Ley 16 De 2010
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
16
Referencia:
Año:
2010
Fecha(dd-mm-aaaa): 16-04-2010
Titulo: QUE CREA EL CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TECNICAS DE IMAGENES
MOLECULARES.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 26513-A
Publicada el: 16-04-2010
Rama del Derecho: DER. SANITARIO, DER. DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Palabras Claves: Investigación médica, Investigadores de la salud, Salud, Protección de la
salud, Enfermedades de humanos, Enfermedades, Cáncer
Páginas:
5
Tamaño en Mb:
0.294
Rollo:
573
Posición:
1978
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
Digitalizado por la Asamblea Nacional
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G.O. 26513-A
LEY 16
De 16 de abril de 2010
Que crea el Centro Nacional de Estudios en Técnicas de Imágenes Moleculares
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto el fortalecimiento institucional para el desarrollo
científico en técnicas de imágenes moleculares y el diagnóstico preciso y oportuno de
enfermedades por envejecimiento, del cáncer y otras enfermedades, en beneficio de la población.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:
1.
Enfermedad degenerativa. Degradación de las facultades físicas, síquicas y nerviosas de un
individuo a causa de una enfermedad.
2.
Imagen molecular. Técnica que permite la caracterización, visualización y cuantificación de
los procesos celulares y moleculares específicos subyacentes a una enfermedad.
3.
Imaginología. Rama de la medicina dedicada al estudio, análisis e interpretación de las
imágenes médicas.
4.
Medicina nuclear. Rama de la medicina que utiliza isótopos radiactivos administrados a
pacientes para la obtención de imágenes médicas.
5.
Radiofármaco. Fármaco al que se le incorpora un isótopo radiactivo en su estructura, y que
es utilizado como trazador.
6.
Radioncología. Especialidad médica que utiliza radiaciones ionizantes para el tratamiento
del cáncer.
Artículo 3. Se crea el Centro Nacional de Estudios en Técnicas de Imágenes Moleculares, en
adelante CENETIM, como una entidad pública, de carácter descentralizado, de interés social, con
personería jurídica, autonomía financiera y técnica en su régimen interno, en el manejo de su
patrimonio y en el ejercicio de sus funciones, sujeta a la orientación y política general del Órgano
Ejecutivo.
Artículo 4. El CENETIM será la entidad responsable del desarrollo científico en técnicas de
imágenes moleculares y estará sujeto a los principios de excelencia, innovación tecnológica,
eficacia, eficiencia, compromiso institucional, equidad, oportunidad, transparencia y
productividad en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 5. Los objetivos del CENETIM son los siguientes:
1.
Contribuir al mejoramiento de los estándares de la salud panameña.
2.
Aplicar técnicas de imágenes moleculares para el diagnóstico preciso y oportuno de
enfermedades por envejecimiento, del cáncer y otras enfermedades.
3.
Promover actividades propias del CENETIM como la docencia y el desarrollo de nuevas
técnicas de imágenes moleculares.
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Artículo 6. Las funciones del CENETIM son las siguientes:
1.
Actuar como organismo de apoyo, docencia y asesoría del Ministerio de Salud y demás
instituciones del sector salud, en materia de técnicas de imágenes moleculares.
2.
Realizar estudios cualitativos y cuantitativos respecto al diagnóstico preciso y oportuno de
enfermedades por envejecimiento, del cáncer y otras enfermedades mediante el uso de
técnicas de imágenes moleculares.
3.
Realizar estudios de radiofármacos para el diagnóstico, la evaluación y el desarrollo de
modalidades de tratamiento, previa evaluación del Comité Nacional de Bioética del
Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud y de acuerdo con las normas que
rigen la materia.
4.
Planificar y coordinar la investigación científica en la materia, en coordinación con el
Ministerio de Salud, el Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud, la
Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Universidad de Panamá y otros
centros académicos y de investigación.
5.
Promover y gestionar acuerdos de cooperación y asistencia técnica y financiera con
organismos y entidades nacionales e internacionales, públicos o privados, para el desarrollo
y la ejecución de programas y proyectos para el logro del objetivo y la finalidad de esta
Ley.
6.
Representar a la República de Panamá ante los organismos nacionales e internacionales en
los asuntos relativos a las técnicas de imágenes moleculares.
7.
Ejercer cualquiera otra que le establezcan la ley y su reglamento.
Artículo 7. El CENETIM contará con un Consejo Directivo que será el órgano de mayor
jerarquía dentro de la estructura y estará integrado por:
1.
El Ministro de Salud o su representante, quien lo presidirá.
2.
El Ministro de Economía y Finanzas o su representante.
3.
El Director de la Caja de Seguro Social o su representante.
4.
El Director del Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud o su representante.
