Ley 18 De 1973
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
18
Referencia:
Año:
1973
Fecha(dd-mm-aaaa): 28-02-1973
Titulo: POR LA CUAL SE DESARROLLAN LOS ARTICULOS 185 Y 198 DE LA CONSTITUCION
POLITICA.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17294
Publicada el: 28-02-1973
Rama del Derecho: DER. CONSTITUCIONAL, DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Ministerio Público, Corte Suprema de Justicia, Constitución, Carta magna
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.308
Rollo:
27
Posición:
991
G.O. 17294
Ley 18
De 28 de febrero de 1973
Por la cual se desarrollan los artículos 185 y 198 de la Constitución Política
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. La Corte Suprema de Justicia se compone de nueve (9) Suplentes
personales, elegidos por el término señalado en el artículo 185 de la Constitución
Política.
ARTÍCULO 2º. La Corte se compondrá de cuatro (4) Salas: la Primera, de lo Civil,
la Segunda de lo Penal; la Tercera, de lo Contencioso Administrativo; y la Cuarta
de Negocios Generales.
ARTÍCULO 3º. LAS TRES PRIMERAS Salas estarán integradas por tres
magistrados y la Sala Cuarta por el Presidente de la Corte y los Presidentes de
Sala.
ARTÍCULO 4º. En la primera sesión del Pleno, celebrada después de la vigencia
de esta ley, la Corte elegirá por mayoría de votos el Presidente de la Corporación,
quien tendrá además de las funciones que le señale la Ley de Organización
Judicial, la que presidía el Pleno de la Sala a quien pertenece y a la de Negocios
Generales. Las otras Salas elegirán en el mismo acto y en la misma forma, el
respectivo Presidente, por el tiempo que establezca la propia Ley Orgánica.
ARTÍCULO 5º. El Procurador de la Administración tendrá las mismas atribuciones
que tenía el Procuradora Auxiliar, entendiéndose por Procurador de la
Administración donde quiera que las leyes, Decreto de Gabinete o cualesquiera
otras normas digan Procurador Auxiliar o hagan referencia a él.
ARTÍCULO 6º. Esta Ley comentará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dada en la ciudad de Panamá, a los 28 días del mes de Febrero de mil
novecientos setenta y tres.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 17294
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República de Panamá
ELIAS CASTILLO C.
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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