Ley 18 De 2010

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>18</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2010</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>23-04-2010<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL DE ADQUISICION DE OBRAS, BIENES Y<br><b>SERVICIOS PARA EL MINISTERIO DE EDUCACION Y ADOPTA OTRA MEDIDA.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>26518-A<br><i><b>Publicada el: </b></i>23-04-2010<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Compraventas públicas, Contratos públicos, Licitación pública, Escuelas,<br><b>Educación, Municipios, Ciudades capitales, Gobiernos locales, Organización</b><br><b>Gubernamental</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>7</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.338</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>573</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>2342</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <b>G.O. 26518-A </b><br><b>LEY 18 </b><br> De 23 de abril de 2010 <br><br><br><b>Que establece un régimen especial de adquisición de obras, bienes y </b><br><b>servicios para el Ministerio de Educación y adopta otra medida </b><br><b> <br></b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL </b><br><b> DECRETA: </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>Capítulo I </b><br> Disposiciones Generales <br><br><b>Artículo 1.</b> Esta Ley establece normas y procedimientos uniformes aplicables al régimen <br> especial de adquisición de obras, bienes y servicios necesarios para el funcionamiento, <br> mantenimiento, conservación y modernización de las infraestructuras del Ministerio de <br> Educación. <br><b> </b><br><b>Artículo 2.</b> Para los fines de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: <br> 1. <br><i>Acuerdo basado en lista de precios.</i> Aquel suscrito entre el Ministerio de Educación y <br> uno o más proponentes, que resulta de un proceso de selección de contratista conforme a <br> los procedimientos previstos en la Ley 22 de 2006 y en esta Ley, el cual contiene la lista <br> de precios unitarios oficiales del bien o servicio de que se trate, cuya validez no será <br> mayor de un año. La relación contractual se formaliza a partir de la orden de compra <br> debidamente aceptada por el proveedor. <br> 2. <br><i>Apertura virtual.</i> Acto mediante el cual se realiza la apertura electrónica en Internet de las <br> propuestas recibidas por esta vía para una licitación pública en dos etapas. <br> 3. <br><i>Contrato.</i> Formulario de propuesta de cualquier procedimiento de selección de <br> contratista, debidamente formalizado con la firma del Ministro de Educación y el <br> posterior refrendo de la Contraloría General de la República. Los términos del contrato <br> serán los establecidos en el pliego de cargos del acto público de que se trate. En casos <br> excepcionales, el Ministerio podrá elaborar un documento especial para regular la <br> relación contractual. <br> 4. <br><i>Contratos de cantidades estimadas.</i> Los utilizados para bienes o servicios que son <br> requeridos de manera constante y repetitiva por el Ministerio de Educación, sin que se <br> tenga certeza de la cantidad exacta que se va a adquirir a lo largo del contrato. Las <br> cantidades de bienes y servicios indicadas en el pliego de cargos son aproximadas y no <br> comprometen al Ministerio a adquirirlas, salvo que se indique lo contrario o se <br> identifique en el pliego una cantidad mínima a adquirir. <br> 5. <br><i>Licitación pública en dos etapas.</i> Procedimiento de selección de contratista en el que, <br> durante la primera etapa, se evalúa el cumplimiento de los aspectos técnicos y financieros <br> indicados en el pliego de cargos, sin solicitar precio, y se selecciona a uno o más <br> proponentes, y durante la segunda etapa, se convoca únicamente a los proponentes <br> seleccionados en la primera y se adjudica al que ofrezca el menor precio. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <b>G.O. 26518-A </b><br><b> </b><br><b>Artículo 3.</b> Los funcionarios del Ministerio de Educación están obligados a procurar el <br> cumplimiento de los fines de la contratación, vigilar la correcta ejecución de los contratos <br> adjudicados y proteger los derechos del Ministerio, sin perjuicio de los intereses legítimos de los <br> contratistas y terceros. Además, serán responsables administrativamente por sus actuaciones y <br> omisiones antijurídicas, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles que puedan <br> derivarse de estas. <br><b> </b><br><b>Artículo 4. </b>El Ministerio de Educación elaborará un plan anual de adquisiciones, basado en un <br> inventario de necesidades, que se ceñirá a las disposiciones reglamentarias de la Dirección de <br> Presupuesto de la Nación, a la ley de presupuesto vigente y a la normativa del Sistema Integrado <br> de Administración Financiera de Panamá. Las adquisiciones no incluidas en lo presupuestado se <br> sujetarán a procesos de crédito extraordinario, traslado de partidas presupuestarias y/o traslados <br> interinstitucionales. <br><b> </b><br><b>Artículo 5.