Ley 17 De 1984

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>17</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1984</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>09-10-1984<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE ORGANIZA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA PANAMA.<br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>20166<br><i><b>Publicada el: </b></i>19-10-1984<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Universidades, Universidad de Panamá<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>49</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>4.502</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>17</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1558</b><br><b>G. O. 20166 <br></b> <br><b>LEY 17 </b><br> (de 9 de Octubre de 1984) <br> Por la cual se organiza la Universidad Tecnológica de Panamá <br><br> EL CONSEJO NACIONA DE LEGISLACION <br><br> DECRETA: <br><br> CAPITULO I <br><br> CARACTER, FINES Y OBJETIVOS <br><br><b>Artículo 1</b>. Créase la Universidad Tecnológica de Panamá, la cual se regirá de <br> acuerdo con la constitución, la Ley, el Estuto y los Reglamentos que legítimamente <br> adopte, la cual tendrá carácter oficial o estatal. <br><br><b>Artículo 2.</b> La Universidad Tecnológica de Panamá estará constituida por sus <br> docentes, Investigadoras, Estudiantes y Personal Administrativo que componen el <br> conjunto de Facultades, Institutos Tecnológicos Regionales, Institutos y Centro de <br> Investigación, Centros Regionales, Extensiones y Departamentos existentes o que <br> en el futuro se establezcan <br><br><b>Artículo 3</b>. La Universidad Tecnológica de Panamá impartirá la educación <br> superior científica-tecnológica de acuerdo con los fines y objetivos para la cual fue <br> creada; realizará y divulgará sus investigaciones teóricas y aplicadas que sean de <br> interés para el desarrollo tecnológico del país. <br><br><br> Organizará e implementará el estudio de las carreras que culminan en la <br> información de profesionales a nivel técnico, de licenciatura, post grado y cualquier <br> otro que sea de la educación superior. <br><br><b>Artículo 4. </b>La Universidad Tecnológica de Panamá adecuará sus planes, <br> programas y actividades a los fines y necesidades de la realidad social panameña, <br> basándose en el conocimiento integral de los fenómenos naturales, sociales y <br> económicos de función de obtener para el país los mejores beneficios de la cultura <br> científica y tecnológica, mediante la integración de la teoría y práctica como <br> fundamento para que, sus integrante y egresados, puedan responder a las <br> necesidades del desarrollo integral de la Nación. <br><br><b>Artículo 5</b>. La Universidad Tecnológica de Panamá es autónoma; se le <br> reconoce personería jurídica, patrimonio propio, y derecho a administrarlo. Tiene <br> la facultad para administrar sus estudios, programas, investigaciones y servicios. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á </b><br><b>G. O. 20166 <br></b> <br> Designará, promoverá y separará su personal de conformidad con la presente Ley, <br> el Estatuto y los reglamentos que le rigan. <br><br> La autonomía es la capacidad que tiene La Universidad Tecnológica de Panamá <br> para gobernarse así misma, cumplir sus funciones y realizar sus fine por medio de <br> sus autoridades competentes propias, elegidas conforme a las normas que al <br> efecto existan. <br> Los predios instalaciones y dependencias de La Universidad Tecnológica de <br> Panamá gozarán de inviolabilidad y nadie podrá entrar en ellas sin la autorización <br> del Rector, a no ser, por mandato escrito de autoridad competente y para fines <br> específicos determinados en la ley, o para socorrer a sus víctimas de acciones <br> violentas o desastres. <br><br><b>Artículo 6.</b> La Universidad Tecnológica de Panamá se regirá por principios <br> democráticos. Garantizará la libertad ideológica y de expresión, la pacífica <br> convivencia de las personas y el respeto a la propiedad. <br><br><b>Artículo 7</b>. La Universidad Tecnológica de Panamá se rige por el principio de la <br> libertad de Cátedra y de Investigación. En consecuencia, los docentes e <br> investigadores tendrán garantías de su libertad de enseñanza e investigación <br> respectivamente, sí ésta se fundamenta en los requisitos de objetividad científica y <br> rigor metodológico. <br><br> La Libertad de Cátedra se ejercerá sobre la base de planes y programas de <br> estudio existentes para las asignaturas y materias que el docente imparta y cuya <br> temática ha sido elaborada, en consideración a las necesidades de formación del <br> estudiante, por la unidad académica correspondiente. En cuanto a su contenido, <br> el profesor dispondrá de plena libertad de interpretación de la asignatura que <br> imparta. <br><br> La libertad de Investigación se ejercerá sobre la base de los temas, planes y <br> programas establecidos por La Universidad Tecnológica de Panamá, además de <br> las necesidades de desarrollo que tenga alguna rama del conocimiento técnico y <br> científico del país, con fundamento de los objetivos de ésta. <br><br><b>Artículo 8.</b> El ingreso a La Universidad Tecnológica de Panamá estará basada <br> en el principio de la igualdad de oportunidades y del libre acceso a los estudios <br> superiores a que tienen derecho los estudiantes, de conformidad con el Estatuto <br> legítimamente adoptado. <br><br><b>Artículo 9</b>. La Universidad Tecnológica de Panamá promoverá la investigación <br> científica y tecnológica con miras a lograr una tecnológica propia y adecuar, las <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á </b><br><b>G. O. 20166 <br></b> <br> importadas, a nuestras condiciones. Destinará recursos humanos y materiales <br> para el desarrollo de la investigación pura y aplicada dirigida al conocimiento y <br> aprovechamiento de nuestro recursos, así como los problemas del desarrollo <br> nacional y social, logrando con ello incrementar el conocimiento de los Docentes y <br> mantenerlos en contacto con los problemas actuales para mejorar continuamente <br> su formación profesional y, en consecuencia, elevar el nive l de enseñanza. <br><br><b>CAPITULO II </b><br><b> </b><br><b>ORGANOS DE GOBIERNO </b><br><br><b>Artículo 10</b>. Los órganos de Gobierno de La Universidad Tecnológica de <br> Panamá son los siguientes: <br><br> a. Consejo General Universitario; <br><br> b. Consejo Académico; <br><br> c. Consejo de Investigación, Post-Grado y Extensión; <br> ch. Consejo Administrivo; <br><br> d. Junta de Facultad; <br><br> e. Junta de Instituto Tecnológica Regional; y, <br><br> f. Junta de Centro Regionales <br><br><br><br><b> </b><br><b>A. CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO </b><br><br><b>Artículo 11</b>. El Consejo General Universitario es el máxima órgano de gobierno y <br> estará integrado de la siguiente forma: <br><br><br> a. El Rector, quien lo presidirá; <br><br> b. El Vice-Rector Académico, quien presidirá en ausencias temporales del <br><br> Rector; <br><br> c. El Vice-Rector de Investigación, Post-Grado y Extensión; <br> ch. Los Decanos de las Facultades; <br><br> d. El Coordinador Ge neral de los Centros Regionales; <br><br> e. El Secretario General que actuará como Secretario del Consejo, con <br><br> derecho a voz; <br><br> f. El Director de Planificación Universitaria, con derecho a <br><br><br> voz; <br><br> g. El Director de Bienestar Estudiantil, con derecho a voz; <br><br> h. Dos (2) representantes de Centros de Investigación, Post-Grado y <br><br> Extensión; <br><br> i. Dos (2) representantes de los empleados administrativos; <br><br> j. Los Directores de Institutos y Centros de Investigación, <br><br><br> Post-Grado y Extensión; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á </b><br><b>G. O. 20166 <br></b> <br><br> k. Los Directores de los Centros Regionales; <br><br> l. Un (1) profesor por cada uno de los Centros Regionales, elegido entre <br><br> ellos; <br><br> ll. Tres (3) por cada una de la Facultades, elegidos entre ellos; <br><br> m. Un (1) estudiantes por cada uno de los Centros <br><br><br><br> Regionales, elegido entre ellos; y, <br><br> n. Dos (2) estudiantes por cada una de las Facultades, elegidos entre <br><br> ellos. <br><br><b>Artículo 12</b>. El Consejo General Universitario sesionará por lo menos una (1) vez <br> al año en sesiones ordinarias y en sesiones extraordinarias, será convocado por <br> quien lo preside, la mitad más uno (1) de sus miembros o por la mayoría absoluta <br> del Consejo Académico. <br><br> El quórum lo constituirá la mitad más uno de sus miembros. <br><br><b>Artículo 13</b>. Las siguientes son funciones del Consejo General Universitario, <br> además de las que le seña lan el Estuto y los Reglamentos de la Universidad <br> Tecnológica de Panamá; <br><br><br> a. Elegir al Rector de La Universidad Tecnológica de <br><br><br><br> Panamá; <br> b. Aprobar la política de desarrollo de La Universidad Tecnológica de <br> Panamá, así como precisar los fines u objetivos que orientarán su <br> estrategia de desarrollo; <br> c. Elaborar y aprobar el Estatuto y los Reglamentos de La Universidad <br> Tecnológica de Panamá, así como futuras modificaciones de los mismos, <br> de acuerdo con la política de <br> desarrollo, fines y objetivos de la <br> Institución; <br><br> ch. Ratificar la enajenación, arrendamiento, pignoración y cualquier tipo de <br><br> gravamen que sobre los bienes que forman el patrimonio de la Universidad <br><br> se planeen realizar. Así como ratificar expresamente