Ley 17 De 2003
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
17
Referencia:
Año:
2003
Fecha(dd-mm-aaaa): 22-01-2003
Titulo: QUE MODIFICA LA LEY 91 DE 1955 Y DICTA DISPOSICIONES SOBRE EL FESTIVAL
NACIONAL DE LA MEJORANA
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24728
Publicada el: 28-01-2003
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Artesanías, Músicos, Intérpretes, Cultura, Instituto Nacional de Cultura
(INAC)
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.092
Rollo:
526
Posición:
1122
G.O. 24728
LEY No. 17
De 22 de enero de 2002
Que modifica la Ley 91 de 1955 y dicta disposiciones
sobre el Festival Nacional de la Mejorana
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 1 de la Ley 91 de 1955 queda así:
Artículo 1. Se declara el Festival Nacional de la Mejorana, Fiesta de la Tradición
Nacional. Este festival se celebra en el distrito de Guararé, provincia de Los Santos, en el
mes de septiembre de cada año, durante las fiestas patronales en honor a la Virgen de las
Mercedes.
Artículo 2. Se reconoce el Patronato del Festival Nacional de la Mejorana, en adelante el
Patronato, creado mediante Resuelto 109 de 1994, emitido por el Ministerio de Gobierno y
Justicia, y debidamente inscrito en el Registro Público, el cual cuenta con patrimonio propio y
autonomía en su régimen administrativo, como el organizador del Festival de la Mejorana.
Artículo 3. El Estado, a través del Instituto Nacional de Cultura, destinará anualmente para la
celebración del Festival Nacional de la Mejorana, la suma de veinticinco mil balboas
(B/.25.000.00), en el primer semestre de cada año, en adición a lo que para tal efecto destine el
Instituto Panameño de Turismo. Estas partidas no podrán ser transferidas para otra actividad que
no sea la señalada en este artículo.
Artículo 4. El Patronato entregará un informe de auditoría a la Contraloría General de la
República, antes del 31 de diciembre de cada año, concerniente al aporte que hace el Estado para
la realización del festival, con la finalidad de acreditar su inversión en el evento.
Artículo 5. El patrimonio del Patronato puede incrementarse a través de donaciones, compras,
ventas, actividades comerciales o de cualquier otra índole, así como por los fondos recaudados
en la escogencia de la reina que presidirá el festival o cualquier otra actividad similar.
Artículo 6. El Patronato estará exento del pago de impuestos y gravámenes. De igual manera,
se deducirá del pago del impuesto sobre la renta, toda contribución y donación que le haga una
persona natural o jurídica.
Artículo 7. Quedan ratificados los concursos reconocidos hasta el momento por el Festival
Nacional de la Mejorana, y solamente el Patronato aprobará y organizará cualquier otro que
considere valioso para el festival y cuya finalidad sea preservar, promover, enseñar y divulgar las
costumbres y tradiciones de Panamá.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24728
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Artículo 8. El Ministerio de Educación permitirá el uso de las instalaciones de las escuelas
ubicadas en los distritos de Guararé, Los Santos y Las Tablas, para alojar las delegaciones de
todo el país que asistan para participar en el festival. Para ello, la Dirección Regional de
Educación de Los Santos coordinará con el Patronato lo pertinente a esta materia.
De igual manera, el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos
Humanos, el Instituto Nacional de Deportes y las instituciones que tengan instalaciones que
puedan servir de alojamiento, permitirán su uso para cumplir con el mismo cometido.
El Patronato recibirá el apoyo de las autoridades nacionales y municipales, de seguridad
pública, del sector privado y de la comunidad en general.
Artículo 9. El Estado, en coordinación con el Patronato, incluirá dentro de sus planes, políticas
y estrategias turísticas y culturales la promoción, divulgación y publicidad del Festival Nacional
de la Mejorana dentro y fuera del territorio panameño. El Instituto Panameño de Turismo
estimulará las acciones tendientes para que las diversas agencias turísticas que operan en el país,
promuevan este festival como posible destino turístico.
El Instituto Nacional de Cultura gestionará el intercambio cultural con agrupaciones
culturales o folclóricas de otros países para que participen en el Festival Nacional de la
Mejorana, siempre que el Patronato lo estime conveniente.
Artículo 10. Esta Ley modifica el artículo 1 de la Ley 91 de 29 de diciembre de 1955.
Artículo 11. La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a
los 17 días del mes de diciembre del año dos mil dos.
El Presidente,
Carlos R. Alvarado A.
El Secretario General,
José Gómez Núñez
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 013 DE 2002
- DER. ADMINISTRATIVO
- Artesanías
- Músicos
- Intérpretes
- Cultura
- Instituto Nacional de Cultura (INAC)