Ley 18 De 2009
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
18
Referencia:
Año:
2009
Fecha(dd-mm-aaaa): 26-02-2009
Titulo: QUE CREA CORREGIMIENTOS EN LOS DISTRITOS DE CHIRIQUI GRANDE Y CHANGUINOLA
EN LA PROVINCIA DE BOCAS DEL TORO.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 26261
Publicada el: 15-04-2009
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: División territorial, Comunidades autónomas, Organizaciones
gubernamentales, Corregimientos
Páginas:
6
Tamaño en Mb:
0.320
Rollo:
564
Posición:
1323
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
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G.O. 26233
LEY 18
De 26 de febrero de 2008
Que crea corregimientos en los distritos de Chiriquí Grande
y Changuinola en la provincia de Bocas del Toro
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se crean, en la provincia de Bocas del Toro, en el distrito de Chiriquí Grande, el
corregimiento Bajo Cedro, segregado del corregimiento Punta Róbalo, y en el distrito de
Changuinola, el corregimiento Nance de Riscó, segregado del corregimiento Valle de Riscó,
el corregimiento Valle de Agua Arriba, segregado del corregimiento de Almirante, el
corregimiento Las Delicias, segregado del corregimiento Las Tablas, el corregimiento
Cochigró y el corregimiento La Gloria, segregados del corregimiento El Empalme, cuyos
linderos se determinan en esta Ley.
Artículo 2. Se modifica el encabezado y se adiciona el numeral 6 al artículo 18 de la Ley 5
de 1998, así:
Artículo 18. El distrito de Chiriquí Grande se divide en seis corregimientos a saber:
Chiriquí Grande (cabecera), Miramar, Punta Peña, Punta Róbalo, Rambala y Bajo
Cedro.
La cabecera del distrito de Chiriquí Grande es el poblado de Chiriquí Grande.
Los límites de los corregimientos de Chiriquí Grande son los siguientes:
…
6.
Corregimiento Bajo Cedro
a.
Con el corregimiento Punta Róbalo:
Desde la desembocadura de la quebrada Vaca de Leche en la Laguna de
Chiriquí, aguas arriba esta quebrada hasta donde intercepta con la línea de
demarcación de la Comarca Ngöbe-Buglé en el Distrito Comarcal.
Artículo 3. La cabecera del corregimiento Bajo Cedro será Bajo Cedro y las comunidades
que lo integran son: Bajo Cedro (cabecera), Valle Sarón, Puente de Río Auyama, Escobal, La
Garza, Loma Venado y La Conga.
Artículo 4. El corregimiento Punta Róbalo quedará formado por las comunidades y
poblaciones que no han sido segregadas de su circunscripción de conformidad con la presente
Ley.
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Artículo 5. Los límites político-administrativos del corregimiento Valle de Agua Arriba son:
1.
Con el corregimiento Almirante:
Desde un punto con coordenadas UTM355650 metros y 1023900 metros en el
archipiéla go de Bocas del Toro, línea recta con dirección Oeste a la desembocadura
del río Oeste en la Bahía de Ambrosia; se continúa este río hasta un punto con
coordenadas UTM346154mE y 1023114mN sobre el puente del mencionado río; de
ahí, se continúa por el Filo Almirante hasta encontrar el nacimiento de la quebrada
Santos, aguas abajo esta quebrada hasta su desagüe en el río Oeste, se continúa este
río hasta un brazo del río Oeste, aguas arriba este brazo del río hasta su nacimiento,
punto con coordenadas UTM338200mE y 1027100mN.
2.
Con el corregimiento Cochigró:
Desde el nacimiento del río Oeste en el Filo Riscó, línea recta en dirección
Norte al nacimiento de un brazo del río Oeste, punto con coordenadas
UTM338200mE y 1027100mN.
3.
Con el corregimiento Valle de Riscó:
Desde el nacimiento del río Oeste en el Filo de Riscó, se sigue por todo este
filo hasta los límites con el distrito de Bocas del Toro, hasta llegar al punto con
coordenadas UTM355650mE y 1023900mN en el archipiélago de Bocas del Toro.
