Ley 19 De 1979
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
19
Referencia:
Año:
1979
Fecha(dd-mm-aaaa): 29-08-1979
Titulo: POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 2067 Y SE MODIFICA EL ARTICULO 2090 DEL
CODIGO JUDICIAL.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18916
Publicada el: 25-09-1979
Rama del Derecho: DER. PROCESAL PENAL
Palabras Claves: Código de Procedimiento Penal, Código Judicial
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
1.697
Rollo:
22
Posición:
1011
G.O. 18916
LEY 19
(de 29 de agosto de 1979)
Por la cual se adiciona el Artículo 2067 y se modifica el
Artículo 2090 del Código Judicial
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. Adicionase el Artículo 2067 del Código Judicial con el siguiente
inciso:
"Cuando el imputado no es panameño tiene el derecho a comunicarse con un
representante de su Gobierno acreditado en la República de Panamá. Dicho
representante tendrá derecho a estar presente, como observador, en el juicio, si lo
deseara".
Artículo 2. El Artículo 2090 del Código Judicial quedará así:
"El funcionario instructor practicará el careo cuando este sea solicitado por el
procesado".
Artículo 3. Esta Ley regirá a partir del 1 º de Octubre de 1979.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los veintinueve días del mes de agosto de mil
novecientos setenta y nueve.
H.R. JUAN A. BARBA
CARLOS CALZADILLA G.
Presidente del Consejo
Secretario General del Consejo
Nacional de Legislación
Nacional de Legislación
REPÚBLICA DE PANAMÁ, ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – PANAMÁ 19 DE SEPTIEMBRE DE 1979.
ARISTIDES ROYO
ADOLFO AHUMADA
Presidente de la República
Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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