la aceptación de <br><br> herencia, legados y donaciones que hicieron a La Universidad Tecnológica <br><br> de Panamá, los cuales se entenderán hechos a beneficio de inventario; <br><br> d. Entregar credenciales al Rector elegido; <br><br> e. Remover al Rector cuando el caso lo exija de acuerdo a las <br><br><br> causas y en las formas que determina esta ley y el Estatuto; <br><br> f. Resolver, en última instancia, las apelaciones y asuntos de <br><br><br> mayor importancia referente a la vida universitaria y para las <br><br><br> cuales no existan organismos competentes claramente <br><br><br><br> establecidos; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á </b><br><b>G. O. 20166 <br></b> <br><br> g. Velar por el cumplimiento y realización de todos los fines y <br><br><br> objetivos establecidos por La Universidad Tecnológica de <br><br><br> Panamá; <br><br> h. Analizar y sancionar la creación, supresión o modificación <br><br><br> de todo o parte de los organismos administrativos, <br><br><br><br> académicos y de investigación, post-grado y extensión <br><br><br><br> propuestos por el consejo respectivo; <br><br> i. Ratificar los nombramientos de la Vice-Rectores y el <br><br><br><br> Secretario General efectuados por el Rector; <br><br> j. Ratificar las categorías académicas del personal docente, <br><br><br> de investigación, las posiciones administrativas y las escalas <br><br><br> salariales aprobadas por el Consejo respectivo; <br><br> k. Aprobar el informe Anual que presente el Rector; <br><br> l. Velar por el buen funcionamiento de los otros Consejos de <br><br><br> La Universidad Tecnológica de Panamá; <br> ll. Ratificar los empréstitos, contrataciones, compras de <br><br><br><br> equipos y equipos y bienes según la Ley, el Estatuto y los <br><br><br> Reglamentos; <br> m. Ratificar el presupuesto final de La Universidad Tecnológica de Panamá <br> presentado por el Consejo Administrativo; y, <br> n. Aprobar y reformar el reglamento de fiscalización de las Universidades y <br> Centro de Estudios Superiores particulares que se dediquen a la enseñanza <br> tecnológica en Panamá, propuesta por el Consejo Académico. <br><br><b>B. CONSEJO ACADEMICO </b><br><br><b>Artículo 14</b>. El Consejo Académico estará integrado de la siguiente forma: <br><br><br> a. El Rector, quien lo presidirá; <br><br><br> b. El Vice-Rector Académico, quien lo presidirá en ausencia <br><br><br> del Rector; <br><br><br> c . El Ministro de Educación o su representante Ad-Hoc; <br> ch. Los Decanos; <br> d. Los Directores de Institutos Tecnológicos Regionales; <br> e. El Coordinador de los Centros Regionales; <br> f. El Director de Planificación, con derecho a voz; <br> g. El Secretario General de la Universidad, quien actuará <br><br><br> como Secretario de este Consejo, con derecho a voz; <br><br><br> h. El Director de Bienestar Estudiantil, con derecho a voz; <br> i. Un (1) representante del Consejo de Investigación, Post-Grado y <br> Extensión; <br> j. Los Directores de los Centro Regionales; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á </b><br><b>G. O. 20166 <br></b> <br> k. Tres (3) profesores por cada una de las Facultades, elegidos entre <br> los docentes de cada Facultad; <br> l. Un (1) profesor por cada uno de los Centro Regionales, elegidos <br> entre los docentes de cada Centro; <br> ll. Dos (2) estudiantes por cada una de las Facultades, elegidos entre <br> ellos; <br> m. Un (1) estudiante por cada uno de los Centro Regionales, elegido <br> entre los alumnos de cada Centro Regional; y <br> n. Un (1) representante de la Junta Técnica de Ingeniería y <br> Arquitectura. <br><br><b>Artículo 15.</b> El Consejo Académica se reunirá, según lo establezca su <br> reglamento interno, en sesiones ordinarias y en sesiones extraordinarias, será <br> convocado por quien lo preside o por la mitad más uno (1) de sus miembros. El <br> quórum lo constituirá la mitad más uno (1) de sus miembros. <br><br><b>Artículo 16</b>. Las siguientes son funciones del Consejo Académico, además de las <br> que señalan el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad Tecnológica de <br> Panamá; <br> a. Elaborar las políticas técnico-docentes que la Universidad Tecnológica de <br> Panamá; <br> b. Aprobar las normas y mecanismos para garantizar la calidad y eficacia <br> del proceso de enseñanza-aprendizaje en <br> la Universidad Tecnológica <br> de Panamá; <br> c. Aprobar las normas que regirán la carrera docente; <br> ch. Ratificar los planes de estudio presentados por las Juntas de Facultad y <br> las de Institutos-tecnológico Regionales; <br> d. Elaborar y aprobar los mecanismos y normas de ingreso de <br> los <br> estudiantes de la Universidad Tecnológica de Panamá; <br> e. Aprobar las medidas o mecanismos de selección, contratación, <br> evaluación y remoción del personal docente que se aplicará en la <br> Universidad Tecnológica de Panamá; <br> f. Aprobar las medidas conducentes a garantizar la permanente <br> actualización metodológica y científica del personal docente; <br> g. Decidir sobre los informes de concursos docentes ascensos <br> de <br> categorías, licencias, a becas y sabáticas, de las Juntas de Facultad y las <br> de Institutos Tecnológicos Regionales <br> h. Decidir sobre los recursos de apelación de los docentes y <br> estudiantes en los casos de su competencia e informes de revalidación de <br> títulos, según establezcan el Estatuto y los Reglamentos; <br> i. Aprobar la organización y los servicios de apoyo académica de la <br> Universidad Tecnológica de Panamá; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á </b><br><b>G. O. 20166 <br></b> <br> j. Sancionar o aprobar los reglamentos elaborados para las oficinas de <br> apoyo académico; <br> k. Elaborar los reglamentos generales de la Universidad Tecnológica de <br> Panamá relativos a materia de su competencia y presentarlo al Consejo <br> General Universitario <br> para su aprobación, así como revisar y aprobar <br> los reglamentos especiales de la misma, relativos a materia de su <br> competencia; <br> l. Fijar el calendario académico de los cursos regulares, de verano y de <br> capacitación; <br> ll. Estudiar y presentar a la consideración del Consejo General Universitario <br> la creación, modificación, supresión y adición de Facultades, <br> Departamentos Académicos, Institutos tecnológicos Regionales y Centro <br> Regionales; <br> m. Conocer y fallar en última instancia las providencias de orden académica <br> que orden académico que adopten otros <br> organismos universitarios <br> excepto las que correspondan expresamente al Consejo General <br> Universitario; <br> n. Conferir los grados de Doctor Honoris Causa de acuerdo con los <br> reglamentos que la Universidad Tecnológica de Panamá adopte para este <br> afecto; <br> ñ. Promover el establecimiento de relaciones de coordinación de la <br> Universidad con los organismos estatales y privados en lo académico. <br> o. Elaborar el reglamento de fiscalización de las Universidades y Centros de <br> Estudios Superiores Particulares que se dediquen a la enseñanza <br> tecnológico en Panamá y garantizar su cumplimiento. <br><br><br><br><b>C. CONSEJO DE INVESTIGACION, POST-GRADO Y EXTENSION </b><br><br><b>Artículo 17</b>. El Consejo de Investigación, Post-Grado y Extensión estará <br> integrada de las siguientes formas: <br> a. El Rector quien lo presidirá; <br> b. El Vice-Rector de Investigación, Post-Grado y Extensión; <br><br> c. Los Decanos o sus representantes; <br><br> ch. Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias; <br><br> d. El Director de Planificación Universitaria, con derecho a <br><br><br> voz; <br><br> e. Directores de Institutos y Centros de Investigación, Post- <br><br><br> Grado y Extensión; <br><br> f. El Coordinador de Centros de Investigación, Post-Grado y <br><br><br> Extensión; <br><br> g. Dos (2) profesores o investigadores y dos (2) estudiantes <br><br><br> de Post-Grado elegidos según <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á </b><br><b>G. O. 20166 <br></b> <br><br> h. Un (1) profesor por cada una de las Facultades; <br><br> i. Un (1) representante del sector administrativo con derecho <br><br><br> a voz; y <br><br> j. Un investigador de cada uno de los Institutos y Centros de <br><br><br> Investigación. <br><br><b>Artículo 18</b>. El Consejo de Investigación, Post-Grado y Extensión se reunirá <br> según lo que establezca su reglamento interno en sesiones ordinarias y en <br> sesiones extraordinarias será convocado por quien lo preside o por la mitad más <br> uno (1) de sus miembros. <br> El quórum lo constituirá la mitad más uno (1) de sus miembros. <br><br><b>Artículo 19</b>. Las Siguientes son funciones del Consejo de Investigación, Post-<br> Grado y Extensión, además de las que señalen el Estatuto y los Reglamentos de <br> la Universidad Tecnológica de Panamá: <br> a. El elaborar la política de Investigación, Post-Grado y Extensión que la <br> Universidad Tecnológica de Panamá proyecte; <br> b. Sancionar y regular el presupuesto que para las acciones de <br> Investigación, Post-Grado y Extensión se elaboren en la Universidad <br> Tecnológica de Panamá; <br> c. Elaborar las normas que regulen el surgimiento y funcionamiento de los <br> Institutos y Centros de Investigación en la Universidad Tecnológica de <br> Panamá; <br> ch. Proponer al Rector los nombres de los funcionarios directivos del área <br> de Investigación, Post-Grado y Extensión de acuerdo al Estatuto y los <br> Reglamentos <br><br> d. Establecer las bases de los temas, planes y programas de <br><br> Investigación, Post-Grado y Extensión; <br> e. Aprobar los programas que contribuyan a la selección, formación <br> permanencia y ascensos del personal de Investigación, Post-Grado y <br> Extensión; <br> f. Coordinar las políticas de publicación y divulgación en materia de <br> Investigación de la Universidad Tecnológica de Panamá; <br> g. Establecer los métodos y mecanismos más eficaces que regulen <br> la <br> participación de la Universidad Tecnológica de Panamá en las <br> Investigaciones, estudios de factibilidad, consultaría y proyectos que <br> requieren las Instituciones del Estado o que puedan ser demandas por <br> entidades <br> particulares, así como decidir las providencias relativas a las <br> Investigaciones, Post-Grado y Extensión; <br> i. Ratificar el nombramiento de los Directores de Institutos y Centros de <br> Investigación; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á </b><br><b>G. O. 20166 <br></b> <br> j. Fomentar medidas tendientes a captar fondos y asistencias <br> adicionales de entidades públicas, particulares, nacionales e <br> internacionales, así como también la producción como medida de <br> autogestión y práctica profesional; y <br> k. Proponer al Consejo General Universitario la creación, supresión o <br> modificación de todo o parte de los mecanismos de Investigación, Post-<br> Grado y Extensión. <br><b>CH. CONSEJO ADMINISTRATIVO </b><br><br><b>Artículo 20.