Ley 16 De 2009

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>16</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2009</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>12-02-2009<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE ESTABLECE EL ESCALAFON Y LA NOMENCLATURA DE CARGOS DE LOS TRABAJADORES<br><b>Y TRABAJADORAS SOCIALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>26226<br><i><b>Publicada el: </b></i>18-02-2009<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. DE TRABAJO, DER. DE LA SEGURIDAD SOCIAL<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Políticas sociales, Bienestar público, Trabajadores del gobierno,<br><b>Servidores públicos, Empleados públicos</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>11 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.532</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>563</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>2320</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><b>G.O. 26226 </b><br><b>LEY 16 </b><br> De 12 de febrero de 2009 <br><br><b>Que establece el Escalafón y la Nomenclatura de cargos </b><br><b>de los Trabajadores y Trabajadoras Sociales y dicta otras disposiciones </b><br><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL </b><br><b>DECRETA: </b><br><br><b>Capítulo I </b><br> Objetivos y Ámbito de Aplicación <br><br><b>Artículo 1.</b> Los objetivos de esta Ley son: <br> 1. <br> Actualizar el Escalafón y el Sistema de Méritos para los Trabajadores y Trabajadoras <br> Sociales. <br> 2. <br> Establecer las nomenclaturas de cargos, normas, ascensos y reconocimientos por el <br> desempeño profesional. <br> 3. <br> Servir de instrumento para que las dependencias y los organismos a los que se <br> refiere esta Ley dispongan de condiciones de trabajo decentes, sanas y seguras, que <br> permitan a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales un desempeño profesional <br> eficiente y eficaz. <br><br><b>Artículo 2.</b> Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que laboran en instituciones <br> oficiales, entidades autónomas, semiautónomas y municipales, en patronatos y en cualquier <br> otra instancia pública gozarán de estabilidad condicionada a su competencia profesional, y <br> se regirán por el Escalafón y el Sistema de Méritos. La Ley de Carrera Administrativa se <br> utilizará como fuente supletoria. <br> En caso de conflicto entre dos normas que regulen la misma situación laboral, se <br> aplicará la norma más beneficiosa al Trabajador o Trabajadora Socia l que labore en el <br> sector público o privado. <br> Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que presten sus servicios a empleadores <br> particulares se regirán por el Código de Trabajo, por la presente Ley y las demás leyes, <br> normas y acuerdos que rigen el ejercicio profesional en la República de Panamá. <br><br><b>Artículo 3.</b> Los objetivos del Escalafón y del Sistema de Méritos para los Trabajadores y <br> Trabajadoras Sociales son: <br> 1. <br> Mejorar el estatus de la carrera de Trabajo Social. <br> 2. <br> Establecer los mecanismos que permitan la movilidad ascendente de los Trabajadores <br> y Trabajadoras Sociales, así como el mejoramiento salarial de conformidad con su <br> formación académica, experiencia, años de servicio y desempeño profesional. <br> 3. <br> Garantizar el mejoramiento continuo de los profesionales de Trabajo Social. <br><b> <br></b> <br><b>ASAMBLAE NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G.O. 26226 </b><br><b>Capítulo II </b><br> Requisitos para Ejercer la Profesión <br><br><b>Artículo 4.</b> Para ser nombrado como Trabajador o Trabajadora Social se requiere cumplir <br> con los siguientes requisitos mínimos: <br> 1. <br> Ser panameño o panameña por nacimiento o naturalización. <br> 2. <br> Tener licenciatura en Trabajo Social o su equivalente a nivel universitario, <br> debidamente acreditada por la Universidad de Panamá. <br> 3. <br> Poseer certificado de idoneidad, expedido por el Consejo Técnico de Trabajo Social. <br> Cuando se trate de especialidades en Trabajo Social obtenidas mediante posgrados, <br> maestrías y doctorados, el certificado de idoneidad será expedido por el Consejo Técnico de <br> Trabajo Social. <br><br><b>Capítulo III </b><br> Escalafón <br><br><b>Artículo 5.</b> El Escalafón comprende cinco niveles con sus respectivas categorías. <br> El Nivel I corresponde a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales Generales y tendrá <br> nueve categorías. <br> El Nivel II corresponde a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales Especialistas y <br> tendrá nueve categorías. <br> El Nivel III corresponde a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales Supervisores y <br> tendrá siete categorías. <br> El Nivel IV corresponde a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales Jefes y Subjefes <br> Locales y tendrá cinco categorías. <br> El Nivel V corresponde a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales Jefes y Subjefes <br> Nacionales de Departamentos o Servicios de Trabajo Social y tendrá cuatro categorías. <br> Cada nivel está constituido por diferentes categorías en forma ascendente. <br> Los ascensos de categoría dentro de un mismo nivel y los ascensos de categoría <br> verticales que se produzcan de un nivel a otro serán materia de reglamentación. <br> A los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que se desempeñen como gerentes <br> sociales, administradores y coordinadores de políticas, planes, programas o proyectos <br> sociales y como asesores técnicos, en el campo social, se les aplicarán las normas, los <br> derechos y los beneficios establecidos en esta Ley. <br><br><b>Artículo 6.</b> Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales tendrán una escala salarial que <br> contenga los incrementos salariales mínimos de cada nivel y categoría. En ningún caso los <br> Trabajadores y Trabajadoras Sociales que laboren en entidades privadas serán retribuidos <br> con salarios inferiores a los que rigen en el sector público. La escala salarial se revisará <br> cada tres años. <br><br><b>ASAMBLAE NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G.O. 26226 </b><br><b>Artículo 7.