Ley 17 De 1985
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
17
Referencia:
Año:
1985
Fecha(dd-mm-aaaa): 24-12-1985
Titulo: POR LA CUAL SE CREA Y REGLAMENTA EL ESCALAFON PARA INSPECTORES DEL SERVICIO
NACIONAL DE ERRADICACION DE LA MALARIA Y PROGRAMAS ADSCRITOS AL MISMO.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 20465
Publicada el: 06-01-1986
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Salud, Bienestar público, Enfermedades, Enfermedades de humanos, Malaria,
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
1.073
Rollo:
13
Posición:
1695
G. O. 20465
LEY 17
(De 24 de diciembre de 1985)
“Por la cual se crea y reglamenta el Escalafón para Inspectores del Servicio
Nacional de Erradicación de la Malaria y programas adscritos al mismo”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
CAPÍTULO I
OBJETIVOS
Artículo 1.
Créase el Escalafón para los Inspectores del Servicio Nacional de
Erradicación de la Malaria (S.N.E.M.) y programas adscritos al mismo, cuyos
objetivos principales son:
a) Garantizar la preparación técnica del personal, a fin de lograr el efectivo
mejoramiento de la Salud Pública en el territorio nacional.
b) Garantizar un mejoramiento profesional y salarial de este grupo de
funcionarios de acuerdo a sus créditos, años de servicio y al cumplimiento de las
tareas y responsabilidades a ellos encomendadas.
c) Garantizar su estabilidad en el cargo, condicionada a su competencia,
lealtad y moralidad en el cumplimiento de las funciones que establece esta Ley
para cada categoría.
Artículo 2.
Los inspectores que laboran en el Servicio Nacional de Erradicación
de la Malaria (S.N.E.M.) y programas adscritos al mismo, se regirán por el
escalafón que establece esta Ley.
Artículo 3.
El escalafón reglamenta las etapas, requisitos y funciones de las
diferentes categorías de inspectores del Servicio Nacional de Erradicación de la
Malaria (S.N.E. M.) y programas adscritos al mismo.
CAPÍTULO II
DE LAS CATEGORÍAS Y ETAPAS
Artículo 4.
Para los efectos del escalafón, los inspectores de los Programas de
Control Antivectorial del Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria (S.N.E.M.)
y demás programas adscritos al mismo, tendrán la denominación de Inspector
Antivectoral y se clasificarán en las siguientes categorías:
a) Inspector Antivectorial I:
Comprende los cargos de Rociador en el Programa de Control de Malaria,
Asistente de Fumigación Mecanizada, Rociador en el Programa de Control de
Vectores e Insecticida.
b) Inspector Antivectorial II:
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Comprende los cargos de Inspector en el Programa de Control de Aedes
Aegypti, Inspector en el Programa de Control de Vectores, Evaluador en el
Programa de Control de Malaria, Asistente de E ntomología y Microscopista.
c) Inspector Antivectorial III:
Comprende los cargos de Asistente del Jefe de Brigada en el Programa de
Control de Vectores, Asistente de Jefe de Brigada en el Programa de Control de
Aedes Aegypti, Jefe de Grupo de Entomología y Jefe de Brigada en el Programa
de Control de la Malaria.
d) Inspector Antivectorial IV:
Comprende los cargos de Jefe del Sector en el Programa de Control de la
Malaria, Jefe de Brigada en el Programa de Control de Aedes Aegypti, Jefe de
Brigada en el Programa de Control de Vectores y Técnico en Fumigación
Mecanizada.
e) Inspector Antivectorial V:
Comprende los cargos de SubfJefe de Zona en el Programa de Control de
Malaria, Supervisor en el Programa de Control de Vectores y Supervisor en el
Programa de Control de Aedes Aegypti.
f) Inspector Antivectorial VI:
Comprende los cargos de Jefe de Zona en el Programa de Control de Malaria,
Asistente del Supervisor Nacional en el Programa de Control de Vectores,
Asistente del Supervisor Nacional en el Programa de Control de Aedes Aegypti.
g) Inspector Antivectorial VII:
Comprende los cargos de Supervisor Nacional en el Programa de Control de
Malaria, Supervisor Nacional en el Programa de Control de Vectores y Supervisor
Nacional en el Programa de Control de Aedes Aegypti.
Artículo 5.
Cada una de las categorías del presente escalafón tendrá siete (7)
etapas sucesivas y a cada una corresponderán (3) a ños de servicios.
Artículo 6.