</b> Cuando varias unidades administrativas del Ministerio de Educación requieran <br> adquirir un mismo bien o servicio para satisfacer sus necesidades, la Dirección Nacional de <br> Administración procederá a acumular los requerimientos para efectuar un solo acto público, que <br> podrá ser adjudicado en su totalidad a un contratista o por renglón a varios contratistas. <br><b> </b><br><b>Artículo 6.</b> Previo a la preparación del pliego de cargos o del plan anual de adquisiciones, con el <br> objetivo de identificar posibles proveedores, prácticas referentes a garantía, plazo, forma de <br> entrega, financiamiento y disponibilidad del bien o servicio en el mercado, las unidades <br> administrativas respectivas del Ministerio de Educación podrán efectuar un análisis del mercado <br> para toda contratación. <br><b> </b><br><b>Capítulo II </b><br> Acuerdos Basados en Listas de Precios <br><b> </b><br><b>Artículo 7.</b> El Ministerio de Educación podrá adquirir bienes y servicios mediante órdenes de <br> compra fundamentadas en acuerdos basados en listas de precios. <br><b> </b><br><b>Artículo 8. </b> Se podrán establecer acuerdos basados en listas de precios para un mismo bien o <br> servicio con más de un contratista en cada región educativa, tomando como precio unitario <br> oficial el más bajo del proponente que cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de <br> cargos. Una vez establecido el precio, los proponentes que hayan cumplido podrán acogerse al <br> precio oficial, el cual podrá ser mejorado por los proponentes durante la vigencia del acuerdo. <br><br> El Ministerio de Educación rechazará las propuestas de sociedades vinculadas a un mismo <br> grupo económico con el objeto de mantener la equidad en la distribución de las órdenes de <br> compra. <br><b> </b><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <b>G.O. 26518-A </b><br><b>Artículo 9. </b>El Ministerio de Educación expedirá órdenes de compra a todos los signatarios del <br> acuerdo basado en lista de precios de la forma más equitativa posible. <br><br><b>Capítulo III </b><br> Licitación Pública en Dos Etapas <br><b> </b><br><b>Artículo 10. </b>El Ministerio de Educación podrá hacer uso de los procedimientos de selección de <br> contratista previstos en la Ley 22 de 2006. Igualmente, podrá utilizar la licitación pública en dos <br> etapas para la contratación de servicios y obras, así como para la adquisición de bienes y <br> suministros. <br><br> El Órgano Ejecutivo al reglamentar lo concerniente a la licitación pública en dos etapas <br> establecerá los criterios técnicos que servirán de fundamento para optar por este mecanismo de <br> contratación pública. <br><b> </b><br><b>Artículo 11.</b> La reunión previa y homologación de la licitación pública en dos etapas será <br> obligatoria en la primera etapa y se realizará con, por lo menos, seis <i> </i>días calendario de <br> anticipación a la fecha de presentación de propuestas. En la segunda etapa, solo será obligatoria <br> la reunión previa cuando el monto de la licitación sea superior a los ciento setenta y cinco mil <br> balboas (B/.175,000.00) y podrá realizarse hasta dos días hábiles antes de la fecha prevista para <br> el acto de recepción de propuestas. <br><b> </b><br><b>Sección 1.ª </b><br> Primera Etapa <br><b> </b><br><b>Artículo 12.</b> En la primera etapa se seleccionarán las propuestas que cumplan con los requisitos <br> establecidos en el pliego de cargos. Para tal efecto, el Ministerio de Educación designará una <br> comisión evaluadora que analizará las propuestas presentadas y en un plazo no mayor de quince <br> días hábiles, prorrogables hasta por ocho días hábiles adicionales según la complejidad del acto, <br> rendirá un informe técnico de evaluación sin emitir recomendación alguna. Dicho informe se <br> publicará en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y estará <br> disponible, ese mismo día, una copia impresa para los participantes en el acto que la soliciten. <br><br> A partir de la fecha de la publicación del informe de la comisión evaluadora, los <br> participantes en el acto público tendrán derecho a recibir, por parte de la entidad licitante, copia <br> del expediente, incluyendo las propuestas de los participantes en el acto, y tendrán tres días <br> hábiles para hacer observaciones a dicho dictamen, las cuales se unirán al expediente. Los costos <br> de la reproducción de los expedientes deberán ser pagados por los interesados. <br><b> </b><br><b>Artículo 13.</b> La publicación de la convocatoria a acto público en la primera etapa se efectuará <br> en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y en el tablero de <br> anuncios del Ministerio de Educación durante un plazo no menor de veinte días calendario, <br> previo a la fecha de recepción de propuestas. <br><b> </b><br><b>Artículo 14.