</b> El Consejo Administrativo es la autoridad Superior Universitaria en <br> Asuntos Administrativos, económicos, financieros y Patrimoniales de la <br> Universidad y estará integrado así: <br><br> a. El Rector, quien lo presidirá; <br><br> b. Los Vice-Rectores de la Universidad Tecnológica de Panamá; <br><br> c. El Director Administrativo; <br><br> ch. El Ministro de Planificación y Política Económica o quien él designe; <br><br> d. El Coordinador de los Centros Regionales; <br><br> e. Un (1) representante de los Decanos; <br><br> f. El Director de Planificación; <br><br> g. El Secretario de este Consejo, con derecho a voz; <br><br> h. El Director de Bienestar Estudiantil, con derecho a vo z; <br> i. Un (1) Representante escogido entre los Directores de Institutos y Centros <br> de Investigación; <br> j. Dos (2) Profesores por la Sede y un (1) Profesor por los Centros <br> Regionales escogidos entre ellos; <br> k. Un (1) estudiantes por la Sede y un (1) estudiante por los Centros <br> Regionales, escogidos entre ellos. <br> l. Un (1) Empleado Administrativo por la Sede y un (1) Empleado <br> administrativo por los Centro Regionales, escogidos entre ellos. <br><br><b>Artículo 21</b>. El Consejo Administrativo sesionará una vez cada tres (3) meses en <br> Sesiones Ordinarias y en Sesiones Extraordinarias será convocado por quien lo <br> preside, la mitad más uno Académicos y/o Investigación, Post-Grado y Extensión. <br> El quórum lo constituirá la mayoría absoluta de sus miembros. <br><br><b>Artículo 22</b>. Son Atribuciones del Consejo Administrativo, además de las que <br> señalan el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad Tecnológica de Panamá, <br> las siguientes: <br> a. Establecer las Directrices y las medidas necesarias para el buen <br> funcionamiento administrativo y económico de la Universidad Tecnológica <br> de Panamá; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á </b><br><b>G. O. 20166 <br></b> <br> b. Salvaguardar el patrimonio de la Universidad Tecnológica y acordar <br> proyectos tendientes a su acrecentamiento; <br> c. Aprobar la creación, supresión o modificación de todo o parte de los <br> organismos administrativos de la Uni versidad Tecnológica; <br> ch. Aprobar cambios y ajustes a las posiciones administrativas y a las <br> escalas salariales de acuerdo a la ley, el Estatuto y los Reglamentos <br> establecidos; <br> d. Promover el establecimiento de relaciones de coordinación de la <br> Universidad con organismos estatales y privados en lo administrativo; <br> e. Aprobar la enajenación arrendamiento, pignoración y cualquier tipo de <br> gravamen que sobre los bienes que forman el patrimonio de la Universidad, <br> se planeen realizar. <br> Aprobar expresamente la aceptación de herencias, legados y donaciones <br> que hicieren a la Universidad Tecnológica de Panamá, las cuales se <br> entenderán hechos a beneficio de inventario; <br> f. Aprobar los empréstitos, contrataciones y compras de equipo y bienes <br> según la Ley, el Estatuto y los Reglamentos; Facultad; e <br><br> i. Un (1) estudiante por cada una de las carreras de la Facultad. <br><br><b>Artículo 24</b>. La Junta de Facultad se reunirá de acuerdo a su reglamento interno <br> en sesiones extraordinarias, será convocada por quien la preside o por la mitad <br> más uno de sus miembros. El quórum lo constituirá la mitad más uno (1) de sus <br> miembros. <br><br><b>Artículo 25.</b> Son funciones de la Junta de Facultad, además de las que señalan el <br> Estatuto y lo Reglamentos de la Universidad Tecnológica de Panamá las <br> siguientes: <br><br> a. Aprobar el ante -proyecto de presupuesto de la Facultad; <br> b. Elaborar medidas conducentes a garantizar la permanente actualización <br> metodológica y científica del personal docente, <br> c. Preparar los informes de carreras docentes, ascensos de categorías, <br> licencias y sabáticas que deben ser enviadas al Consejo Académico; <br> ch. Conocer y decidir sobre las providencias de orden académico, cultural y <br> de investigación que afecten a los docentes y estudiantes; <br> d. Presentar a intervalos de tiempo, cónsonos con la realidad, proyectos <br> tendientes a mejorar la calidad académica y administrativa de la Facultad; <br> e. Ratificar los nombramientos de los Vice-Decanos y el Secretario <br> Administrativo efectuados por el Decano; y <br><br> f. Elegir al Decano. <br><br><b> </b><br><b>D.JUNTA DE INSTITUTOS TECNOLOGICOS REGIONALES: </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á </b><br><b>G. O. 20166 <br></b> <br><br><b>Artículo 26.</b> <br> Cuando el desarrollo de un Centro Regional así lo permita, el <br> Consejo General Universitario, a solicitud y recomendación del Rector, podrá <br> otorgarle la categoría de Instituto Tecnológico Regional, los cual implicará cierto <br> grado de descentralización académica y administrativa como lo corresponda <br> según lo que establezca en el Estatuto de la Universidad Tecnológica de Panamá. <br><br><b>Artículo 27.</b> <br> Los Institutos Tecnológicos Regionales, tendran ante los <br> órganos de gobierno universitario la misma jerarquía y representación que tienen <br> las Facultades ante dichos órganos. <br><b> </b><br><b>Artículo 28</b>. Los Directores de Institutos Tecnológicos Regionales serán elegidos <br> por los Profesores, estudiantes y administrativos de cada Instituto en la forma que <br> se establezca en los Reglamentos correspondientes. <br><br><b>F. JUNTA DE CENTROS REGIONALES </b><br><br><b>Artículo 29</b>. La Junta de Centros Regionales estará integrada de la siguiente <br> forma: <br><br> a. El Director del Centro, quien la presidirá; <br><br> b. El representante de Bienestar Estudiantil; <br><br> c. Un (1) representante del Sector Administrativo; <br><br> ch. Dos (2) profesores por cada carrera que se imparta en el Centro <br> Regional, elegidos entre ellos; <br><br> d. Un (1) estudiante por cada carrera que se imparta en el Centro Regional, <br> elegidos entre ellos; <br><br> e. Un (1) representante del sector de Investigación, Post-Grado y Extensión. <br><br><b>Artículo 30</b>. La junta de Centros Regionales se reunirá de Acuerdo a su <br> reglamento interno en sesiones ordinarias y en sesiones extraordinarias será <br> convocada por quien la preside o por la mitad más uno (1) de sus miembros. <br> El quórum los constituirá la mayoría absoluta de sus miembros. <br><br><b>Artículo 31</b>. Son funciones de la Junta de Centro Regionales, además de las que <br> señalan el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad Tecnológica de Panamá <br> las siguientes; <br> a. Garantizar el desarrollo democrático del proceso de elección del Director <br> del Centro Regional respectivo, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto y <br> los Reglamentos; <br><br> b. Proponer el ante-proyecto de presupuesto del Centro Regional; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á </b><br><b>G. O. 20166 <br></b> <br> c. Proponer a la Junta de Facultad las correspondientes carreras <br> académicas y modificación a las carreras existentes que se dictarán en este <br> Centro Regional; <br> ch. Elaborar los planes de desarrollo del Centro de acuerdo a las <br> necesidades de la Región; <br> d. Proponer a la coordinación de los Centros Regionales la contratación del <br> personal docente y de investigación; y ratificar las propuestas de <br> contratación realizados por la coordinación de los Centros Regionales. <br> e. Elaborar el Reglamento Interno del Centro para su aprobación por el <br> organismo superior correspondiente; <br> f. Recomendar al Consejo Académico los ascensos de categorías del <br> personal docente, así como conocer y pronunciarse sobre la solicitud de las <br> licencias y sabáticas de los miembros del personal del Centro Regional de <br> la Universidad Tecnológica de Panamá; <br><br> g. Velar por el buen funcionamiento académico, de investigación y <br> administrativo del Centro Regional; <br> h. Analizar y discutir los problemas del Centro con el fin de buscar <br> administrativas que esforzarán a las mismas; <br><br> l. Sancionar el informe anual del Director del Centro. <br><b> </b><br><b>Artículo 31</b>. Los representantes ante los órganos colegiados de gobierno <br> universitario deben ser ciudadanos panameños y llenar los siguiente requisitos: los <br> docentes deben ser profesores regulares o profesores con un mínimo de dos (2) <br> años de docencia en la Universidad Tecnológica de Panamá; los empleados <br> administrativos deben ser permanentes y tener como mínimo dos años de <br> servicios continuos en la Institución; y los estudiantes deben ser alumnos <br> regulares, y haber aprobado las materias correspondientes al primer año de su <br> carrera y deberán tener un índice académico no menor de 1.50 o su equivalente. <br> Los estudiantes empleados de la Universidad Tecnológica de Panamá no pueden <br> ser representantes estudiantiles ante los órganos colegiados de gobierno <br> universitario establecidos por está Ley. <br><br><b>CAPITULO III </b><br><b>AUTORIDADES UNIVERSITARIAS </b><br><b> </b><br><b>Artículo 33</b>. Las Principales autoridades universitarias son: <br><br> a. El Rector; <br><br> b. Los Vice-Rectores; <br><br> c. El Secretario General; <br><br> ch. El Director Administrativo; <br><br> d. Los Decanos; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á </b><br><b>G. O. 20166 <br></b> <br><br> e. Los Vice-Decanos; <br><br> f. Los Directores de Institutos Tecnológicos Regionales; <br><br> g. El Coordinador General de los Centros Regionales; <br><br> h. Los Directores de los Centros Regionales; <br><br> i. Los Jefes de Departamentos Académicos; y <br> j. Los Directores de Institutos de Investigación y Centros de Investigación, <br> Post-Grado y Extensión. <br><br><b>Artículo 34</b>. Los requisitos para ejercer los principales cargos de autoridad en la <br> Universidad Tecnológica de Panamá, son los siguientes: <br> a. El Rector debe ser panameño por nacimiento y profesor titular de tiempo <br> completo de la Universidad Tecnológica de Panamá; <br> b. El Vice-Rector Académico debe ser panameño y profesor titular de la <br> Universidad Tecnológica de Panamá <br> c. El Vice-Rector de Investigación, Post-Grado y Extensión debe ser <br> panameño, investigador titular o profesor titular; <br> d. El Director Administrativo debe ser panameño y poseer título universitario <br> en disciplinas afines a la administración; <br> e. Los Decanos, Vice-Decanos y Directores de Institutos Tecnológica de <br> Panamá; <br> f. El Coordinador de los Centros Regionales debe ser panameño y profesor <br> regular de tiempo completo de la Universidad Tecnológica de Panamá; <br> g. Los Directores de los Centros Regionales deben ser panameño y <br> profesores regulares de tiempo completo de la Universidad Tecnológica de <br> Panamá; <br> h. Los Jefes de Departamentos Académicos deben ser panameños y <br> profesor regulares de tiempo completo de la Universidad Tecnológica de <br> Panamá; <br> i. Los Directores de los Institutos de Investigación y los Directores de <br> Centros de Investigación deben ser panameños y profesores regulares de <br> tiempo completo. <br><br><b>Artículo 35</b>. Los períodos de las principales autoridades universitarias son: <br><br> a. Los períodos de las principales autoridades universitarias son: <br> b. Los Vice-Rectores, el Secretario General, el Director Administrativo y el <br> Coordinador General de los Centros Regionales cesarán en sus funciones <br> al concluir el período del Rector que les designó <br> c. Los Decanos, Directores de Institutos Tecnológicos Regionales y los <br> Directores de Centros Regionales serán elegidos por tres (3) años y podrán <br> ser reelegidos hasta por dos (2) períodos consecutivos; <br> ch. Los Vice-Decanos cesarán en sus funciones al concluir el período del <br> Decano que les designo; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á </b><br><b>G. O. 20166 <br></b> <br> d. Los Directores de Institutos y Centros de Investigación serán escogidos <br> por un período de cinco (5) años; y <br> e. Los Jefes de Departamentos los designará el Decanos respectivo, por un <br> período de tres (3) años. <br><br><b>Artículo 36</b>. El Rector es el Representante Legal de la Universidad Tecnológica <br> de Panamá y será elegido por la mayoría absoluta del Consejo General <br> Universitario por lo menos dos (2) meses antes de que termine el período anterior. <br> Cuando se produzca vacante absoluta del cargo del Rector, ocupará la posición el <br> Vice-Rector Académico, quien deberá convocar a elección del nuevo Rector en un <br> término no mayor de dos (2) meses. <br><b> </b><br><b>Artículo 37</b>. Son atribuciones del Rector, además de las que señalan el Estatuto <br> y los Reglamentos, las siguientes: <br> a. Representar a la Universidad Tecnológica de Panamá en todos los actos <br> y comunicaciones especiales de la misma; <br> b. Dirigir y coordinar la labor académica, de investigación, cultural, de <br> extensión, servicios, difusión y administrativa de la Universidad Tecnológica <br> de Panamá en desarrollo de las políticas que acuerden los órganos de <br> gobierno correspondiente; <br> c. Convocar y presidir las reuniones de los órganos de gobierno que le <br> señalan la Ley y el Estatuto; <br> ch. Designar, nombrar y remover a los Vice-Rectores, al Secretario General, <br> al Director Administrativo, al Director de Planificación Universitaria, al <br> Director de Bienestar Estudiantil, al Coordinador General de los Centros <br> Regionales y a los demás Jefes de Oficina y órganos de Administración <br> Central y Asesoría; <br> d. Nombrar y remover al personal Docente, Administrativo, de Investigación, <br> Post-Grado y Extensión, de acuerdo con la Ley y el Estatuto; y a los <br> funcionarios cuyos nombramientos no estén atribuidos a órganos de <br> gobierno; <br> e. Ratificar la designación de los Decanos, Directores de Centros <br> Regionales; <br> f. Expedir conjuntamente con los Decanos y Directores de Institutos los <br> respectivos diplomas, títulos y grados que reciban los estudiantes; <br> g. Someter, a consideración del Consejo General, el Proyecto de <br> Presupuesto Anual; <br> h. Desarrollar la política de interrelación de la Universidad Tecnológica de <br> Panamá con la Comunidad; <br> i. Designar comisiones responsables para el estudio o instrumentación de <br> alternativas de solución a los problemas universitarios; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á </b><br><b>G. O. 20166 <br></b> <br> j. Presentar un informe anual de su labor al Consejo General Universitario y <br> a la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento; <br> k. Expedir la reválida de los títulos de técnicos, licenciaturas y post-grado <br> obtenidos en el extranjero en las carreras de ingienería y disciplina afines; <br> l. Garantizar la eficiencia de la actividad universitaria, mediante una <br> supervisión efectiva; <br> ll. Ratificar las sanciones que las autoridades universitarias apliquen a <br> estudiantes y profesores de acuerdo con las disposiciones del Estatuto <br> Universitario y los reglamentos respectivos; y <br> m. Proponer al Consejo General Universitario la destitución de cualquier <br> Decano, Director de Instituto Tecnológico Regional y Centro Regional, por <br> las siguientes causales; <br><br><br><br> - Falta de solvencia moral, <br><br><br><br> - Incapacidad para gobernar, <br><br><br><br> - Ausencias reiteradas, y <br><br><br><br> - Negligencia en el cumplimiento de sus deberes. <br><br><b>Artículo 38</b>. Son funciones del Vice-Rector Académico, además de las que <br> señalen el Estatuto y los Reglamentos, las siguientes; <br> a. Asistir al Rector en las tareas de dirigir y coordinar la labor académica, <br> administrativa, cultural de extensión y difusión de la Universidad <br> Tecnológica de Panamá; <br> b. Reemplazar al Rector en sus faltas temporales y en la absoluta, mientras <br> se elige el titular; <br> c. Coordinar y supervisar la selección del personal docente necesario en las <br> Facultades, propuesta por los Decanos correspondientes y presentarlo al <br> Rector; <br> ch. Elaborar estudios sobre las normas y procedimientos utilizados para <br> organizar y administrar la docencia; <br> d. Coordinar a los Decanos, Directores de apoyo académico-docente y <br> Directores de los Centros Regionales en la realización de estudios y <br> búsqueda de procedimiento para detectar y tipificar los problemas y <br> deficiencias del proceso docente con miras a elaborar alternativas de <br> solución para los mismos; <br> e. Coordinar a los Decanos y Directores de los Centros Regionales en <br> cuanto a la elaboración de normas y procedimientos para remover el <br> personal docente; <br> f. Elaborar modelos y procedimientos comunes para la presentación de <br> planes de estudios de las carreras, programas de las asignaturas y los <br> mecanismos de supervisión que garanticen su adecuada implementación; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á </b><br><b>G. O. 20166 <br></b> <br> g. Establecer los mecanismos adecuados para garantizar la calidad y <br> responsabilidad de los docentes en el cumplimiento de sus tareas y <br> funciones; <br><br> h. Dirigir el equipo de trabajo de la Universidad Tecnológica de Panamá que <br> se ocupe de los aspectos docentes y de las actividades vinculadas al proceso de <br> enseñanza -aprendizaje; e <br><br> i. Asesor al Rector en materia académica. <br><br><b>Artículo 39.