Ley 19 De 1973
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
19
Referencia:
Año:
1973
Fecha(dd-mm-aaaa): 28-02-1973
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICA EL DECRETO DE GABINETE Nº 256 DE 16 DE JULIO DE
1970, MODIFICADO POR EL DECRETO DE GABINETE 345 DE 12 DE NOVIEMBRE DE 1970.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17295
Publicada el: 01-03-1973
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO, DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Finanzas públicas, Código Fiscal, Ministerios, Fondo de inversión,
Planeamiento
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.633
Rollo:
27
Posición:
1002
G.O. 17295
Ley 19
De 28 de febrero de 1973
Por la cual se modifica el Decreto de Gabinete No.256 de 16 de julio de 1970,
modificado por el Decreto de Gabinete No.345 de 12 de noviembre de 1970.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO 1. El Artículo 2º. Del Decreto de Gabinete No.256de 16 de julio de
1970, modificado por el Decreto de Gabinete No.345 de 12 de noviembre de 1970,
quedará así:
“ARTÍCULO 2º. Las ideas para realizar estudios de
factibilidad técnica y económica de proyectos de
inversión a ser financiados por el Fondo de Pre-
Inversión, podrán generarse en los Ministerios, en
las Instituciones Autónomas ejecutoras de proyectos
en el Ministerio de Planificación y Política Económica
y en empresas o personas privadas que deseen
realizar inversiones en Panamá.
PARAGRAFO: Los proyectos de estudios de
factibilidad que se originen en dependencias
estatales, instituciones autónomas y semiautónomas
y organismos interinstitucionales, aun cuando vayan
a ser financiados con fondos propios, deberán ser
referidos al Fondo de Pre-Inversión. Una vez
aprobado el proyecto, éste podrá ser objeto de
contratación con las personas o firmas que se
seleccionen de acuerdo con lo establecido por el
reglamento del Fondo de Pre-Inversión”.
ARTÍCULO 2. El Artículo 3º. Del Decreto de Gabinete No.256 de 16 de julio de
1970, quedará así:
“ARTÍCULO 3º. El Fondo de Pre-Inversión será
administrado por un Comité Directivo integrado por
el Ministro de Planificación y Política Económica,
quien lo presidirá, el Viceministro de Planificación y
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 17295
Política Económica el Director de Planificación
Económica y Social del Ministerio de Planificación y
Política Económica”.
ARTÍCULO 3º. El Artículo 4º. Del Decreto de Gabinete N o.256 de 16 de julio de
1970, quedará así:
ARTÍCULO 4º. El Comité Directivo del Fondo de
Pre-Inversión contará con una Secretaría Técnica
que será la Dirección de Planificación Económica y
Social del Ministerio de Planificación y Política
Económica”.
COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.
Dada en la ciudad de Panamá, a los 28 días del mes de febrero de mil
novecientos setenta y tres.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República de Panamá
ELIAS CASTILLO C.
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- Planeamiento
- Ministerios
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