Ley 17 De 1983
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
17
Referencia: Nº 17
Año:
1983
Fecha(dd-mm-aaaa): 22-08-1983
Titulo: POR LA CUAL SE LE ENTREGA DIRECTAMENTE A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR
PUBLICO Y PRIVADO LA SEGUNDA PARTIDA DEL DECIMO TERCER MES, SE CREA EL
BANCO SEMIOFICIAL DE LOS TRABAJADORES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 19885
Publicada el: 29-08-1983
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. DE TRABAJO, DER. DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Palabras Claves: Salarios y premios, Beneficios del trabajador, Administración pública,
Caja de Seguro Social
Páginas:
0
Tamaño en Mb:
0.273
Rollo:
18
Posición:
1599
G.O. 19885
Ley 17
(de 22 de agosto de 1983)
Por la cual se le entrega directamente a los trabajadores del sector público y
privado la Segunda Partida del Décimotercer Mes; se crea el Banco Semioficial de
los trabajadores y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. La Segunda Partida del Décimotercer Mes que debe pagarse a los
trabajadores del Sector público y privado el 15 de agosto de cada año, será
entregada por el Empleador directamente al trabajador a partir del año de 1984.
Artículo 2. El dinero acumulado en concepto de la Segunda Partida del
Décimotercer Mes correspondiente a los años de 1972 a 1983, se destinará al
programa de invalidez, vejez y muerte de la Caja de Seguro Social.
Artículo 3. Las sumas que se paguen de conformidad con lo dispuesto en el
artículo primero de esta ley, son deducibles, para efectos fiscales, como gastos en
la producción de la renta y no están sujetas al pago de cuotas obrero-patronales,
de seguro social, riesgos profesionales, contribuciones, ni a ningún otro gravamen,
descuento o carga, con excepción del impuesto sobre la renta.
Artículo 4. Créase el Banco de los Trabajadores, la Ley reglamentará su
organización y funcionamiento.
Artículo 5. Deróguese el ordinal "m" y el Parágrafo del artículo 31 del Decreto
Ley 14 de 27 de agosto de 1954 modificado en la ley 15 de 31 de abril de 1975.
Artículo 6. Quedan derogados el Parágrafo segundo del Artículo tercero del
Decreto de Gabinete No. 221 de 18 de noviembre de 1971; el artículo primero del
Decreto de Gabinete No. 52 de 24 de febrero de 1972; los artículos sexto y
séptimo del Decreto Ejecutivo No. 22 de 18 de octubre de 1973 y el Parágrafo del
artículo 31 del Decreto Ley No. 14 de 27 de agosto de 1954 introducido por la Ley
No. 15 de 31 de marzo de 1975.
Artículo 7. Esta ley entrará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 22 días del mes de agosto de mil novecientos
ochenta y tres.
H.R. PROF. LORENZO S. ALFONSO G.
Presidente del Consejo Nacional de Legislación
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 19885
CARLOS CALZADILLA GONZALEZ
Secretario General del Consejo
Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA -
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 22 DE AGOSTO DE 1983.
RICARDO DE LA ESPRIELLA T.
Presidente de la República
JOSE G. MONTENEGRO
Ministro de Trabajo y Bienestar Social
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- Beneficios del trabajador
- DER. DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- Caja de Seguro Social
- Administración pública
- Salarios y premios
- DER. DE TRABAJO