</b> Son funciones del Vice Rector de Investigación, Post-Grado y <br> Extesión, además de las que señala el Estatuto y los Reglamentos, las siguientes: <br> a. Proveer los mecanismos necesarios para garantizar la calidad y eficencia <br> de los trabajos de Investigación, Post-Grado y Extensión de la Universidad <br> Tecnológica de Panamá; <br> b. Coordinar y supervisar la selección del personal destinado a las <br> funciones de Investigación, Post-Grado y Extensión en las Facultades, <br> Departamentos, Institutos y Centros Regionales; <br> c. Elaborar planes, programas y proyectos a corto, mediano y largo plazo, <br> en materia de Investigación, Post-Grado y Extensión; <br> ch. Sancionar las normas que regirán los cursos de Post-Grado y los <br> mecanismos de coordinación que tendrán éstos con los Institutos y Centros <br> de Investigación, Post-Grado y Extensión; <br> d. Coordinar con los Decanos y Directores de los Centros Regionales el <br> diseño y ejecución de la Investigación, Post-Grado y Extensión; <br> e. Coordinar los Institutos y Centros de Investigación que se creen en la <br> Universidad Tecnológica de Panamá. <br> f. Basada en concursos especiales, títulos, méeitos y antecedentes de los <br> aspirantes, someter al Consejo de Investigación, Post-Grado y Extensión el <br> nombramiento de los Directores de los Centros e Institutos de Investigación, <br> Post-Grado y Extensión; <br> g. Fortalecer el trabajo docnete mediante el desarrollo de la capacidad <br> investigadora del educando; <br> h. Asesorar al Rector en materia de Investigación, Post-Grado y Extensión; <br> e <br> i. Revalidar o establecer equivalencias de títulos de Post-Grado de acuerdo <br> con el reglamento que se elabore para ese efecto. <br><br><b>Artículo 40</b>. Son funciones de los Decanos, además de las que les señalen el <br> Estatuto y los Reglamentos, las siguientes: <br><br> a. Representar a la Facultad en todos los actos y ceremonias oficiales; <br> b. Participar en las sesiones de los Consejos y llevar a ellos los problemas <br> relacionados con la Facultad que sean competencia de cada uno de estos <br> organismos; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á </b><br><b>G. O. 20166 <br></b> <br> c. Designar a los Vice-Decanos, Jefes de Departamentos y escoger al <br> personal administrativo de su Facultad; <br><br> d. Coordinar la acción de los Vice-Decanos y del Coordinador de los <br> Centros Regionales con el fin de darles unidad a las acciones de la Facultad; <br> e. Expedir conjuntamente con el Rector de la Universidad Tecnológica de <br> Panamá, los títulos y grados de la Institución; <br><br> f. Proponer al Rector la organización docente de la Facultad respectiva; <br> g. Presentar a la Junta de Facultad el ante-proyecto de presupuesto de la <br> respectiva facultad y enviarla al Rector para su sanción; <br><br> h. Proponer al Rector la contratación del personal docente de la Facultad; <br> i. Preparar los proyectos de reglamento que se estimen necesarios y <br> someterlos a consideración de la Junta de Facultad; <br> j. Designar a los funcionarios de su Facultad que conformarán las <br> comisiones de estudios para concursos docentes, licencias y sabáticas; <br> k. Velar porque los Departamentos y demás unidades académicos y <br> administrativas de la Facultad funcionen adecuadamente; <br> l. Velar por el cumplimiento de las disposiciones que regulan el <br> funcionamiento de la Universidad Tecnológica de Panamá en general y en, <br> particular, de su Facultad; <br> ll. Mantener mecanismos de comunicación entre las distintas Facultades de <br> la Universidad Tecnológica de Panamá y con instituciones análogas en el <br> exterior, con el fin de propiciar un alto nivel de información y de <br> actualización ; <br> m. Conocer y decidir sobre las providencias disciplinarias de la Facultad en <br> los órdenes académico, docente , estudiantil y administrativo de acuerdo al <br> Estatuto y los Reglamentos; y <br> n. Rendir al Rector y a la Junta de Facultad un informe anual de las <br> actividades realizadas y de los planes y proyectos de la Facultad. <br><br><b>Artículo 41</b>. Son funciones del Vice-Decano Académico, además de las que <br> señalen el Estatuto y los Reglamentos, las siguientes: <br> a. Desarrollar las políticas emanadas del Decanato y de los organismos <br> superiores en lo concerniente a las funciones docentes; <br> b. Elaborar los mecanismos que contribuyan al adecuado y efecti vo <br> cumplimiento de los programas y de los cursos durante el año lectivo; <br> c. Asistir al Decano en la elaboración del presupuesto que para las <br> actividades docentes requiera la Facultad; <br> ch. Velar por el cumplimiento de las asistencias de los Profesores a las <br> clases, laboratorios, seminarios y demás actividades vinculadas con el <br> proceso de enseñanza-aprendizaje; <br> d. Activar mecanismos que contribuyen a elevar la formación científico-<br> técnica de los docentes; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á </b><br><b>G. O. 20166 <br></b> <br> e. Organizar, conjuntamente con el Secretario General los aspectos <br> relacionados con la matrícula de estudiantes; <br> f. Nombrar, en cada caso, al Tribunal encargado de examinar los trabajos <br> de graduación presentados por los estudiantes de su facultad; <br> g. Autorizar los exámenes extraordinarios de los alumnos de la Facultad, <br> cuando procesa concederlos, de conformidad con las disposiciones que <br> rijan la materia; <br> h. Coordinar los programas de orientación y admisión que el Consejo <br> Académico acuerde; <br> i. Apoyar y asistir al Decano en todas las tareas académicas y <br> administrativas; <br><br><b>Artículo 42</b>. Son funciones del Vice-Decano de Investigación, Post-Grado y <br> Extensión, además de las que señalen el Estatuto y los Reglamentos, las <br> siguientes; <br> a. Coordinar con el Decanato las políticas emanadas de organismos <br> superiores del ramo, en lo concerniente a las funciones de Investigación y <br> Extensión; <br> b. Desarrollar el reglamento de investigaciones de la Facultad de acuerdo a <br> las directrices que fijen el consejo de Investigación, Post-Grado y Extensión <br> y el Vice-Rector del ramo; <br> c. Asistir al Decano en la elaboración del presupuesto que requiere la <br> facultad para las actividades de Investigación y Extensión; <br> ch. Coordinar las actividades de Investigación y Extensión como apoyo al <br> proceso de enseñanza-aprendizaje de acuerdo al Reglamento Universitario; <br> d. Preparar ante -proyectos que contribuyen a la formación de <br> Investigadores en coordinación con los Centros e Institutos respectivos; <br> e. Trabajar en la elaboración de ante-proyectos que son prioridades en <br> materia de Investigación y Extensión tenga la Facultad para presentarlo a <br> consideración del Consejo de Investigación, Post-Grado y Extensión; <br> f. Velar por el cumplimiento de la asistencia del personal docente dedicado <br> a la Investigación y Extensión en la Facultad; y <br> g. Apoyar y asistir al Decano en todas las tareas relacionada con los <br> procesos de Investigación Extensión de la Facultad. <br><br><b>Artículo 43.</b> Son funciones del Coordinar General de Centros Regionales, <br> además de las que señale el Estatuto y los Reglamentos, las siguientes: <br> a. coordinar con los órganos y autoridades universitarias correspondientes, <br> las distintas actividades académica, administrativas, docentes, culturales, <br> de extensión y difusión de todos los Centros Regionales; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á </b><br><b>G. O. 20166 <br></b> <br> b. Presentar a los órganos correspondientes de la Universidad, los planes <br> de desarrollo de los Centros Regionales Universitarios, propuestos por las <br> respectivas Juntas de Centros Regionales; <br> c. Velas por la adecuación de los planes, cursos, carreras y programas de <br> investigación, a las condiciones y necesidades de la respectiva región y del <br> País; <br> ch. Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las directrices generales <br> emanadas de los organismos superiores universitarios, en cada Centros <br> Regionales Universitario; y <br> d. Presentar al Consejo Académico el proyecto de plan de desarrollo <br> general de los Centros Regionales. <br><br><b>Artículo 44</b>. Son funciones del Director del Centro Regional, además de las que <br> señalen el Estatuto y los Reglamentos, las siguientes: <br><br> a. Representar al Centro en todos los actos y ceremonias del mismo; <br> b. Ocuparse del control mensual de la asistencia de profesores e <br> Investigadores y comunicar a las instancia respectiva la forma en que éstos <br> cumplen sus funciones; <br><br> c. Convocar y presidir las sesiones de las Juntas de Centro Regional; <br> ch. Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las directrices generales <br> emanadas de los organismos superiores universitarios en el Centro <br> Regional de su competencia; <br> d. Presentar cada semestre la organización docente al Coordinador General <br> de los Centros Regionales Universitarios, y dirigir la elaboración de los <br> horarios de clases; <br> e. Conocer y decidir sobre las providencias disciplinarias del Centro en los <br> órdenes académicos, docentes, estudiantiles y administrativos de acuerdo <br> con el Estatuto y los Reglamentos; y <br> f. Velar por el buen funcionamiento administrativo y docente de su <br> respectivo Centro Regional, así. como de su patrimonio e instalaciones. <br><br><b>Artículo 45</b>. Son funciones del Jefe de Departamento Académico, además de las <br> que señale el Estatuto y los Reglamentos, las siguientes: <br> a. Preparar y someter a consideración del Decano, cada semestre, el <br> proyecto de organización docente de su Departamento; <br> b. Presentar al Decano el Ante -Proyecto de Presupuesto Anual de su <br> Departamento; <br><br> c. Representar al Departamento ante la Junta de Facultad; <br> ch. Fomentar la Investigación científica en su respectivo Departamento; <br><br> d. Presentar un informe anual de su Departamento al Decano; <br> e. Apoyar y asistir a los Vice-Decano en actividades de docencia y/o <br> investigación, servicio y extensión; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á </b><br><b>G. O. 20166 <br></b> <br><br> f. Promover cursos de perfeccionamiento para el personal docente; <br><br> g. Elaborar informes sobre equivalencia de créditos y reválidas de títulos; <br> h Organizar conjuntamente con la Secretaría Administrativa de la Facultad <br> los horarios de clases y exámenes semestrales; e <br> i. Presidir la comisión encargada de seleccionar el personal docente, la cual <br> será reglamentada en el Estatuto (Carrera Docente). <br><br><b>Artículo 46.