Ley 17 De 2002
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
17
Referencia:
Año:
2002
Fecha(dd-mm-aaaa): 10-04-2002
Titulo: QUE MODIFICA EL ARTICULO 2 DE LA LEY 19 DE 1984, SOBRE MONUMENTOS
HISTORICOS
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24530
Publicada el: 12-04-2002
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Monumentos
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.131
Rollo:
521
Posición:
1805
G.O. 24530
LEY No. 17
De 10 de abril de 2002
Que modifica el artículo 2 de la Ley 19 de 1984,
sobre monumentos históricos
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 2 de la Ley 19 de 1984 queda así:
Artículo 2. Se declaran monumentos históricos nacionales los dibujos tallados en
piedras por nuestros aborígenes en la época precolombina, que se encuentren en
cualquier parte del territorio nacional.
Artículo 2. Esta Ley modifica el artículo 2 de la Ley 19 de 9 de octubre de 1984 y deroga
cualquier disposición que le sea contraria.
Artículo 3. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá a los días
del mes de marzo del año dos mil dos.
La Presidenta Encargada,
Susana Richa de Torrijos
El Secretario General Encargado,
Edwin E. Cabrera U.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 017
DE
2002
PROYECTO DE LEY: 2001_P_082.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2002_03_07_A_PLENO.PDF
2002_03_11_A_PLENO.PDF
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- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 082 DE 2001
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