Ley 19 De 2000
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
19
Referencia:
Año:
2000
Fecha(dd-mm-aaaa): 21-06-2000
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
PANAMA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA RELATIVO AL USO DEL
CEMENTERIO DE COROZAL, FIRMADO EN LA CIUDAD DE PANAMA, EL 11 DE JUNIO DE
1999.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24081
Publicada el: 23-06-2000
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
Palabras Claves: Acuerdos multilaterales, Tratados, acuerdos y convenios internacionales,
Cementerios
Páginas:
5
Tamaño en Mb:
0.679
Rollo:
517
Posición:
475
ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA ASAMBLEA NACIONAL
Y
EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
2006
Para contribuir con la difusión y el conocimiento de
la Normativa Internacional, incluimos una versión
en formato PDF, que permite copiar y pegar su
contenido en un procesador de palabras.
G.O. 24081
LEY No. 19
De 21 de junio de 2000
Por la cual se aprueba el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA RELATIVO AL USO DEL CEMENTERIO DE
COROZAL, firmado en la ciudad de Panamá, el 11 de junio de 1999
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA RELATIVO AL USO DEL
CEMENTERIO DE COROZAL, que a la letra dice:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
PANAMÁ Y ELGOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA RELATIVO AL USO DELCEMENTERIO DE COROZAL
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Estados
Unidos de América, en adelante las Partes, considerando el alto valor histórico
del Cementerio de Corozal, ubicado en territorio de Panamá y habida cuenta
del significado espiritual de la circunstancia de que en tales terrenos se
encuentran los restos de personas que trabajaron en Panamá en distintas
épocas y cuyo recuerdo constituye patrimonio de muchas familias en ambos
países, han acordado lo siguiente:
1.
La República de Panamá, con el fin de preservar los valores
históricos y espirituales del Cementerio, pone a disposición de los Estados
Unidos de América el uso exclusivo de los terrenos del área de Corozal
descritos en detalle en el Anexo del presente Acuerdo. Dicho terreno conocido
como "Cementerio Americano de Corozal" o "Corozal American Cemetery
and Memorial" de aquí en adelante se denominará " el área,, .
2.
Para los efectos del presente Acuerdo, los Estados Unidos de
América designará como autoridad responsable para la administración del
Cementerio a la organización civil especializada denominada "Comisión
Americana de Monumentos de Batalla", que es la institución encargada de
mantener los cementerios históricos de Estados Unidos de América en el
exterior o a cualquier otra institución que la sustituya. De aquí en adelante se
denominará "Autoridad Designada".
3.
Con el propósito de proveer adecuado cuidado y mantenimiento
del Cementerio a que alude este Acuerdo, los Estados Unidos de América
podrá erigir lápidas y muros circundantes, construir monumentos
conmemorativos, calles, aceras o veredas interiores, e instalaciones para la
prestación de servicios, edificaciones necesarias para proveer adecuado
cuidado y mantenimiento del Cementerio y, en general, adoptar las medidas
necesarias para el ornato y el mantenimiento del área. Se respetarán las
instalaciones existentes con anterioridad a la vigencia del presente Acuerdo y
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G.O. 24081
cualquier propuesta sobre instalaciones futuras distintas de las que se
autorizan por medio del mismo serán examinadas entre la República de
Panamá y la Embajada de los Estados Unidos de América.
4.
La República de Panamá permitirá que los Estados Unidos de
América tenga acceso a los servicios públicos necesarios para el uso del área.
Los términos y las condiciones de uso, precios, tasas y tarifas no serán
discriminatorios ni mayores a los aplicables a las instituciones oficiales de la
República de Panamá.
5.
Se reconoce que el uso al cual se destina el área requiere respeto
y dignidad. En consecuencia, la República de Panamá prohibirá la
construcción de estructuras de cualquier tipo o la realización de actividades,
transitorias o permanentes, que sean incompatibles con la naturaleza o con la
estética del área. Igualmente, la República de Panamá impedirá el
establecimiento de servidumbres privadas o públicas u otros gravámenes que
pudieran afectar o entorpecer el uso al que se destina el área.
6.
