Ley 19 De 1975
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
19
Referencia:
Año:
1975
Fecha(dd-mm-aaaa): 15-04-1975
Titulo: POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ACUÑACION DE MONEDAS NUMISMATICAS Y SE ADICIONA,
CON CARACTER TRANSITORIO, LOS ARTICULOS 1172-H Y 1179-A AL CODIGO FISCAL.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17836
Publicada el: 09-05-1975
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Código Fiscal, Planeamiento económico, Monedas, Dinero
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.627
Rollo:
25
Posición:
2026
G.O. 17836
Ley 19
(De 15 de abril de 1975)
“Por la cual se autoriza la acuñación de monedas numismáticas y se
adicionan, con carácter transitorio, los artículos 1172-H y 1179-A al Código
Fiscal”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. Adiciónase al Código Fiscal, el Artículo 1172-H Transitorio, así:
“ARTÍCULO 1172-H (TRANSITORIO): Créanse en forma transitoria y por
una sola vez, durante el período comprendido entre el año 1975 y el año
1981 las siguientes monedas:
1.
Moneda de Plata de Cinco Balboas (calidad de prueba); esta moneda
tendrá un valor nominal de CINCO BALBOAS (B/.5.00), tendrá un
contenido de 92.5% de plata y 7.5% de cobre, un diámetro de treinta
y nueve (39.0) milímetros, y un peso total aproximado de 35.12
gramos.
Llevará en el anverso el busto de BELISARIO PORRAS, en el
centro, y en el contorno de la cabeza hacia el borde de la moneda el
nombre de BELISARIO PORRAS y en la parte inferior, en número, el
año de la acuñación.
En el reverso, “el escudo de la República de Panamá, en el
centro, y en el contorno de la parte superior la frase REPÚBLICA DE
PANAMÁ, y en la parte inferior el valor de la moneda expresado así:
5 BALBOAS.
2.
Moneda de Plata de Un Balboa (calidad de prueba); esta moneda de
un valor nominal de UN BALBOA (B/.1.00), tendrá un contenido de
92.5% de plata y 7.5% de cobre, un diámetro 38.1 milímetros, y un
peso total de aproximadamente de 26.86 gramos.
Llevará en el anverso el busto de VASCO NÚÑEZ DE
BALBOA, en el centro, y en el contorno de la cabeza hacia el borde
de la moneda el nombre de VASCO NÚÑEZ DE BALBOA, y en la
parte inferior en números, el año de la acuñación.
En el reverso, el escudo de la República de Panamá, en el
centro, y en el contorno de la parte superior la frase REPÚBLICA DE
PANAMÁ, y en la parte inferior el valor de la moneda expresado así:
1 BALBOA”.
Artículo 2. Adiciónase al Código Fiscal el Artículo 1179-A Transitorio así:
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 17836
“ARTÍCULO 1179-A (TRANSITORIO): Créanse en forma transitoria y por
una sola vez, durante el período comprendido entre el año de 1975 y el año
de 1984 las siguientes monedas:
1.
Moneda de Cuproníquel de Cinco Balboas (calidad de acuñación);
esta moneda de un valor nominal de CINCO BALBOAS (B/.5.00),
tendrá un diámetro de 39.0 milímetros. La capa exterior será una
aleación de 75% de cobre y 25.0% de níquel. El centro de esta
moneda será totalmente de cobre, de manera que su peso total sea
de aproximadamente 30.32 gramos.
El anverso y el reverso de esta moneda serán completamente
iguales a los de la moneda de plata de cinco balboas (B/.5.00)
descrita en aparte 1) del Artículo 1172-H de esta Ley.
2.
Moneda de Cuproníquel de Un Balboa (calidad de acuñación); esta
moneda de un valor nominal de UN BALBOA (B/.1.00), tendrá un
diámetro de 38.1milímetros. La capa exterior será una aleación de
75% de cobre y 25% de níquel. El centro de esta moneda será
totalmente de cobre, de manera que su peso total sea de
aproximadamente 22.68 gramos.
El anverso y el reverso de esta moneda serán completamente
iguales a los de la moneda de plata de Un Balboa (B/.1.00) descrita
en aparte 2) del Artículo 1172-H de esta Ley.
3.
Moneda de Cuproníquel de Cincuenta Centésimos. Estas monedas
de un valor nominal de CINCUENTA CENTÉSIMOS (B/.0.50), tendrá
un diámetro de 30.61 milímetros. La capa exterior será una aleación
de 75% de cobre y 25.0% de níquel. El centro de esta moneda será
totalmente de cobre, de manera que su peso total sea de
aproximadamente 11.5 gramos.
Llevará en el anverso el busto de FERNANDO DE LESSEPS,
en el centro, y en el contorno de la cabeza hacia el borde de la
moneda el nombre de FERNANDO DE LESSEPS y en la parte
inferior, en números, el año de la acuñación.
En el reverso, el escudo de la República de Panamá, en el
centro, y en el contorno de la parte superior la frase REPÚBLICA DE
PANAMÁ, y en la parte inferior el valor de la moneda expresado así:
50 CENTÉSIMOS.
4.
