalidades, quienes serán nombrados por el Gobierno de los Países Bajos<br>bajo presentación del Comité Gubernamental Permanente.<br> El Secretario General y los Secretarios deben poseer un conocimiento<br> legal apropiado y experiencia práctica.<br> El número de Secretarios puede ser aumentado luego de consultas con<br> los Miembros de la Conferencia.<br><b>ARTICULO 5</b><br> Bajo la dirección del Comité Gubernamental Permanente, la Oficina<br> Permanente se encargará de:<br> 1.<br> la preparación y organización de las Sesiones de la Conferencia de La<br> Haya y la reunión de las Comisiones Especiales;<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24546</b><br> 2. el trabajo de la Secretaría de Sesiones y las reuniones previstas arriba;<br> 3. todas las tareas que están incluidas en la actividad de una Secretaría.<br><b>ARTICULO 6</b><br> Con miras a facilitar la comunicación entre los Miembros de la<br> Conferencia y la Oficina Permanente, el gobierno de cada uno de los<br>Miembros designará una Oficina Nacional.<br> La Oficina Permanente puede mantener correspondencia con todas las<br> Oficinas Nacionales así designadas y con las organizaciones internacionales<br>competentes.<br><b>ARTICULO 7</b><br> La Conferencia y, en el intervalo entre las Sesiones, el Comité<br> Gubernamental Permanente, pueden crear Comités Especiales para preparar<br>proyectos de convenciones o para estudiar todos los asuntos relacionados con<br>el derecho internacional privado, que entran dentro de los propósitos de la<br>Conferencia.<br><b>ARTICULO 8</b><br> Los gastos de funcionamiento y de mantenimiento de la Oficina<br> Permanente y los Comités Especiales serán distribuidos entre los Miembros de<br>la Conferencia, a excepción de los gastos de viaje y de manutención de los<br>Delegados de los Comités Especiales, los cuales serán sufragados por los<br>Gobiernos representados.<br><b>ARTICULO 9</b><br> El presupuesto de la Oficina Permanente y los Comités Especiales será<br> presentado cada año a los Representantes Diplomáticos de los Miembros, en<br>La Haya para su aprobación.<br> Estos representantes también distribuirán entre los Miembros, los gastos<br> que son cobrados en ese presupuesto a los Miembros.<br> Los Representantes Diplomáticos se reunirán con tal propósito, bajo la<br> Presidencia del Ministro de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.<br><b>ARTICULO 10</b><br> Los gastos provenientes de las Sesiones regulares de la Conferencia<br> serán sufragados por el Gobierno de los Países Bajos.<br> En el caso de las Sesiones Especiales, los gastos serán distribuidos entre<br> los Miembros de la Conferencia que están representados en la Sesión.<br> De cualquier forma, los gastos de viaje o de manutención de los<br> Delegados serán pagados por sus respectivos Gobiernos.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24546</b><br><b>ARTICULO 11</b><br> Las cumbres de la Conferencia continuarán siendo observadas en todos<br> sus puntos, siempre y cuando no sean contrarias al presente Estatuto o a los<br>Reglamentos.<br><b>ARTICULO 12</b><br> Las Enmiendas al presente Estatuto, pueden ser efectuadas si son<br> aprobadas por dos tercios de los Miembros.<br><b>ARTICULO 13</b><br> Para asegurar su ejecución, las disposiciones de la presente Carta serán<br> complementadas con Reglamentos. Los Reglamentos serán establecidos por la<br>Oficina Permanente y presentados a los Gobiernos de los Miembros para su<br>aprobación.<br><b>ARTICULO 14</b><br> El presente Estatuto será presentado para su aprobación a los Gobiernos<br> de los Estados que participaron en una o más Sesiones de la Conferencia. El<br>Estatuto entrará en vigor, tan pronto sea aceptado por la mayoría de los<br>Estados representados en la Séptima Sesión.<br> La declaración de aceptación será depositada con el Gobierno de los<br> Países Bajos, que la dará a conocer a los Gobiernos a quienes se refiere el<br>primer párrafo de este artículo. Lo mismo se aplicará, en el caso de la<br>admisión de un nuevo Estado, a la declaración de aceptación de ese Estado.<br><b>ARTICULO 15</b><br> Cada Miembro puede denunciar el presente Estatuto, pasado un período<br> de cinco años, desde la fecha de su entrada en vigor, bajo los términos del<br>Artículo 14, párrafo 1.<br> La notificación de denuncia será entregada al Ministro de Asuntos<br> Exteriores de los Países Bajos, al menos seis meses antes de la expiración del<br>año presupuestario de la Conferencia y será efectiva a la expiración de dicho<br>año, pero sólo respecto al Miembro que haya dado notificación de esto.<br><b>Artículo 2. </b>Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá,<br>a los / 8 días del mes de abril del año dos mil dos.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24546</b><br> El Presidente El Secretario General<br>Rubén Arosemena Valdés José Gómez Núnez<br><b>ORGANO EJECUTIVO NACIONAL-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA-<br>PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 2 de mayo DE 2002.</b><br> MIREYA MOSCOSO JOSÉ MIGUEL ALEMÁN<br>Presidenta de la República Ministro de Relaciones Exteriores<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 019</b><br><b>DE</b><br><b>2002</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2001_P_110.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2002_04_11_A_PLENO.PDF</b><br><b>2002_04_18_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO <ul><li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li></ul> </li> <li>PROYECTO DE LEY 110 DE 2001 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>