</b> Son funciones de los Directores de Institutos y Centros de <br> Investigación, Post-Grado y Extensión además de las que señale el Estatuto y los <br> Reglamentos, las siguientes: <br> a. Supervisar la labor de Investigación, Post-Grado y Extensión del Instituto <br> y Centro de Investigación, de acuerdo con la política emanada del Consejo <br> de Investigación, Post-Grado y Extensión; <br> b. Representar al Instituto y Centro en los órganos de Gobierno que <br> establece la presente Ley; <br> c. Presentar al Rector y al Consejo de Investigación, Post-Grado y <br> Extensión, un informe anual sobre las actividades de Investigación, Post-<br> Grado y Extensión; <br> ch. Seleccionar al personal destinado a las funciones de investigación, <br> Post-Grado y Extensión que laboran en el instituto y Centro de Investigación <br> d. Coordinar los trabajos de Investigación, Post-Grado y Extensión <br> conjuntamente con los otros Institutos y Centros de Investigación; <br> e. Elaborar propuestas de proyectos, en materia de investigación <br> competente al Instituto, de acuerdo con el Estatuto y los Reglamentos; <br> f. Velar por el cumplimiento de as asistencias del personal del Instituto y <br> Centro de Investigación; <br> g. Elaborar ante-proyectos que contribuyen a la formación y superación de <br> los investigadores; <br> h. Asistir al Vice-Rector de Investigación, Post-Grado y Extensión dentro de <br> las ramas de los Tecnología y la Ciencia competentes al Instituto y Centro <br> de Investigación; <br> i. Presentar al Vice-Rector de Investigación, Post-Grado y Extensión el <br> proyecto de presupuesto anual del Instituto y Centro de Investigación; y <br><br> j. Expedir conjuntamente con el Rector los diplomas de Post-Grado. <br><br><b>CAPITULO IV </b><br><b>REGIMEN ACADEMICO </b><br><b> </b><br><b>Artículo 47</b>. Las Facultades son organismos académicos y administrativos que <br> agrupan recursos universitarios de enseñanza, investigación y Extensión <br> relativamente homogénea. Estarán organizadas fundamentalmente mediante <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á </b><br><b>G. O. 20166 <br></b> <br> Carreras y Departamentos que se coordinarán estrechamente con os Centros de <br> Investigación, Post-Grado y Extensión. <br><br><b>Artículo 48.</b> Los Departamentos Académicos tendrán a su cargo la <br> administración de una o más carreras afine a su naturaleza y serán también <br> unidades básicas en las que se subdividen y organizan las Facultades e Institutos <br> Tecnológicos Regionales de la Universidad Tecnológica de Panamá. <br> Desempeñan funciones científicas y pedagógicas, ofreciendo servicios docentes a <br> las carreras administrativas directamente por otras Facultades o Departamento <br> Académico. Tan solo aquellos Departamentos Académicos que no administran <br> carreras tendrán co-gobierno según lo disponga la presente ley. <br><br> En aquellos casos en que se amerita, los Departamentos Académicos que <br> no administran carreras, agruparán al personal docente de acuerdo a la afinidad <br> de las disciplinas o materias a su cargo, en unidades académicas y organizativas <br> naturales de los docentes que tengan funciones a la vez científicas y de servicio. <br><br><b>Artículo 49.</b> Los Centros Regionales serán unidades universitarias <br> descentralizadas destinadas a administrar los programas y acciones de la <br> Universidad Tecnológica de Panamá en una región del País, dependiendo a estos <br> efectos de los órganos de gobierno superiores correspondientes. Los Centros <br> Regionales funcionarán de acuerdo al reglamento que se establezca para los <br> mismos. La complejidad de cada Centro Regional estará determinada de acuerdo <br> con las características y necesidades de la región correspondiente. <br><br><b>Artículo 50.</b> En la Universidad Tecnológica de Panamá existirán unidades de <br> apoyo que velarán por el desarrollo de las actividades inherentes a las <br> necesidades administrativas, académicas y de investigación, post-grado y <br> extensión. <br><br><b>Artículo 51</b>. La carrera es el conjunto de estudios y trabajos especializados que <br> conducen a un título profesional. Cada carrera estará programada y organizada <br> por una Junta de Carrera. <br><br><b>Parágrafo:</b> Está Junta de Carrera, su funcionamiento y la selección de sus <br> miembros se reglamentará en el Estatuto. <br><br><br><b>CAPITULO V </b><br><b>INSTITUTO Y CENTRO DE INVESTIGACION, POST-GRADO Y EXTENSION </b><br><br><b>Artículo 52</b>. En la Universidad Tecnológica de Panamá existierán los Institutos y <br> Centros de Investigación, Post-Grado y Extensión que sean necesarios crear de <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á </b><br><b>G. O. 20166 <br></b> <br> acuerdo con la realidad tecnológica del País, previa consideración del Consejo de <br> Investigación, Post-Grado y Extensión. <br><br><b>Artículo 53</b>. Se denominan Institutos de Investigación aquellos organismos de <br> investigación superior que dispongan del personal, la organización, el equipo y la <br> documentación técnica y científica para cumplir sus objetivos con autonomía <br> académica y administrativa de acuerdo con las directrices que emanen del <br> Consejo de Investigación, Post-Grado y Extensión y del Vice Rector <br> correspondiente. <br><br><br> Serán entidades de presupuesto descentralizado que se dedicarán <br> exclusivamente a la investigación, experimentación y servicios especializados de <br> Post-Grado, en forma permanente o periódica, ya sea por sí mismo o en <br> coordinación con otras entidades universitarias, siempre y cuando lo hagan en los <br> términos que señalen las reglamentaciones universitarias. <br><br><b>Artículo 54.</b> Se denominan Centros de Investigación, Post-Grado y Extensión a <br> los organismos que tienen funciones de investigación y servicios semejantes a la <br> de los Institutos; pero no cuentan con la autonomía académica y administrativa de <br> éstos, por no haber alcanzado su mismo nivel de desarrollo. Son dependencias de <br> la Vicerrectoría de Investigación, Post-Grado y Extensión y podrán organizar y <br> ofrecer cursos prácticos intensivos cuando estén debidamente coordinados con <br> las autoridades académicas de la Universidad Tecnológica de Panamá. <br><b> </b><br><b>CAPITULO VI </b><br><b>PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION </b><br><br><b>Artículo 55</b> La docencia y la investigación en la Universidad estarán a cargo de <br> personal especializado, compuesto por docentes e investigadores, con las <br> categorías, denominaciones y funciones específicas que les establezca esta Ley y <br> el Estatuto Universitario. <br><br><b>Artículo 56</b>. Créase la Carrera Docente y de Investigación que culmina en <br> concurso para alcanzar las distintas categorías docentes y de Investigación <br> reglamentadas y condicionadas según el Estatuto y los Reglamentos de la <br> Universidad Tecnológica de Panamá. <br><br><b>Artículo 57</b>. El Personal Docente y de Investigación de la Universidad <br> Tecnológica de Panamá se divide en las siguientes categorías: <br><br> a. Regular; <br><br> b. Especial; <br><br> c. Adjunto; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á </b><br><b>G. O. 20166 <br></b> <br><br> ch. Instructores; y <br><br> d. Ayudantes. <br><br><b>Artículo 58</b>. La docencia y la investigación universitaria incluirán la preparación <br> de obras de investigación y divulgación, así como labores de administración de la <br> docencia. <br><br><b>Artículo 59.</b> Para ser Profesor o Investigador Regular se requiere ser panameño, <br> haber completado todos los requisitos que para tal fin establezca la Carrera <br> Docente o de Investigación y cumplir con los deberes que en virtud de su cargo se <br> establecen en la presente Ley, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad <br> Tecnológica de Panamá. <br><br><b>Artículo 60.