Ley 17 De 1978
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
17
Referencia:
Año:
1978
Fecha(dd-mm-aaaa): 23-02-1978
Titulo: POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 24 DE LA LEY Nº 5 DE 10 DE FEBRERO DE
1978.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18526
Publicada el: 28-02-1978
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Corregimientos, Organizaciones gubernamentales
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.214
Rollo:
22
Posición:
1852
G.O. 18526
Ley 17
(De 10 de febrero de 1978)
“Por la cual se reforma el Artículo 24 de la Ley No 5 del 10 de febrero de
1978”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. El Artículo 24 de la Ley No 5 de 10 de febrero de 1978, quedará así:
“Artículo 24: Para postularse como candidato Principal o Suplente de
Representante de Corregimiento se requerirá:
a)
Ser panameño de nacimiento o haber adquirido, en forma
definitiva la nacionalidad panameña diez (10) años antes de la
fecha de las elecciones;
b)
Haber cumplido dieciocho (18) años de edad;
c)
Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos;
d)
Haber sido residente del Corregimiento respectivo por lo menos
durante el año inmediatamente anterior a la elección;
e)
Presentar la solicitud correspondiente al Registrador Distritorial
dirigida al Registrador Electoral Provincial.
Artículo 2. Esta Ley regirá a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, a los 23 días del mes de febrero de mil
novecientos setenta y ocho.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
JOSÉ O HUERTA
Presidente de la Asamblea Nacional de
Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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