Ley 19 De 2002
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
19
Referencia:
Año:
2002
Fecha(dd-mm-aaaa): 02-04-2002
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL ESTATUTO DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA SOBRE EL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, ADOPTADO EL 31 DE OCTUBRE DE 1955.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24546
Publicada el: 07-04-2002
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PRIVADO
Palabras Claves: Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Derecho Internacional
Páginas:
5
Tamaño en Mb:
0.269
Rollo:
521
Posición:
2514
ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA ASAMBLEA NACIONAL
Y
EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
2006
Para contribuir con la difusión y el conocimiento de
la Normativa Internacional, incluimos una versión
en formato PDF, que permite copiar y pegar su
contenido en un procesador de palabras.
G.O. 24546
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEY No. 19
De 2 de mayo de 2002
Por la cual se aprueba el ESTATUTO DE LA CONFERENCIA DE LA
HAYA SOBRE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, adoptado
el 31 de octubre de 1951
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el ESTATUTO DE LA
CONFERENCIA DE LA HAYA SOBRE EL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO, que a la letra dice:
ESTATUTO DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA SOBRE EL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Los Gobiernos de los países mencionados a continuación:
La República Federal de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca,
España, Finlandia, Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos,
Portugal, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suecia y Suiza;
En vista del carácter permanente de la Conferencia de La Haya sobre el
Derecho Internacional Privado;
Deseando reforzar este carácter;
Habiendo para este fin, considerado deseable proporcionarle un Estatuto
a la Conferencia;
Han acordado las siguientes disposiciones:
ARTICULO 1
El propósito de la Conferencia de La Haya es trabajar por una
unificación progresiva de las reglas del Derecho Internacional Privado.
ARTICULO 2
Los Miembros de la Conferencia de La Haya sobre el Derecho
Internacional Privado son Estados que ya han participado en una o más
Sesiones de la Conferencia y que han aceptado la presente Carta.
Cualesquiera otros Estados, cuya participación es desde el punto de
vista jurídico, de importancia para el trabajo de la Conferencia, pueden llegar
a ser Miembros. La admisión de nuevos Miembros deberá ser decidida por los
Gobiernos de los Estados participantes, mediante la propuesta de uno o más de
ellos, por la mayoría de votos depositados, dentro de un período de seis meses
desde la fecha en que la propuesta fue presentada a los Gobiernos.
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La admisión llegará a ser definitiva, mediante la aprobación del
presente Estatuto, por parte del Estado concerniente.
ARTICULO 3
El Comité Gubernamental Permanente de los Países Bajos, instituido
por el Decreto Real del 20 de febrero de 1897, con miras a promover la
codificación del Derecho Internacional Privado, está a cargo del
funcionamiento de la Conferencia.
Dicho Comité, se encarga del funcionamiento de las actividades que él
dirige, por medio de una Oficina Permanente.
El Comité examinará todas las propuestas que se tenga la intención de
colocar en la agenda de la Conferencia. El Comité tendrá libertad para
determinar la acción a tomar sobre dichas propuestas.
El Comité Gubernamental Permanente determinará, luego de consultas
con los Miembros de la Conferencia, la fecha y la agenda de las Sesiones.
El Comité se dirigirá directamente al Gobierno de los Países Bajos para
la convocatoria de los Miembros.
Las Sesiones Ordinarias de la Conferencia se efectuarán, en principio,
cada cuatro años.
Si es necesario, el Comité Gubernamental Permanente podrá, con la
aprobación de los Miembros, solicitar al Gobierno de los Países Bajos que
convoque a la Conferencia, en Sesiones extraordinarias.
ARTICULO 4
La Oficina Permanente tendrá su sede en La Haya. La oficina estará
compuesta por un Secretario(a) General y 2 Secretarios(as) de diferentes
nacionalidades, quienes serán nombrados por el Gobierno de los Países Bajos
bajo presentación del Comité Gubernamental Permanente.
El Secretario General y los Secretarios deben poseer un conocimiento
legal apropiado y experiencia práctica.
El número de Secretarios puede ser aumentado luego de consultas con
los Miembros de la Conferencia.
ARTICULO 5
Bajo la dirección del Comité Gubernamental Permanente, la Oficina
Permanente se encargará de:
1.
la preparación y organización de las Sesiones de la Conferencia de La
Haya y la reunión de las Comisiones Especiales;
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2. el trabajo de la Secretaría de Sesiones y las reuniones previstas arriba;
3. todas las tareas que están incluidas en la actividad de una Secretaría.
