Ley 17 De 1984
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
17
Referencia:
Año:
1984
Fecha(dd-mm-aaaa): 09-10-1984
Titulo: POR LA CUAL SE ORGANIZA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA PANAMA.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 20166
Publicada el: 19-10-1984
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Universidades, Universidad de Panamá
Páginas:
49
Tamaño en Mb:
4.502
Rollo:
17
Posición:
1558
G. O. 20166
LEY 17
(de 9 de Octubre de 1984)
Por la cual se organiza la Universidad Tecnológica de Panamá
EL CONSEJO NACIONA DE LEGISLACION
DECRETA:
CAPITULO I
CARACTER, FINES Y OBJETIVOS
Artículo 1. Créase la Universidad Tecnológica de Panamá, la cual se regirá de
acuerdo con la constitución, la Ley, el Estuto y los Reglamentos que legítimamente
adopte, la cual tendrá carácter oficial o estatal.
Artículo 2. La Universidad Tecnológica de Panamá estará constituida por sus
docentes, Investigadoras, Estudiantes y Personal Administrativo que componen el
conjunto de Facultades, Institutos Tecnológicos Regionales, Institutos y Centro de
Investigación, Centros Regionales, Extensiones y Departamentos existentes o que
en el futuro se establezcan
Artículo 3. La Universidad Tecnológica de Panamá impartirá la educación
superior científica-tecnológica de acuerdo con los fines y objetivos para la cual fue
creada; realizará y divulgará sus investigaciones teóricas y aplicadas que sean de
interés para el desarrollo tecnológico del país.
Organizará e implementará el estudio de las carreras que culminan en la
información de profesionales a nivel técnico, de licenciatura, post grado y cualquier
otro que sea de la educación superior.
Artículo 4. La Universidad Tecnológica de Panamá adecuará sus planes,
programas y actividades a los fines y necesidades de la realidad social panameña,
basándose en el conocimiento integral de los fenómenos naturales, sociales y
económicos de función de obtener para el país los mejores beneficios de la cultura
científica y tecnológica, mediante la integración de la teoría y práctica como
fundamento para que, sus integrante y egresados, puedan responder a las
necesidades del desarrollo integral de la Nación.
Artículo 5. La Universidad Tecnológica de Panamá es autónoma; se le
reconoce personería jurídica, patrimonio propio, y derecho a administrarlo. Tiene
la facultad para administrar sus estudios, programas, investigaciones y servicios.
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Designará, promoverá y separará su personal de conformidad con la presente Ley,
el Estatuto y los reglamentos que le rigan.
La autonomía es la capacidad que tiene La Universidad Tecnológica de Panamá
para gobernarse así misma, cumplir sus funciones y realizar sus fine por medio de
sus autoridades competentes propias, elegidas conforme a las normas que al
efecto existan.
Los predios instalaciones y dependencias de La Universidad Tecnológica de
Panamá gozarán de inviolabilidad y nadie podrá entrar en ellas sin la autorización
del Rector, a no ser, por mandato escrito de autoridad competente y para fines
específicos determinados en la ley, o para socorrer a sus víctimas de acciones
violentas o desastres.
Artículo 6. La Universidad Tecnológica de Panamá se regirá por principios
democráticos. Garantizará la libertad ideológica y de expresión, la pacífica
convivencia de las personas y el respeto a la propiedad.
Artículo 7. La Universidad Tecnológica de Panamá se rige por el principio de la
libertad de Cátedra y de Investigación. En consecuencia, los docentes e
investigadores tendrán garantías de su libertad de enseñanza e investigación
respectivamente, sí ésta se fundamenta en los requisitos de objetividad científica y
rigor metodológico.
La Libertad de Cátedra se ejercerá sobre la base de planes y programas de
estudio existentes para las asignaturas y materias que el docente imparta y cuya
temática ha sido elaborada, en consideración a las necesidades de formación del
estudiante, por la unidad académica correspondiente. En cuanto a su contenido,
el profesor dispondrá de plena libertad de interpretación de la asignatura que
imparta.
La libertad de Investigación se ejercerá sobre la base de los temas, planes y
programas establecidos por La Universidad Tecnológica de Panamá, además de
las necesidades de desarrollo que tenga alguna rama del conocimiento técnico y
científico del país, con fundamento de los objetivos de ésta.
Artículo 8. El ingreso a La Universidad Tecnológica de Panamá estará basada
en el principio de la igualdad de oportunidades y del libre acceso a los estudios
superiores a que tienen derecho los estudiantes, de conformidad con el Estatuto
legítimamente adoptado.
Artículo 9. La Universidad Tecnológica de Panamá promoverá la investigación
científica y tecnológica con miras a lograr una tecnológica propia y adecuar, las
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importadas, a nuestras condiciones. Destinará recursos humanos y materiales
para el desarrollo de la investigación pura y aplicada dirigida al conocimiento y
aprovechamiento de nuestro recursos, así como los problemas del desarrollo
nacional y social, logrando con ello incrementar el conocimiento de los Docentes y
mantenerlos en contacto con los problemas actuales para mejorar continuamente
su formación profesional y, en consecuencia, elevar el nive l de enseñanza.
CAPITULO II
ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 10. Los órganos de Gobierno de La Universidad Tecnológica de
Panamá son los siguientes:
a. Consejo General Universitario;
b. Consejo Académico;
c. Consejo de Investigación, Post-Grado y Extensión;
ch. Consejo Administrivo;
d. Junta de Facultad;
e. Junta de Instituto Tecnológica Regional; y,
f. Junta de Centro Regionales
A. CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO
Artículo 11. El Consejo General Universitario es el máxima órgano de gobierno y
estará integrado de la siguiente forma:
a. El Rector, quien lo presidirá;
b. El Vice-Rector Académico, quien presidirá en ausencias temporales del
Rector;
c. El Vice-Rector de Investigación, Post-Grado y Extensión;
ch. Los Decanos de las Facultades;
d. El Coordinador Ge neral de los Centros Regionales;
e. El Secretario General que actuará como Secretario del Consejo, con
derecho a voz;
f. El Director de Planificación Universitaria, con derecho a
voz;
g. El Director de Bienestar Estudiantil, con derecho a voz;
h. Dos (2) representantes de Centros de Investigación, Post-Grado y
Extensión;
i. Dos (2) representantes de los empleados administrativos;
j. Los Directores de Institutos y Centros de Investigación,
Post-Grado y Extensión;
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k. Los Directores de los Centros Regionales;
l. Un (1) profesor por cada uno de los Centros Regionales, elegido entre
ellos;
ll. Tres (3) por cada una de la Facultades, elegidos entre ellos;
m. Un (1) estudiantes por cada uno de los Centros
Regionales, elegido entre ellos; y,
n. Dos (2) estudiantes por cada una de las Facultades, elegidos entre
ellos.
Artículo 12. El Consejo General Universitario sesionará por lo menos una (1) vez
al año en sesiones ordinarias y en sesiones extraordinarias, será convocado por
quien lo preside, la mitad más uno (1) de sus miembros o por la mayoría absoluta
del Consejo Académico.
