Ley 18 De 2010
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
18
Referencia:
Año:
2010
Fecha(dd-mm-aaaa): 23-04-2010
Titulo: QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL DE ADQUISICION DE OBRAS, BIENES Y
SERVICIOS PARA EL MINISTERIO DE EDUCACION Y ADOPTA OTRA MEDIDA.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 26518-A
Publicada el: 23-04-2010
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Compraventas públicas, Contratos públicos, Licitación pública, Escuelas,
Educación, Municipios, Ciudades capitales, Gobiernos locales, Organización
Gubernamental
Páginas:
7
Tamaño en Mb:
0.338
Rollo:
573
Posición:
2342
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
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LEY 18
De 23 de abril de 2010
Que establece un régimen especial de adquisición de obras, bienes y
servicios para el Ministerio de Educación y adopta otra medida
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Esta Ley establece normas y procedimientos uniformes aplicables al régimen
especial de adquisición de obras, bienes y servicios necesarios para el funcionamiento,
mantenimiento, conservación y modernización de las infraestructuras del Ministerio de
Educación.
Artículo 2. Para los fines de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:
1.
Acuerdo basado en lista de precios. Aquel suscrito entre el Ministerio de Educación y
uno o más proponentes, que resulta de un proceso de selección de contratista conforme a
los procedimientos previstos en la Ley 22 de 2006 y en esta Ley, el cual contiene la lista
de precios unitarios oficiales del bien o servicio de que se trate, cuya validez no será
mayor de un año. La relación contractual se formaliza a partir de la orden de compra
debidamente aceptada por el proveedor.
2.
Apertura virtual. Acto mediante el cual se realiza la apertura electrónica en Internet de las
propuestas recibidas por esta vía para una licitación pública en dos etapas.
3.
Contrato. Formulario de propuesta de cualquier procedimiento de selección de
contratista, debidamente formalizado con la firma del Ministro de Educación y el
posterior refrendo de la Contraloría General de la República. Los términos del contrato
serán los establecidos en el pliego de cargos del acto público de que se trate. En casos
excepcionales, el Ministerio podrá elaborar un documento especial para regular la
relación contractual.
4.
Contratos de cantidades estimadas. Los utilizados para bienes o servicios que son
requeridos de manera constante y repetitiva por el Ministerio de Educación, sin que se
tenga certeza de la cantidad exacta que se va a adquirir a lo largo del contrato. Las
cantidades de bienes y servicios indicadas en el pliego de cargos son aproximadas y no
comprometen al Ministerio a adquirirlas, salvo que se indique lo contrario o se
identifique en el pliego una cantidad mínima a adquirir.
5.
Licitación pública en dos etapas. Procedimiento de selección de contratista en el que,
durante la primera etapa, se evalúa el cumplimiento de los aspectos técnicos y financieros
indicados en el pliego de cargos, sin solicitar precio, y se selecciona a uno o más
proponentes, y durante la segunda etapa, se convoca únicamente a los proponentes
seleccionados en la primera y se adjudica al que ofrezca el menor precio.
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Artículo 3. Los funcionarios del Ministerio de Educación están obligados a procurar el
cumplimiento de los fines de la contratación, vigilar la correcta ejecución de los contratos
adjudicados y proteger los derechos del Ministerio, sin perjuicio de los intereses legítimos de los
contratistas y terceros. Además, serán responsables administrativamente por sus actuaciones y
omisiones antijurídicas, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles que puedan
derivarse de estas.
Artículo 4. El Ministerio de Educación elaborará un plan anual de adquisiciones, basado en un
inventario de necesidades, que se ceñirá a las disposiciones reglamentarias de la Dirección de
Presupuesto de la Nación, a la ley de presupuesto vigente y a la normativa del Sistema Integrado
de Administración Financiera de Panamá. Las adquisiciones no incluidas en lo presupuestado se
sujetarán a procesos de crédito extraordinario, traslado de partidas presupuestarias y/o traslados
interinstitucionales.
