Ley 18 De 1979
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
18
Referencia:
Año:
1979
Fecha(dd-mm-aaaa): 29-08-1979
Titulo: POR LA CUAL SE DEROGA EL ARTICULO 20 DEL DECRETO DE GABINETE Nº2 DEL 13 DE
ENERO DE 1972, Y SE DICTA OTRA DISPOSICION RELATIVA A LOS CORREGIMIENTOS DE
CRISTOBAL Y ANCON, CREADOS MEDIANTE LEY Nº1 DE 17 DE AGOSTO DE 1979.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18914
Publicada el: 21-09-1979
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: División territorial.
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
1.653
Rollo:
22
Posición:
987
G.O. 18914
LEY 18
(de 28 de agosto de 1979)
"Por la cual se deroga el artículo 20 del Decreto de Gabinete Nº 2 del 13 de enero
de 1972, y se dicta otra disposición relativa a los Corregimientos de Cristóbal y
Ancón, creados mediante Ley Nº 1 de 17 de Agosto de 1979"
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. Derogase a partir del 1° de Octubre del ano que decurre, el artículo
20 del Decreto de Gabinete Nº 2 del 13 de Enero de 1972.
Artículo 2. A partir de la fecha mencionada en el artículo anterior, los
Representantes de Corregimientos del Sector Atlántico y del Sector Pacífico del
territorio que se denominó como Zona del Canal de Panamá, creados por el
artículo 20 del Decreto de Gabinete Nº 2 del 13 de enero de 1972, y elegidos en
elección popular el 6 de agosto de 1978, de conformidad con lo que dispone la Ley
5 del 10 de Febrero de 1978, ejercerán las atribuciones, deberes, derechos y
prerrogativas propias del cargo, en los Corregimientos denominados Cristóbal y
Ancón, respectivamente, creados mediante la Ley Nº 1 de 17 de Agosto de 1979,
expedida por la ASAMBLEA NACIONAL DE REPRESENTANTES DE
CORREGIMIENTOS.
Artículo 3. Esta Ley entrará en vigencia a partir del 1º de octubre de 1979.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los veintinueve días del mes de agosto de mil
novecientos setenta y nueve.
H.R. JUAN A. BARBA
CARLOS CALZADILLA G.
Presidente del Consejo
Secretario General del Consejo
Nacional de Legislación
Nacional de Legislación
REPÚBLICA DE PANAMÁ, ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – PANAMÁ 17 DE SEPTIEMBRE DE 1979.
ARISTIDES ROYO
ADOLFO AHUMADA
Presidente de la República
Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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