Ley 18 De 1989

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>18</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1989</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>07-08-1989<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 1 Y 4 Y SE LE ADICIONA UN NUEVO<br><b>ARTICULO A LA LEY 6 DE 1987.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>21368<br><i><b>Publicada el: </b></i>04-09-1989<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. FINANCIERO, DER. DE LA SEGURIDAD SOCIAL<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Jubilaciones y pensiones, Beneficios de trabajadores<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>2</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>431.800</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>10</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>2078</b><br><b>G.O. 21368 </b><br><b>LEY 18 </b><br><br><b>De 7 de agosto de 1989 </b><br><b> </b><br><b>Por la cual se modifican los artículos 1 y 4 y se le adiciona </b><br><b>un nuevo artículo a la Ley 6 de 1987. </b><br><br> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA <br><br> DECRETA: <br><br><b>Artículo 1. </b>Todos los panameños o extranjeros residentes en el territorio <br> nacional, con cincuenta y cinco (55) años o más, si son mujeres y con sesenta <br> (60) años o más si son hombres, los jubilados y los pensionados por invalidez, <br> gozarán de los siguientes beneficios: <br><br> 1. Un descuento de 50% de los precios que se cobren como entrada <br> general o tarifa económica de las actividades de recreación y <br> entretenimiento, tales como los cines, teatros, deportes y espectáculos <br> públicos variados. <br><br><br> Estos beneficios no son aplicables a las actividades de beneficencia <br> cuyas utilidades sean destinadas a la niñez, vejez, damnificados y <br> programas debidamente autorizados por la autoridad competente. <br><br> 2. Un descuento en el transporte público, de conformidad con la siguiente <br> clasificación. <br> a. Autobuses interurbanos, 30%; <br> b. Trenes, 30%; <br> c. Lanchas y barcos 30%; y <br> d. Un 25% en pasajes aéreos de empresas públicas o privadas <br> nacionales. <br> 3. Un descuento mínimo en los precios regulares de hoteles, moteles y <br> pensiones así: <br> a. 50% de lunes a jueves. <br> b. 30% los días viernes, sábado y domingos. <br><br> 4. Un descuento de 25% del valor del consumo individual de comida en los <br> restaurantes de primera y segunda clase, así clasificados por el Instituto <br> Panameños de Turismo. <br><br> 5. Un descuento de 15% en los establecimientos de expendio de comidas <br> rápidas con franquicias nacionales e internacionales. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G.O. 21368 </b><br> 6. Un descuento de 10% de la cuenta tota l por servicio de hospitales y <br> clínicas privadas cuando el titular del derecho no sea beneficiario de <br> seguro de hospitalización. <br><br> 7. Un descuento en las farmacias de 10% del valor de los medicamentos <br> que adquieran bajo prescripción médica. <br><br> 8. Un descuento en los siguientes servicios médicos así: <br> a. 20% en los honorarios por consulta de medicina general; <br> b. 10% por los servicios odontológicos; <br> c. 10% por los servicios de optometría; <br> d. 10% por los servicios de oftalmología; <br> e. 10% en los servicios cardiológicos; <br> f. 10% en los servicios psiquiátricos y psicológicos; <br> g. 10% en los servicios médicos de geriatría y, <br> h. 10% por cada inspección quirúrgica. <br><br> 9. Las compañías de seguros que incluyan entre sus pólizas el riesgo de <br> enfermedad, harán los ajustes necesarios para que el beneficiario de <br> estos descuentos sean trasladados al asegurado en el pago de sus <br> primas, si su edad es de de cincuenta y cinco (55) años o más si es <br> mujer y de sesenta (60) años o más si es hombre. <br><br> 10. Un descuento de 10% de los honorarios por servicios técnicos y <br> profesionales tales como abogados, arquitectos, fisioterapistas, <br> enfermeras, etc. <br><br> 11. Un descuento de 10% del precio de todas las prótesis. <br><br> 