5.
El Secretario Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación o su representante.
Las decisiones del Consejo Directivo del CENETIM serán tomadas por mayoría absoluta.
Artículo 8. El Director Médico General del CENETIM actuará como secretario del Consejo
Directivo con derecho a voz.
A las reuniones del Consejo asistirá un representante de la Contraloría General de la
República con derecho a voz.
Artículo 9. El Consejo Directivo del CENETIM tendrá las siguientes funciones:
1.
Coadyuvar en la coordinación, transversalización y en la implementación de las estrategias,
los planes y los programas de políticas públicas de salud en técnicas de imágenes
moleculares.
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2.
Convocar a concurso de oposición y por sistema de méritos para ocupar los cargos de
Director Médico General y Subdirector Médico General.
3.
Presentar la terna de los candidatos seleccionados para ocupar los cargos de Director
Médico General y Subdirector Médico General al Órgano Ejecutivo para su correspondiente
designación y nombramiento.
4.
Velar por el fiel cumplimiento de las normas de salud nacionales e internacionales.
5.
Supervisar el funcionamiento y la administración de la Institución.
6.
Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del CENETIM, así como las solicitudes de
presentación de créditos extraordinarios.
7.
Aprobar el proyecto de presupuesto del CENETIM, presentado a su consideración por el
Director Médico General.
8.
Aprobar convenios técnicos y financieros nacionales e internacionales en materia de
técnicas de imágenes moleculares.
9.
Aprobar las cuentas de recuperación y sus ajustes por los servicios que preste el CENETIM.
10. Aprobar la estructura organizacional y los sistemas de auditoría, costos y cobros, los
manuales de cargos y funciones, de evaluación de desempeño y los reglamentos de
concurso, recursos humanos, compras y los necesarios para el funcionamiento del
CENETIM.
11. Aprobar o improbar los gastos que superen los cien mil balboas (B/.100,000.00).
12. Elaborar y recomendar los anteproyectos relativos a su competencia para ser presentados
por el Ministro de Salud ante el Consejo de Gabinete.
13. Establecer las unidades administrativas y operativas del CENETIM.
14. Reglamentar los procedimientos y causales de destitución y remoción del Director Médico
General y del Subdirector Médico General.
15. Aprobar cualquier acción que comprometa los bienes de la entidad.
16. Aprobar su reglamento interno de funcionamiento.
17. Ejercer cualquiera otra que se establezca en la ley y su reglamento.
Artículo 10. El Consejo Directivo se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y de manera
extraordinaria cuando sea convocado para tales efectos.
Artículo 11. El Director Médico General y el Subdirector Médico General del CENETIM serán
nombrados por el Órgano Ejecutivo para un periodo de cinco años de la terna resultante del
concurso de oposición y sistema de méritos efectuado por el Consejo Directivo del CENETIM.
El Director Médico General y el Subdirector Médico General podrán participar en los concursos
subsiguientes.
En caso de muerte, impedimento o renuncia expresa de cualquier candidato de la terna,
pasará a integrarla el siguiente candidato con el puntaje más alto.
Artículo 12. Para ser nombrado Director Médico General o Subdirector Médico General del
CENETIM se requiere:
1.
Ser de nacionalidad panameña.
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2.
Hallarse en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.
3.
Poseer idoneidad de médico expedida por el Consejo Técnico de Salud.
4.
Tener estudios de especialización en imaginología, en medicina nuclear o en radioncología.
5.
Contar con experiencia en técnicas de imágenes moleculares.
6.
No haber sido condenado por delito contra la Administración Pública.
No podrán ser seleccionados como Director Médico General o Subdirector Médico General
los profesionales que tengan parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, con miembros del Consejo Directivo del CENETIM.
Artículo 13. El Director Médico General del CENETIM tendrá las siguientes funciones:
1.
Ejercer la representación legal del CENETIM.
2.
Elaborar el presupuesto anual del CENETIM y sustentarlo ante el Consejo Directivo.
3.
Presentar solicitudes para créditos extraordinarios, una vez sean aprobadas por el Consejo
Directivo del CENETIM.
4.
Representar a la República de Panamá ante las entidades y los organismos nacionales e
internacionales en lo relativo a su competencia.
5.
Administrar los recursos de la entidad y planificar, organizar, coordinar, dirigir y ejecutar
las actividades técnicas y administrativas de la entidad para el desarrollo de sus funciones.
6.
Elaborar, desarrollar y ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones a corto,
mediano y largo plazo para el cumplimiento de esta Ley.
7.
Preparar y remitir trimestralmente al Consejo Directivo y al Ministerio de Economía y
Finanzas, así como a la Contraloría General de la República con la periodicidad que ella
solicite, los informes financieros de producción, de servicios y de costos del CENETIM.