El quórum lo constituirá la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 13. Las siguientes son funciones del Consejo General Universitario,
además de las que le seña lan el Estuto y los Reglamentos de la Universidad
Tecnológica de Panamá;
a. Elegir al Rector de La Universidad Tecnológica de
Panamá;
b. Aprobar la política de desarrollo de La Universidad Tecnológica de
Panamá, así como precisar los fines u objetivos que orientarán su
estrategia de desarrollo;
c. Elaborar y aprobar el Estatuto y los Reglamentos de La Universidad
Tecnológica de Panamá, así como futuras modificaciones de los mismos,
de acuerdo con la política de
desarrollo, fines y objetivos de la
Institución;
ch. Ratificar la enajenación, arrendamiento, pignoración y cualquier tipo de
gravamen que sobre los bienes que forman el patrimonio de la Universidad
se planeen realizar. Así como ratificar expresamente la aceptación de
herencia, legados y donaciones que hicieron a La Universidad Tecnológica
de Panamá, los cuales se entenderán hechos a beneficio de inventario;
d. Entregar credenciales al Rector elegido;
e. Remover al Rector cuando el caso lo exija de acuerdo a las
causas y en las formas que determina esta ley y el Estatuto;
f. Resolver, en última instancia, las apelaciones y asuntos de
mayor importancia referente a la vida universitaria y para las
cuales no existan organismos competentes claramente
establecidos;
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g. Velar por el cumplimiento y realización de todos los fines y
objetivos establecidos por La Universidad Tecnológica de
Panamá;
h. Analizar y sancionar la creación, supresión o modificación
de todo o parte de los organismos administrativos,
académicos y de investigación, post-grado y extensión
propuestos por el consejo respectivo;
i. Ratificar los nombramientos de la Vice-Rectores y el
Secretario General efectuados por el Rector;
j. Ratificar las categorías académicas del personal docente,
de investigación, las posiciones administrativas y las escalas
salariales aprobadas por el Consejo respectivo;
k. Aprobar el informe Anual que presente el Rector;
l. Velar por el buen funcionamiento de los otros Consejos de
La Universidad Tecnológica de Panamá;
ll. Ratificar los empréstitos, contrataciones, compras de
equipos y equipos y bienes según la Ley, el Estatuto y los
Reglamentos;
m. Ratificar el presupuesto final de La Universidad Tecnológica de Panamá
presentado por el Consejo Administrativo; y,
n. Aprobar y reformar el reglamento de fiscalización de las Universidades y
Centro de Estudios Superiores particulares que se dediquen a la enseñanza
tecnológica en Panamá, propuesta por el Consejo Académico.
B. CONSEJO ACADEMICO
Artículo 14. El Consejo Académico estará integrado de la siguiente forma:
a. El Rector, quien lo presidirá;
b. El Vice-Rector Académico, quien lo presidirá en ausencia
del Rector;
c . El Ministro de Educación o su representante Ad-Hoc;
ch. Los Decanos;
d. Los Directores de Institutos Tecnológicos Regionales;
e. El Coordinador de los Centros Regionales;
f. El Director de Planificación, con derecho a voz;
g. El Secretario General de la Universidad, quien actuará
como Secretario de este Consejo, con derecho a voz;
h. El Director de Bienestar Estudiantil, con derecho a voz;
i. Un (1) representante del Consejo de Investigación, Post-Grado y
Extensión;
j. Los Directores de los Centro Regionales;
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k. Tres (3) profesores por cada una de las Facultades, elegidos entre
los docentes de cada Facultad;
l. Un (1) profesor por cada uno de los Centro Regionales, elegidos
entre los docentes de cada Centro;
ll. Dos (2) estudiantes por cada una de las Facultades, elegidos entre
ellos;
m. Un (1) estudiante por cada uno de los Centro Regionales, elegido
entre los alumnos de cada Centro Regional; y
n. Un (1) representante de la Junta Técnica de Ingeniería y
Arquitectura.
Artículo 15. El Consejo Académica se reunirá, según lo establezca su
reglamento interno, en sesiones ordinarias y en sesiones extraordinarias, será
convocado por quien lo preside o por la mitad más uno (1) de sus miembros. El
quórum lo constituirá la mitad más uno (1) de sus miembros.
Artículo 16. Las siguientes son funciones del Consejo Académico, además de las
que señalan el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad Tecnológica de
Panamá;
a. Elaborar las políticas técnico-docentes que la Universidad Tecnológica de
Panamá;
b. Aprobar las normas y mecanismos para garantizar la calidad y eficacia
del proceso de enseñanza-aprendizaje en
la Universidad Tecnológica
de Panamá;
c. Aprobar las normas que regirán la carrera docente;
ch. Ratificar los planes de estudio presentados por las Juntas de Facultad y
las de Institutos-tecnológico Regionales;
d. Elaborar y aprobar los mecanismos y normas de ingreso de
los
estudiantes de la Universidad Tecnológica de Panamá;
e. Aprobar las medidas o mecanismos de selección, contratación,
evaluación y remoción del personal docente que se aplicará en la
Universidad Tecnológica de Panamá;
f. Aprobar las medidas conducentes a garantizar la permanente
actualización metodológica y científica del personal docente;
g. Decidir sobre los informes de concursos docentes ascensos
de
categorías, licencias, a becas y sabáticas, de las Juntas de Facultad y las
de Institutos Tecnológicos Regionales
h. Decidir sobre los recursos de apelación de los docentes y
estudiantes en los casos de su competencia e informes de revalidación de
títulos, según establezcan el Estatuto y los Reglamentos;
i. Aprobar la organización y los servicios de apoyo académica de la
Universidad Tecnológica de Panamá;
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j. Sancionar o aprobar los reglamentos elaborados para las oficinas de
apoyo académico;
k. Elaborar los reglamentos generales de la Universidad Tecnológica de
Panamá relativos a materia de su competencia y presentarlo al Consejo
General Universitario
para su aprobación, así como revisar y aprobar
los reglamentos especiales de la misma, relativos a materia de su
competencia;
l. Fijar el calendario académico de los cursos regulares, de verano y de
capacitación;
ll. Estudiar y presentar a la consideración del Consejo General Universitario
la creación, modificación, supresión y adición de Facultades,
Departamentos Académicos, Institutos tecnológicos Regionales y Centro
Regionales;
m. Conocer y fallar en última instancia las providencias de orden académica
que orden académico que adopten otros
organismos universitarios
excepto las que correspondan expresamente al Consejo General
Universitario;
n. Conferir los grados de Doctor Honoris Causa de acuerdo con los
reglamentos que la Universidad Tecnológica de Panamá adopte para este
afecto;
ñ. Promover el establecimiento de relaciones de coordinación de la
Universidad con los organismos estatales y privados en lo académico.
o. Elaborar el reglamento de fiscalización de las Universidades y Centros de
Estudios Superiores Particulares que se dediquen a la enseñanza
tecnológico en Panamá y garantizar su cumplimiento.
C. CONSEJO DE INVESTIGACION, POST-GRADO Y EXTENSION
Artículo 17. El Consejo de Investigación, Post-Grado y Extensión estará
integrada de las siguientes formas:
a. El Rector quien lo presidirá;
b. El Vice-Rector de Investigación, Post-Grado y Extensión;
c. Los Decanos o sus representantes;
ch. Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias;
d. El Director de Planificación Universitaria, con derecho a
voz;
e. Directores de Institutos y Centros de Investigación, Post-
Grado y Extensión;
f. El Coordinador de Centros de Investigación, Post-Grado y
Extensión;
g. Dos (2) profesores o investigadores y dos (2) estudiantes
de Post-Grado elegidos según
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h. Un (1) profesor por cada una de las Facultades;
i. Un (1) representante del sector administrativo con derecho
a voz; y
j. Un investigador de cada uno de los Institutos y Centros de
Investigación.
Artículo 18. El Consejo de Investigación, Post-Grado y Extensión se reunirá
según lo que establezca su reglamento interno en sesiones ordinarias y en
sesiones extraordinarias será convocado por quien lo preside o por la mitad más
uno (1) de sus miembros.
El quórum lo constituirá la mitad más uno (1) de sus miembros.
Artículo 19. Las Siguientes son funciones del Consejo de Investigación, Post-
Grado y Extensión, además de las que señalen el Estatuto y los Reglamentos de
la Universidad Tecnológica de Panamá:
a. El elaborar la política de Investigación, Post-Grado y Extensión que la
Universidad Tecnológica de Panamá proyecte;
b. Sancionar y regular el presupuesto que para las acciones de
Investigación, Post-Grado y Extensión se elaboren en la Universidad
Tecnológica de Panamá;
c. Elaborar las normas que regulen el surgimiento y funcionamiento de los
Institutos y Centros de Investigación en la Universidad Tecnológica de
Panamá;
ch. Proponer al Rector los nombres de los funcionarios directivos del área
de Investigación, Post-Grado y Extensión de acuerdo al Estatuto y los
Reglamentos
d. Establecer las bases de los temas, planes y programas de
Investigación, Post-Grado y Extensión;
e. Aprobar los programas que contribuyan a la selección, formación
permanencia y ascensos del personal de Investigación, Post-Grado y
Extensión;
f. Coordinar las políticas de publicación y divulgación en materia de
Investigación de la Universidad Tecnológica de Panamá;
g. Establecer los métodos y mecanismos más eficaces que regulen
la
participación de la Universidad Tecnológica de Panamá en las
Investigaciones, estudios de factibilidad, consultaría y proyectos que
requieren las Instituciones del Estado o que puedan ser demandas por
entidades
particulares, así como decidir las providencias relativas a las
Investigaciones, Post-Grado y Extensión;
i. Ratificar el nombramiento de los Directores de Institutos y Centros de
Investigación;
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j. Fomentar medidas tendientes a captar fondos y asistencias
adicionales de entidades públicas, particulares, nacionales e
internacionales, así como también la producción como medida de
autogestión y práctica profesional; y
k. Proponer al Consejo General Universitario la creación, supresión o
modificación de todo o parte de los mecanismos de Investigación, Post-
Grado y Extensión.