Artículo 5. Cuando varias unidades administrativas del Ministerio de Educación requieran
adquirir un mismo bien o servicio para satisfacer sus necesidades, la Dirección Nacional de
Administración procederá a acumular los requerimientos para efectuar un solo acto público, que
podrá ser adjudicado en su totalidad a un contratista o por renglón a varios contratistas.
Artículo 6. Previo a la preparación del pliego de cargos o del plan anual de adquisiciones, con el
objetivo de identificar posibles proveedores, prácticas referentes a garantía, plazo, forma de
entrega, financiamiento y disponibilidad del bien o servicio en el mercado, las unidades
administrativas respectivas del Ministerio de Educación podrán efectuar un análisis del mercado
para toda contratación.
Capítulo II
Acuerdos Basados en Listas de Precios
Artículo 7. El Ministerio de Educación podrá adquirir bienes y servicios mediante órdenes de
compra fundamentadas en acuerdos basados en listas de precios.
Artículo 8. Se podrán establecer acuerdos basados en listas de precios para un mismo bien o
servicio con más de un contratista en cada región educativa, tomando como precio unitario
oficial el más bajo del proponente que cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de
cargos. Una vez establecido el precio, los proponentes que hayan cumplido podrán acogerse al
precio oficial, el cual podrá ser mejorado por los proponentes durante la vigencia del acuerdo.
El Ministerio de Educación rechazará las propuestas de sociedades vinculadas a un mismo
grupo económico con el objeto de mantener la equidad en la distribución de las órdenes de
compra.
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Artículo 9. El Ministerio de Educación expedirá órdenes de compra a todos los signatarios del
acuerdo basado en lista de precios de la forma más equitativa posible.
Capítulo III
Licitación Pública en Dos Etapas
Artículo 10. El Ministerio de Educación podrá hacer uso de los procedimientos de selección de
contratista previstos en la Ley 22 de 2006. Igualmente, podrá utilizar la licitación pública en dos
etapas para la contratación de servicios y obras, así como para la adquisición de bienes y
suministros.
El Órgano Ejecutivo al reglamentar lo concerniente a la licitación pública en dos etapas
establecerá los criterios técnicos que servirán de fundamento para optar por este mecanismo de
contratación pública.
Artículo 11. La reunión previa y homologación de la licitación pública en dos etapas será
obligatoria en la primera etapa y se realizará con, por lo menos, seis días calendario de
anticipación a la fecha de presentación de propuestas. En la segunda etapa, solo será obligatoria
la reunión previa cuando el monto de la licitación sea superior a los ciento setenta y cinco mil
balboas (B/.175,000.00) y podrá realizarse hasta dos días hábiles antes de la fecha prevista para
el acto de recepción de propuestas.
Sección 1.ª
Primera Etapa
Artículo 12. En la primera etapa se seleccionarán las propuestas que cumplan con los requisitos
establecidos en el pliego de cargos. Para tal efecto, el Ministerio de Educación designará una
comisión evaluadora que analizará las propuestas presentadas y en un plazo no mayor de quince
días hábiles, prorrogables hasta por ocho días hábiles adicionales según la complejidad del acto,
rendirá un informe técnico de evaluación sin emitir recomendación alguna. Dicho informe se
publicará en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y estará
disponible, ese mismo día, una copia impresa para los participantes en el acto que la soliciten.
A partir de la fecha de la publicación del informe de la comisión evaluadora, los
participantes en el acto público tendrán derecho a recibir, por parte de la entidad licitante, copia
del expediente, incluyendo las propuestas de los participantes en el acto, y tendrán tres días
hábiles para hacer observaciones a dicho dictamen, las cuales se unirán al expediente. Los costos
de la reproducción de los expedientes deberán ser pagados por los interesados.
Artículo 13. La publicación de la convocatoria a acto público en la primera etapa se efectuará
en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y en el tablero de
anuncios del Ministerio de Educación durante un plazo no menor de veinte días calendario,
previo a la fecha de recepción de propuestas.
Artículo 14. Cuando el pliego de cargos así lo especifique, se considerarán otros aspectos que
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incidan sobre el precio, como el lugar de entrega, la forma de aceptación de los bienes o
servicios, los costos administrativos, de mantenimiento, de repuestos y de reemplazo, el
rendimiento, la vida útil, la localización de soporte técnico y las garantías, según corresponda.