8.
Elaborar la estructura administrativa adecuada para el funcionamiento del CENETIM y
proponerla al Consejo Directivo para su aprobación.
9.
Proponer las nuevas unidades administrativas y operativas que sean necesarias para su
funcionamiento.
10. Nombrar, promover y destituir al recurso humano de la Institución de acuerdo con la ley y
el reglamento.
11. Supervisar la prestación de los servicios sociales de su competencia.
12. Presentar al Consejo Directivo informes periódicos sobre su gestión.
13. Celebrar actos y contratos para la adquisición y disposición de bienes hasta la suma de cien
mil balboas (B/.100,000.00), cumpliendo con las normas que regulan la materia de
contrataciones públicas y lo dispuesto en la presente Ley.
14. Solicitar la convocatoria a sesiones extraordinarias al Presidente del Consejo Directivo del
CENETIM cuando lo considere necesario.
15. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias sobre transparencia, rendición de
cuentas y participación ciudadana.
16. Ejercer las demás funciones que le señale el reglamento.
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Artículo 14. El Subdirector Médico General del CENETIM tendrá las siguientes funciones:
1.
Reemplazar al Director Médico General en sus ausencias accidentales, temporales y
permanentes.
2.
Realizar cualquiera otra función que le asigne el Director Médico General o que establezca
el reglamento interno del CENETIM.
3.
Asumir la Dirección Médica General en la ausencia permanente del titular hasta que se
nombre el nuevo Director.
Artículo 15. El Director Médico General y el Subdirector Médico General podrán ser destituidos
o removidos de su cargo por el Órgano Ejecutivo a solicitud del Consejo Directivo por el
incumplimiento comprobado de sus funciones o por la comisión comprobada de faltas o delitos
dolosos.
Artículo 16. El Patrimonio del CENETIM estará conformado por:
1.
Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General del Estado.
2.
Los bienes muebles o inmuebles que este adquiera a título oneroso o gratuito.
3.
Los legados, las herencias a beneficio de inventario, las donaciones y las subvenciones que
le sean concedidos por personas naturales o jurídicas y por organismos y entidades
nacionales, extranjeras e internacionales.
4.
Los ingresos que se generen por las actividades de autogestión.
5.
Cualquier otro bien que adquiera de conformidad con la ley.
Artículo 17. Las fuentes de financiamiento del CENETIM serán las siguientes:
1.
Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General del Estado.
2.
La sumas que reciba por la prestación de los servicios remunerados a la Caja de Seguro
Social y las que reciba de compañías de seguros por atención a sus asegurados.
3.
Los subsidios, aportes, donaciones y legados que reciba de personas naturales o jurídicas.
4.
El producto de cualquiera otra actividad que se realice a favor del CENETIM.
Artículo 18. Los recursos financieros asignados por organismos internacionales al CENETIM,
destinados a programas de inversión para investigación, estudio, adquisición de equipo y
capacitación técnica, se depositarán en una cuenta especial que se habilitará para tales fines.
Estos recursos serán administrados de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley
y su reglamento y fiscalizados por la Contraloría General de la República.
Artículo 19. El CENETIM estará libre de pago de impuestos, contribuciones o gravámenes y
gozará de las mismas garantías del Estado en las actuaciones judiciales.
Artículo 20. El CENETIM podrá celebrar convenios con entidades públicas y privadas,
nacionales o extranjeras, así como con organismos internacionales. Además podrá contratar
personal científico especializado, de investigación o docencia, de nacionalidad panameña o
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extranjera, para programas o planes específicos, por un periodo de tiempo definido, conforme a
sus necesidades y las directrices que establezca el Consejo Directivo y las leyes vigentes.
Artículo 21 (transitorio). El primer Director Médico General y el primer Subdirector Médico
General del CENETIM serán designados por el Ministro de Salud para un término concurrente
con el presente periodo constitucional. Los siguientes Directores Médicos Generales y
Subdirectores Médicos Generales serán seleccionados de acuerdo con lo que establece la presente
Ley. De igual forma, el Ministro de Salud nombrará al primer equipo profesional, técnico y
administrativo del CENETIM.
Artículo 22. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Artículo 23. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 83 de 2009 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diez.
El Presidente,
José Luis Varela R.
El Secretario General,
Wigberto E. Quintero G.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ,
REPÚBLICA DE PANAMA, 12 DE MARZO DE 2010.
RICARDO MARTINELLI BERROCAL
Presidente de la República
FRANKLIN VERGARA J.
Ministro de Salud
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Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. SANITARIO
- Salud
- DER. DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- Protección de la salud
- Enfermedades
- Enfermedades de humanos
- Investigación médica
- Investigadores de la salud
- Cáncer