CH. CONSEJO ADMINISTRATIVO
Artículo 20. El Consejo Administrativo es la autoridad Superior Universitaria en
Asuntos Administrativos, económicos, financieros y Patrimoniales de la
Universidad y estará integrado así:
a. El Rector, quien lo presidirá;
b. Los Vice-Rectores de la Universidad Tecnológica de Panamá;
c. El Director Administrativo;
ch. El Ministro de Planificación y Política Económica o quien él designe;
d. El Coordinador de los Centros Regionales;
e. Un (1) representante de los Decanos;
f. El Director de Planificación;
g. El Secretario de este Consejo, con derecho a voz;
h. El Director de Bienestar Estudiantil, con derecho a vo z;
i. Un (1) Representante escogido entre los Directores de Institutos y Centros
de Investigación;
j. Dos (2) Profesores por la Sede y un (1) Profesor por los Centros
Regionales escogidos entre ellos;
k. Un (1) estudiantes por la Sede y un (1) estudiante por los Centros
Regionales, escogidos entre ellos.
l. Un (1) Empleado Administrativo por la Sede y un (1) Empleado
administrativo por los Centro Regionales, escogidos entre ellos.
Artículo 21. El Consejo Administrativo sesionará una vez cada tres (3) meses en
Sesiones Ordinarias y en Sesiones Extraordinarias será convocado por quien lo
preside, la mitad más uno Académicos y/o Investigación, Post-Grado y Extensión.
El quórum lo constituirá la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 22. Son Atribuciones del Consejo Administrativo, además de las que
señalan el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad Tecnológica de Panamá,
las siguientes:
a. Establecer las Directrices y las medidas necesarias para el buen
funcionamiento administrativo y económico de la Universidad Tecnológica
de Panamá;
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b. Salvaguardar el patrimonio de la Universidad Tecnológica y acordar
proyectos tendientes a su acrecentamiento;
c. Aprobar la creación, supresión o modificación de todo o parte de los
organismos administrativos de la Uni versidad Tecnológica;
ch. Aprobar cambios y ajustes a las posiciones administrativas y a las
escalas salariales de acuerdo a la ley, el Estatuto y los Reglamentos
establecidos;
d. Promover el establecimiento de relaciones de coordinación de la
Universidad con organismos estatales y privados en lo administrativo;
e. Aprobar la enajenación arrendamiento, pignoración y cualquier tipo de
gravamen que sobre los bienes que forman el patrimonio de la Universidad,
se planeen realizar.
Aprobar expresamente la aceptación de herencias, legados y donaciones
que hicieren a la Universidad Tecnológica de Panamá, las cuales se
entenderán hechos a beneficio de inventario;
f. Aprobar los empréstitos, contrataciones y compras de equipo y bienes
según la Ley, el Estatuto y los Reglamentos; Facultad; e
i. Un (1) estudiante por cada una de las carreras de la Facultad.
Artículo 24. La Junta de Facultad se reunirá de acuerdo a su reglamento interno
en sesiones extraordinarias, será convocada por quien la preside o por la mitad
más uno de sus miembros. El quórum lo constituirá la mitad más uno (1) de sus
miembros.
Artículo 25. Son funciones de la Junta de Facultad, además de las que señalan el
Estatuto y lo Reglamentos de la Universidad Tecnológica de Panamá las
siguientes:
a. Aprobar el ante -proyecto de presupuesto de la Facultad;
b. Elaborar medidas conducentes a garantizar la permanente actualización
metodológica y científica del personal docente,
c. Preparar los informes de carreras docentes, ascensos de categorías,
licencias y sabáticas que deben ser enviadas al Consejo Académico;
ch. Conocer y decidir sobre las providencias de orden académico, cultural y
de investigación que afecten a los docentes y estudiantes;
d. Presentar a intervalos de tiempo, cónsonos con la realidad, proyectos
tendientes a mejorar la calidad académica y administrativa de la Facultad;
e. Ratificar los nombramientos de los Vice-Decanos y el Secretario
Administrativo efectuados por el Decano; y
f. Elegir al Decano.
D.JUNTA DE INSTITUTOS TECNOLOGICOS REGIONALES:
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Artículo 26.
Cuando el desarrollo de un Centro Regional así lo permita, el
Consejo General Universitario, a solicitud y recomendación del Rector, podrá
otorgarle la categoría de Instituto Tecnológico Regional, los cual implicará cierto
grado de descentralización académica y administrativa como lo corresponda
según lo que establezca en el Estatuto de la Universidad Tecnológica de Panamá.
Artículo 27.
Los Institutos Tecnológicos Regionales, tendran ante los
órganos de gobierno universitario la misma jerarquía y representación que tienen
las Facultades ante dichos órganos.
Artículo 28. Los Directores de Institutos Tecnológicos Regionales serán elegidos
por los Profesores, estudiantes y administrativos de cada Instituto en la forma que
se establezca en los Reglamentos correspondientes.
F. JUNTA DE CENTROS REGIONALES
Artículo 29. La Junta de Centros Regionales estará integrada de la siguiente
forma:
a. El Director del Centro, quien la presidirá;
b. El representante de Bienestar Estudiantil;
c. Un (1) representante del Sector Administrativo;
ch. Dos (2) profesores por cada carrera que se imparta en el Centro
Regional, elegidos entre ellos;
d. Un (1) estudiante por cada carrera que se imparta en el Centro Regional,
elegidos entre ellos;
e. Un (1) representante del sector de Investigación, Post-Grado y Extensión.
Artículo 30. La junta de Centros Regionales se reunirá de Acuerdo a su
reglamento interno en sesiones ordinarias y en sesiones extraordinarias será
convocada por quien la preside o por la mitad más uno (1) de sus miembros.
El quórum los constituirá la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 31. Son funciones de la Junta de Centro Regionales, además de las que
señalan el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad Tecnológica de Panamá
las siguientes;
a. Garantizar el desarrollo democrático del proceso de elección del Director
del Centro Regional respectivo, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto y
los Reglamentos;
b. Proponer el ante-proyecto de presupuesto del Centro Regional;
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c. Proponer a la Junta de Facultad las correspondientes carreras
académicas y modificación a las carreras existentes que se dictarán en este
Centro Regional;
ch. Elaborar los planes de desarrollo del Centro de acuerdo a las
necesidades de la Región;
d. Proponer a la coordinación de los Centros Regionales la contratación del
personal docente y de investigación; y ratificar las propuestas de
contratación realizados por la coordinación de los Centros Regionales.
e. Elaborar el Reglamento Interno del Centro para su aprobación por el
organismo superior correspondiente;
f. Recomendar al Consejo Académico los ascensos de categorías del
personal docente, así como conocer y pronunciarse sobre la solicitud de las
licencias y sabáticas de los miembros del personal del Centro Regional de
la Universidad Tecnológica de Panamá;
g. Velar por el buen funcionamiento académico, de investigación y
administrativo del Centro Regional;
h. Analizar y discutir los problemas del Centro con el fin de buscar
administrativas que esforzarán a las mismas;
l. Sancionar el informe anual del Director del Centro.
Artículo 31. Los representantes ante los órganos colegiados de gobierno
universitario deben ser ciudadanos panameños y llenar los siguiente requisitos: los
docentes deben ser profesores regulares o profesores con un mínimo de dos (2)
años de docencia en la Universidad Tecnológica de Panamá; los empleados
administrativos deben ser permanentes y tener como mínimo dos años de
servicios continuos en la Institución; y los estudiantes deben ser alumnos
regulares, y haber aprobado las materias correspondientes al primer año de su
carrera y deberán tener un índice académico no menor de 1.50 o su equivalente.
