Ley 17 De 1999
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
17
Referencia:
Año:
1999
Fecha(dd-mm-aaaa): 27-05-1999
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LA
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, 1997, ADOPTADO POR LA CONFERENCIA
GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) EL 19/JUN/1997.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23820
Publicada el: 17-06-1999
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO , DER. DE TRABAJO
Palabras Claves: Organización Internacional del Trabajo
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.411
Rollo:
177
Posición:
1484
G.O. 23820
LEY N° 17
(De 27 de mayo de 1999)
Por la cual se aprueba el INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCION
DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, 1997, adoptado por la
Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) , el 19 de junio de
1997
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA
CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRBAJO,
1997, que a la letra dice:
INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCION DE LA
ORGANI ZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO
La Conferencia Genera1 de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional
del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 de junio de 1997 en su octogésima quinta
reunión;
Después de haber decidido adoptar una enmienda a la Constitución de la
Organización Internacional del Trabajo, cuestión comprendida en el séptimo punto del
orden del día de esta reunión,
adopta, con fecha diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete, el siguiente
instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización Internaciona1 de 1 Trabajo,
que será denominado Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización
Internacional del Trabajo, 1997:
ARTICULO 1
A partir de la fecha en que entre en vigor el presente Instrumento de Enmienda, el
articulo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo será enmendado
mediante la adición de un nuevo párrafo, después del párrafo 8, con el siguiente tenor:
"9.
Por iniciativa del Consejo de Administración, la Conferencia podrá
derogar, por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los
delegados presentes, todo convenio adoptado con arreglo a las
disposiciones del presente articulo si se considera que ha perdido su
objeto o que ya no representa una contribución útil a la consecución
de los objetivos de la Organización."
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 23820
ARTICULO 2
El Presidente de la Conferencia Y el Director General de la Oficina Internacional del
Trabajo autenticarán, con su firma, dos ejemplares de este Instrumento de Enmienda. Uno
de ellos se depositará en los archivos de la Oficina Internacional del Trabajo y el otro se
remitirá al Secretario General de las Naciones Unidas, para ser registrado de acuerdo con el
articulo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El Director General remitirá una copia
certificada de este Instrumento a todos los Miembros de la Organización Internacional del
Trabajo.
ARTICULO 3
1.
Las ratificaciones o aceptaciones de este Instrumento de Enmienda se
comunicarán al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, quien informará al
respecto a los Miembros de la Organización.
2.
Este Instrumento de Enmienda entrará en vigor de conformidad con las
disposiciones del articulo 36 de la Constitución de la Organización Internacional del
Trabajo.
3.
Al entrar en vigor este Instrumento, el Director General de la Oficina
Internacional del Trabajo lo comunicará a todos los Miembros de la Organización
Internacional del Trabajo y al Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 2. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los
11 días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
El Presidente a.i. El Secretario General
Juan Manuel Peralta Ríos Harley J. Mitchell D.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
- PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 27 DE MAYO DE 1999.
ERNESTO PEREZ BALLADARES JORGE EDUARDO RITTER
Presidente de la República Ministro de Relaciones
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
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