12. Un descuento de 50% de los gastos o comisión de cierre en las <br> transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su <br> nombre en los bancos, financieras e instituciones de crédito. Los <br> préstamos, así concedidos estarán exentos del pago de servicios de <br> descuento. <br><br> 13. Las transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen <br> a su nombre en bancos, financieras e instituciones de crédito, estarán <br> exentas del pago de la sobretasa o gravamen estipulado en el Fondo <br> Especial de Compensación de Intereses (FECI). <br><br> 14. Un descuento del 15% en la tasa de interés máxima que la Ley le <br> permita cobrar a bancos, financieras e instituciones de crédito en <br> préstamos personales y comerciales a su nombre. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G.O. 21368 </b><br> 15. Un descuento de un (1) punto porcentual en la tasa de interés en los <br> préstamos hipotecarios de vivienda para su uso propio, al momento en <br> que la persona cumpla cinc uenta y cinco (55) años de edad si es mujer <br> o sesenta (60) años de edad si es varón. <br><br> Se exceptúan de esta disposición los préstamos hipotecarios a tasas <br> preferenciales decretados por Ley. <br><br> 16. La congelación del impuesto de inmueble de su domicilio siempre que <br> esta sea su única propiedad. <br><br> 17. La exoneración del pago de la tasa de valorización a su propiedad, <br> siempre que ésta sea única y constituya su vivienda. <br> Se iniciará el cobro de la tasa de valori zación cuando sea transferida la <br> propiedad. <br><br> 18. Descuento de 50% del valor de los pasaportes. <br><br> 19. Descuento de 25% en el pago de la tarifa de consumo eléctrico del <br> Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE), sujeto a los <br> siguientes requisitos: <br> a. Comprobar que su ingreso personal no excede la suma de <br> B/.250.00 mensuales o B/.3,000 anuales; <br> b. Que la cuenta del IRHE esté a su nombre y, <br> c. Que la facturación del consumo eléctrico de su residencia no sea <br> mayor de B./40.00 mensuales. <br><br> Este descuento entrará en vigencia fiscal del Presupuesto de <br> la Nación de 1988. <br><br> 20. Descuento de 50% del Impuesto o Tasa de Aeropuertos. <br><br><b>Artículo 2. </b>El artículo 4 de la Ley 6 de 1987 queda así: <br> Artículo 4. <br> Los beneficiarios de esta Ley probarán el derecho a sus <br> beneficios así: <br> 1. <br> Con su cédula de identidad personal si son mayores de cincuenta y <br> cinco (55) años de edad en el caso de las mujeres y sesenta (60) <br> años si son hombres. <br> 2. <br> Con el carnet de jubilado o pensionado por invalidez. Asimismo, previa <br> presentación de dichos documentos, los beneficiarios gozarán de trato <br> preferencial en todas las oficinas públicas en donde tengan la <br> necesidad de utilizar o recibir algún servicio. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G.O. 21368 </b><br><b>Artículo 3. </b>Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 6 de 1987 que diga así:<b> </b><br> Artículo 7-A. Los establecimientos comerciales y oficinas públicas <br> obligadas por esta Ley a prestar los beneficios que aquí se señalan, <br> colocarán anuncios visibles y en lugar prominente que indique tal condición. <br> El Ministerio de Comercio e Industrias velará por el cumplimiento de esta <br> Ley. <br><br><b>Artículo 4.</b> Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y deroga <br> cualquier otra disposición que le sea contraria. <br><br> COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. <br><br>Dada en la ciudad de Panamá a los 28 días del mes de junio de mil novecientos <br>ochenta y nueve (1989). <br><br>H.L. FLORENCIO ASPRILLA <br>Primer Vicepresidente de la Asamblea Legislativa. <br><br>Licdo. ERASMO PINILLA C. <br>Secretario General <br><br><b>ORGANO EJECUTIVO NACIONAL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. <br></b> <br><br><br>MANUEL SOLIS PALMA <br>Ministro Encargado de la <br>Presidencia de la República d <br><br><br><br>JOSE RENAN ESQUIVEL <br>Ministro de Salud <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>