</b> Cuando el pliego de cargos así lo especifique, se considerarán otros aspectos que <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <b>G.O. 26518-A </b><br> incidan sobre el precio, como el lugar de entrega, la forma de aceptación de los bienes o <br> servicios, los costos administrativos, de mantenimiento, de repuestos y de reemplazo, el <br> rendimiento, la vida útil, la localización de soporte técnico y las garantías, según corresponda. <br><b> </b><br><b>Artículo 15.</b> Durante el proceso de evaluación de las propuestas en la primera etapa, se seguirán <br> las siguientes reglas: <br> 1. <br> Entregar a la comisión evaluadora, a más tardar un día hábil después de concluido el acto <br> público, todas las propuestas presentadas para su evaluación objetiva. <br> 2. <br> La comisión evaluadora podrá solicitar por escrito aclaraciones de las propuestas, en un <br> término no mayor de tres días hábiles a partir de la recepción del expediente del acto <br> público, si ello se requiere para determinar si cumplen con los requisitos del pliego. <br> 3. <br> La comisión evaluadora podrá solicitar por escrito a los proponentes, en cualquier <br> momento durante el proceso de evaluación de las propuestas técnicas, las aclaraciones y <br> explicaciones que estime indispensables sobre la documentación presentada. Dichas <br> informaciones solo servirán para aclarar los temas que la comisión evaluadora considere <br> necesarios, pero no formarán parte de las propuestas técnicas ni servirán para mejorar la <br> calificación del proponente. Recibidas las aclaraciones o explicaciones, la comisión <br> evaluadora repetirá el proceso de evaluación. <br> 4. <br> Concluida la evaluación, el Ministerio de Educación emitirá una resolución declarando al <br> proponente o a los proponentes seleccionados por haber cumplido los requisitos del <br> pliego de cargos. Contra esta resolución procederá el recurso de impugnación en los <br> términos expresados en los artículos 49 y 114 de la Ley 22 de 2006, en este último caso <br> se concederá en efecto devolutivo. <br><b> </b><br><b>Artículo 16. </b>Los proponentes seleccionados en la primera etapa podrán conservar esta <br> condición hasta por el término de un año, contado a partir de la resolución a que se refiere el <br> artículo anterior. <br><b> </b><br><b>Artículo 17. </b>La selección da derecho a los proponentes para ser convocados y ofertar en la <br> segunda etapa cuando el Ministerio de Educación requiera de forma específica las obras, bienes <br> o servicios descritos en la primera etapa. <br><br><b>Sección 2.ª </b><br> Segunda Etapa <br><b> </b><br><b>Artículo 18.</b> En la segunda etapa se solicitarán propuestas de precio únicamente a los <br> proponentes que hayan sido seleccionados en la primera etapa, y se adjudicará el acto a la <br> propuesta de menor precio. La segunda etapa podrá repetirse para las contrataciones que tengan <br> igual objeto, considerando para ello únicamente las propuestas de precio de los seleccionados <br> durante la primera etapa. <br><b> </b><br><b>Artículo 19. </b>La segunda etapa tiene las siguientes características: <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <b>G.O. 26518-A </b><br> 1. <br> La publicación de la convocatoria será exclusivamente para los proponentes <br> seleccionados en la primera etapa y se efectuará durante un plazo no menor de tres días <br> hábiles en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”. <br> 2. <br> Apertura de las propuestas en acto público o apertura virtual en el Sistema Electrónico de <br> Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, cuando así se haya dispuesto en el pliego de <br> cargos. <br> 3. <br> Los errores que sean resultado de operaciones aritméticas en la propuesta podrán <br> corregirse, previa consulta por escrito al proponente, con base en el precio unitario <br> indicado en la propuesta, salvo que el proponente no acepte la corrección, supuesto en el <br> que no se le considerará para la adjudicación del acto. <br> 4. <br> Adjudicación del acto público al proponente que presente el precio más bajo. <br><b> </b><br><b>Artículo 20. </b>Las propuestas se presentarán de conformidad con lo establecido en el pliego de <br> cargos y las que no cumplan no serán consideradas para la adjudicación. <br><b> </b><br><b>Artículo 21. </b>En la celebración de la segunda etapa se observarán las siguientes reglas: <br> 1. <br> El acto se celebrará en la fecha, hora y lugar establecidos en el pliego de cargos. <br> 2. <br> Llegada la hora de que trata el numeral anterior no se recibirán más propuestas y se <br> procederá a abrirlas, una a la vez, y a leerlas en voz alta. <br> 3. <br> Quien presida la licitación rechazará de plano, en el acto de apertura, las propuestas que <br> no estén acompañadas de la fianza de propuesta de acuerdo con lo establecido en el <br> artículo 87 de la Ley 22 de 2006. Igualmente rechazará las propuestas acompañadas por <br> fianzas con montos o vigencias inferiores a los establecidos en el pliego de cargos. <br> La presente disposición es de carácter restrictivo, por lo que en ningún caso podrán <br> ser rechazadas propuestas por causas distintas a las aquí señaladas. Contra el acto de <br> rechazo no cabe ningún recurso. <br> 4. <br> Terminada la lectura de las propuestas, quien presida levantará un acta, que deberá ser <br> firmada por todos los participantes, dejando constancia de las propuestas en el orden en <br> que hayan sido leídas, con expresión del precio propuesto, el nombre de los proponentes <br> y el nombre y cargo que ejercen los que hayan participado en el acto. Cuando algún <br> proponente se niegue a firmar o se haya retirado del acto sin firmar, se dejará constancia <br> de ello. <br> 5. <br> Concluido el acto público, se unirán al expediente las propuestas y las fianzas <br> presentadas. Las fianzas de propuesta de los proponentes no favorecidos con la <br> adjudicación les serán devueltas. <br> 6. <br> No se considerarán para la adjudicación las propuestas condicionadas. <br> 7. <br> Cumplidas las formalidades establecidas por la presente Ley, previa resolución motivada, <br> se adjudicará el acto al proponente que presente el precio más bajo y cumpla con los <br> requisitos del pliego de cargos, siempre que su propuesta no sea riesgosa u onerosa en los <br> términos que defina dicho documento. <br><br><b>Capítulo IV </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <b>G.O. 26518-A </b><br> Contratos por Cantidades Estimadas <br><b> </b><br><b>Artículo 22. </b>Efectuado un acto de selección de contratista, el Ministerio de Educación podrá <br> suscribir un contrato por cantidades estimadas en el que se compromete a adquirir, durante la <br> vigencia del contrato, exclusivamente del proponente favorecido con la adjudicación los bienes y <br> servicios ofertados. <b> </b><br><b> </b><br><b>Artículo 23. </b>Los bienes y servicios objeto del contrato se adquirirán mediante órdenes de <br> compra expedidas por el Ministerio de Educación a requerimiento de la unidad administrativa <br> responsable de la adquisición. Las órdenes de compra están sujetas a los términos, condiciones y <br> cláusulas del contrato. En caso de discrepancias entre la orden de compra y el contrato, <br> prevalecerá este último. <br><b> </b><br><b>Artículo 24.</b> Los precios pactados no podrán incrementarse durante la vigencia del contrato, <br> salvo que en este se estipule expresamente lo contrario. <br><b> </b><br><b>Artículo 25. </b>En la orden de compra se detallará el lugar de entrega de los bienes o la prestación <br> de los servicios, así como el funcionario responsable de la inspección y aceptación de estos. <br><br><b>Artículo 26. </b>La presentación de cuentas por el contratista se ajustará a los requerimientos <br> establecidos para las gestiones de cobro con cargo a cuentas del Estado. <br><br><b>Capítulo V </b><br> Disposiciones Finales <br><b> </b><br><b>Artículo 27. </b>Como regla general, no será obligatoria la impresión del pliego de cargos de los <br> procedimientos de selección de contratista que efectúe el Ministerio de Educación. No obstante, <br> se incluirá en el expediente respectivo una copia digital, la cual deberá estar foliada, sellada y <br> refrendada por el funcionario responsable de este. <br><b> </b><br><b>Artículo 28 (transitorio). </b>Las publicaciones a que hace referencia el Capítulo III de la presente <br> Ley se efectuarán en el tablero de anuncios y en la página web del Ministerio de Educación hasta <br> que el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” se adecue para tramitar <br> la licitación en dos etapas. <br><br><b>Artículo 29.</b> Las adquisiciones de bienes, obras y servicios realizadas por los municipios y <br> juntas comunales de las áreas urbanas, cuyos montos no excedan de quince mil balboas <br> (B/.15,000.00), se someterán al procedimiento previsto en el artículo 3 del Decreto No.02-2007-<br> DGCP, de 6 de marzo, expedido por la Dirección General de Contrataciones Públicas. <br><br><b> </b><br><b>Artículo 30. </b>Los vacíos de esta Ley se llenarán mediante la aplicación de la Ley 22 de 2006, <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <b>G.O. 26518-A </b><br> sobre Contrataciones Públicas. <br><b> </b><br><b>Artículo 31. </b>El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación, reglamentará la <br> presente Ley en un plazo máximo de treinta días.<b> </b><br><b> </b><br><b>Artículo 32.</b> Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. <br><b> </b><br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. <br><br></b>Proyecto 126 de 2010 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de <br>Panamá, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diez. <br><br><br> El Presidente, <br> José Luis Varela R. <br><br><br> El Secretario General, <br> Wigberto E. Quintero G. <br><br><br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ, <br>REPÚBLICA DE PANAMA, 23 DE ABRIL DE 2010. <br></b> <br><br><br><br><br> RICARDO MARTINELLI BERROCAL <br> Presidente de la República <br><br><br> LUCY MOLINAR <br> Ministra de Educación <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>