Los estudiantes empleados de la Universidad Tecnológica de Panamá no pueden
ser representantes estudiantiles ante los órganos colegiados de gobierno
universitario establecidos por está Ley.
CAPITULO III
AUTORIDADES UNIVERSITARIAS
Artículo 33. Las Principales autoridades universitarias son:
a. El Rector;
b. Los Vice-Rectores;
c. El Secretario General;
ch. El Director Administrativo;
d. Los Decanos;
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e. Los Vice-Decanos;
f. Los Directores de Institutos Tecnológicos Regionales;
g. El Coordinador General de los Centros Regionales;
h. Los Directores de los Centros Regionales;
i. Los Jefes de Departamentos Académicos; y
j. Los Directores de Institutos de Investigación y Centros de Investigación,
Post-Grado y Extensión.
Artículo 34. Los requisitos para ejercer los principales cargos de autoridad en la
Universidad Tecnológica de Panamá, son los siguientes:
a. El Rector debe ser panameño por nacimiento y profesor titular de tiempo
completo de la Universidad Tecnológica de Panamá;
b. El Vice-Rector Académico debe ser panameño y profesor titular de la
Universidad Tecnológica de Panamá
c. El Vice-Rector de Investigación, Post-Grado y Extensión debe ser
panameño, investigador titular o profesor titular;
d. El Director Administrativo debe ser panameño y poseer título universitario
en disciplinas afines a la administración;
e. Los Decanos, Vice-Decanos y Directores de Institutos Tecnológica de
Panamá;
f. El Coordinador de los Centros Regionales debe ser panameño y profesor
regular de tiempo completo de la Universidad Tecnológica de Panamá;
g. Los Directores de los Centros Regionales deben ser panameño y
profesores regulares de tiempo completo de la Universidad Tecnológica de
Panamá;
h. Los Jefes de Departamentos Académicos deben ser panameños y
profesor regulares de tiempo completo de la Universidad Tecnológica de
Panamá;
i. Los Directores de los Institutos de Investigación y los Directores de
Centros de Investigación deben ser panameños y profesores regulares de
tiempo completo.
Artículo 35. Los períodos de las principales autoridades universitarias son:
a. Los períodos de las principales autoridades universitarias son:
b. Los Vice-Rectores, el Secretario General, el Director Administrativo y el
Coordinador General de los Centros Regionales cesarán en sus funciones
al concluir el período del Rector que les designó
c. Los Decanos, Directores de Institutos Tecnológicos Regionales y los
Directores de Centros Regionales serán elegidos por tres (3) años y podrán
ser reelegidos hasta por dos (2) períodos consecutivos;
ch. Los Vice-Decanos cesarán en sus funciones al concluir el período del
Decano que les designo;
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d. Los Directores de Institutos y Centros de Investigación serán escogidos
por un período de cinco (5) años; y
e. Los Jefes de Departamentos los designará el Decanos respectivo, por un
período de tres (3) años.
Artículo 36. El Rector es el Representante Legal de la Universidad Tecnológica
de Panamá y será elegido por la mayoría absoluta del Consejo General
Universitario por lo menos dos (2) meses antes de que termine el período anterior.
Cuando se produzca vacante absoluta del cargo del Rector, ocupará la posición el
Vice-Rector Académico, quien deberá convocar a elección del nuevo Rector en un
término no mayor de dos (2) meses.
Artículo 37. Son atribuciones del Rector, además de las que señalan el Estatuto
y los Reglamentos, las siguientes:
a. Representar a la Universidad Tecnológica de Panamá en todos los actos
y comunicaciones especiales de la misma;
b. Dirigir y coordinar la labor académica, de investigación, cultural, de
extensión, servicios, difusión y administrativa de la Universidad Tecnológica
de Panamá en desarrollo de las políticas que acuerden los órganos de
gobierno correspondiente;
c. Convocar y presidir las reuniones de los órganos de gobierno que le
señalan la Ley y el Estatuto;
ch. Designar, nombrar y remover a los Vice-Rectores, al Secretario General,
al Director Administrativo, al Director de Planificación Universitaria, al
Director de Bienestar Estudiantil, al Coordinador General de los Centros
Regionales y a los demás Jefes de Oficina y órganos de Administración
Central y Asesoría;
d. Nombrar y remover al personal Docente, Administrativo, de Investigación,
Post-Grado y Extensión, de acuerdo con la Ley y el Estatuto; y a los
funcionarios cuyos nombramientos no estén atribuidos a órganos de
gobierno;
e. Ratificar la designación de los Decanos, Directores de Centros
Regionales;
f. Expedir conjuntamente con los Decanos y Directores de Institutos los
respectivos diplomas, títulos y grados que reciban los estudiantes;
g. Someter, a consideración del Consejo General, el Proyecto de
Presupuesto Anual;
h. Desarrollar la política de interrelación de la Universidad Tecnológica de
Panamá con la Comunidad;
i. Designar comisiones responsables para el estudio o instrumentación de
alternativas de solución a los problemas universitarios;
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j. Presentar un informe anual de su labor al Consejo General Universitario y
a la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento;
k. Expedir la reválida de los títulos de técnicos, licenciaturas y post-grado
obtenidos en el extranjero en las carreras de ingienería y disciplina afines;
l. Garantizar la eficiencia de la actividad universitaria, mediante una
supervisión efectiva;
ll. Ratificar las sanciones que las autoridades universitarias apliquen a
estudiantes y profesores de acuerdo con las disposiciones del Estatuto
Universitario y los reglamentos respectivos; y
m. Proponer al Consejo General Universitario la destitución de cualquier
Decano, Director de Instituto Tecnológico Regional y Centro Regional, por
las siguientes causales;
- Falta de solvencia moral,
- Incapacidad para gobernar,
- Ausencias reiteradas, y
- Negligencia en el cumplimiento de sus deberes.
Artículo 38. Son funciones del Vice-Rector Académico, además de las que
señalen el Estatuto y los Reglamentos, las siguientes;
a. Asistir al Rector en las tareas de dirigir y coordinar la labor académica,
administrativa, cultural de extensión y difusión de la Universidad
Tecnológica de Panamá;
b. Reemplazar al Rector en sus faltas temporales y en la absoluta, mientras
se elige el titular;
c. Coordinar y supervisar la selección del personal docente necesario en las
Facultades, propuesta por los Decanos correspondientes y presentarlo al
Rector;
ch. Elaborar estudios sobre las normas y procedimientos utilizados para
organizar y administrar la docencia;
d. Coordinar a los Decanos, Directores de apoyo académico-docente y
Directores de los Centros Regionales en la realización de estudios y
búsqueda de procedimiento para detectar y tipificar los problemas y
deficiencias del proceso docente con miras a elaborar alternativas de
solución para los mismos;
e. Coordinar a los Decanos y Directores de los Centros Regionales en
cuanto a la elaboración de normas y procedimientos para remover el
personal docente;
f. Elaborar modelos y procedimientos comunes para la presentación de
planes de estudios de las carreras, programas de las asignaturas y los
mecanismos de supervisión que garanticen su adecuada implementación;
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g. Establecer los mecanismos adecuados para garantizar la calidad y
responsabilidad de los docentes en el cumplimiento de sus tareas y
funciones;
h. Dirigir el equipo de trabajo de la Universidad Tecnológica de Panamá que
se ocupe de los aspectos docentes y de las actividades vinculadas al proceso de
enseñanza -aprendizaje; e
i. Asesor al Rector en materia académica.
