Ley 16 De 2009
Descarga el documento en version PDF
ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
16
Referencia:
Año:
2009
Fecha(dd-mm-aaaa): 12-02-2009
Titulo: QUE ESTABLECE EL ESCALAFON Y LA NOMENCLATURA DE CARGOS DE LOS TRABAJADORES
Y TRABAJADORAS SOCIALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 26226
Publicada el: 18-02-2009
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. DE TRABAJO, DER. DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Palabras Claves: Políticas sociales, Bienestar público, Trabajadores del gobierno,
Servidores públicos, Empleados públicos
Páginas:
11
Tamaño en Mb:
0.532
Rollo:
563
Posición:
2320
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
Digitalizado por la Asamblea Nacional
Digitalizado por la Asamblea Nacional
Digitalizado por la Asamblea Nacional
Digitalizado por la Asamblea Nacional
Digitalizado por la Asamblea Nacional
Digitalizado por la Asamblea Nacional
Digitalizado por la Asamblea Nacional
Digitalizado por la Asamblea Nacional
Digitalizado por la Asamblea Nacional
Digitalizado por la Asamblea Nacional
Digitalizado por la Asamblea Nacional
G.O. 26226
LEY 16
De 12 de febrero de 2009
Que establece el Escalafón y la Nomenclatura de cargos
de los Trabajadores y Trabajadoras Sociales y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Capítulo I
Objetivos y Ámbito de Aplicación
Artículo 1. Los objetivos de esta Ley son:
1.
Actualizar el Escalafón y el Sistema de Méritos para los Trabajadores y Trabajadoras
Sociales.
2.
Establecer las nomenclaturas de cargos, normas, ascensos y reconocimientos por el
desempeño profesional.
3.
Servir de instrumento para que las dependencias y los organismos a los que se
refiere esta Ley dispongan de condiciones de trabajo decentes, sanas y seguras, que
permitan a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales un desempeño profesional
eficiente y eficaz.
Artículo 2. Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que laboran en instituciones
oficiales, entidades autónomas, semiautónomas y municipales, en patronatos y en cualquier
otra instancia pública gozarán de estabilidad condicionada a su competencia profesional, y
se regirán por el Escalafón y el Sistema de Méritos. La Ley de Carrera Administrativa se
utilizará como fuente supletoria.
En caso de conflicto entre dos normas que regulen la misma situación laboral, se
aplicará la norma más beneficiosa al Trabajador o Trabajadora Socia l que labore en el
sector público o privado.
Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que presten sus servicios a empleadores
particulares se regirán por el Código de Trabajo, por la presente Ley y las demás leyes,
normas y acuerdos que rigen el ejercicio profesional en la República de Panamá.
Artículo 3. Los objetivos del Escalafón y del Sistema de Méritos para los Trabajadores y
Trabajadoras Sociales son:
1.
Mejorar el estatus de la carrera de Trabajo Social.
2.
Establecer los mecanismos que permitan la movilidad ascendente de los Trabajadores
y Trabajadoras Sociales, así como el mejoramiento salarial de conformidad con su
formación académica, experiencia, años de servicio y desempeño profesional.
3.
Garantizar el mejoramiento continuo de los profesionales de Trabajo Social.
ASAMBLAE NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 26226
Capítulo II
Requisitos para Ejercer la Profesión
Artículo 4. Para ser nombrado como Trabajador o Trabajadora Social se requiere cumplir
con los siguientes requisitos mínimos:
1.
Ser panameño o panameña por nacimiento o naturalización.
2.
Tener licenciatura en Trabajo Social o su equivalente a nivel universitario,
debidamente acreditada por la Universidad de Panamá.
3.
Poseer certificado de idoneidad, expedido por el Consejo Técnico de Trabajo Social.
Cuando se trate de especialidades en Trabajo Social obtenidas mediante posgrados,
maestrías y doctorados, el certificado de idoneidad será expedido por el Consejo Técnico de
Trabajo Social.
