Ley 18 De 2005
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
18
Referencia:
Año:
2005
Fecha(dd-mm-aaaa): 02-06-2005
Titulo: QUE ADOPTA EL SERVICIO DE VERIFICACION DE IDENTIDAD Y DICTA MEDIDAS PARA LA
INCLUSION DEL TIPO SANGUINEO EN LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25336
Publicada el: 06-07-2005
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Cedulación, Registro Civil, Nacionalidad y Ciudadanía, Identificación
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.123
Rollo:
542
Posición:
1776
G.O. 25336
LEY No. 18
(de 2 de junio de 2005)
Que adopta el Servicio de Verificación de Identidad y dicta medidas para la
inclusión del tipo sanguíneo en la cédula de identidad personal
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Las entidades del sector público que, por disposición legal, exijan al solicitante
de los servicios que ellas prestan, fotocopia o copia autenticada de la cédula de identidad
personal para la tramitación de cualquier solicitud inherente a tales servicios, podrán verificar
la identidad en línea, mediante el Servicio de Verificación de Identidad (SVI) que presta el
Tribunal Electoral, previa autorización del solicitante.
Para ofrecer este servicio, las entidades del Estado suscribirán un convenio de
afiliación con el Tribunal Electoral que les permitirá usar claves de acceso al sistema
informático de esta última entidad para la verificación de la identidad de los solicitantes.
Artículo 2. Corresponderá a la entidad afiliada al Servicio de Verificación de Identidad
efectuar el cobro por el servicio de verificación de cédula al solicitante, cuyo costo será fijado
por el Tribunal Electoral y no será mayor al costo regular.
La entidad afiliada depositará el importe recaudado en la cuenta bancaria del Tribunal
Electoral, en la forma y periodicidad que se acuerde en el convenio de afiliación.
Artículo 3. Se reconoce validez jurídica a las verificaciones de la identidad personal
realizadas por las entidades públicas afiliadas al Servicio de Verificación de Identidad del
Tribunal Electoral, en todos los ámbitos que, por disposición legal, se exija la presentación de
fotocopia o copia autenticada de la cédula de identidad personal ante la entidad que realice la
verificación.
Artículo 4. Los solicitantes de la cédula de identidad personal aportarán al Registro Civil una
certificación del tipo sanguíneo expedido por un laboratorio particular o público.
En los casos de renovación de la cédula de identidad personal, la certificación del tipo
sanguíneo podrá suplirse con la presentación de la licencia de conducir.
Lo dispuesto en este artículo no impedirá la expedición de la cédula de identidad
personal a los ciudadanos que, por razón de la región en que residan, no tengan acceso a
laboratorios para obtener el tipo sanguíneo.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25336
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Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, la Caja de Seguro Social expedirá la certificación del
tipo sanguíneo de los asegurados, pensionados y jubilados; y el Ministerio de Salud lo hará
con quienes no son asegurados, pensionados o jubilados, de forma gratuita.
Artículo 6. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el tipo sanguíneo de los
nacidos en el territorio nacional en las instituciones de salud públicas o particulares, será
incorporado al acta de nacimiento.
Artículo 7. Se adiciona el numeral 12 al artículo 7 de la Ley 108 de 1973, así:
Artículo 7. La cédula de identidad personal llevará impresa en colores la Bandera
Nacional y como membrete “REPÚBLICA DE PANAMÁ. TRIBUNAL
ELECTORAL”. Además contendrá los siguientes datos:
...
12.
El tipo sanguíneo del titular.
...
Artículo 8. La presente Ley adiciona el numeral 12 al artículo 7 de la Ley 108 de 8 de
octubre de 1973.
Artículo 9. Esta Ley comenzará a regir así: los artículos 1, 2 y 3, desde su promulgación; y
los artículos 4, 5, 6, 7 y 8, a partir del 1 de noviembre de 2005.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los días del
mes de abril del año dos mil cinco.
El Presidente,
Jerry V. Wilson Navarro
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 018
DE
2005
PROYECTO DE LEY: 2004_P_059.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2005_04_13_A_PLENO.PDF
2005_04_14_A_PLENO.PDF
2005_04_19_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 059 DE 2004
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- Nacionalidad y ciudadanía
- Identificación
- Registro civil
- Cedulación