Artículo 39. Son funciones del Vice Rector de Investigación, Post-Grado y
Extesión, además de las que señala el Estatuto y los Reglamentos, las siguientes:
a. Proveer los mecanismos necesarios para garantizar la calidad y eficencia
de los trabajos de Investigación, Post-Grado y Extensión de la Universidad
Tecnológica de Panamá;
b. Coordinar y supervisar la selección del personal destinado a las
funciones de Investigación, Post-Grado y Extensión en las Facultades,
Departamentos, Institutos y Centros Regionales;
c. Elaborar planes, programas y proyectos a corto, mediano y largo plazo,
en materia de Investigación, Post-Grado y Extensión;
ch. Sancionar las normas que regirán los cursos de Post-Grado y los
mecanismos de coordinación que tendrán éstos con los Institutos y Centros
de Investigación, Post-Grado y Extensión;
d. Coordinar con los Decanos y Directores de los Centros Regionales el
diseño y ejecución de la Investigación, Post-Grado y Extensión;
e. Coordinar los Institutos y Centros de Investigación que se creen en la
Universidad Tecnológica de Panamá.
f. Basada en concursos especiales, títulos, méeitos y antecedentes de los
aspirantes, someter al Consejo de Investigación, Post-Grado y Extensión el
nombramiento de los Directores de los Centros e Institutos de Investigación,
Post-Grado y Extensión;
g. Fortalecer el trabajo docnete mediante el desarrollo de la capacidad
investigadora del educando;
h. Asesorar al Rector en materia de Investigación, Post-Grado y Extensión;
e
i. Revalidar o establecer equivalencias de títulos de Post-Grado de acuerdo
con el reglamento que se elabore para ese efecto.
Artículo 40. Son funciones de los Decanos, además de las que les señalen el
Estatuto y los Reglamentos, las siguientes:
a. Representar a la Facultad en todos los actos y ceremonias oficiales;
b. Participar en las sesiones de los Consejos y llevar a ellos los problemas
relacionados con la Facultad que sean competencia de cada uno de estos
organismos;
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c. Designar a los Vice-Decanos, Jefes de Departamentos y escoger al
personal administrativo de su Facultad;
d. Coordinar la acción de los Vice-Decanos y del Coordinador de los
Centros Regionales con el fin de darles unidad a las acciones de la Facultad;
e. Expedir conjuntamente con el Rector de la Universidad Tecnológica de
Panamá, los títulos y grados de la Institución;
f. Proponer al Rector la organización docente de la Facultad respectiva;
g. Presentar a la Junta de Facultad el ante-proyecto de presupuesto de la
respectiva facultad y enviarla al Rector para su sanción;
h. Proponer al Rector la contratación del personal docente de la Facultad;
i. Preparar los proyectos de reglamento que se estimen necesarios y
someterlos a consideración de la Junta de Facultad;
j. Designar a los funcionarios de su Facultad que conformarán las
comisiones de estudios para concursos docentes, licencias y sabáticas;
k. Velar porque los Departamentos y demás unidades académicos y
administrativas de la Facultad funcionen adecuadamente;
l. Velar por el cumplimiento de las disposiciones que regulan el
funcionamiento de la Universidad Tecnológica de Panamá en general y en,
particular, de su Facultad;
ll. Mantener mecanismos de comunicación entre las distintas Facultades de
la Universidad Tecnológica de Panamá y con instituciones análogas en el
exterior, con el fin de propiciar un alto nivel de información y de
actualización ;
m. Conocer y decidir sobre las providencias disciplinarias de la Facultad en
los órdenes académico, docente , estudiantil y administrativo de acuerdo al
Estatuto y los Reglamentos; y
n. Rendir al Rector y a la Junta de Facultad un informe anual de las
actividades realizadas y de los planes y proyectos de la Facultad.
Artículo 41. Son funciones del Vice-Decano Académico, además de las que
señalen el Estatuto y los Reglamentos, las siguientes:
a. Desarrollar las políticas emanadas del Decanato y de los organismos
superiores en lo concerniente a las funciones docentes;
b. Elaborar los mecanismos que contribuyan al adecuado y efecti vo
cumplimiento de los programas y de los cursos durante el año lectivo;
c. Asistir al Decano en la elaboración del presupuesto que para las
actividades docentes requiera la Facultad;
ch. Velar por el cumplimiento de las asistencias de los Profesores a las
clases, laboratorios, seminarios y demás actividades vinculadas con el
proceso de enseñanza-aprendizaje;
d. Activar mecanismos que contribuyen a elevar la formación científico-
técnica de los docentes;
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e. Organizar, conjuntamente con el Secretario General los aspectos
relacionados con la matrícula de estudiantes;
f. Nombrar, en cada caso, al Tribunal encargado de examinar los trabajos
de graduación presentados por los estudiantes de su facultad;
g. Autorizar los exámenes extraordinarios de los alumnos de la Facultad,
cuando procesa concederlos, de conformidad con las disposiciones que
rijan la materia;
h. Coordinar los programas de orientación y admisión que el Consejo
Académico acuerde;
i. Apoyar y asistir al Decano en todas las tareas académicas y
administrativas;
Artículo 42. Son funciones del Vice-Decano de Investigación, Post-Grado y
Extensión, además de las que señalen el Estatuto y los Reglamentos, las
siguientes;
a. Coordinar con el Decanato las políticas emanadas de organismos
superiores del ramo, en lo concerniente a las funciones de Investigación y
Extensión;
b. Desarrollar el reglamento de investigaciones de la Facultad de acuerdo a
las directrices que fijen el consejo de Investigación, Post-Grado y Extensión
y el Vice-Rector del ramo;
c. Asistir al Decano en la elaboración del presupuesto que requiere la
facultad para las actividades de Investigación y Extensión;
ch. Coordinar las actividades de Investigación y Extensión como apoyo al
proceso de enseñanza-aprendizaje de acuerdo al Reglamento Universitario;
d. Preparar ante -proyectos que contribuyen a la formación de
Investigadores en coordinación con los Centros e Institutos respectivos;
e. Trabajar en la elaboración de ante-proyectos que son prioridades en
materia de Investigación y Extensión tenga la Facultad para presentarlo a
consideración del Consejo de Investigación, Post-Grado y Extensión;
f. Velar por el cumplimiento de la asistencia del personal docente dedicado
a la Investigación y Extensión en la Facultad; y
g. Apoyar y asistir al Decano en todas las tareas relacionada con los
procesos de Investigación Extensión de la Facultad.
Artículo 43. Son funciones del Coordinar General de Centros Regionales,
además de las que señale el Estatuto y los Reglamentos, las siguientes:
a. coordinar con los órganos y autoridades universitarias correspondientes,
las distintas actividades académica, administrativas, docentes, culturales,
de extensión y difusión de todos los Centros Regionales;
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b. Presentar a los órganos correspondientes de la Universidad, los planes
de desarrollo de los Centros Regionales Universitarios, propuestos por las
respectivas Juntas de Centros Regionales;
c. Velas por la adecuación de los planes, cursos, carreras y programas de
investigación, a las condiciones y necesidades de la respectiva región y del
País;
ch. Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las directrices generales
emanadas de los organismos superiores universitarios, en cada Centros
Regionales Universitario; y
d. Presentar al Consejo Académico el proyecto de plan de desarrollo
general de los Centros Regionales.
Artículo 44. Son funciones del Director del Centro Regional, además de las que
señalen el Estatuto y los Reglamentos, las siguientes:
a. Representar al Centro en todos los actos y ceremonias del mismo;
b. Ocuparse del control mensual de la asistencia de profesores e
Investigadores y comunicar a las instancia respectiva la forma en que éstos
cumplen sus funciones;
c. Convocar y presidir las sesiones de las Juntas de Centro Regional;
ch. Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las directrices generales
emanadas de los organismos superiores universitarios en el Centro
Regional de su competencia;
d. Presentar cada semestre la organización docente al Coordinador General
de los Centros Regionales Universitarios, y dirigir la elaboración de los
horarios de clases;
e. Conocer y decidir sobre las providencias disciplinarias del Centro en los
órdenes académicos, docentes, estudiantiles y administrativos de acuerdo
con el Estatuto y los Reglamentos; y
f. Velar por el buen funcionamiento administrativo y docente de su
respectivo Centro Regional, así. como de su patrimonio e instalaciones.