Artículo 15. Durante el proceso de evaluación de las propuestas en la primera etapa, se seguirán
las siguientes reglas:
1.
Entregar a la comisión evaluadora, a más tardar un día hábil después de concluido el acto
público, todas las propuestas presentadas para su evaluación objetiva.
2.
La comisión evaluadora podrá solicitar por escrito aclaraciones de las propuestas, en un
término no mayor de tres días hábiles a partir de la recepción del expediente del acto
público, si ello se requiere para determinar si cumplen con los requisitos del pliego.
3.
La comisión evaluadora podrá solicitar por escrito a los proponentes, en cualquier
momento durante el proceso de evaluación de las propuestas técnicas, las aclaraciones y
explicaciones que estime indispensables sobre la documentación presentada. Dichas
informaciones solo servirán para aclarar los temas que la comisión evaluadora considere
necesarios, pero no formarán parte de las propuestas técnicas ni servirán para mejorar la
calificación del proponente. Recibidas las aclaraciones o explicaciones, la comisión
evaluadora repetirá el proceso de evaluación.
4.
Concluida la evaluación, el Ministerio de Educación emitirá una resolución declarando al
proponente o a los proponentes seleccionados por haber cumplido los requisitos del
pliego de cargos. Contra esta resolución procederá el recurso de impugnación en los
términos expresados en los artículos 49 y 114 de la Ley 22 de 2006, en este último caso
se concederá en efecto devolutivo.
Artículo 16. Los proponentes seleccionados en la primera etapa podrán conservar esta
condición hasta por el término de un año, contado a partir de la resolución a que se refiere el
artículo anterior.
Artículo 17. La selección da derecho a los proponentes para ser convocados y ofertar en la
segunda etapa cuando el Ministerio de Educación requiera de forma específica las obras, bienes
o servicios descritos en la primera etapa.
Sección 2.ª
Segunda Etapa
Artículo 18. En la segunda etapa se solicitarán propuestas de precio únicamente a los
proponentes que hayan sido seleccionados en la primera etapa, y se adjudicará el acto a la
propuesta de menor precio. La segunda etapa podrá repetirse para las contrataciones que tengan
igual objeto, considerando para ello únicamente las propuestas de precio de los seleccionados
durante la primera etapa.
Artículo 19. La segunda etapa tiene las siguientes características:
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1.
La publicación de la convocatoria será exclusivamente para los proponentes
seleccionados en la primera etapa y se efectuará durante un plazo no menor de tres días
hábiles en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.
2.
Apertura de las propuestas en acto público o apertura virtual en el Sistema Electrónico de
Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, cuando así se haya dispuesto en el pliego de
cargos.
3.
Los errores que sean resultado de operaciones aritméticas en la propuesta podrán
corregirse, previa consulta por escrito al proponente, con base en el precio unitario
indicado en la propuesta, salvo que el proponente no acepte la corrección, supuesto en el
que no se le considerará para la adjudicación del acto.
4.
Adjudicación del acto público al proponente que presente el precio más bajo.
Artículo 20. Las propuestas se presentarán de conformidad con lo establecido en el pliego de
cargos y las que no cumplan no serán consideradas para la adjudicación.
Artículo 21. En la celebración de la segunda etapa se observarán las siguientes reglas:
1.
El acto se celebrará en la fecha, hora y lugar establecidos en el pliego de cargos.
2.
Llegada la hora de que trata el numeral anterior no se recibirán más propuestas y se
procederá a abrirlas, una a la vez, y a leerlas en voz alta.
3.
Quien presida la licitación rechazará de plano, en el acto de apertura, las propuestas que
no estén acompañadas de la fianza de propuesta de acuerdo con lo establecido en el
artículo 87 de la Ley 22 de 2006. Igualmente rechazará las propuestas acompañadas por
fianzas con montos o vigencias inferiores a los establecidos en el pliego de cargos.