Artículo 6. La cabecera del corregimiento Valle de Agua Arriba es Valle de Agua Arriba y
las comunidades que lo integran son: Nueva Estrella, Quebrada Pastor, Quebrada Pitti, Loma
Azul, Valle de Agua Arriba (cabecera), Valle de Agua Abajo, Quebrada Cacao,
Renacimiento, Río Oeste Abajo, Río Oeste Arriba y Valle de La Perla.
Artículo 7. El corregimiento Almirante quedará conformado por las comunidades y
poblaciones que no han sido segregadas de su circunscripción de conformidad con la presente
Ley.
Artículo 8. Los límites político-administrativos del corregimiento Nance de Riscó son:
1.
Con el corregimiento Cochigró:
Desde la cota 1789m, se sigue en línea recta con dirección Sureste hasta la cota
1578m; desde allí se continúa en línea recta hasta la cabecera de la quebrada Boca
Chica; se sigue esta quebrada aguas abajo hasta donde le vierte sus aguas al río
Changuinola; desde este punto se sigue este río aguas arriba hasta donde el río Riscó le
vierte sus aguas.
2.
Con el corregimiento Valle de Riscó:
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Desde donde el río Riscó vierte sus aguas al río Changuinola, aguas arriba el
río Riscó hasta donde recibe las aguas de una quebrada sin nombre, aguas arriba esta
quebrada hasta donde le cruza el camino que conduce de la comunidad de Manchuído
o Quebrada Pluma a Charco La Pava, se continúa por este camino hasta llegar al río
Changuinola, aguas arriba este río hasta donde recibe las aguas el río Culubre, aguas
arriba este último río hasta donde recibe las aguas de una quebrada sin nombre, aguas
arriba esta quebrada hasta su nacimiento, de ahí línea recta a la cota 1067m, desde esta
cota, línea recta con dirección Sureste al nacimiento de una quebrada sin nombre,
aguas abajo esta quebrada hasta donde le vierte sus aguas al río Estrellita, desde esta
unión, línea recta con dirección Sureste a la confluencia de una quebrada sin nombre
con la quebrada Montezuma, se continúa por esta quebrada sin nombre hasta su
nacimiento, de ahí línea recta en dirección Suroeste hasta donde le vierte sus aguas
una quebrada sin nombre al río Playita, aguas arriba este río hasta su nacimiento,
desde este punto línea recta con dirección Este a un punto con coordenadas
TM329400mE y 983075mN en la Cordillera Central, límite entre las provincias de
Bocas del Toro y Chiriquí.
3.
Con el corregimiento El Teribe:
Desde la cota 1789m en la divisoria de aguas, se sigue por la citada divisoria,
pasando por la cota 2000, 2069, 2197, 2485, 2693, 2955 y 3200m, hasta interceptar el
límite internacional con la República de Costa Rica.
Artículo 9. La cabecera del corregimiento Nance de Riscó será Nance de Riscó y las
comunidades que lo integran son: Nance del Riscó, Boca Chica, Bajo La Esperanza,
Changuinola Arriba, Charco La Pava, Valle Rey, Culubre Arriba, Culubre Abajo, Guayacán,
Ceiba, Valle Libre, Bajo Gavilán, Guayabal y Alto Romero.
Artículo 10. El corregimiento Valle de Riscó queda conformado por las comunidades y
poblaciones que no han sido segregadas de su circunscripción de conformidad con la presente
Ley.
Artículo 11. Los límites político-administrativos del corregimiento Las Delicias son:
1.
Con el corregimiento Las Tablas:
Desde un punto con coordenadas UTM 3023673mE y 1061040 en las
márgenes del río Sixaola, línea recta a la Loma de Tigre, de ahí línea recta con
dirección Suroeste al camino que conduce de la comunidad de El Valle de Sinostre a
la comunidad de Agua de Salud; se continúa por este camino hasta un punto con
UTM301350mE y 1055500mN, de ahí se sigue por la divisoria de aguas entre los ríos
Sibube y río Inche, hasta llegar al nacimiento del río San San.
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2.
Con el corregimiento El Teribe:
Desde el nacimiento del río San San, se continúa en línea recta con dirección
Sureste hasta la cota 698m; desde esta se prosigue en línea recta en dirección Sur hasta
el nacimiento del río Boroni, se continúa por toda la divisoria de aguas hasta donde la
quebrada Yorkin vierte sus aguas al río Teribe; se sigue aguas arriba el río Teribe
hasta la intersección con el límite internacional con la República de Costa Rica.