El aumento salarial que conlleva la promoción a una nueva etapa,
será hecho efectivo una vez el funcionario haya cumplido en forma satisfactoria y
eficiente, los tres (3) años de servicio en las etapas anteriores.
Artículo 7.
Los ascensos de categoría se realizarán dependiendo de la
disponibilidad de las posiciones, vacantes y el cumplimiento, por parte del
funcionario, de los requisitos mínimos establecidos para la correspondiente
categoría.
Artículo 8.
Las vacantes que se produzcan serán sometidas a concurso, y
podrán aspirar a ellas todos los funcionarios que cumplan con los requisitos
exigidos para la misma, entre los que destacan, años de servicio y créditos
académicos, salvo para la Categoría I en que no se consideran años de servicios.
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Artículo 9.
Créase la Comisión responsable de la reglamentación del concurso y
calificación de los aspirantes a las vacantes, la que estará integrada por los
siguientes miembros:
a) El Director del Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria, quien la
presidirá;
b) El Jefe del Departamento del Programa de Control de Aedes Aegypti;
c) El Jefe de Departamento de rociado;
d) El Jefe de Departamento de Evaluación Epidemiológica.
e) Dos representantes del gremio designados por la Asociación Nacional
de Empleados de Malaria, Aedes y Vectores (A.N.E.M.A.V.); y
f) Un representante de la Dirección Administrativa del Ministerio de Salud.
Cada uno de los miembros de la Comisión tendrá un suplente que lo
reemplazará en sus ausencias temporales.
CAPÍTULO III
DESCRIPCIÓN DE CARGOS Y REQUISITOS
Artículo 10. El Inspector Antivectorial I es el funcionario del Servicio Nacional de
Erradicación de la Malaria (S.N.E.M.) que, bajo la supervisión del Jefe inmediato,
cumple con las funciones correspondientes a alguna de estas posiciones:
1) Rociador en el Programa de Control de Malaria;
2) Asistente de Fumigación Mecanizada;
3) Rociador en el Programa de Control de Vectores; y
4) Insectarista.
Para optar por la categoría de Inspector Antivectorial I, se exigirán los
siguientes requisitos:
a) Ser panameño y mayor de edad;
b) Haber obtenido certificado de aprobación de Enseñanza Primaria;
c) Poseer buen estado físico y mental, debidamente comprobado mediante
certificado médico expedido para tal efecto por una institución oficial;
d) Aceptar prestar servicios en cualquier parte de la República donde lo
requiera la institución.
e) Comprobar que ha observado buena conducta; y
f) Participar en y aprobar el adiestramiento requerido.
Artículo 11. El Inspector Antivectorial II es el funcionario del Servicio Nacional de
Erradicación de la Malaria (S.N.E.M.) que, bajo la supervisión de su jefe inmediato,
cumple con las funciones correspondientes a alguna de estas posiciones:
1) Inspector en el Programa de Control de Aedes Aegypti;
2) Inspector en el Programa de Control de Vectores;
3) Evaluador en el Programa de Control de Malaria;
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4) Asistente de Entomología; y
5) Microscopista.
Para ascender a la categoría de Antivectorial II, se deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Ser panameño;
b) Haber obtenido certificado de aprobación de Primer Ciclo de Enseñanza
Secundaria;
c) Poseer experiencia mínima de dos (2) años como Inspector Anti vectorial I;
d) Haber recibido una evaluación satisfactoria de acuerdo al Manual de
Evaluación de Funciones durante los dos (2) últimos años; y
e) Participar en y aprobar los cursos de adiestramiento programados por el
Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria (S.N.E.M.).
Parágrafo:
En caso de que el interesado no posea el Certificado de
Primer Ciclo requerido por el literal b), en su defecto deberá contar con cuatro
(4) años de experiencia, con evaluación satisfactoria como Inspector
Antivectorial I.
Artículo 12. Cuando las vacantes para el cargo de Inspector Antivectorial II no
puedan ser cubiertas por personal del Servicio Nacional de Erradicación de la
Malaria (S.N.E.M.), podrán aspirar a ellas todo el que cumpla con los requisitos del
Artículo 10 de la presente Ley, además de haber obtenido certificado de
aprobación de Primer Ciclo de Enseñanza Secundaria.
Artículo 13. El Inspector Antivectorial III es el funcionario del Servicio Nacional
de Erradicación de la Malaria (S.N.E.M.) que, dirige y supervisa las labores de los
subalternos a su cargo, de acuerdo a las funciones correspondientes a algunas de
las siguientes posiciones.
