Ley 18 De 1977
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
18
Referencia:
Año:
1977
Fecha(dd-mm-aaaa): 03-06-1977
Titulo: POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CELEBRACION DE UN CONTRATO ENTRE EL IRHE Y EL
CONSORCIO GIE-SVECA PARA EL SUMINISTRO, MONTAJE Y FINANCIAMIENTO DE LAS
LINEAS DE TRANSMISION DIVISA-DAVID, DIVISA-AGUADULCE, POR
B/.19,414,146.00.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18354
Publicada el: 13-06-1977
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Contratos públicos, Empresas públicas, Energía eléctrica
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.354
Rollo:
24
Posición:
212
G. O. 18354
LEY 18
(De 3 de Junio de 1977)
Por la cual se autoriza la celebración de un contrato.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO:
Autorízase al Director General del Instituto de Recursos
Hidráulicos y Electrificación (IRHE), a celebrar un contrato para el suministro,
montaje y financiamiento de las líneas de transmisión DIVISA-DAVID, DIVISA-
AGUADULCE y subestaciones asociadas, con el consorcio GIE-SVECA, por la
suma de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL CIENTO
CUARENTA Y SEIS BALBOAS (B/.19,414,146.00).
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorízase al Director del Instituto de Recursos
Hidráulicos y Electrificación (IRHE), para que incluya en el contrato respectivo,
todos los acuerdos, modalidades, condiciones y convenios que a su juicio fueren
necesarios o convenientes incluir en el contrato conforme a las normas y practicas
prevalecientes para este tipo de operaciones.
ARTÍCULO TERCERO: Exonérase de los impuestos de importación a los
materiales, maquinarias y equipos a ser usados por el consorcio GIE-SVECA, de
acuerdo a los términos del respectivo contrato.
ARTÍCULO CUARTO:
Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los tres días del mes de junio y de mil
novecientos setenta y siete.
ING. DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
CLODOMIRO PINILLA
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos, a.i.
El Ministro de Gobierno y Justicia,
JORGE CASTRO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
LUIS ADAMES
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 18354
El Ministro de Educación,
ARISTIDES ROYO
El Ministro de Obras Públicas,
NÉSTOR TOMÁS GUERRA
El Ministro de Desarrollo Agropecuario,
RUBÉN D. PAREDES
El Ministro de Comercio e Industrias,
JULIO SOSA B.
El Ministro de Trabajo y
Bienestar Social,
ADOLFO AHUMADA
El Ministro de Salud,
ABRAHAM SAIED
El Ministro de Vivienda,
TOMÁS G. ALTAMIRANO DUQUE
El Ministro de Planificación y
Política Económica,
NICOLÁS ARDITO BARLETTA
Comisionado de Legislación,
MARCELINO JAÉN
Comisionado de Legislación,
NILSON A. ESPINO
Comisionado de Legislación,
RICARDO RODRÍGUEZ
Comisionado de Legislación,
SERGIO PÉREZ SAAVEDRA
Comisionado de Legislación,
ROLANDO MURGAS T.
Comisionado de Legislación,
MANUEL B. MORENO
Comisionado de Legislación,
CARLOS PÉREZ HERRERA
Comisionado de Legislación,
RUBÉN D. HERRERA
Comisionado de Legislación,
MIGUEL A. PICARD AMI
Comisionado de Legislación,
ERNESTO PÉREZ BALLADARES
FERNANDO MANFREDO JR.
Ministro de la Presidencia
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ
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