La presente disposición es de carácter restrictivo, por lo que en ningún caso podrán
ser rechazadas propuestas por causas distintas a las aquí señaladas. Contra el acto de
rechazo no cabe ningún recurso.
4.
Terminada la lectura de las propuestas, quien presida levantará un acta, que deberá ser
firmada por todos los participantes, dejando constancia de las propuestas en el orden en
que hayan sido leídas, con expresión del precio propuesto, el nombre de los proponentes
y el nombre y cargo que ejercen los que hayan participado en el acto. Cuando algún
proponente se niegue a firmar o se haya retirado del acto sin firmar, se dejará constancia
de ello.
5.
Concluido el acto público, se unirán al expediente las propuestas y las fianzas
presentadas. Las fianzas de propuesta de los proponentes no favorecidos con la
adjudicación les serán devueltas.
6.
No se considerarán para la adjudicación las propuestas condicionadas.
7.
Cumplidas las formalidades establecidas por la presente Ley, previa resolución motivada,
se adjudicará el acto al proponente que presente el precio más bajo y cumpla con los
requisitos del pliego de cargos, siempre que su propuesta no sea riesgosa u onerosa en los
términos que defina dicho documento.
Capítulo IV
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Contratos por Cantidades Estimadas
Artículo 22. Efectuado un acto de selección de contratista, el Ministerio de Educación podrá
suscribir un contrato por cantidades estimadas en el que se compromete a adquirir, durante la
vigencia del contrato, exclusivamente del proponente favorecido con la adjudicación los bienes y
servicios ofertados.
Artículo 23. Los bienes y servicios objeto del contrato se adquirirán mediante órdenes de
compra expedidas por el Ministerio de Educación a requerimiento de la unidad administrativa
responsable de la adquisición. Las órdenes de compra están sujetas a los términos, condiciones y
cláusulas del contrato. En caso de discrepancias entre la orden de compra y el contrato,
prevalecerá este último.
Artículo 24. Los precios pactados no podrán incrementarse durante la vigencia del contrato,
salvo que en este se estipule expresamente lo contrario.
Artículo 25. En la orden de compra se detallará el lugar de entrega de los bienes o la prestación
de los servicios, así como el funcionario responsable de la inspección y aceptación de estos.
Artículo 26. La presentación de cuentas por el contratista se ajustará a los requerimientos
establecidos para las gestiones de cobro con cargo a cuentas del Estado.
Capítulo V
Disposiciones Finales
Artículo 27. Como regla general, no será obligatoria la impresión del pliego de cargos de los
procedimientos de selección de contratista que efectúe el Ministerio de Educación. No obstante,
se incluirá en el expediente respectivo una copia digital, la cual deberá estar foliada, sellada y
refrendada por el funcionario responsable de este.
Artículo 28 (transitorio). Las publicaciones a que hace referencia el Capítulo III de la presente
Ley se efectuarán en el tablero de anuncios y en la página web del Ministerio de Educación hasta
que el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” se adecue para tramitar
la licitación en dos etapas.
Artículo 29. Las adquisiciones de bienes, obras y servicios realizadas por los municipios y
juntas comunales de las áreas urbanas, cuyos montos no excedan de quince mil balboas
(B/.15,000.00), se someterán al procedimiento previsto en el artículo 3 del Decreto No.02-2007-
DGCP, de 6 de marzo, expedido por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Artículo 30. Los vacíos de esta Ley se llenarán mediante la aplicación de la Ley 22 de 2006,
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sobre Contrataciones Públicas.
Artículo 31. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación, reglamentará la
presente Ley en un plazo máximo de treinta días.
Artículo 32. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 126 de 2010 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diez.
El Presidente,
José Luis Varela R.
El Secretario General,
Wigberto E. Quintero G.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ,
REPÚBLICA DE PANAMA, 23 DE ABRIL DE 2010.
RICARDO MARTINELLI BERROCAL
Presidente de la República
LUCY MOLINAR
Ministra de Educación
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Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- Municipios
- Gobiernos locales
- Organización Gubernamental
- Ciudades capitales
- Contratos públicos
- Educación
- Compraventas públicas
- Licitación pública
- Escuelas