Artículo 45. Son funciones del Jefe de Departamento Académico, además de las
que señale el Estatuto y los Reglamentos, las siguientes:
a. Preparar y someter a consideración del Decano, cada semestre, el
proyecto de organización docente de su Departamento;
b. Presentar al Decano el Ante -Proyecto de Presupuesto Anual de su
Departamento;
c. Representar al Departamento ante la Junta de Facultad;
ch. Fomentar la Investigación científica en su respectivo Departamento;
d. Presentar un informe anual de su Departamento al Decano;
e. Apoyar y asistir a los Vice-Decano en actividades de docencia y/o
investigación, servicio y extensión;
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f. Promover cursos de perfeccionamiento para el personal docente;
g. Elaborar informes sobre equivalencia de créditos y reválidas de títulos;
h Organizar conjuntamente con la Secretaría Administrativa de la Facultad
los horarios de clases y exámenes semestrales; e
i. Presidir la comisión encargada de seleccionar el personal docente, la cual
será reglamentada en el Estatuto (Carrera Docente).
Artículo 46. Son funciones de los Directores de Institutos y Centros de
Investigación, Post-Grado y Extensión además de las que señale el Estatuto y los
Reglamentos, las siguientes:
a. Supervisar la labor de Investigación, Post-Grado y Extensión del Instituto
y Centro de Investigación, de acuerdo con la política emanada del Consejo
de Investigación, Post-Grado y Extensión;
b. Representar al Instituto y Centro en los órganos de Gobierno que
establece la presente Ley;
c. Presentar al Rector y al Consejo de Investigación, Post-Grado y
Extensión, un informe anual sobre las actividades de Investigación, Post-
Grado y Extensión;
ch. Seleccionar al personal destinado a las funciones de investigación,
Post-Grado y Extensión que laboran en el instituto y Centro de Investigación
d. Coordinar los trabajos de Investigación, Post-Grado y Extensión
conjuntamente con los otros Institutos y Centros de Investigación;
e. Elaborar propuestas de proyectos, en materia de investigación
competente al Instituto, de acuerdo con el Estatuto y los Reglamentos;
f. Velar por el cumplimiento de as asistencias del personal del Instituto y
Centro de Investigación;
g. Elaborar ante-proyectos que contribuyen a la formación y superación de
los investigadores;
h. Asistir al Vice-Rector de Investigación, Post-Grado y Extensión dentro de
las ramas de los Tecnología y la Ciencia competentes al Instituto y Centro
de Investigación;
i. Presentar al Vice-Rector de Investigación, Post-Grado y Extensión el
proyecto de presupuesto anual del Instituto y Centro de Investigación; y
j. Expedir conjuntamente con el Rector los diplomas de Post-Grado.
CAPITULO IV
REGIMEN ACADEMICO
Artículo 47. Las Facultades son organismos académicos y administrativos que
agrupan recursos universitarios de enseñanza, investigación y Extensión
relativamente homogénea. Estarán organizadas fundamentalmente mediante
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Carreras y Departamentos que se coordinarán estrechamente con os Centros de
Investigación, Post-Grado y Extensión.
Artículo 48. Los Departamentos Académicos tendrán a su cargo la
administración de una o más carreras afine a su naturaleza y serán también
unidades básicas en las que se subdividen y organizan las Facultades e Institutos
Tecnológicos Regionales de la Universidad Tecnológica de Panamá.
Desempeñan funciones científicas y pedagógicas, ofreciendo servicios docentes a
las carreras administrativas directamente por otras Facultades o Departamento
Académico. Tan solo aquellos Departamentos Académicos que no administran
carreras tendrán co-gobierno según lo disponga la presente ley.
En aquellos casos en que se amerita, los Departamentos Académicos que
no administran carreras, agruparán al personal docente de acuerdo a la afinidad
de las disciplinas o materias a su cargo, en unidades académicas y organizativas
naturales de los docentes que tengan funciones a la vez científicas y de servicio.
Artículo 49. Los Centros Regionales serán unidades universitarias
descentralizadas destinadas a administrar los programas y acciones de la
Universidad Tecnológica de Panamá en una región del País, dependiendo a estos
efectos de los órganos de gobierno superiores correspondientes. Los Centros
Regionales funcionarán de acuerdo al reglamento que se establezca para los
mismos. La complejidad de cada Centro Regional estará determinada de acuerdo
con las características y necesidades de la región correspondiente.
Artículo 50. En la Universidad Tecnológica de Panamá existirán unidades de
apoyo que velarán por el desarrollo de las actividades inherentes a las
necesidades administrativas, académicas y de investigación, post-grado y
extensión.
Artículo 51. La carrera es el conjunto de estudios y trabajos especializados que
conducen a un título profesional. Cada carrera estará programada y organizada
por una Junta de Carrera.
Parágrafo: Está Junta de Carrera, su funcionamiento y la selección de sus
miembros se reglamentará en el Estatuto.
CAPITULO V
INSTITUTO Y CENTRO DE INVESTIGACION, POST-GRADO Y EXTENSION
Artículo 52. En la Universidad Tecnológica de Panamá existierán los Institutos y
Centros de Investigación, Post-Grado y Extensión que sean necesarios crear de
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acuerdo con la realidad tecnológica del País, previa consideración del Consejo de
Investigación, Post-Grado y Extensión.
Artículo 53. Se denominan Institutos de Investigación aquellos organismos de
investigación superior que dispongan del personal, la organización, el equipo y la
documentación técnica y científica para cumplir sus objetivos con autonomía
académica y administrativa de acuerdo con las directrices que emanen del
Consejo de Investigación, Post-Grado y Extensión y del Vice Rector
correspondiente.
Serán entidades de presupuesto descentralizado que se dedicarán
exclusivamente a la investigación, experimentación y servicios especializados de
Post-Grado, en forma permanente o periódica, ya sea por sí mismo o en
coordinación con otras entidades universitarias, siempre y cuando lo hagan en los
términos que señalen las reglamentaciones universitarias.
Artículo 54. Se denominan Centros de Investigación, Post-Grado y Extensión a
los organismos que tienen funciones de investigación y servicios semejantes a la
de los Institutos; pero no cuentan con la autonomía académica y administrativa de
éstos, por no haber alcanzado su mismo nivel de desarrollo. Son dependencias de
la Vicerrectoría de Investigación, Post-Grado y Extensión y podrán organizar y
ofrecer cursos prácticos intensivos cuando estén debidamente coordinados con
las autoridades académicas de la Universidad Tecnológica de Panamá.
CAPITULO VI
PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION
Artículo 55 La docencia y la investigación en la Universidad estarán a cargo de
personal especializado, compuesto por docentes e investigadores, con las
categorías, denominaciones y funciones específicas que les establezca esta Ley y
el Estatuto Universitario.
Artículo 56. Créase la Carrera Docente y de Investigación que culmina en
concurso para alcanzar las distintas categorías docentes y de Investigación
reglamentadas y condicionadas según el Estatuto y los Reglamentos de la
Universidad Tecnológica de Panamá.
Artículo 57. El Personal Docente y de Investigación de la Universidad
Tecnológica de Panamá se divide en las siguientes categorías:
a. Regular;
b. Especial;
c. Adjunto;
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ch. Instructores; y
d. Ayudantes.
Artículo 58. La docencia y la investigación universitaria incluirán la preparación
de obras de investigación y divulgación, así como labores de administración de la
docencia.
Artículo 59. Para ser Profesor o Investigador Regular se requiere ser panameño,
haber completado todos los requisitos que para tal fin establezca la Carrera
Docente o de Investigación y cumplir con los deberes que en virtud de su cargo se
establecen en la presente Ley, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad
Tecnológica de Panamá.
Artículo 60. Son deberes de los docentes y de los investigadores universitarios,
además de los que señalen el Estatuto y los Reglamentos; los siguientes:
a. Mantener y acrementar el prestigio de la Universidad, contribuyendo al
cumplimiento de sus fines y observando con una conducta ejemplar para la
Comunidad;
b. Mejorar consta ntemente sus conocimientos para mantenerse al nivel del
progreso científico, técnico y cultural;
c. Preparar periódicamente trabajos de investigación y obras de carácter
didácticos y cultural; y
ch. Cumplir las obligaciones inherentes a su cargo.