Artículo 12. La cabecera del corregimiento Las Delicias es Las Delicias y las comunidades
que la integren son Las Delicias Arriba, Las Delicias Abajo, Guaba de Yorkin, Agua de
Salud, Palmita, Dakles, Namuwuoki, El Valle de Sinostre, Santa Clara, Sibube, Sibube
Adentro, Sinostre, Soroy, Yorkin y Alto Yorkin.
Artículo 13. El corregimiento Las Tablas queda formado por las comunidades y poblaciones
que no han sido segregadas de su circunscripción de conformidad con la presente Ley.
Artículo 14. Los límites político-administrativos del corregimiento de Cochigró son:
1.
Con el corregimiento La Gloria:
Desde donde el río Teribe deja sus aguas en el río Changuinola, línea recta con
dirección Sureste a una quebrada sin nombre que intercepta con la quebrada Selvira,
aguas arriba esta quebrada sin nombre hasta su nacimiento. Desde allí línea recta con
dirección Suroeste a la cota 196m en el Filo Sursuba, se continúa por este filo hasta un
punto con coordenadas UTM 338375mE y 10278mN, de ahí línea recta con dirección
Noreste al nacimiento de un brazo de la quebrada Banano, aguas abajo esta quebrada
hasta su confluencia con la quebrada Banano, aguas arriba esta quebrada hasta su
nacimiento.
2.
Con el corregimiento Teribe:
Desde donde el río Teribe deja sus aguas en el río Changuinola, se continúa
este río aguas arriba ha sta donde le confluye la quebrada Sori, luego se prosigue aguas
arriba esta quebrada hasta su nacimiento y desde allí se continúa por la divisoria de
aguas de las cuencas hidrográficas del río Bonyic y las quebradas Cochigró, El Guabo
y Boca Chica, pasando por las Kankintú, de ahí se continúa por esta línea de
demarcación hasta la desembocadura.
3.
Con el corregimiento Punta Róbalo:
a.
Con el corregimiento Miramar:
Desde la desembocadura de la quebrada Pavón en la Laguna de
Chiriquí, se sigue aguas arriba esta quebrada hasta encontrar los límites de la
Comarca.
b.
Corregimiento Bajo Cedro:
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Desde la desembocadura de la quebrada Vaca de Leche en la Laguna de
Chiriquí, aguas arriba esta quebrada hasta donde intercepta con la línea de
demarcación de la Comarca Ngöbe-Buglé en el Distrito Comarcal Kankintú, de
ahí se continúa por esta línea de demarcación hasta la desembocadura del río
Auyama en la Laguna de Chiriquí, de ahí línea recta en dirección Este a un
punto con coordenadas UTM 355650mE y 1023900mN y cotas 1221m y 1485
hasta la elevación con la cota 1789m en los límites del corregimiento Nance de
Riscó.
4.
Con el corregimiento Nance de Riscó:
Desde la cota 1789m, se sigue en línea recta con dirección Sureste hasta la cota
1578m, desde allí se continua en línea recta hasta la cabecera de la quebrada Boca
Chica, se sigue esta quebrada aguas abajo hasta donde le vierte sus aguas al río
Changuinola, desde este punto se sigue este río aguas arriba hasta donde el río Riscó le
vierte sus aguas.
5.
Con el corregimiento Valle de Riscó:
Desde donde el río Riscó le vierte sus aguas al río Changuinola, se continúa en
línea recta con dirección Noreste hasta el nacimiento del río Oeste en el Filo Riscó.
6.
Con el corregimiento Valle de Agua Arriba:
Desde el nacimiento del río Oeste en el Filo Riscó, línea recta en dirección
Norte al nacimiento de un brazo del río Oeste, punto con coordenadas
UTM338200mE y 1027100mN.
7.
Con el corregimiento Almirante:
Desde el punto con coordenadas UTM338200mE y 1027100mN, se continúa
en línea recta con dirección Norte a un punto con coordenadas UTM338375mE y
1027850mN.
Artículo 15. La cabecera del corregimiento Cochigró es Cochigró y las comunidades que lo
integran son: Cochigró, Buena Selva, Sori Arriba, Sori Abajo, El Guaba, Quebrada Puerco,
La Mina, Sursuba, Corriente Grande, Boca Chica, Venado y Cableria.
