Ley 18 De 1981
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
18
Referencia:
Año:
1981
Fecha(dd-mm-aaaa): 13-08-1981
Titulo: POR LA CUAL SE CREA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PANAMA.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 19385
Publicada el: 19-08-1981
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Universidades, Universidad de Panamá
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.174
Rollo:
20
Posición:
1413
G.O. 19385
LEY 18
(De 13 de agosto de 1981)
Por la cual se crea la Universidad Tecnológica de Panamá
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. Créase la Universidad Tecnológica de Panamá la cual es autónoma,
tiene personería jurídica, patrimonio propio, facultad para administrarlo y facultad
para organizar sus estudios, programas, investigaciones y servicios.
Estará constituida por el Instituto Politécnico, quien ya goza de su propio
presupuesto, personal administrativo, docente y bienes. La Universidad
Tecnológica de Panamá se regulará por el Régimen Especial del Instituto
Politécnico, con excepción de las normas que la vinculan a la Universidad de
Panamá, hasta el momento en que se sancione la Ley que expida el Consejo
Nacional de Legislación y que la regulará con carácter permanente.
Artículo 2. La Universidad Tecnológica de Panamá estará regentada por los
actuales organismos de gobierno del Instituto Politécnico durante el período de
vigencia de la presente Ley.
Los organismos académicos administrativos, de investigación y
estudiantiles de la sede central y Centros Regionales seguirán vigentes hasta que
se sancione la Ley permanente que expida el Consejo Nacional de Legislación,
creando la Universidad Tecnológica de Panamá.
La Junta Académica del Instituto Politécnico será el organismo encargado
de reglamentar los aspectos de solución inmediata que no están contemplados en
el Régimen Especial del Instituto Politécnico.
Las autoridades actuales del Instituto Politécnico pasarán a ser las
autoridades de la Universidad Tecno lógica de Panamá durante el período
transitorio.
Artículo 3. El patrimonio de la Universidad Tecno lógica de Panamá queda
constituído por:
a.
Las partidas asignadas en cada presupuesto nacional al Instituto
Politécnico, las cuales deberán ser suficientes para garantizar el
funcionamiento de la Universidad Tecnológica de Panamá y no po-
drán ser menores que el monto total del año anterior.
b.
Los terrenos adquiridos, utilizados y asignados en sus Centros
Regionales, Tocumen y aquellos que para su funcionamiento en el
futuro se adquieran.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 19385
c.
El equipo, talleres, laboratorios, edificaciones y otros que utiliza y
que le sean propios en el presente y que llegue a adquirir tanto en
su sede central, Tocumen, como en sus Centros Regionales.
d.
Los Ingresos que genere por servicios que preste.
Parágrafo: Exceptúase el edificio que alberga a la Institución en la sede
central, el cual a su debido tiempo será revertido a la Universidad de
Panamá.
Artículo 4. Esta Ley tendrá una vigencia de seis (6) meses a partir de su
promulgación. Durante dicho término los miembros del Consejo Nacional de
Legislación presentarán al pleno de esta corporación un Proyecto de Ley integral
al respecto, previa consulta a los sectores afectados e interesados.
COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 13 días del mes de agosto de mil
novecientos ochenta y uno.
H.R. DR. LUIS DE LEON ARIAS
Presidente del Consejo Nacional de Legislación.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLIC A.
PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ. 13 de agosto de 1981.
ARISTIDES ROYO S.
Presidente de la República
SUSANA RICHA DE TORRIJOS
Ministra de Educación
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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