Artículo 61. Son derechos de los docentes y los investigadores universitarios,
además de los que le confieran el Estatuto y los Reglamentos los siguientes:
a. Libertad de Cátedra y de Investigación, sin menoscabo del cumplimiento
de los programas académicos y de investigación establecidos;
b. Respeto a su condición y dignidad académica;
c. Disfrute de una remuneración justa y de servicios adecuados de
seguridad social;
ch. Estabilidad en su cargo, en tanto cumpla los requisitos y condiciones
que la Ley, el Estatuto y los Reglamentos señalen para el mismo;
d. Participación democrática en los órganos de gobierno de la Universidad
en la forma que establece la Ley y disponga el Estatuto y los Reglamentos;
e. libertad de asociación, la cual será ejercida conforme a las disposiciones
del Estatuto y los Reglamentos Universitarios;
f. Oportunidad de obtener becas, licencias y sabáticas ofrecidas por la
Universidad;
g. Derecho a la publicación de sus obras y trabajas de Investigación, de
acuerdo con las posibilidades de la Universidad Tecnológica de Panamá y
las reglamentaciones que se establezcan al respecto; y
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h. Derecho a viáticos, pensiones, jubilaciones y además prestaciones
legales y reglamentaciones vigentes.
Artículo 62. El Personal Docente y de Investigación estará sujeto a un escalafón
que determinará los ascensos de categorías e incrementos salariales, no podrán
ser removidos de su cargo sino mediante instrucción de un expediente, de las
producidas en virtud de la evaluación contenida en los períodos de prueba y en los
plazos que determine para tal afecto el Estatuto
CAPITULO VII
ESTUDIANTES
Artículo 63. Los Estudiantes de la Universidad Tecnológica de Panamá tendrán
igualdad de oportunidades y estarán clasificados en regulares, especiales y
oyentes. Su ingreso y permanencia sólo estarán sujetos a la idoneidad para
realizar estudios superiores y el cumplimiento de los deberes como educando, de
conformidad con el Estatuto y los Reglamentos universitarios.
Artículo 64. La organización que representará a todos los estudiantes de la
Universidad Tecnológica de Panamá se denomi nará Unión de Estudiantes
Tecnológicos.
Artículo 65. Son deberes del estudiante de la Universidad Tecnológica de
Panamá, además de los que señalen el Estatuto y los Reglamentos, los
siguientes:
a. Cumplir sus responsabilidades académicas con puntualidad y dedicación;
b. Mantener y acrecentar la dignidad y el prestigio de la Universidad
Tecnológica de Panamá mediante un comportamiento ético; y
c. Colaborar de la manera más amplia, en la labor docente, cultural y de
extensión universitaria.
Artículo 66. Son derechos del Estudiante universitario, además de los que le
confieren el Estatuto y los Reglamentos, los siguientes:
a. Recibir enseñanzas de acuerdo con los planes y programas de estudio y
ser evaluado en forma científica;
b. Contar con libertad de expresión, asociación y organización, de acuerdo
con las disposiciones del Estatuto y de los organismos universitarios;
c. Disfrutar de los programas culturales, recreativos, sociales y deportivos
de la Universidad y de los servicios de bienestar de la misma;
d. Respetar, proteger y conservar el patrimonio universitario; y
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e. Participar en la Comisión de selección en los concursos para escoger
docentes, de ascensos y evaluación de los profesores, con base a lo que
establece el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad.
CAPITULO VIII
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo 67. Los servicios administrativos de la Universidad Tecnológica de
Panamá estarán a cargo de personal capacitado para apoyar el normal desarrollo
de las funciones docentes, de investigación, administrativas y de servicios de la
institución.
Artículo 68. El reglamento del Personal Administrativo de la Universidad
Tecnológica de Panamá contendrá las disposiciones sobre los deberes y derechos
del empleado universitario, además de los preceptos fundamentales que a este
respecto se establecen en la presenta Ley. Dichas disposiciones tratarán de la
selección, promociones, reemplazos, salarios, incentivos, licencias,
reconocimientos de méritos, régimen disciplinario, derecho de apelación, medidas
de protección y seguridad social, así como un anual descriptivo de clasificación de
cargo, sujetos a revisiones periódicas.
Artículo 69. El Personal Administrativo de la Universidad Tecnológica de
Panamá se clasificará en empleados permanentes, temporales y eventuales,
según lo establezca el Estatuto y los Reglamentos.
a. Son empleados permanentes aquellos que han sido nombrados por
resolución sin plazo definido al momento de aprobarse la presenta Ley;
b. Son empleados temporales aquellos que, en virtud de contrato, tengan
derecho a un tiempo determinado de trabajo; y
c. Son empleados eventuales aquellos que en virtud de contrato, deben
realizar una función ocasional.
Artículo 70. Los empleados permanentes del Personal Administrativo no podrán
ser separados de sus cargos, destituidos ni despedidos, sino por las causas y en
la forma que determine el Reglamento de la Carrera del Personal Administrativo,
el cual establecerá garantías especiales de audiencia y pruebas en beneficio del
empleado, previas al acto de destitución o de suspensión.
Artículo 71. Son deberes de los empleados administrativos de la Universidad
Tecnológica de Panamá, además de los que establezcan el Estatuto y los
Reglamentos Universitarios y el Reglamento del Personal Administrativo, los
siguientes:
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a. Mantener la dignidad y el prestigio de la Universidad Tecnológica de
Panamá y cooperar en el desarrollo de las actividades de la misma y al
cumplimiento de sus fines;
b. Cumplir sus funciones con puntualidad y eficiencia;
c. Acatar la Ley, el Estatuto y los Reglamentos Universitarios;
ch. Coadyuvar al mantenimiento de la armonía y respeto entre los
miembros de la familiar universitaria; y
d. Respetar, proteger y conservar el patrimonio universitario.
Artículo 72. Son derechos de los empleados administrativos de la Universidad
Tecnológica de Panamá, además de los que establezcan el Estatuto y los
Reglamentos Universitarios, el Reglamento del Personal Administrativo, los
siguientes:
a. Remuneración justa, condiciones adecuadas para un rendimiento
eficiente y medidas de protección personal durante el desempeño de sus
labores;
b. Libertad de asociación, que será ejercida conforme a las disposiciones
del Estatuto y los Reglamentos universitarios;
c. Derecho a cursos, seminarios y otras formas de capacitación y
superación profesional, de acuerdo con sus capacidades y las posibilidades
de la Universidad Tecnológica de Panamá;
ch. Derecho a participar democráticamente en los órganos de gobierno
universitario, según dispongan esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos
Universitario según disponga esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos
Universitarios; y
d. Derecho a viáticos, pensiones y jubilaciones, de acuerdo con las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
CAPITULO IX
PATRIMONIO UNIVERSITARIO Y EMPRESTITOS
Artículo 73. El patrimonio de la Universidad Tecnológica de Panamá, estará
constituido de la siguiente forma:
a. Bienes inmuebles con sus mejoras, que haya adquirido desde su
creación, así como los que adquiera en el futuro.
b. Los laboratorios, bibliotecas, equipos y demás enseres de la Universidad
Tecnológica de Panamá que actualmente existen en el Campus Central de
la Universidad Tecnológica de Panamá, en los Centros Regionales y en las
demás dependencias o instalaciones que utiliza actualmente dicha
Institución;
c. Las rentas y demás beneficios derivados de su patrimonio;
ch. Las donaciones, dotaciones, herencia y legados que se le hicieren;
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d. Las rentas derivadas de impuestos, tasas o gravámenes
especiales que Estado establezca en favor de la Universidad Tecnológica
de Panamá; y
f. Las partidas para funcionamiento que le sean asignadas en el
presupuesto nacional, las cuales deberán ser suficientes para garantizar la
buena marcha de la Universidad Tecnológica de Panamá y no podrán ser
inferiores al monto total de las partidas del año anterior.
Artículo 74. La Universidad Tecnológica de Panamá podrá contratar empréstitos
siempre y cuando el servicio anual de sus obligaciones acumuladas no exceda el
diez por ciento (10%) de su presupuesto. Para la contratación de un empréstitos,
se requirá la aprobación previa del Órgano Ejecutivo, por razón de que el Estado
será solidariamente responsable de las obligaciones que la misma contraiga.
Artículo 75. La Universidad Tecnológica de Panamá queda investida de
jurisdicción coactiva para el cobro de las obligaciones de plazo vencido contraídas
a favor de ésta. El Rector podrá delegar el ejercicio de la jurisdicción coactiva en
uno o más funcionarios de la Universidad.
