Ley 18 De 1984
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
18
Referencia:
Año:
1984
Fecha(dd-mm-aaaa): 09-10-1984
Titulo: POR LA CUAL SE DECLARA MONUMENTO HISTORICO NACIONAL EL PARQUE DE SANTA ANA.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 20167
Publicada el: 22-10-1984
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Monumentos, Homenajes y conmemoraciones
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.148
Rollo:
17
Posición:
1613
G. O. 20167
LEY 18
De 9 de octubre de 1984
Por la cual se declara monumento histórico nacional
el Parque de Santa Ana.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. Declárase monumento histórico nacional el Parque de Santa Ana,
ubicado en el Corregimiento de Santa Ana Distrito de Panamá.
Artículo 2. El Instituto Nacional de Cultura, a través de la Dirección de
Patrimonio Histórico cuidará de las estructuras remodelación y conservación
del Parque de Santa Ana.
Artículo 3. Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dada en la ciudad de Panamá, a los 9 días del mes de octubre de mil
novecientos ochenta y cuatro.
H. R. PROF. LORENZO SOTERO ALFONSO
Presidente del Consejo Nacional de Legislación.
CARLOS CALZADILLA G.
Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
PANAMA, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 9 de octubre de 1984.
JORGE E ILLUECA
Presidente de la República
SUSANA R. DE TORRIJOS.
Ministro De Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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