Capítulo III
Escalafón
Artículo 5. El Escalafón comprende cinco niveles con sus respectivas categorías.
El Nivel I corresponde a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales Generales y tendrá
nueve categorías.
El Nivel II corresponde a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales Especialistas y
tendrá nueve categorías.
El Nivel III corresponde a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales Supervisores y
tendrá siete categorías.
El Nivel IV corresponde a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales Jefes y Subjefes
Locales y tendrá cinco categorías.
El Nivel V corresponde a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales Jefes y Subjefes
Nacionales de Departamentos o Servicios de Trabajo Social y tendrá cuatro categorías.
Cada nivel está constituido por diferentes categorías en forma ascendente.
Los ascensos de categoría dentro de un mismo nivel y los ascensos de categoría
verticales que se produzcan de un nivel a otro serán materia de reglamentación.
A los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que se desempeñen como gerentes
sociales, administradores y coordinadores de políticas, planes, programas o proyectos
sociales y como asesores técnicos, en el campo social, se les aplicarán las normas, los
derechos y los beneficios establecidos en esta Ley.
Artículo 6. Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales tendrán una escala salarial que
contenga los incrementos salariales mínimos de cada nivel y categoría. En ningún caso los
Trabajadores y Trabajadoras Sociales que laboren en entidades privadas serán retribuidos
con salarios inferiores a los que rigen en el sector público. La escala salarial se revisará
cada tres años.
ASAMBLAE NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 26226
Artículo 7. El Nivel I corresponde a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales Generales,
entendiéndose como tales quienes poseen el título de licenciatura en Trabajo Social o su
equivalente a nivel universitario.
Este Nivel comprende nueve categorías:
Trabajador y Trabajadora Social
I
Trabajador y Trabajadora Social
II
Trabajador y Trabajadora Social
III
Trabajador y Trabajadora Social
IV
Trabajador y Trabajadora Social
V
Trabajador y Trabajadora Social
VI
Trabajador y Trabajadora Social
VII
Trabajador y Trabajadora Social
VIII
Trabajador y Trabajadora Social
IX
Artículo 8. El Nivel II corresponde a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales
Especialistas, entendiéndose como tales quienes poseen título de posgrado, maestría o
doctorado en alguna especialidad del Trabajo Social, de las Ciencias Sociales o del campo
social aplicable al Trabajo Social.
Serán clasificados según las funciones que ejerzan en la especialidad, los años de
servicio y la formación académica, así:
1.
Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que inicien labores como especialistas de
Trabajo Social, en las Ciencias Sociales o el campo social aplicable al Trabajo Social
sin ejercer el Nivel I, se les clasificará a partir de la primera categoría del Nivel II.
2.
Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que laboren en el Nivel I y obtengan una
especialidad de posgrado en Trabajo Social, en las Ciencias Sociales o en el campo
social aplicable al Trabajo Social, ascenderán al Nivel II, ubicándose en la categoría
en la que se encontraban en el Nivel I.
3.
Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que laboren en el Nivel I y obtengan una
especialidad de maestría en Trabajo Social, en las Ciencias Sociales o el campo social
aplicable al Trabajo Social, ascenderán al Nivel II y se ubicarán en una categoría
superior a la que se encontraban en el Nivel I.
4.
Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que se desempeñen en el Nivel I y
obtengan una especialidad de doctorado en Trabajo Social, en las Ciencias Sociales o
el campo social aplicable al Trabajo Social, ascenderán al Nivel II y se ubicarán en
dos categorías superiores a la que se encontraban en el Nivel I.
Las especialidades de Trabajo Social se ejercerán en el campo de la salud, la
seguridad social, el bienestar social, la familia y la investigación, así como en el campo
penitenciario, judicial, laboral, entre otros existentes y los que surjan en el futuro.
Artículo 9. Los cambios de categoría correspondientes a cada uno de los niveles se
efectuarán cada tres años y serán automáticos una vez los Trabajadores y Trabajadoras
ASAMBLAE NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 26226
Sociales hayan aprobado dos evaluaciones anuales satisfactorias, de acuerdo con lo
establecido en esta Ley.
Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que se ubiquen en los niveles I, II, III, IV y
V, una vez alcanzada su última categoría, tendrán un ajuste salarial bienal correspondiente
a un porcentaje de su último salario devengado de acuerdo con la última escala salarial
aprobada, hasta que culmine su vida laboral.
Capítulo IV
Funciones y Requisitos según el Escalafón
Artículo 10. Las funciones y los requisitos de cada uno de los cinco niveles del Escalafón
son los siguientes:
Nivel I. Trabajadores y Trabajadoras Sociales Generales.
a.
Funciones. Realizan funciones básicas de Trabajo Social utilizando métodos y
técnicas propias de la disciplina. En el manejo de las distintas situaciones emplean
modelos de intervención según el campo del bienestar social en que se desempeñan.
Planifican, gestionan, organizan, investigan, capacitan, desarrollan y ejecutan
proyectos, programas y acciones sociales y de atención social directa a individuos,
familias, grupos y comunidades que presentan algún nivel de vulnerabilidad social.
Realizan actividades promocionales, preventivas y de restauración y rehabilitación
de la patología social. Ejecutan intervenciones sociales, periciales y asesorías
técnicas en el ámbito de su competencia.
La diferencia entre una y otra categoría de este nivel consiste en la mayor
experiencia que se posee y el tipo de supervisión que se recibe.
b.
Requisitos. Deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la
presente Ley.
Nivel II. Trabajadores y Trabajadoras Sociales Especialistas.
a.
Funciones. Realizan funciones de acuerdo con la competencia de la especialidad que
posean en Trabajo Social, Ciencias Sociales o el campo social aplicable al Trabajo
Social.
b.
Requisitos. Deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la
presente Ley y presentar la certificación de idoneidad de la especialidad expedida por
el Consejo Técnico de Trabajo Social.
Nivel III. Trabajadores y Trabajadoras Sociales Supervisores.
a.
Funciones. Supervisan y evalúan a Trabajadores y Trabajadoras Sociales de los
Niveles I y II, así como al personal administrativo de apoyo bajo su cargo. Planifican,
controlan, integran y evalúan los programas y proyectos en su área de competencia.
b.
Requisitos. Deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la
presente Ley, tener un mínimo de seis años de experiencia profesional y poseer título
de posgrado o maestría en el ámbito de su competencia y ejecutorias comprobadas.
ASAMBLAE NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 26226
Nivel IV. Trabajadores y Trabajadoras Sociales Jefes Locales.
a.
Funciones. Dirigen, planifican, organizan, integran, coordinan, supervisan y evalúan
oficinas, programas y proyectos de Trabajo Socia l. Supervisan y evalúan a
Trabajadores y Trabajadoras Sociales según el nivel y la categoría y al personal
administrativo de apoyo bajo su cargo. El alcance de su responsabilidad se extiende
solamente a la localidad geográfica en la que ejercen su autoridad jerárquica.
b.
Requisitos. Deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la
presente Ley, tener un mínimo de doce años de experiencia profesional, de los cuales
cuatro pueden ser como Trabajadora o Trabajador Social Supervisor, o cuatro como
Director o Directora de programas o proyectos sociales o de bienestar social y poseer
título de posgrado o maestría en el ámbito de su competencia y ejecutorias
comprobadas.
Trabajadores y Trabajadoras Sociales Subjefes Locales.
a.
Funciones. Colaboran con la jefatura local en las labores de Dirección,
planificación, organización, integración, coordinación, supervisión y
evaluación de oficinas, programas y proyectos de Trabajo Social. Apoyan en el
proceso de supervisión y evaluación de Trabajadores y Trabajadoras Sociales
según el nivel y la categoría, así como del personal administrativo de apoyo
bajo su cargo.
b.
