Ley 19 De 1983
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
19
Referencia: Nº 19
Año:
1983
Fecha(dd-mm-aaaa): 29-09-1983
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICAN UNOS ARTICULOS DE LA LEY Nº 17 DE 29 DE AGOSTO DE
1979, SE DEROGA LA LEY Nº 66 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1978, Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 19914
Publicada el: 07-10-1983
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Propiedad estatal, Propiedad pública, Planeamiento económico, Canal de Panamá
Páginas:
10
Tamaño en Mb:
1.843
Rollo:
18
Posición:
1837
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G.O.19914
Ley 19
(De 29 de septiembre de 1983)
Por la cual se modifican unos artículos de la Ley 17 de 29 de agosto de 1979, se
deroga la ley 66 de 19 de septiembre de 1978, y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 1 de la ley 17 de 29 de agosto de 1979 quedará así:
“Artículo 1.
Se declaran de dominio público todos los bienes que reviertan
a la República de Panamá, como consecuencia del Tratado del Canal de
Panamá de 1977 y sus acuerdos conexos, los cuales quedarán sujetos en
cuanto a su uso, conservación y explotación al régimen administrativo
especial de la Dirección de Administración de Bienes del Área del Canal,
del Ministerio de Hacienda y Tesoro, que establecerá mediante Ley el
Consejo Nacional de Legislación, y sólo podrán ser desafectados, previa
autorización de éste, mediante Ley.”
Artículo 2. Se exceptúan del dominio público los bienes para uso de vivienda
que revirtieron o que reviertan a la República de Panamá en las poblaciones de
Arco Iris, Mindí y Coco Solo Norte, en la Provincia de Colón; un globo de terreno
de doscientas cincuenta (250) hectáreas comprendidas al Sur del área de depósito
de combustible de Mount Hope, al Oeste de Brazos, al Norte de Mindí y al Este de
la Isla Telfers, en el Corregimiento de Cristóbal, Distrito de Colón, la Isla de
Margarita cuya área se describe así:
Un área de terreno de 77 Has. y las mejoras existentes en ella, ubicados en
el Corregimiento de Cristóbal, Distrito de Colón, Provincia de Colón. Dicha isla
limita al Norte con el Mar Caribe y la Isla Palma Media; al Sur con la Bahía de
Margarita y Coco Solo al Este con el Mar Caribe y Punta Galeta; y al Oeste la
Bahía Margarita y el Rompeolas. El área y las mejoras se describen a
continuación:
Entrando por la Randolph que intersecta la carretera Galeta, desde B.M.
(Monumentado) que se encuentra en la calle de entrada a Isla Margarita con
rumbo Norte 33º 12' 37" Oeste; a una distancia de 70.08 mts. se encuentra el
punto No. 1 del Polígono; desde el punto uno al punto dos, 59.20 mts., con rumbo
Norte 13° 46' 00" Oeste; desde este punto dos al punto tres con rumbo 25° 24' 20"
Oeste, y una distancia de 34.50 mts.; desde el punto tres al punto cuatro con
rumbo 32° 54' 00” Oeste, y una distancia de 16.00 mts., luego desde el punto
cuatro al punto cinco, con rumbo Norte 44° 31’ 20” Oeste, y una distancia de 28.80
mts.; desde el punto cinco al punto seis con rumbo Norte 71° 38’ 20" Oeste, y una
distancia de 70.80 mts.; del punto seis al punto siete con rumbo Norte 54° 30’ 20”
Oeste y una distancia de 29.70 mts.; del punto siete al punto ocho con rumbo
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Norte 13° 40' 20" Oeste, una distancia de 29.30 mts.; desde el punto ocho al punto
nueve con rumbo Norte 58° 48’40” Oeste y una distancia de 38.40 mts.; desde el
punto nueve al punto diez con rumbo Norte 85° 22' 00" Oeste y una distancia de
40.70 mts.; desde el punto diez al punto once con rumbo Norte 76° 34' 40” Oeste y
una distancia de 49.50 mts.; desde el punto once al punto doce con rumbo Norte
74° 33' 20" Oeste y una distancia rumbo Sur 23.80 mts.; del punto doce al punto
trece con rumbo Sur 83° 44’ 40” Oeste y una distancia de 54.00 mts., del punto
trece al punto catorce con rumbo Norte 78° 42’ 00” Oeste, y una distancia de
37.70mts., del punto catorce al punto quince con rumbo Sur 26° 54' 00” Oeste, y
una distancia de 13.57 mts. desde el punto quince al punto dieciséis con rumbo
