Ley 18 De 1975
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
18
Referencia:
Año:
1975
Fecha(dd-mm-aaaa): 15-04-1975
Titulo: POR LA CUAL SE ADICIONA AL CODIGO FISCAL EL ARTICULO 1172-G TRANSITORIO
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17834
Publicada el: 07-05-1975
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Impuestos, Código fiscal
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
1.583
Rollo:
25
Posición:
2010
G.O. 17834
Ley 18
(5 de abril de 1975)
“Por la cual se adiciona al Código Fiscal el artículo 1172-G Transitorio".
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. Adiciónase al Código Fiscal el Artículo Transitorio 1172-0, así:
“ARTICULO 1172-G (Transitorio ).- Créanse en forma transitoria y durante los
años 1975 a 1980, las siguientes monedas:
1. Moneda de Oro de Veinte Balboas (B/.20.00) la cual medirá 12.5 milímetros
de diámetro, con un peso aproximado de 1.723 (uno punto setecientos
veintitrés) gramos. La moneda será acuñada con oro fino de novecientos
milésimos (900/1,000);
2. Moneda de Oro de cien balboas (B/100.00) la cual medirá 26.0 milímetros
de diámetro, con un peso aproximado de 8.320 (ocho punto trescientos
veinte) gramos. La moneda será acuñada con oro fino de novecientos
milésimos (900/1000); y
3.
Moneda de Oro de quinientos balboas (B/500.00) la cual medirá 45.0
milímetros de diámetro, con un peso aproximado de 38.910 (treinta y ocho
punto novecientos diez) gramos. La moneda será acuñada con oro fino de
novecientos milésimos - (900/1,000).
Las monedas descritas en este artículo tendrán la plena condición de moneda
de curso legal que se otorga a las monedas nacionales.
Parágrafo. Facúltase al Ministro de Hacienda y Tesoro para que, en
consideración a fluctuaciones en los precios del metal oro, que así lo justifique,
disponga la reducción en diámetro o pesos de estas monedas, dentro de un límite
que en ningún caso podrá sobrepasar el veinte por ciento 20% de las
especificaciones aquí señaladas".
Artículo 2. Esta ley regirá a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE,
Dado en la ciudad de Panamá, a los 15 días del mes de abril de mil
novecientos setenta y cinco
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 17834
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
ARTURO SUCRE P.
Vicepresidente de la República
RAÚL CHANG P.
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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