Requisitos. Deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de
la presente Ley, tener un mínimo de diez años de experiencia profesional, de
los cuales tres pueden ser como Trabajador Social Supervisor o Trabajadora
Social Supervisora, o cuatro años como responsable de programas o proyectos
sociales y/o de bienestar social, y poseer título de posgrado o maestría en el
ámbito de su competencia y ejecutorias comprobadas.
Nivel V: Trabajadores Sociales Jefes o Trabajadoras Sociales Jefas Nacionales de
Departamentos o Servicios de Trabajo Social.
a.
Funciones. Dirigen, planifican, organizan, integran, evalúan, coordinan, supervisan y
asesoran oficinas, programas y proyectos de Trabajo Social. Supervisan y evalúan a
Trabajadores y Trabajadoras Sociales según el nivel y la categoría, así como al
personal administrativo de apoyo bajo su cargo. El alcance de su responsabilidad
jerárquica se extiende a todo el país.
b.
Requisitos. Deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la
presente Ley y tener un mínimo de quince años de experiencia profesional, de los
cuales cinco pueden ser como Trabajador Social Supervisor o Trabajadora Social
Supervisora, o cuatro años como Trabajador Social Jefe o Subjefe Local o
Trabajadora Social Jefa o Subjefa Local o haber dirigido programas o proyectos
sociales por más de seis años y poseer título de maestría en el ámbito de su
competenc ia y ejecutorias comprobadas.
Trabajador Social Subjefe o Trabajadora Social Subjefa Nacional de Departamentos o
Servicios de Trabajo Social.
ASAMBLAE NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 26226
a.
Funciones. Colaboran en labores de dirección, planificación, organización,
integración, evaluación, coordinación, supervisión y asesoría a las oficinas,
programas y proyectos de Trabajo Social. Apoyan en el proceso de evaluación
de Trabajadores Sociales y Trabajadoras Sociales según nivel y categoría, así
como del personal administrativo de apoyo bajo su cargo. Su responsabilidad
es de alcance nacional.
b.
Requisitos. Deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de
la presente Ley, tener un mínimo de trece años de experiencia profesional, de
los cuales tres pueden ser como Trabajador Social Supervisor o Trabajadora
Social Supervisora, Jefe o Jefa Local, o haber dirigido programas o proyectos
sociales de bienestar social por más de cuatro años y poseer título de maestría
en el ámbito de su competencia y ejecutorias comprobadas.
Artículo 11. Además de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Ley,
necesarios para ubicarse en la categoría II, los Trabajadores y Trabajadoras Sociales
deberán reunir los siguientes requisitos según su categoría, en cada nivel:
1.
El Trabajador y Trabajadora Social categoría II debe tener tres años de desempeño
profesional y contar, por lo menos, con dos evaluaciones del desempeño aprobadas en
dos años calendario en la categoría actual.
2.
El Trabajador y Trabajadora Social categoría III debe tener seis años de desempeño
profesional y contar, por lo menos, con dos evaluaciones del desempeño aprobadas en
dos años calendario en la categoría actual.
3.
El Trabajador y Trabajadora Social categoría IV debe tener nueve años de desempeño
profesional y contar, por lo menos, con dos evaluaciones del desempeño aprobadas en
dos años calendario en la categoría actual.
4.
El Trabajador y Trabajadora Social categoría V debe poseer doce años de desempeño
profesional y contar, por lo menos, con dos evaluaciones del desempeño aprobadas en
dos años calendario en la categoría actual.
5.
El Trabajador y Trabajadora Social categoría VI debe tener quince años de
desempeño profesional y contar, por lo menos, con dos evaluaciones del desempeño
aprobadas en dos años calendario en la categoría actual.
6.
El Trabajador y Trabajadora Social categoría VII debe poseer dieciocho años de
desempeño profesional y contar, por lo menos, con dos evaluaciones del desempeño
aprobadas en dos años calendario en la categoría actual.
7.
El Trabajador y Trabajadora Social categoría VIII debe tener veintiún años de
desempeño profesional y contar, por lo menos, con dos evaluaciones del desempeño
aprobadas en dos años calendario en la categoría actual.