Norte 50° 46' 40" Oeste, y una distancia de 31.00 mts.; desde el punto dieciséis al
punto diecisiete con rumbo Norte 40° 32' 40” Oeste, y una distancia de 20.80 mts.;
del punto diecisiete al punto dieciocho con rumbo Norte 63° 52' 40” Oeste, y una
distancia de 28.80 mts.; del punto dieciocho al diecinueve con rumbo Norte 60° 24'
00" Oeste y una distancia de 105.80 mts. del punto diecinueve al punto veinte con
rumbo Norte 55° 22' 40" Oeste y una distancia de 42.50 mts.; desde el punto
veinte al punto veintiuno con rumbo Norte 45° 38' 40" Oeste, y una distancia de
54.80 mts.; desde el punto veintiuno al punto veintidós con rumbo Norte 35° 04’
20” Oeste, y una distancia de 70.78 mts.; del punto veintidós al punto veintitrés
con rumbo Norte 20° 42’ 00” Oeste y una distancia de 88.20 mts.; del punto
veintitrés al punto veinticuatro con rumbo Norte 21º 53’ 20” Oeste, y una distancia
de 55 mts.; del punto veinticuatro al punto veinticinco con rumbo Norte 2° 15’ 20”
Oeste, y una distancia de 32.40 mts.; del punto veinticinco al punto veintiséis con
rumbo Norte 3° 32' 20” Este, y una distancia de 59.20 mts.; desde el punto
veintiséis al punto veintisiete con rumbo Norte 18° 53' 00” Oeste, y una distancia
de 28.80 mts.; del punto veintisiete al punto veintiocho con rumbo Norte 43° 23’
00” Oeste, y una distancia de 43.50 mts.; del punto veintiocho al punto veintinueve
con rumbo Norte 52° 19’ 20” Oeste, y una distancia de 89.50 mts.; desde el punto
veintinueve al punto treinta con rumbo Norte 27º 50' 20” Este, y una distancia de
41.85 mts.; del punto treinta al punto treinta y uno con rumbo Norte 79° 59' 40”
Este, y una distancia de 82.00 mts.; del treinta y uno al punto treinta y dos con
rumbo 41° 01’ 00” Este y una distancia de 39.60 mts.; desde el punto treinta y tres
con rumbo Norte 13° 57’ 00” Este y una distancia de 28.10 mts.; desde el punto
treinta y tres al punto treinta y cuatro con rumbo Norte 47° 36’ 00” Este y una
distancia de 56.48 mts.; desde el punto treinta y cuatro al punto treinta y cinco
con rumbo Norte 12° 44' 00” Este, y una distancia de 56.30 mts.; desde el punto
treinta y cinco al punto treinta y seis con rumbo Norte 63º 54’ 20” Este, y una
distancia de 68.50 mts.; del punto treinta y seis al treinta y siete con rumbo Norte
48º 27' 20” Este, y una distancia de 60.50 mts.; desde el punto treinta y siete al
punto treinta y ocho con rumbo Sur 78° 17' 00” Este, y una distancia de 41.90
mts.; del treinta y ocho al punto treinta y nueve con rumbo Norte 86° 39’ 00” Este,
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y una distancia de 10.90 mts.; desde el punto treinta y nueve al punto cuarenta
con rumbo Norte 63° 11' 20" Este, y una distancia de 54.50 mts.; desde el punto
cuarenta al punto cuarenta y uno con rumbo 54° 38’ 20” Este, y una distancia de
39.70 mts.; del punto cuarenta y uno al punto cua renta y dos con rumbo Norte 77°
30' 00” Este, y una distancia de 65.80 mts.; desde el punto cuarenta y dos al punto
cuarenta y tres con rumbo 54° 12’ 20” Este, y una distancia de 17.60 mts.; del
punto cuarenta y tres al punto cuarenta y cuatro con rumbo Norte 68° 06' 20” Este,
y una distancia 12.20 mts.; del punto cuarenta y cuatro al punto cuarenta y cinco
con rumbo Norte 53° 23’ 00” Este, y una distancia de 30.80 mts.; del punto
cuarenta y cinco al punto cuarenta y seis con rumbo Norte 62° 43' 00” Este, y una
distancia de 64.00 mts.; desde el punto cuarenta y seis al punto cuarenta y siete
con rumbo Norte 86° 54 ’20” Este, y una distancia 36.80 mts.; desde el punto
cuarenta y siete al punto cuarenta y ocho con rumbo Sur 45° 12’ 20” Este, y una
distancia de 65.50 mts., desde el punto cuarenta y ocho al punto cuarenta y nueve
con rumbo 23° 02’ 40” Este, y una distancia de 70.50 mts.; desde el punto
cuarenta y nueve al punto cincuenta con rumbo Norte 87° 51’ 40” Este, y una
distancia de 19.95 mts.; desde el punto cincuenta al punto cincuenta y uno con
rumbo Norte 18° 46’ 00” Este, con una distancia de 24.80 mts.; desde el punto
cincuenta y uno al punto cincuenta y dos con rumbo Sur 74º 55’ 00” Este, y una