Moneda de Cuproníquel de Veinticinco Centésimos.
Esta moneda de un valor nominal de VEINTICINCO
CENTÉSIMOS DE BALBOA (B/.0.25), tendrá un diámetro de 24.26
milímetros. La capa exterior será una aleación de 75% de cobre y
25.% de níquel. El centro de esta moneda será totalmente de cobre,
de manera que su peso total sea de aproximadamente 5.67 gramos.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 17836
Llevará en el anverso el busto de JUSTO AROSEMENA, en el
centro, y en el contorno de la cabeza hacia el borde de la moneda el
nombre de JUSTO AROSEMENA y en la parte inferior, en números
el año de la acuñación.
En el reverso, el escudo de la República de Panamá, en el
centro, y en el contorno de la parte superior la frase REPÚBLICA DE
PANAMÁ, y en la parte inferior el valor de la moneda expresado así:
25 CENTÉSIMOS.
5.
Moneda de Cuproníquel de Diez Centésimos.
Esta moneda de un valor nominal de DIEZ CENTÉSIMOS DE
BALBOA (B/.0.10), tendrá un diámetro de 17.91 milímetros. La capa
exterior será una aleación de 75% de cobre y 25.0% de níquel. El
centro de esta moneda será totalmente de cobre, de manera que su
peso total sea de aproximadamente 2.27 gramos.
Llevará en el anverso el busto de MANUEL E. AMADOR, en el
centro, y en el contorno de la cabeza hacia el borde de la moneda el
nombre de MANUEL E. AMADOR y en la parte inferior, en números
el año de la acuñación.
En el reverso, el escudo de la República de Panamá, en el
centro, y en el contorno de la parte superior la frase REPÚBLICA DE
PANAMÁ, y en la parte inferior el valor de la moneda expresado así:
10 CENTÉSIMOS.
6.
Moneda de Cuproníquel de Cinco Centésimos.
Esta moneda de un valor nominal de CINCO CENTÉSIMOS
DE BALBOAS (B/.0.05), tendrá un diámetro de 21.21 milímetros. La
capa exterior será una aleación de 75% de cobre y 25.0.% de níquel.
El centro de esta moneda será totalmente de cobre, de manera que
su peso total sea de aproximadamente 5 .00 gramos.
Llevará en el anverso el busto de CARLOS J. FINLAY, en el
centro, y en el contorno de la cabeza hacia el borde de la moneda el
nombre de CARLOS J. FINLAY y en la parte inferior, en números el
año de la acuñación.
En el reverso, el escudo de la República de Panamá, en el
centro, y en el contorno de la parte superior la frase REPÚBLICA DE
PANAMÁ, y en la parte inferior el valor de la moneda expresado así:
5 CENTÉSIMOS.
7.
Moneda de Cuproníquel de Dos y Medio Centésimos.
Esta moneda de un valor nominal de DOS Y MEDIO
CENTÉSIMOS DE BALBOAS (B/.0.025), tendrá un diámetro de 10.0
milímetros. La capa exterior será una aleación de 75% de cobre y
25.0.% de níquel. El centro de esta moneda será totalmente de
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cobre, de manera que su peso total sea de aproximadamente 1.24
gramos.
Llevará en el anverso el busto de VICTORIANO LORENZO,
en el centro, y en el contorno de la cabeza hacia el borde de la
moneda el nombre de VICTORIANO LORENZO y en su parte
inferior, en números el año de la acuñación.
En el reverso, el escudo de la República de Panamá, en el
centro, y en el contorno de la parte superior la frase REPÚBLICA DE
PANAMÁ, y en la parte inferior el valor de la moneda expresado así:
2 1/2 CENTÉSIMOS.
8. Moneda de Cobre – Zinc de Un _Centésimo.
Esta moneda de un valor nominal de UN CENTÉSIMO DE
BALBOA (B/.0.01), tendrá un diámetro de 19.05 milímetros; será
emitida a la Ley de 95.0% de cobre y 5.0% de zinc, con un peso de
aproximadamente 3.11 gramos.
Llevará en el anverso el busto del Cacique URRACÁ, en el
centro, y en el contorno de la cabeza hacia el borde de la moneda el
nombre de VICTORIANO LORENZO y en su parte inferior, en
números el año de la acuñación.
En el reverso, el escudo de la República de Panamá, en el
centro, y en el contorno de la parte superior la frase REPÚBLICA DE
PANAMÁ, y en la parte inferior el valor de la moneda expresado así:
1 CENTÉSIMO.”
Artículo 3. Las monedas descritas en esta Ley tendrán la plena condición de
moneda de curso legal que se otorga a las monedas nacionales.
Artículo 4. Esta Ley regirá a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, a los 15 días del mes de abril de mil
novecientos setenta y cinco.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
ARTURO SUCRE P.
Vicepresidente de la República
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 17836
RAÚL CHANG P.
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. FINANCIERO
- Código Fiscal
- Planeamiento económico
- Dinero
- Monedas