8.
El Trabajador y Trabajadora Social categoría IX debe cumplir con un mínimo de
veinticuatro años de desempeño profesional y contar, por lo menos, con dos
evaluaciones del desempeño aprobadas en dos años calendario en la categoría actual.
ASAMBLAE NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 26226
Capítulo V
Ingreso y Concurso de Cargos de Trabajo Social
Artículo 12. Todas las posiciones de Trabajo Social de las instituciones descritas en el
artículo 2 de la presente Ley, según su nivel y categoría, serán sometidas a concurso. Las
entidades nominadoras emplearán concursos de antecedentes, de oposición u otra
modalidad que permitan una selecció n en igualdad de oportunidades para los concursantes.
Artículo 13. Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales ingresarán a las entidades
nominadoras mediante concurso, en el que podrán participar todos los profesionales que
cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la presente Ley para el cargo para el
cual se concursa, y con los que establezca la entidad nominadora.
Artículo 14. Los concursos se regirán por un reglamento elaborado y aprobado por las
entidades nominadoras a través de la unidad técnico-administrativa de Trabajo Social, con
procedimientos claros, precisos y objetivos que garanticen la transparencia del concurso,
previa consulta y opinión del Consejo Técnico de Trabajo Social.
Artículo 15. El jurado que se designe para decidir el concurso estará integrado por tres
Trabajadores Sociales o Trabajadoras Sociales de mayor jerarquía que el concursante.
Cuando no exista este personal, el jurado estará formado por el presidente del colegio o
asociación legalmente constituido, que aglutine a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales
que laboren en los sectores a los que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, por un
Trabajador o Trabajadora Social que sea miembro activo de dicho colegio o asociación, y
por un Trabajador o Trabajadora Social que sea miembro activo del Consejo Técnico de
Trabajo Social.
El Consejo Técnico de Trabajo Social podrá intervenir en cualquier momento del
desarrollo del concurso, de oficio o a solicitud de parte interesada, cuando se incumpla con
la ley o los reglamentos del concurso. Las autoridades institucionales deberán acatar la
decisión del Consejo Técnico acerca de la calificación del concurso.
El Consejo Técnico de Trabajo Social también podrá actuar como dirimente técnico
de segunda instancia en los concursos.
Capítulo VI
Evaluación Técnica del Desempeño Profesional y de la Calidad del Servicio
Artículo 16. Se establece un sistema de evaluación técnica del desempeño de los
Trabajadores y Trabajadoras Sociales, que servirá de base a las entidades nominadoras para
la estabilidad, los cambios de categorías, los incentivos y la capacitación. Su aplicación será
anual.
ASAMBLAE NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 26226
Artículo 17. Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales serán evaluados anualmente por las
Trabajadoras y Trabajadores Sociales que sean sus jefes inmediatos de acuerdo con las
normas de evaluación que establezca el Consejo Técnico de Trabajo Social.
En las dependencias públicas donde laboren Trabajadores y Trabajadoras Sociales
que no tengan como jefe a un Trabajador o Trabajadora Social, el Consejo Técnico de
Trabajo Social regulará los mecanismos para evaluarlos técnicamente.
Artículo 18. La evaluación técnica del desempeño tiene efecto correctivo y motivacional
para desarrollar la competencia profesional, la productividad y el rendimiento. Las
evaluaciones serán objetivas, científicas y recurribles ante las instancias correspondientes,
según la reglamentación.
Artículo 19. La evaluación puede ser ordinaria y extraordinaria. La evaluación ordinaria es
la que se realiza cada año calendario y su resultado sirve de base para la aplicación de
incentivos, correctivos o sanciones establecidos en las leyes, normas y reglamentos
vigentes.