Artículo 16. Los límites político-administrativos del corregimiento La Gloria son:
1.
Con el corregimiento Changuinola:
Desde la desembocadura del río Changuinola en el Mar Caribe, aguas arriba
este río hasta donde le confluye las aguas de la quebrada Banano.
2.
Con el corregimiento El Empalme:
Desde la confluencia de la quebrada Banano en el río Changuinola, aguas
arriba esta quebrada hasta su nacimiento, de ahí línea recta con dirección Noroeste a
un punto con coordenadas UTM335312mE y 1038815mN en la entrada a la
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comunidad de Loma Bonita, desde este punto línea recta con dirección Suroeste al
nacimiento de una quebrada sin nombre, aguas abajo esta quebrada hasta donde deja
sus aguas en el río Changuinola, aguas arriba este río hasta donde le vierte sus aguas el
río Teribe.
3.
Con el corregimiento Cochigró:
Desde donde el río Teribe deja sus aguas en el río Changuinola, línea recta con
dirección Sureste a una quebrada sin nombre que intercepta con la quebrada Selvita,
aguas arriba esta quebrada sin nombre hasta su nacimiento. Desde allí, línea recta con
dirección Suroeste a la cota 196m en el Filo Sursuba, se continúa por este filo hasta un
punto con coordenadas UTM338375mE y 1027850mN, de ahí línea recta con
dirección Noroeste al nacimiento de un brazo de la quebrada Banano, aguas abajo esta
quebrada hasta su confluencia con la quebrada Banano, aguas arriba esta quebrada
hasta su nacimiento.
4.
Corregimiento Almirante:
Desde el nacimiento de la quebrada Banano, línea recta con dirección Noreste al
nacimiento del río Banano, se continúa aguas abajo este río hasta su desembocadura en
la Bahía de Almirante.
Artículo 17. La cabecera del corregimiento La Gloria es La Gloria y las comunidades que lo
integran son: La Gloria (cabecera), Milla 7 1/2, Milla 10, Quebrada Banano, La Esperanza,
Loma Brava, Loma Bonita, Loma Muleto, Junquito, Valle Junquito, Bella Vista, Alta Vista,
Boca de Junco y San Juan.
Artículo 18. El artículo 6 de la Ley 1 de 1982 queda así:
Artículo 6. El distrito de Changuinola se divide en doce corregimientos a saber:
Changuinola (cabecera), Almirante, Guabito, El Teribe, Valle de Riscó, El Empalme,
Las Tablas, Valle de Agua Arriba, Nance de Riscó, Las Delicias, Cochigró y La Gloria.
La cabecera del distrito es la comunidad de Changuinola.
Artículo 19. El corregimiento El Empalme queda conformado por las comunidades y
poblaciones que no han sido segregadas de su circunscripción de conformidad de la presente
Ley.
Artículo 20. El Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ministerio de Economía y Finanzas, así
como el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República
deberán brindar asesoramiento a los municipios de Chiriquí Grande y Changuinola en la
provincia de Bocas del Toro, todo lo concerniente a la organización, el funcionamiento y la
administración de estos nuevo s corregimientos.
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Artículo 21. La elección de los representantes de los nuevos corregimientos que se crean en
virtud de esta Ley tendrá lugar en el periodo electoral del año 2014, de conformidad con las
disposiciones de la legislación electoral. No obstante, los representantes de corregimiento y
las autoridades de policía de los corregimientos sujetos a segregación continuarán ejerciendo
sus funciones hasta tanto se efectúe dicha elección.
Artículo 22. La presente Ley modifica el artículo 6 de la Ley 1 de 27 de octubre de 1982 y
el encabezado del artículo 18 de la Ley 5 de 19 de enero de 1998 y adiciona el numeral 6 al
artículo 18 de la Ley 5 de 19 de enero de 1998.
Artículo 23. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 464 de 2008 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
El Presidente,
Raúl E. Rodríguez Araúz
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 26 DE FEBRERO DE 2009.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
DILIO ARCIA TORRES
Ministro de Gobierno y Justicia
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LEY: 018
DE
2009
PROYECTO DE LEY: 2008_P_464.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2008_12_30_A_PLENO.PDF
2008_12_30_A_PLENO.PDF
2008_12_31_A_PLENO.PDF
2008_12_31_A_PLENO.PDF
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- GACETA OFICIAL
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