ARTICULO 6
Con miras a facilitar la comunicación entre los Miembros de la
Conferencia y la Oficina Permanente, el gobierno de cada uno de los
Miembros designará una Oficina Nacional.
La Oficina Permanente puede mantener correspondencia con todas las
Oficinas Nacionales así designadas y con las organizaciones internacionales
competentes.
ARTICULO 7
La Conferencia y, en el intervalo entre las Sesiones, el Comité
Gubernamental Permanente, pueden crear Comités Especiales para preparar
proyectos de convenciones o para estudiar todos los asuntos relacionados con
el derecho internacional privado, que entran dentro de los propósitos de la
Conferencia.
ARTICULO 8
Los gastos de funcionamiento y de mantenimiento de la Oficina
Permanente y los Comités Especiales serán distribuidos entre los Miembros de
la Conferencia, a excepción de los gastos de viaje y de manutención de los
Delegados de los Comités Especiales, los cuales serán sufragados por los
Gobiernos representados.
ARTICULO 9
El presupuesto de la Oficina Permanente y los Comités Especiales será
presentado cada año a los Representantes Diplomáticos de los Miembros, en
La Haya para su aprobación.
Estos representantes también distribuirán entre los Miembros, los gastos
que son cobrados en ese presupuesto a los Miembros.
Los Representantes Diplomáticos se reunirán con tal propósito, bajo la
Presidencia del Ministro de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.
ARTICULO 10
Los gastos provenientes de las Sesiones regulares de la Conferencia
serán sufragados por el Gobierno de los Países Bajos.
En el caso de las Sesiones Especiales, los gastos serán distribuidos entre
los Miembros de la Conferencia que están representados en la Sesión.
De cualquier forma, los gastos de viaje o de manutención de los
Delegados serán pagados por sus respectivos Gobiernos.
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ARTICULO 11
Las cumbres de la Conferencia continuarán siendo observadas en todos
sus puntos, siempre y cuando no sean contrarias al presente Estatuto o a los
Reglamentos.
ARTICULO 12
Las Enmiendas al presente Estatuto, pueden ser efectuadas si son
aprobadas por dos tercios de los Miembros.
ARTICULO 13
Para asegurar su ejecución, las disposiciones de la presente Carta serán
complementadas con Reglamentos. Los Reglamentos serán establecidos por la
Oficina Permanente y presentados a los Gobiernos de los Miembros para su
aprobación.
ARTICULO 14
El presente Estatuto será presentado para su aprobación a los Gobiernos
de los Estados que participaron en una o más Sesiones de la Conferencia. El
Estatuto entrará en vigor, tan pronto sea aceptado por la mayoría de los
Estados representados en la Séptima Sesión.
La declaración de aceptación será depositada con el Gobierno de los
Países Bajos, que la dará a conocer a los Gobiernos a quienes se refiere el
primer párrafo de este artículo. Lo mismo se aplicará, en el caso de la
admisión de un nuevo Estado, a la declaración de aceptación de ese Estado.
ARTICULO 15
Cada Miembro puede denunciar el presente Estatuto, pasado un período
de cinco años, desde la fecha de su entrada en vigor, bajo los términos del
Artículo 14, párrafo 1.
La notificación de denuncia será entregada al Ministro de Asuntos
Exteriores de los Países Bajos, al menos seis meses antes de la expiración del
año presupuestario de la Conferencia y será efectiva a la expiración de dicho
año, pero sólo respecto al Miembro que haya dado notificación de esto.
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá,
a los / 8 días del mes de abril del año dos mil dos.
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G.O. 24546
El Presidente El Secretario General
Rubén Arosemena Valdés José Gómez Núnez
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA-
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 2 de mayo DE 2002.
MIREYA MOSCOSO JOSÉ MIGUEL ALEMÁN
Presidenta de la República Ministro de Relaciones Exteriores
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ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 019
DE
2002
PROYECTO DE LEY: 2001_P_110.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2002_04_11_A_PLENO.PDF
2002_04_18_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 110 DE 2001
- ACTAS DEL PLENO
- Derecho Internacional
- Tratados
- acuerdos y convenios internacionales
- DER. INTERNACIONAL PRIVADO