distancia de 41.97 mts.; desde el punto cincuenta y dos al punto cincuenta y tres
con rumbo Sur 00° 56' 00”·Este, y una distancia de 61.10 mts., desde el punto
cincuenta y tres al punto cincuenta y cuatro con rumbo Sur 36° 30' 20” Este, y una
distancia de 73.47 mts.; desde el punto cincuenta y cuatro al punto cincuenta y
cinco con rumbo Sur 78° 25' 00”·Este, y una distancia de 72.80 mts.; del punto
cincuenta y cinco al punto cincuenta y seis con rumbo Norte 07° 54' 00" Este, y
una distancia de 143.00 mts.; desde el punto cincuenta y seis al punto cincuenta y
siete con rumbo Norte 34° 24' 40' Este, y una distancia de 33.20 mts.; desde el
punto cincuenta y siete al punto cincuenta y ocho con rumbo Sur 57° 21' 20" Este,
y una distancia de 50.50 mts.; del punto cincuenta y ocho al punto cincuenta y
nueve con rumbo Sur 60° 17’ 20” Este, y una distancia de 93.35 mts.; desde el
punto cincuenta y nueve al punto sesenta con rumbo Sur 07° 22’ 00” Este y con
una distancia de 90.00 mts.; desde el punto sesenta al punto setenta y uno con
rumbo Sur 08° 45’ 20” Oeste, y una distancia de 39.90 mts.; desde el punto
sesenta uno al punto sesenta y dos con rumbo Sur 40° 04’ 20” Oeste y una
distancia de 74.50 mts.; del punto sesenta y dos al punto sesenta y tres con rumbo
Sur 40° 19’ 20” Este y una distancia de 46.80 mts.; del punto sesenta y tres al
punto sesenta y cuatro con rumbo Sur 20° 49' 20 oeste, y una distancia de 140.50
mts.; desde el punto sesenta y cuatro al punto sesenta y cinco con rumbo Norte
66° 45' 20” Oeste, y una distancia de 137.35 mts.; desde el punto sesenta y cinco
al punto sesenta y seis con rumbo Sur 64° 32' 40” Oeste y una distancia de 70.00
mts.; desde el punto sesenta y seis al punto sesenta y siete con rumbo Sur 18° 19’
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40” Oeste, y una distancia de 120.56 mts.; desde el punto sesenta y siete al punto
sesenta y ocho con rumbo Sur 85° 21' 00” Este, y una distancia de 71.00 mts.;
desde el punto sesenta y ocho al punto sesenta y nueve con rumbo Sur 54° 22’
00” Este, y con una distancia de 45.50 mts.; del punto sesenta y nueve al punto
setenta con rumbo Sur 23° 02' 00" Oeste, y una distancia de 43.10 mts.; desde el
punto setenta al punto setenta y uno con rumbo Sur 01º 51' 20” Oeste, y una
distancia de 39.30 mts.; desde el punto setenta y uno al punto setenta y dos con
rumbo Sur 70º 57' 40" Oeste, y una distancia de 48.00 mts.; desde el punto
setenta y dos al punto setenta y tres con rumbo Norte 59º 03' 00" Oeste, y una
distancia de 44.30 mts.; desde el punto setenta y tres al punto setenta y cuatro con
rumbo Sur 31º 58' 00” Oeste, y una distancia de 43.10 mts.; desde el punto
setenta y cuatro al punto setenta y cinco con rumbo Sur 03° 17' 20" Este, y una
distancia de 46.50 mts.; desde el punto setenta y cinco al punto setenta y seis con
rumbo Sur 04° 52' 20” Oeste, y una distancia de 80.40 mts.; desde punto setenta y
seis al punto setenta y siete, con rumbo Sur 69° 47' 00" Este, y una distancia de
81.00 mts.; desde el punto setenta y siete al punto setenta y ocho con rumbo Sur
81° 23' 20" Este, y una distancia de 52.20 mts.; desde el punto setenta y ocho al
punto setenta y nueve con rumbo Sur 37º 09' 20” Este, y una distancia de 20.90
mts.; desde el punto setenta y nueve al punto ochenta con rumbo Sur 75° 56’ 20"
Este, y una distancia de 56.70 mts.; desde el punto ochenta al punto ochenta y
uno con rumbo Sur 53° 21' 20” Oeste, y una distancia de 95.00 mts.; desde el
punto ochenta y uno al punto ochenta y dos con rumbo Sur 14° 33' 20” Oeste, y
una distancia de 54.20 mts.; desde el punto ochenta y dos al punto ochenta y tres
con rumbo Sur 06° 14’ 00" Este, y una distancia de 35.20 mts.; desde el punto
ochenta y tres al punto ochenta y cuatro con rumbo Sur 56° 37’ 40” Este, y una
distancia de 41.50 mts.; desde el punto ochenta y cuatro al punto ochenta y cinco
con rumbo Sur 06° 14' 00" Este, y una distancia de 57.80 mts.; y del punto ochenta
y cinco al punto uno rumbo Sur 78° 45' 20" Oeste y una distancia de 18.80 mts.