1) Asistente del Jefe de Brigada en el Programa de Control de Vectores;
2) Asistente del Jefe de Brigada en el Programa de Control de Aedes Aegypti;
3) Jefe de Grupo de Entomología; y
4) Jefe de Brigada en el Programa de Control de la Malaria.
Para ascender a la categoría de Inspector Antivectorial III, se deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Ser panameño;
b) Haber obtenido certificado de aprobación de Primer Ciclo de Enseñanza
Secundaria;
c) Poseer experiencia mínima de dos (2) años como Inspector Antivectorial II;
d) Haber recibido una evaluación satisfactoria de acuerdo con el Manual de
Evaluación durante los dos (2) últimos años; y
e) Tener habilidad manifiesta para dirigir personal.
Parágrafo:
En caso de que el interesado no posea el Certificado de
Primer Ciclo requerido por el literal b), en su defecto deberá contar con cuatro
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(4) años de experiencia, con evaluación satisfactoria como Inspector
Antivectorial II.
Artículo 14. El Inspector A ntivectorial IV es el funcionario del Servicio Nacional de
Erradicación de la Malaria (S.N.E.M.) que, supervisa a un determinado número de
subalternos, de acuerdo a las funciones que corresponden a alguna de las
siguientes posiciones:
1) Jefe de Sector en el Programa de Control de la Malaria;
2) Jefe de Brigada en el Programa de Control de Aedes Aegypti;
3) Inspector Jefe en el Programa de Control de Vectores; y
4) Técnico en Fumigación Mecanizada.
Para ascender a la categoría de Antivectorial IV, se deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Ser panameño;
b) Haber obtenido certificado de aprobación de Primer Ciclo de Enseñanza
Secundaria;
c) Poseer experiencia mínima de dos (2) años como Inspector Antivectorial III;
d) Haber recibido una evaluación satisfactoria de acuerdo al Manual de
Evaluación de Funciones durante los dos (2) últimos años; y
e) Para el caso específico de Técnico de Fumigación Mecanizada se deberá,
además, aprobar un curso sobre el funcionamiento, manejo y
mantenimiento de equipo nebulizador; y
f) Poseer licencia para conducir vehículos.
Parágrafo:
En caso de que el interesado no posea el Certificado de
Primer Ciclo requerido por el literal b), en su defecto deberá contar con cuatro
(4) años de experiencia, con evaluación satisfactoria como Inspector
Antivectorial III.
Artículo 15. El Inspector Antivectorial V es el funcionario del Servicio Nacional de
Erradicación de la Malaria (S.N.E.M.) que, conjuntamente con su jefe inmediato,
supervisa y orienta las actividades que realiza el personal bajo su cargo, de
acuerdo a las funciones correspondientes a alguna de las siguientes posiciones:
1) SubJefe de Zona en el Programa de Control de la Malaria;
2) Supervisor en el Programa de Control de Vectores;
3) Supervisor en el Programa de Control de Aedes Aegypti;
Para ascender a la categoría de Antivectorial V, se deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Ser panameño;
b) Tener diploma de Bachiller en Ciencias expedido por un centro de
educación secundaria;
c) Poseer experiencia mínima de dos (2) años como Inspector Antivectorial IV;
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d) Haber recibido una evaluación satisfactoria de acuerdo al Manual de
Evaluación de Funciones durante los dos (2) últimos años; y
e) Poseer licencia para conducir vehículos.
Artículo 16. El Inspector A ntivectorial VI es el funcionario del Servicio Nacional de
Erradicación de la Malaria (S.N.E.M.), responsable de una zona o área de trabajo,
que oriente y supervisa las labores de los subalternos a su cargo, de acuerdo a las
funciones correspondientes a alguna de las siguientes posiciones.
1) Jefe de Zona en el Programa de Control de la Malaria;
2) Asistente del Supervisor Nacional en el Programa de Control de Vectores;
3) Asistente del Supervisor Nacional en el Programa de Control de Aedes
Aegypti;
Para ascender a la categoría de Antivectorial VI, se deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Ser panameño;
b) Haber obtenido diploma de Bachiller en Ciencias expedido por un centro de
educación secundaria;
c) Poseer experiencia mínima de dos (2) años como Inspector Antivectorial V
o poseer diploma de Bachiller en Ciencias con estudios de especialización
en control de vectores; y
d) Poseer licencia para conducir vehículos.
Artículo 17. El Inspector Antivectorial VII es el funcionario del Servicio Nacional
de Erradicación de la Malaria (S.N.E.M.), responsable por las acciones de
supervisión y orientación a nivel nacional de todo el personal a su cargo, de
acuerdo a las funciones correspondientes a alguna de las siguientes posiciones.