</b> Son deberes de los docentes y de los investigadores universitarios, <br> además de los que señalen el Estatuto y los Reglamentos; los siguientes: <br> a. Mantener y acrementar el prestigio de la Universidad, contribuyendo al <br> cumplimiento de sus fines y observando con una conducta ejemplar para la <br> Comunidad; <br> b. Mejorar consta ntemente sus conocimientos para mantenerse al nivel del <br> progreso científico, técnico y cultural; <br> c. Preparar periódicamente trabajos de investigación y obras de carácter <br> didácticos y cultural; y <br><br> ch. Cumplir las obligaciones inherentes a su cargo. <br><br><b>Artículo 61</b>. Son derechos de los docentes y los investigadores universitarios, <br> además de los que le confieran el Estatuto y los Reglamentos los siguientes: <br> a. Libertad de Cátedra y de Investigación, sin menoscabo del cumplimiento <br> de los programas académicos y de investigación establecidos; <br><br> b. Respeto a su condición y dignidad académica; <br> c. Disfrute de una remuneración justa y de servicios adecuados de <br> seguridad social; <br> ch. Estabilidad en su cargo, en tanto cumpla los requisitos y condiciones <br> que la Ley, el Estatuto y los Reglamentos señalen para el mismo; <br> d. Participación democrática en los órganos de gobierno de la Universidad <br> en la forma que establece la Ley y disponga el Estatuto y los Reglamentos; <br> e. libertad de asociación, la cual será ejercida conforme a las disposiciones <br> del Estatuto y los Reglamentos Universitarios; <br> f. Oportunidad de obtener becas, licencias y sabáticas ofrecidas por la <br> Universidad; <br> g. Derecho a la publicación de sus obras y trabajas de Investigación, de <br> acuerdo con las posibilidades de la Universidad Tecnológica de Panamá y <br> las reglamentaciones que se establezcan al respecto; y <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á </b><br><b>G. O. 20166 <br></b> <br> h. Derecho a viáticos, pensiones, jubilaciones y además prestaciones <br> legales y reglamentaciones vigentes. <br><b>Artículo 62.</b> El Personal Docente y de Investigación estará sujeto a un escalafón <br> que determinará los ascensos de categorías e incrementos salariales, no podrán <br> ser removidos de su cargo sino mediante instrucción de un expediente, de las <br> producidas en virtud de la evaluación contenida en los períodos de prueba y en los <br> plazos que determine para tal afecto el Estatuto <br><br><b>CAPITULO VII </b><br><b>ESTUDIANTES </b><br><br><b>Artículo 63. </b> Los Estudiantes de la Universidad Tecnológica de Panamá tendrán <br> igualdad de oportunidades y estarán clasificados en regulares, especiales y <br> oyentes. Su ingreso y permanencia sólo estarán sujetos a la idoneidad para <br> realizar estudios superiores y el cumplimiento de los deberes como educando, de <br> conformidad con el Estatuto y los Reglamentos universitarios. <br><br><b>Artículo 64.</b> La organización que representará a todos los estudiantes de la <br> Universidad Tecnológica de Panamá se denomi nará Unión de Estudiantes <br> Tecnológicos. <br><br><b>Artículo 65. </b> Son deberes del estudiante de la Universidad Tecnológica de <br> Panamá, además de los que señalen el Estatuto y los Reglamentos, los <br> siguientes: <br><br><br> a. Cumplir sus responsabilidades académicas con puntualidad y dedicación; <br> b. Mantener y acrecentar la dignidad y el prestigio de la Universidad <br> Tecnológica de Panamá mediante un comportamiento ético; y <br> c. Colaborar de la manera más amplia, en la labor docente, cultural y de <br> extensión universitaria. <br><br><b>Artículo 66.</b> Son derechos del Estudiante universitario, además de los que le <br> confieren el Estatuto y los Reglamentos, los siguientes: <br> a. Recibir enseñanzas de acuerdo con los planes y programas de estudio y <br> ser evaluado en forma científica; <br> b. Contar con libertad de expresión, asociación y organización, de acuerdo <br> con las disposiciones del Estatuto y de los organismos universitarios; <br> c. Disfrutar de los programas culturales, recreativos, sociales y deportivos <br> de la Universidad y de los servicios de bienestar de la misma; <br><br> d. Respetar, proteger y conservar el patrimonio universitario; y <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á </b><br><b>G. O. 20166 <br></b> <br> e. Participar en la Comisión de selección en los concursos para escoger <br> docentes, de ascensos y evaluación de los profesores, con base a lo que <br> establece el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad. <br><br><b>CAPITULO VIII </b><br><b>PERSONAL ADMINISTRATIVO </b><br><b>Artículo 67.</b> Los servicios administrativos de la Universidad Tecnológica de <br> Panamá estarán a cargo de personal capacitado para apoyar el normal desarrollo <br> de las funciones docentes, de investigación, administrativas y de servicios de la <br> institución. <br><br><b>Artículo 68</b>. El reglamento del Personal Administrativo de la Universidad <br> Tecnológica de Panamá contendrá las disposiciones sobre los deberes y derechos <br> del empleado universitario, además de los preceptos fundamentales que a este <br> respecto se establecen en la presenta Ley. Dichas disposiciones tratarán de la <br> selección, promociones, reemplazos, salarios, incentivos, licencias, <br> reconocimientos de méritos, régimen disciplinario, derecho de apelación, medidas <br> de protección y seguridad social, así como un anual descriptivo de clasificación de <br> cargo, sujetos a revisiones periódicas. <br><br><b>Artículo 69.</b> El Personal Administrativo de la Universidad Tecnológica de <br> Panamá se clasificará en empleados permanentes, temporales y eventuales, <br> según lo establezca el Estatuto y los Reglamentos. <br><br> a. Son empleados permanentes aquellos que han sido nombrados por <br> resolución sin plazo definido al momento de aprobarse la presenta Ley; <br> b. Son empleados temporales aquellos que, en virtud de contrato, tengan <br> derecho a un tiempo determinado de trabajo; y <br> c. Son empleados eventuales aquellos que en virtud de contrato, deben <br> realizar una función ocasional. <br><br><b>Artículo 70</b>. Los empleados permanentes del Personal Administrativo no podrán <br> ser separados de sus cargos, destituidos ni despedidos, sino por las causas y en <br> la forma que determine el Reglamento de la Carrera del Personal Administrativo, <br> el cual establecerá garantías especiales de audiencia y pruebas en beneficio del <br> empleado, previas al acto de destitución o de suspensión. <br><br><b>Artículo 71</b>. Son deberes de los empleados administrativos de la Universidad <br> Tecnológica de Panamá, además de los que establezcan el Estatuto y los <br> Reglamentos Universitarios y el Reglamento del Personal Administrativo, los <br> siguientes: <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á </b><br><b>G. O. 20166 <br></b> <br><br> a. Mantener la dignidad y el prestigio de la Universidad Tecnológica de <br> Panamá y cooperar en el desarrollo de las actividades de la misma y al <br> cumplimiento de sus fines; <br><br> b. Cumplir sus funciones con puntualidad y eficiencia; <br><br> c. Acatar la Ley, el Estatuto y los Reglamentos Universitarios; <br><br> ch. Coadyuvar al mantenimiento de la armonía y respeto entre los <br> miembros de la familiar universitaria; y <br><br> d. Respetar, proteger y conservar el patrimonio universitario. <br><br><b>Artículo 72.</b> Son derechos de los empleados administrativos de la Universidad <br> Tecnológica de Panamá, además de los que establezcan el Estatuto y los <br> Reglamentos Universitarios, el Reglamento del Personal Administrativo, los <br> siguientes: <br> a. Remuneración justa, condiciones adecuadas para un rendimiento <br> eficiente y medidas de protección personal durante el desempeño de sus <br> labores; <br> b. Libertad de asociación, que será ejercida conforme a las disposiciones <br> del Estatuto y los Reglamentos universitarios; <br> c. Derecho a cursos, seminarios y otras formas de capacitación y <br> superación profesional, de acuerdo con sus capacidades y las posibilidades <br> de la Universidad Tecnológica de Panamá; <br> ch. Derecho a participar democráticamente en los órganos de gobierno <br> universitario, según dispongan esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos <br> Universitario según disponga esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos <br> Universitarios; y <br> d. Derecho a viáticos, pensiones y jubilaciones, de acuerdo con las <br> disposiciones legales y reglamentarias vigentes. <br><br><b>CAPITULO IX </b><br><b>PATRIMONIO UNIVERSITARIO Y EMPRESTITOS </b><br><br><b>Artículo 73</b>. El patrimonio de la Universidad Tecnológica de Panamá, estará <br> constituido de la siguiente forma: <br> a. Bienes inmuebles con sus mejoras, que haya adquirido desde su <br> creación, así como los que adquiera en el futuro. <br> b. Los laboratorios, bibliotecas, equipos y demás enseres de la Universidad <br> Tecnológica de Panamá que actualmente existen en el Campus Central de <br> la Universidad Tecnológica de Panamá, en los Centros Regionales y en las <br> demás dependencias o instalaciones que utiliza actualmente dicha <br> Institución; <br><br> c. Las rentas y demás beneficios derivados de su patrimonio; <br><br> ch. Las donaciones, dotaciones, herencia y legados que se le hicieren; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á </b><br><b>G. O. 20166 <br></b> <br><br> d. Las rentas derivadas de impuestos, tasas o gravámenes <br> especiales que Estado establezca en favor de la Universidad Tecnológica <br> de Panamá; y <br> f. Las partidas para funcionamiento que le sean asignadas en el <br> presupuesto nacional, las cuales deberán ser suficientes para garantizar la <br> buena marcha de la Universidad Tecnológica de Panamá y no podrán ser <br> inferiores al monto total de las partidas del año anterior. <br><br><b>Artículo 74</b>. La Universidad Tecnológica de Panamá podrá contratar empréstitos <br> siempre y cuando el servicio anual de sus obligaciones acumuladas no exceda el <br> diez por ciento (10%) de su presupuesto. Para la contratación de un empréstitos, <br> se requirá la aprobación previa del Órgano Ejecutivo, por razón de que el Estado <br> será solidariamente responsable de las obligaciones que la misma contraiga. <br><br><b>Artículo 75.</b> La Universidad Tecnológica de Panamá queda investida de <br> jurisdicción coactiva para el cobro de las obligaciones de plazo vencido contraídas <br> a favor de ésta. El Rector podrá delegar el ejercicio de la jurisdicción coactiva en <br> uno o más funcionarios de la Universidad. <br><br><b>Artículo 76.