Artículo 76. La Universidad Tecnológica de Panamá estará en todo tiempo, libre
de pago de impuestos, contribuciones y gravámenes nacionales. En las
actuaciones judiciales en que sea parte, gozará de todos los derechos que
conceden a la Nación las disposiciones legales vigentes.
CAPITULO X
JUBILACIONES
Artículo 77. Las jubilaciones para el personal docente, de investigación y
administrativo de la Universidad Tecnológica de Panamá se regirán, incluyendo
ajustes progresivos automáticos, por las leyes especiales del Ministerio de
Educación, las generales de la Caja de Seguro Social y sobre el Fondo
Complementario de servicios públicos, sin prejuicios de los programas que para el
incremento de los fondos de retiro y jubilación pueda crear la Universidad en el
futuro.
Artículo 78. Los miembros del personal docente, de investigación y
administración de la Universidad Tecnológica de Panamá adquieren el derecho a
jubilación una vez que se encuentren en los siguientes casos:
a. Cumplir veinticinco(25) años de docencia o investigación efectiva en la
Universidad Tecnológica de Panamá o veintiocho (28) años en la
administración universitaria.
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b. Al Cumplir veintisiete (27) años de servicio efectivo en la educación, de
los cuales por lo menos catorce (14) se hayan servido efectivamente en la
Universidad Tecnológica de Panamá;
c. Al cumplir treinta (30) años de servicio efectivo en la administración
pública, de los cuales por lo menos quince (15) se hayan servido
efectivamente en la Universidad Tecnológica de Panamá;
ch. Al Cumplir veinte (20) años o más de servicio efectivo en la Institución
siempre que el interesado tenga sesenta (60) o más años de edad si es
varón y cincuenta y cinco (55) años si es mujer; y
d. Por enfermedad que los incapacite permanentemente para desempeñar
las funciones que venía sirviendo en la Universidad, siempre y cuando se
cumpla con lo que sobre el particular señale el Estatuto.
Artículo 79. La jubilación a que se refiere el artículo anterior será pagada de por
vida y por una suma igual al sueldo último y total que devengue el interesado en la
Universidad Tecnológica de Panamá al momento en que la misma sea decretada.
Sin embargo, cuando el interesado así lo solicite por escrito, antes del momento
de jubilación, la suma a pagar podrá ser igual al promedio mensual de los sueldos
devengados por el mismo en la Universidad Tecnológica de Panamá durante sus
últimos diez (10) años de servicio.
Artículo 80. Ninguna de las personas comprendidas en la presente Ley podrá
gozar de más de una jubilación pagada con fondos del Tesoro Nacional. Si una
persona se jubila conforme a la presenta Ley y, además tiene derecho a una
pensión por vejez o invalidez de la Caja de Seguro Social conforme a las normas
que rigen a esas Institución, podrá acogerse a las que le sea más favorable. si se
acoge a la de la Universidad Tecnológica de Panamá la suma correspondiente.
Artículo 81. El Consejo Académico y el de Investigación Post-Grado y Extensión,
podrán aprobar la contratación de profesores de relevantes méritos académicos,
que se hayan acogido a la jubilación, para los fines de prestar servicios de
docencia, asesoría o investigación, sin que afecte o merme los beneficios
adquiridos a través de la jubilación.
Artículo 82. La Universidad Tecnológica de Panamá, en la medida en que sus
recursos lo permitan, periódicamente reajustará las pensiones y jubilaciones
decretadas, a fin de procurar que los docentes, investigadores y empleados
administrativos continúen disfrutando del sueldo correspondiente a sus respectivas
categorías.
CAPITULO XI
DISPOSICIONE TRANSITORIAS
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Artículo 83. La Universidad Tecnológica de Panamá podrá utilizar los edificios
que ocupa dentro del Campus "Octavio Méndez Pereira", siempre que no afecte el
funcionamiento de La Universidad Tecnológica de Panamá, mientras adquiera un
Campus determinado y se construyan instalaciones que permitan la continuidad
de sus servicios.
Artículo 84. El Consejo Nacional de Legislación mediante Ley, en 1984
adjudicará las tierras necesarias para el desarrollo presente y futuro de la
Universidad Tecnológica de Panamá, Colón y Divisa.
Artículo 85. El personal docente, administrativo, de investigación, Post-Grado y
extensión y los estudiantes del Instituto Politécnico, pasarán a la Universidad
Tecnológica de Panamá con los fueros y privilegios que hayan adquirido en la
Universidad Tecnológica de Panamá y en el período transitorio actual.
Artículo 86. Hasta tanto se estructuren, organicen y ubiquen las unidades de
apoyo, continuarán funcionando como hasta el presente las existentes. Se Velará
por el desarrollo de las actividades relacionadas con Publicación, Bibliotecas,
Perfeccionamiento Docente, Orientación Psicológica, Bienestar Estudiantil, por las
inherentes a las necesidades Administrativas, Académicas y de Investigación,
Post-Grado y Extensión. De acuerdo al tipo de actividad que desarrollen,
dependerán directamente del Rector, Vice-Rector Académico y del Vice-Rector de
Investigación, Post-Grado y Extensión.
Artículo 87. Para los efectos iniciales del período de transición, mientras los
Consejos Académicos y General se constituyen, la Junta Académica seguirá
funcionando según lo especifica el actual régimen transitorio de la Universidad
Tecnológica de Panamá.
Artículo 88. Se establecerá un período de transición de dos (2) años durante el
cual las autoridades actuales asumirán los cargos homólogos de la nueva
estructura. Durante este período se deberán aprobar y ratificar el Estatuto y los
Reglamentos de La Universidad Tecnológica de Panamá.
De igual forma, en este período, la Universidad Tecnológica de
Panamá se regirá por esta Ley y el Estatuto actual de la Universidad de Panamá,
excepto lo que etra en contraposición con la presente Ley y la autonomía de la
Universidad Tecnológica de Panamá;
Artículo 89. Durante este período transitorio, las posiciones que requieren
profesores regulares podrán ser ocupadas por docentes que posean un mínimo de
tres (3) años de docencia efectiva en la Institución a tiempo completo.
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G. O. 20166
Artículo 90. Las Facultades que iniciarán en la Universidad Tecnológico de
Panamá serán:
a. Facultad de Ingeniería Civil;
b. Facultad de Ingeniería Industrial;
c. Facultad de Ingeniería Mecánica;
ch. Facultad de Ingeniería de Sistemas Computacionales; y,
d. Facultad de Ingeniería Eléctrica.
Igualmente , se constituirán los Centros de Investigación, Post-Grado y Extensión
siguientes y que funcionan en la actualidad:
a. Centro Experimental de Ingeniería;
b. Centro de Cómputo;
c. Centro de Investigaciónes Hidráulicas e Hidrotécnicas;
ch. Centro de Proyectos; y,
d. Centro de Producción.
Así como también, se iniciará con los actuales Centros Regionales:
a. Centro Regional de Chiriquí;
b. Centro Regional de Coclé;
c. Centro Regional de Veraguas;
ch. Centro Regional de Azuero;
d. Centro Regional de Colón;
e. Centro Regional de Bocas del Toro; y
f. Centro Regionales de La Chorrera.
Artículo 91. La Universidad Tecnológica de Panamá continuará las aperturas a
Concursos de Cátedra reglamentándolos según el Capítulo V del actual Estatuto
de la Universidad de Panamá y los dispuesto por la Junta Académica y el Consejo
de Investigación, Post-Grado y Extensión, cuando este último se constituya.
Artículo 92. El primer Estatuto y los Reglamentos de la Universidad Tecnológica
de Panamá serán aprobados por el Consejo General Universitario y se someterá a
conocimiento del resto de la Universidad.
Artículo 93. Esta Ley deroga cualquier norma legal que le sea contraria y entrará
a regir a partir de su promulgación,
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la Cuidad de Panamá, a los 9 días del mes de Octubre de mi novecientos
ochenta y cuatro.
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G. O. 20166
H.R. PROF. LORENZO S. ALFONSO G.
Presidente del Consejo Nacional de Legalización
CARLOS CALZADILLA GONZALEZ
Secretario General del
Consejo Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 8 DE OCTUBRE DE 1984.
JORGE E. ILLUECA
Presidente de la República
SUSANA RICHA DE TORRIJOS
Ministra de Educación.
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