La evaluación extraordinaria es la que se produce después de que un Trabajador o
Trabajadora Social obtiene una evaluación anual insatisfactoria, en cuyo caso la
Trabajadora o el Trabajador Social superior inmediato formulará un programa de
seguimiento correctivo el cual será evaluado extraordinariamente en intervalos mínimos de
tres meses según la necesidad, antes de la siguiente evaluación ordinaria anual. Esta
evaluación extraordinaria no se tomará en cuenta para incentivos ni para sanciones.
El Consejo Técnico de Trabajo Social establecerá los mecanismos para la evaluación
de las jefaturas nacionales.
Artículo 20. Las oficinas de Trabajo Social de las instituciones públicas establecerán los
estándares, los indicadores, las normas, los protocolos y los procedimientos de intervención
que permitan realizar el control de calidad de los servicios de Trabajo Social.
Las instituciones oficiales, las entidades autónomas y semiautónomas, los municipios,
los patronatos y los empleadores particulares donde laboren Trabajadores y Trabajadoras
Sociales, de acuerdo con su estructura orgánica- funcional, crearán una instancia técnica
dirigida por un Trabajador o Trabajadora Social, que garantice la eficiencia y eficacia de
los servicios propios del Trabajo Social.
Capítulo VII
Capacitación
Artículo 21. Es un derecho y un deber de los Trabajadores y Trabajadoras Sociales recibir
una capacitación continua.
Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales recibirán capacitación permanente y
continua para desarrollar sus niveles de competencia profesional que garanticen la calidad
de los servicios que prestan en la institución donde laboran. Las instituciones facilitarán el
ASAMBLAE NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 26226
tiempo necesario para la asistencia de los Trabajadores y Trabajadoras Sociales a las
acciones de desarrollo y mejoramiento profesional.
Artículo 22. Es obligatorio en todas las instituciones públicas que los Trabajadores y
Trabajadoras Sociales tengan acceso, en igualdad de oportunidades, a capacitaciones
nacionales e internacionales con los recursos de la institución en donde laboran.
Capítulo VIII
Certificación y Recertificación de la Competencia
Artículo 23. Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales generales y especialistas serán
certificados y recertificados en su competencia profesional.
El ente certificador y recertificador de las competencias básicas y de especialidades
de Trabajadores y Trabajadoras Sociales será el colegio o asociación legalmente
constituido, que aglutine a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que laboren en los
sectores a los que se refiere el artículo 2 de la presente Ley. El Órgano Ejecutivo
reglamentará esta materia.
Capítulo IX
Salarios e Incentivos
Artículo 24. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, ningún Trabajador o
Trabajadora Social podrá ser nombrado con un salario inferior al que corresponde a su nivel
y categoría.
Artículo 25. El Órgano Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General del Estado las partidas
necesarias para hacer efectiva la escala salarial que corresponda al escalafón descrito en la
presente Ley, de conformidad con lo que se acuerde con el colegio o asociación legalmente
constituido, que aglutine a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que laboren en los
sectores a los que se refiere el artículo 2 de la presente Ley.
Artículo 26. El colegio o asociación legalmente constituido, que aglutine a los
Trabajadores y Trabajadoras Sociales que laboren en los sectores a los que se refiere el
artículo 2 de la presente Ley, podrá negociar con el Órgano Ejecutivo los incentivos por
trabajar en áreas rurales y de difícil acceso, sobre la base del entendimiento de que el
Trabajo Social es una profesión de riesgo en la cual los Trabajadores y Trabajadoras
Sociales, en el desempeño de sus funciones, pueden poner en peligro la salud y la vida por
razones sociales, biológicas, geográficas y ambientales.
ASAMBLAE NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 26226
Capítulo X
Aplicación de la Ley
Artículo 27. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las entidades
nominadoras clasificarán a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales en los niveles y las
categorías que les corresponden de acuerdo con el presente escalafón y los artículos 3 y 4
de la Ley 17 de 23 de julio de 1981, tomando en consideración sus años de servicio, las
evaluaciones técnicas del desempeño, los estudios que hayan efectuado y las funciones de
trabajo social que les han sido asignadas en la unidad técnico-administrativa de Trabajo
Social donde laboran.