1) Supervisor Nacional en el Programa de Control de la Malaria;
2) Supervisor Nacional en el Programa de Control de Aedes Aegypti;
3) Supervisor Nacional en el Programa de Control de Vectores.
Para ascender a la categoría de Antivectorial VII, se deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Ser panameño;
b) Haber obtenido diploma de Bachiller en Ciencias expedido en un centro de
educación secundaria;
c) Poseer dos (2) años de experiencia mínima como Inspector Antivectorial VI
o poseer diploma de Bachiller en Ciencias con estudios de especialización
en control de vectores;
d) Poseer habilidad para redactar los informes de las actividades realizadas
por el equipo que supervisa;
e) Haber recibido una evaluación satisfactoria de acuerdo al Manual de
Evaluación de Funciones durante los dos (2) últimos años;
f) Tener habilidad para dirigir personal; y
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g) Poseer licencia para conducir vehículos.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 18. Los servidores públicos sujetos al escalafón reglamentado por esta
Ley, serán evaluados anualmente por su jefe o superior inmediato.
Artículo 19. En los casos en que se produzcan ascensos de categoría, el
funcionario se ubicará en la etapa cuyo salario sea inmediatamente superior al que
devengaba en la categoría inferior.
Artículo 20. Dentro de un período no mayor de seis (6) meses, contados a partir
de la vigencia de la presente Ley, todos los inspectores deberán ser ubicados en
la categoría y etapa correspondientes, de acuerdo a los años de servicio y demás
requisitos exigidos para las mismas.
Artículo 21. Todo servidor público sujeto al escalafón reglamentado por esta Ley,
es caso de realizar labores fuera de su sede, tendrá derecho a percibir los viáticos
que para tal efecto determine la Ley, de acuerdo a las necesidades o exigencias
del área en que se desempeña su labor.
Artículo 22. A partir de la vigencia de esta Ley, el Ministerio de Salud,
conjuntamente con la Asociación Nacional de Empleados de Malaria, Aedes y
Vectores (A.N.E.M.A.V), establecerán la escala salarial, a fin de ponerla en
ejecución. El Ministerio de Salud incluirá en el anteproyecto de presup uesto de la
institución, las partidas correspondientes que se requieran para la puesta en
ejecución de dicha escala salarial.
Artículo 23. Para ocupar las vacantes en las categorías que procedan, se
preferirá a los funcionarios del servicio que llenen los requisitos exigidos por esta
Ley.
De no existir alguno elegible, se abrirá la vacante nuevamente a concurso y
podrán optar por ella, personas que no pertenezcan al servicio.
Artículo 24. Las funciones de los servidores públicos a que se refiere esta Ley,
se describirán en los Manuales de Procedimientos y de Evaluación de Funciones y
en el de Clasificación de Puestos del Servicio Nacional de Erradicación de la
Malaria (S.N.E.M.).
Artículo 25. Considérese la profesión reglamentada por la presente Ley como
altamente riesgosa; en consecuencia, todos los empleados del Servicio Nacional
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de Erradicación de la Malaria (S.N.E.M.), estarán cubiertos por una póliza de
seguro de vida e incapacidad permanente.
Artículo 26. El Ministerio de Salud velará por el mejo ramiento y el
perfeccionamiento técnico o y profesional de los servidores del Servicio Nacional
de Erradicación de la Malaria (S.N.E.M.), mediante el patrocinio de seminarios y el
otorgamiento de becas de estudio tanto a nivel nacional como internacional.
Artículo 27. Esta Ley comenzó a regir a partir de su promulgación y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo
Transitorio: Todos los funcionarios comprendidos en el escalafón
reglamentado por esta Ley, que se encuentren desempeñando funciones al entrar
esta en vigencia, tendrán derecho a seguir ocupando sus cargos.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá a los 24 días del mes de Diciembre de 1985.
H.L. CAMILO GOZAINE G.
Presidente de la Asamblea
Legislativa
Licdo. ERASMO PINILLA C.
Secretario General de la
Asamblea Legislativa
Adoptado en Tercer Debate el día 24 de diciembre de 1985.
ÓRGANO EJECUTIVO. – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 24 DE DICIEMBRE DE 1985.
ERIC ARTURO DELVALLE
Presidente de la República
CARLOS DE SEDAS HIJO
Ministro de Salud
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- Salud
- Bienestar público
- Enfermedades de humanos
- Malaria