Ley 17 De 1976
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
17
Referencia:
Año:
1976
Fecha(dd-mm-aaaa): 28-10-1976
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO INTERNACIONAL DE
DESARROLLO AGRICOLA (FIDA).
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL DE REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTOS
Gaceta Oficial: 18353
Publicada el: 10-06-1977
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PUBLICO
Palabras Claves: Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola, Organizaciones
Internacionales, Convenios internacionales
Páginas:
0
Tamaño en Mb:
2.511
Rollo:
24
Posición:
196
ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA ASAMBLEA NACIONAL
Y
EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
2006
Para contribuir con la difusión y el conocimiento de
la Normativa Internacional, incluimos una versión
en formato PDF, que permite copiar y pegar su
contenido en un procesador de palabras.
G.O. 18069
LEY Nº 17
(De 9 de abril de 1976)
"Por la cual se reforman varios artículos de la Ley Nº 20 del 22 de
abril de 1975".
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: El Artículo 10 de la Ley Nº 20 del 22 de abril de 1975, quedará
así:
ARTICULO 10. El canje y la Cámara de Compensación del sistema bancario Nacional
funcionarán bajo la dirección y responsabilidad del Banco Nacional de Panamá. A tales
efectos, el Banco Nacional de Panamá, mediante Resolución de su Junta Directiva,
reglamentará las operaciones y funciones del canje y la Cámara de Compensación, en cuya
oportunidad se entenderá subrogado el Decreto Ejecutivo Nº 57 del 17 de octubre de 1967 y
cualesquiera otras disposiciones complementarias sobre la materia".
ARTICULO SEGUNDO: El Artículo 37 de la Ley Nº 20 del 22 de abril de 1975, quedará
así:
ARTICULO 37. En los cobros que el Banco Nacional de Panamá promueva por
Jurisdicción Coactiva, habrá las costas en Derecho que determine la Junta Directiva de
dicha Institución. El Banco podrá adquirir en remate, bienes de sus deudores a cuenta de
las obligaciones perseguidas. En dichos juicios, se anunciará al público el día del remate,
que no podrá ser antes de cinco (5) días de la fecha de la fijación o publicación del
anuncio".
ARTICULO TERCERO: El Artículo 38 de la Ley Nº 20 del 22 de abril de 1975, quedará
así:
ARTICULO 38. Los créditos del Banco Nacional de Panamá reconocidos por
resolución ejecutoria dictada por los Tribunales Ordinarios o por Jueces Ejecutores en
virtud de la Jurisdicción Coactiva y no pagados, podrán ser enviados por el Banco Nacional
de Panamá a la Dirección General de Ingresos para su cobro. El producto del cobro de
estos créditos ingresará al Tesoro Nacional.
En estos casos, la Dirección General de Ingresos no expedirá el Paz y Salvo a que
se refiere el Artículo 739 del Código Fiscal hasta tanto sea cancelada la deuda en su
totalidad".
ARTICULO CUARTO: Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los 9 días del mes de abril de mil novecientos setenta y
seis.
Ing. DEMETRIO B. LAKAS,
Presidente de la República
GERARDO GONZALEZ,
Vicepresidente de la República
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 18069
DARIO GONZALEZ PITTY
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
El Ministro de Gobierno y Justicia,
JORGE CASTRO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
AQUILINO BOYD
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
MIGUEL A. SANCHIZ
El Ministro de Educación,
ARISTIDES ROYO
El Ministro de Obras Públicas,
NESTOR TOMAS GUERRA
El Ministro de Desarrollo Agropecuario,
RUBEN D. PAREDES
El Ministro de Comercio e Industrias,
JULIO SOSA
El Ministro de Trabajo y Bienestar Social,
ADOLFO AHUMADA
El Ministro de Salud,
ABRAHAM SAIED
El Ministro de Vivienda,
TOMAS G. ALTAMIRANO D.
El Ministro de Planificación y
Política Económica,
NICOLAS ARDITO BARLETA
Comisionado de Legislación,
MARCELINO JAEN
Comisionado de Legislación,
NILSON A. ESPINO
Comisionado de Legislación,
MANUEL B. MORENO
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 18069
Comisionado de Legislación,
RUBEN D. HERRERA
Comisionado de Legislación,
ELIGIO SALAS
Comisionado de Legislación,
ROLANDO MURGAS
Comisionado de Legislación,
SERGIO PEREZ SAAVEDRA
Comisionado de Legislación,
CARLOS PEREZ HERRERA
Comisionado de Legislación,
ERNESTO PEREZ BALLADARES
Comisionado de Legislación,
MIGUEL A. PICARD AMI
Comisionado de Legislación,
RICARDO RODRIGUEZ
Subsecretario General, ai.,
DORA M. RELUZ
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
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