Artículo 28. A los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que trabajen a tiempo completo en
instituciones de enseñanza superior dedicadas a la formación de profesionales de Trabajo
Social en el territorio nacional, como docentes o como investigadores o investigadoras
sociales, que cumplan con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley se les reconocerá
ese tiempo como ejercicio profesional.
Artículo 29. La violación o el incumplimiento de las normas de la presente Ley y sus
reglamentos tiene como consecuencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal y/o civil
que pueda derivar del hecho cometido, las siguientes sanciones:
1o
Amonestación verbal.
2o
Amonestación escrita.
3o
Suspensión.
4o
Destitución.
De las sanciones que se apliq uen quedará constancia en el expediente del servidor
público.
Capítulo XI
Colegiatura
Artículo 30. Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales pueden afiliarse a organismos,
asociaciones, colegios u otra modalidad de colegiación para la protección de sus derechos,
del ejercicio de la profesión de Trabajo Social, así como para el mejoramiento y desarrollo
de las condiciones laborales, socioculturales, económicas y de capacitación, de acuerdo con
las normas constitucionales vigentes.
Artículo 31. Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que sean directivos de gremios de
Trabajo Social gozarán de fuero laboral durante todo el tiempo del ejercicio de su cargo
directivo en el gremio y hasta por seis meses después de cesadas dichas funciones.
Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales con fuero laboral no podrán ser
trasladados, ni destituidos ni removidos de sus cargos, ni cambiadas sus condiciones de
trabajo, sin autorización previa del Consejo Técnico de Trabajo Social, sustentada en una
causa justificada en la ley, debidamente comprobada.
ASAMBLAE NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 26226
Las entidades donde estos Trabajadores y Trabajadoras Sociales laboren facilitarán el
tiempo para que asistan a las actividades gremiales propias de su competencia, sin
descontarlo de sus vacaciones ni del tiempo autorizado para ausencias justificadas de
acuerdo con la ley.
Capítulo XIII
Disposiciones Transitorias y Finales
Artículo 32 (transitorio). Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que, a la fecha de
entrada en vigencia de la presente Ley, hayan obtenido su cargo en los niveles I, II, III y
IV establecidos en la Ley 6 de 1982 y cumplan con los requisitos establecidos por dicha
Ley conservarán su cargo en propiedad y no tendrán que volver a concursar. Cada cargo
será homologado de acuerdo con lo que al respecto establece la presente Ley.
Artículo 33 (transitorio). Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que, a la fecha de
entrada en vigencia de la presente Ley, laboren en entidades nominadoras que no hayan
establecido el procedimiento de ingreso señalado en la Ley 6 de 1982, que cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 3 de dicha Ley y ocupen cargos equivalentes a los
establecidos en el nuevo escalafón descrito en la presente Ley conservarán sus cargos sin
tener que concursar y gozarán de estabilidad laboral.
Artículo 34. Se instituye oficialmente el 6 de septiembre de cada año como Día de los
Trabajadores y Trabajadoras Sociales en todo el país.
Artículo 35. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley y aprobará la escala salarial
correspondiente al Escalafón descrito en el término de seis meses.
Artículo 36. La presente Ley deroga la Ley 6 de 11 de marzo de 1982.
Artículo 37. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 382 de 2007 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
El Presidente,
Raúl E. Rodríguez Araúz
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 12 DE FEBRERO DE 2009.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
MARÍA ROQUEBERT LEÓN
Ministra de Desarrollo Social
ASAMBLAE NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 016
DE
2009
PROYECTO DE LEY: 2007_P_382.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2008_09_24_A_PLENO.PDF
2008_09_29_A_PLENO.PDF
2008_09_30_A_PLENO.PDF
2008_12_30_A_PLENO.PDF
2008_12_31_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- ACTAS DE PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- Trabajadores del gobierno
- Servidores públicos
- Empleados públicos
- DER. DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- Bienestar público
- Políticas sociales
- DER. DE TRABAJO