Las mejoras significativas consisten en las siguientes baterías; WEED,
WEBB, ZALINSKI y TIDBALL, además de una torre, observatorios, casetas, calles
y toda la infraestructura existentes.
El área Verbena que se describe en la forma siguiente;
Area de terreno de 19 has. + 7,993. Mts2, ubicado en el Corregimiento de
Cristóbal, Distrito de Colón, Provincia de Colón, conocida como "Verbena".
El globo de terreno en mención limita al Norte con el Parque Industrial de
Zona Libre, con la Carretera Transístmica o Boyd Roosevelt y la Barriada del
Carmen; al Sur con el Polígono utilizado por COFRISA para el relleno de Folks
River; al Este con la Finca 6867 y tierras nacionales; y al Oeste con los terrenos
utilizados por COFRISA. El área se describe a continuación;
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Partiendo del centro del cabezal del Puente sobre la Quebrada Verbena
con rumbo Norte 62° 51' 13" Este y una distancia de 654.394 mts., se llega al
punto uno. Del punto uno al punto dos, con rumbo Sur 62° 51' 13" Oeste y una
distancia de 621.904 mts.; colindando con la Carretera Transístmica; desde el
punto dos al punto C1 con rumbo Sur 50º 53' 54" Este y una distancia de 589.423
mts.; colindando con los terrenos utilizados por COFRISA; desde el punto C1 al
punto C2 con rumbo Sur 87° 46’ 05” Este y una distancia de 91.700 mts.; desde el
punto C2 con rumbo Norte 00° 22' 07" Este y una distancia 658.939 mts.; se llega
al punto uno, colindando con la Finca 6867.
Tanto el globo de terreno descrito en el presente artículo como la Isla
Margarita y el área Verbena se adjudican por medio de la presente Ley a título de
propiedad al Municipio del Distrito de Colón.
Artículo 3. El artículo 2 de la Ley 17 de 29 de agosto de 1979 quedará así;
“Artículo 2.
Los bienes inmuebles ubicados en el área territorial que se
denominó Zona del Canal de Panamá que han sido destinados como
viviendas por la Compañía del Canal de Panamá y el Gobierno de los
Estados Unidos de Norteamérica, que reviertan a la República de Panamá
serán administrados por el Ministerio de Vivienda, de acuerdo con los
términos pactados en el convenio que para tal efecto celebren tales
entidades públicas conforme a las políticas del Órgano Ejecutivo. "
Artículo 4. Facúltese al Ministerio de Vivienda para que proceda a la venta de
las viviendas que se señalan en el artículo segundo de la presente Ley. Las
sumas que se obtengan de la venta de tales viviendas serán depositadas por el
Ministerio de Vivienda en un Fondo Especial para el desarrollo Urbano de la
ciudad de Colón, en la Caja de Ahorros, el cual sólo se utili zará para tales fines a
través de planes y proyectos que a tal efecto elabore y presente el Municipio de
Colón.
Artículo 5. La reglamentación necesaria para el uso, conservación y explotación
de los bienes revertidos o que en el futuro reviertan a Panamá con ocasión de los
Tratados del Canal de Panamá de 1977 y sus acuerdos conexos será expedida
por el Consejo Nacional de Legislación, mediante Ley de la República.
Artículo 6. Esta Ley deroga en todas sus partes la Ley 66 de 19 de septiembre
de 1978 y empezará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE y PUBLIQUESE.
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Dada en la ciudad de Panamá, a los 29 días del mes de Septiembre de mil
novecientos ochenta y tres.
H.R. PROF. LORENZO SOTERO ALFONSO
Presidente del Consejo Nacional de Legislación.
CARLOS CALZADILLA G.
Secretario General del
Consejo Nacional de Legislación.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 29 DE SEPTIEMBRE DE 1983.
RICARDO DE LA ESPRIELLA T.
Presidente de la República.
GABRIEL CASTRO S.
Ministro de Hacienda y Tesoro.
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- Canal de Panamá
- Propiedad estatal
- Propiedad pública
- Planeamiento económico