No se permitirá a terceros el uso del área ni de parte alguna de la
misma. Si el área en su totalidad o cualquiera de sus partes dejare de ser
utilizada para los fines estipulados en el presente Acuerdo, el uso revertirá a la
República de Panamá.
7.
Los Estados Unidos de América podrá inhumar o exhumar
cadáveres de ciudadanos estadounidenses dependientes.
Las siguientes personas serán consideradas como dependientes de
ciudadanos estadounidenses:
a)
Personas que, antes de la entrada en vigor de este Acuerdo,
hubieran reservado lotes en el Area;
b)
Personas que tengan parientes cercanos enterrados en el
Area; y
c)
Otras personas según lo estime la Autoridad Designada.
8.
Para el traslado de restos mortales que vayan a ser enterrados en
el área o reubicados en cualesquiera otra instalación, así como, en general,
para el cumplimiento de las responsabilidades señaladas en el presente
Acuerdo, los Estados Unidos de América adoptará las medidas necesarias a fin
de evitar peligros a la salud pública.
9.
Las inhumaciones, exhumaciones y traslados estarán exentos de
cargas fiscales por parte de la República de Panamá. Igualmente, estarán libres
de gravámenes directos o indirectos el uso del área, los bienes inmuebles
ubicados en el mismo así como los artículos, materiales, equipo u otros bienes
muebles utilizados por los Estados Unidos de América para el cumplimiento
del presente Acuerdo, con prescindencia de su origen nacional o extranjero.
Esta exención se aplicará a las empresas contratadas para la prestación de
algún servicio directamente relacionado con la administración del Cementerio
Americano de Corozal, pero sólo en relación con dicho servicio. En estos
casos, no se afectará la capacidad impositiva del Estado Panameño relativa a
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la retención o cobro de impuestos causados por actos realizados por terceros
con anterioridad a la contratación correspondiente.
10.
A los ciudadanos de los Estados Unidos de América, cuyas
autoridades designen como responsables de la ejecución de este Acuerdo, así
como a sus dependientes, les será aplicable un régimen de privilegios e
inmunidades equivalente al que se le reconoce al personal administrativo y
técnico de la Embajada de los Estados Unidos de América.
11.
Los términos, condiciones y requisitos para el empleo de
nacionales panameños por parte de los Estados Unidos de América para los
efectos del presente Acuerdo, se ajustarán a las disposiciones laborales de la
República de Panamá.
12.
En virtud de que el área forma parte del territorio de la República
de Panamá, la misma y las instalaciones respectivas estarán bajo el pabellón
panameño. No obstante, como homenaje simbólico al carácter histórico del
Cementerio, la bandera de Estados Unidos de América podrá desplegarse
junto a la panameña, pero esta última ocupará la posición de honor. Los
representantes que designen las Partes para estos efectos acordarán la forma
en que deban desplegarse las banderas en los casos de duelo nacional.
13.
Cualquier diferencia que surgiere en relación con la
interpretación del presente Acuerdo será resuelta por las Partes mediante los
canales diplomáticos.
14.
E1 presente Acuerdo entrará a regir al momento en que las Partes
hayan hecho, mediante los canales diplomáticos notificación recíproca sobre
el cumplimiento de los respectivos procesos de aprobación o ratificación,
según corresponda, y podrá terminar por Acuerdo de ambas Partes.
Firmado en Panamá, República de Panamá, a los once (11) días del mes de
junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), en los idiomas español e
inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA
POR EL GOBIERNO DE LOS
REPUBLICA DE PANAMÁ
ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA
(Pdo.)
(Fdo.)
EDGAR SPENCE HERRERA SIMON FERRO
Viceministro de Relaciones Embajador
Exteriores
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Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá,
a los 15 días del mes de junio del año dos mil.
E1 Presidente Encargado, E1 Secretario General Encargado,
JOSÉ OLMEDO CARREÑO EDWIN E. CABRERA L.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA.- PANAMA, 21 DE JUNIO DE 2000
MIREYA MOSCOSO JOSE MIGUEL ALEMAN
Presidenta de la República Ministro de Relaciones Exteriores
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Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- CONVENIO
- PROYECTO DE LEY 081 DE 2000
- Cementerios
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Acuerdos multilaterales
- Tratados
- acuerdos y convenios internacionales