</b> La Universidad Tecnológica de Panamá estará en todo tiempo, libre <br> de pago de impuestos, contribuciones y gravámenes nacionales. En las <br> actuaciones judiciales en que sea parte, gozará de todos los derechos que <br> conceden a la Nación las disposiciones legales vigentes. <br><br><br><b>CAPITULO X </b><br><b>JUBILACIONES </b><br><br><b>Artículo 77.</b> Las jubilaciones para el personal docente, de investigación y <br> administrativo de la Universidad Tecnológica de Panamá se regirán, incluyendo <br> ajustes progresivos automáticos, por las leyes especiales del Ministerio de <br> Educación, las generales de la Caja de Seguro Social y sobre el Fondo <br> Complementario de servicios públicos, sin prejuicios de los programas que para el <br> incremento de los fondos de retiro y jubilación pueda crear la Universidad en el <br> futuro. <br><br><b>Artículo 78.</b> Los miembros del personal docente, de investigación y <br> administración de la Universidad Tecnológica de Panamá adquieren el derecho a <br> jubilación una vez que se encuentren en los siguientes casos: <br> a. Cumplir veinticinco(25) años de docencia o investigación efectiva en la <br> Universidad Tecnológica de Panamá o veintiocho (28) años en la <br> administración universitaria. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á </b><br><b>G. O. 20166 <br></b> <br> b. Al Cumplir veintisiete (27) años de servicio efectivo en la educación, de <br> los cuales por lo menos catorce (14) se hayan servido efectivamente en la <br> Universidad Tecnológica de Panamá; <br> c. Al cumplir treinta (30) años de servicio efectivo en la administración <br> pública, de los cuales por lo menos quince (15) se hayan servido <br> efectivamente en la Universidad Tecnológica de Panamá; <br> ch. Al Cumplir veinte (20) años o más de servicio efectivo en la Institución <br> siempre que el interesado tenga sesenta (60) o más años de edad si es <br> varón y cincuenta y cinco (55) años si es mujer; y <br> d. Por enfermedad que los incapacite permanentemente para desempeñar <br> las funciones que venía sirviendo en la Universidad, siempre y cuando se <br> cumpla con lo que sobre el particular señale el Estatuto. <br><br><b>Artículo 79</b>. La jubilación a que se refiere el artículo anterior será pagada de por <br> vida y por una suma igual al sueldo último y total que devengue el interesado en la <br> Universidad Tecnológica de Panamá al momento en que la misma sea decretada. <br> Sin embargo, cuando el interesado así lo solicite por escrito, antes del momento <br> de jubilación, la suma a pagar podrá ser igual al promedio mensual de los sueldos <br> devengados por el mismo en la Universidad Tecnológica de Panamá durante sus <br> últimos diez (10) años de servicio. <br><br><b>Artículo 80.</b> Ninguna de las personas comprendidas en la presente Ley podrá <br> gozar de más de una jubilación pagada con fondos del Tesoro Nacional. Si una <br> persona se jubila conforme a la presenta Ley y, además tiene derecho a una <br> pensión por vejez o invalidez de la Caja de Seguro Social conforme a las normas <br> que rigen a esas Institución, podrá acogerse a las que le sea más favorable. si se <br> acoge a la de la Universidad Tecnológica de Panamá la suma correspondiente. <br><br><b>Artículo 81</b>. El Consejo Académico y el de Investigación Post-Grado y Extensión, <br> podrán aprobar la contratación de profesores de relevantes méritos académicos, <br> que se hayan acogido a la jubilación, para los fines de prestar servicios de <br> docencia, asesoría o investigación, sin que afecte o merme los beneficios <br> adquiridos a través de la jubilación. <br><br><b>Artículo 82</b>. La Universidad Tecnológica de Panamá, en la medida en que sus <br> recursos lo permitan, periódicamente reajustará las pensiones y jubilaciones <br> decretadas, a fin de procurar que los docentes, investigadores y empleados <br> administrativos continúen disfrutando del sueldo correspondiente a sus respectivas <br> categorías. <br><br><b>CAPITULO XI </b><br><b>DISPOSICIONE TRANSITORIAS </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á </b><br><b>G. O. 20166 <br></b> <br><br><b>Artículo 83</b>. La Universidad Tecnológica de Panamá podrá utilizar los edificios <br> que ocupa dentro del Campus "Octavio Méndez Pereira", siempre que no afecte el <br> funcionamiento de La Universidad Tecnológica de Panamá, mientras adquiera un <br> Campus determinado y se construyan instalaciones que permitan la continuidad <br> de sus servicios. <br><br><b>Artículo 84</b>. El Consejo Nacional de Legislación mediante Ley, en 1984 <br> adjudicará las tierras necesarias para el desarrollo presente y futuro de la <br> Universidad Tecnológica de Panamá, Colón y Divisa. <br><br><b>Artículo 85</b>. El personal docente, administrativo, de investigación, Post-Grado y <br> extensión y los estudiantes del Instituto Politécnico, pasarán a la Universidad <br> Tecnológica de Panamá con los fueros y privilegios que hayan adquirido en la <br> Universidad Tecnológica de Panamá y en el período transitorio actual. <br><br><b>Artículo 86</b>. Hasta tanto se estructuren, organicen y ubiquen las unidades de <br> apoyo, continuarán funcionando como hasta el presente las existentes. Se Velará <br> por el desarrollo de las actividades relacionadas con Publicación, Bibliotecas, <br> Perfeccionamiento Docente, Orientación Psicológica, Bienestar Estudiantil, por las <br> inherentes a las necesidades Administrativas, Académicas y de Investigación, <br> Post-Grado y Extensión. De acuerdo al tipo de actividad que desarrollen, <br> dependerán directamente del Rector, Vice-Rector Académico y del Vice-Rector de <br> Investigación, Post-Grado y Extensión. <br><br><b>Artículo 87.</b> Para los efectos iniciales del período de transición, mientras los <br> Consejos Académicos y General se constituyen, la Junta Académica seguirá <br> funcionando según lo especifica el actual régimen transitorio de la Universidad <br> Tecnológica de Panamá. <br><br><b>Artículo 88.</b> Se establecerá un período de transición de dos (2) años durante el <br> cual las autoridades actuales asumirán los cargos homólogos de la nueva <br> estructura. Durante este período se deberán aprobar y ratificar el Estatuto y los <br> Reglamentos de La Universidad Tecnológica de Panamá. <br><br> De igual forma, en este período, la Universidad Tecnológica de <br> Panamá se regirá por esta Ley y el Estatuto actual de la Universidad de Panamá, <br> excepto lo que etra en contraposición con la presente Ley y la autonomía de la <br> Universidad Tecnológica de Panamá; <br><br><b>Artículo 89</b>. Durante este período transitorio, las posiciones que requieren <br> profesores regulares podrán ser ocupadas por docentes que posean un mínimo de <br> tres (3) años de docencia efectiva en la Institución a tiempo completo. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á </b><br><b>G. O. 20166 <br></b> <br><br><b>Artículo 90</b>. Las Facultades que iniciarán en la Universidad Tecnológico de <br> Panamá serán: <br><br> a. Facultad de Ingeniería Civil; <br><br> b. Facultad de Ingeniería Industrial; <br><br> c. Facultad de Ingeniería Mecánica; <br><br> ch. Facultad de Ingeniería de Sistemas Computacionales; y, <br><br> d. Facultad de Ingeniería Eléctrica. <br><br> Igualmente , se constituirán los Centros de Investigación, Post-Grado y Extensión <br> siguientes y que funcionan en la actualidad: <br><br> a. Centro Experimental de Ingeniería; <br><br> b. Centro de Cómputo; <br><br> c. Centro de Investigaciónes Hidráulicas e Hidrotécnicas; <br><br> ch. Centro de Proyectos; y, <br><br> d. Centro de Producción. <br><br> Así como también, se iniciará con los actuales Centros Regionales: <br><br> a. Centro Regional de Chiriquí; <br><br> b. Centro Regional de Coclé; <br><br> c. Centro Regional de Veraguas; <br><br> ch. Centro Regional de Azuero; <br><br> d. Centro Regional de Colón; <br><br> e. Centro Regional de Bocas del Toro; y <br><br> f. Centro Regionales de La Chorrera. <br><br><b>Artículo 91</b>. La Universidad Tecnológica de Panamá continuará las aperturas a <br> Concursos de Cátedra reglamentándolos según el Capítulo V del actual Estatuto <br> de la Universidad de Panamá y los dispuesto por la Junta Académica y el Consejo <br> de Investigación, Post-Grado y Extensión, cuando este último se constituya. <br><br><b>Artículo 92</b>. El primer Estatuto y los Reglamentos de la Universidad Tecnológica <br> de Panamá serán aprobados por el Consejo General Universitario y se someterá a <br> conocimiento del resto de la Universidad. <br><br><b>Artículo 93</b>. Esta Ley deroga cualquier norma legal que le sea contraria y entrará <br> a regir a partir de su promulgación, <br><br> COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE <br><br> Dada en la Cuidad de Panamá, a los 9 días del mes de Octubre de mi novecientos <br> ochenta y cuatro. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á </b><br><b>G. O. 20166 <br></b> <br> H.R. PROF. LORENZO S. ALFONSO G. <br> Presidente del Consejo Nacional de Legalización <br><br> CARLOS CALZADILLA GONZALEZ <br> Secretario General del <br> Consejo Nacional de Legislación <br><br> ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.- <br> PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 8 DE OCTUBRE DE 1984. <br><br> JORGE E. ILLUECA <br> Presidente de la República <br><br> SUSANA RICHA DE TORRIJOS <br> Ministra de Educación. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>