</b> El Nivel I corresponde a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales Generales, <br> entendiéndose como tales quienes poseen el título de licenciatura en Trabajo Social o su <br> equivalente a nivel universitario. <br> Este Nivel comprende nueve categorías: <br> Trabajador y Trabajadora Social <br><br><br> I <br> Trabajador y Trabajadora Social <br><br><br> II <br> Trabajador y Trabajadora Social <br><br><br> III <br> Trabajador y Trabajadora Social <br><br><br> IV <br><br> Trabajador y Trabajadora Social <br><br><br> V <br> Trabajador y Trabajadora Social <br><br><br> VI <br> Trabajador y Trabajadora Social <br><br><br> VII <br> Trabajador y Trabajadora Social <br><br><br> VIII <br> Trabajador y Trabajadora Social <br><br><br> IX <br><br><b>Artículo 8.</b> El Nivel II corresponde a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales <br> Especialistas, entendiéndose como tales quienes poseen título de posgrado, maestría o <br> doctorado en alguna especialidad del Trabajo Social, de las Ciencias Sociales o del campo <br> social aplicable al Trabajo Social. <br> Serán clasificados según las funciones que ejerzan en la especialidad, los años de <br> servicio y la formación académica, así: <br> 1. <br> Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que inicien labores como especialistas de <br> Trabajo Social, en las Ciencias Sociales o el campo social aplicable al Trabajo Social <br> sin ejercer el Nivel I, se les clasificará a partir de la primera categoría del Nivel II. <br> 2. <br> Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que laboren en el Nivel I y obtengan una <br> especialidad de posgrado en Trabajo Social, en las Ciencias Sociales o en el campo <br> social aplicable al Trabajo Social, ascenderán al Nivel II, ubicándose en la categoría <br> en la que se encontraban en el Nivel I. <br> 3. <br> Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que laboren en el Nivel I y obtengan una <br> especialidad de maestría en Trabajo Social, en las Ciencias Sociales o el campo social <br> aplicable al Trabajo Social, ascenderán al Nivel II y se ubicarán en una categoría <br> superior a la que se encontraban en el Nivel I. <br> 4. <br> Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que se desempeñen en el Nivel I y <br> obtengan una especialidad de doctorado en Trabajo Social, en las Ciencias Sociales o <br> el campo social aplicable al Trabajo Social, ascenderán al Nivel II y se ubicarán en <br> dos categorías superiores a la que se encontraban en el Nivel I. <br> Las especialidades de Trabajo Social se ejercerán en el campo de la salud, la <br> seguridad social, el bienestar social, la familia y la investigación, así como en el campo <br> penitenciario, judicial, laboral, entre otros existentes y los que surjan en el futuro. <br><br><b>Artículo 9.</b> Los cambios de categoría correspondientes a cada uno de los niveles se <br> efectuarán cada tres años y serán automáticos una vez los Trabajadores y Trabajadoras <br><b>ASAMBLAE NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G.O. 26226 </b><br> Sociales hayan aprobado dos evaluaciones anuales satisfactorias, de acuerdo con lo <br> establecido en esta Ley. <br> Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que se ubiquen en los niveles I, II, III, IV y <br> V, una vez alcanzada su última categoría, tendrán un ajuste salarial bienal correspondiente <br> a un porcentaje de su último salario devengado de acuerdo con la última escala salarial <br> aprobada, hasta que culmine su vida laboral. <br><br><b>Capítulo IV </b><br> Funciones y Requisitos según el Escalafón <br><br><b>Artículo 10.</b> Las funciones y los requisitos de cada uno de los cinco niveles del Escalafón <br> son los siguientes: <br> Nivel I. Trabajadores y Trabajadoras Sociales Generales. <br> a. <br> Funciones. Realizan funciones básicas de Trabajo Social utilizando métodos y <br> técnicas propias de la disciplina. En el manejo de las distintas situaciones emplean <br> modelos de intervención según el campo del bienestar social en que se desempeñan. <br> Planifican, gestionan, organizan, investigan, capacitan, desarrollan y ejecutan <br> proyectos, programas y acciones sociales y de atención social directa a individuos, <br> familias, grupos y comunidades que presentan algún nivel de vulnerabilidad social. <br> Realizan actividades promocionales, preventivas y de restauración y rehabilitación <br> de la patología social. Ejecutan intervenciones sociales, periciales y asesorías <br> técnicas en el ámbito de su competencia. <br> La diferencia entre una y otra categoría de este nivel consiste en la mayor <br> experiencia que se posee y el tipo de supervisión que se recibe. <br> b. <br> Requisitos. Deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la <br> presente Ley. <br> Nivel II. Trabajadores y Trabajadoras Sociales Especialistas. <br> a. <br> Funciones. Realizan funciones de acuerdo con la competencia de la especialidad que <br> posean en Trabajo Social, Ciencias Sociales o el campo social aplicable al Trabajo <br> Social. <br> b. <br> Requisitos. Deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la <br> presente Ley y presentar la certificación de idoneidad de la especialidad expedida por <br> el Consejo Técnico de Trabajo Social. <br> Nivel III. Trabajadores y Trabajadoras Sociales Supervisores. <br> a. <br> Funciones. Supervisan y evalúan a Trabajadores y Trabajadoras Sociales de los <br> Niveles I y II, así como al personal administrativo de apoyo bajo su cargo. Planifican, <br> controlan, integran y evalúan los programas y proyectos en su área de competencia. <br> b. <br> Requisitos. Deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la <br> presente Ley, tener un mínimo de seis años de experiencia profesional y poseer título <br> de posgrado o maestría en el ámbito de su competencia y ejecutorias comprobadas. <br><br><br><b>ASAMBLAE NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G.O. 26226 </b><br> Nivel IV. Trabajadores y Trabajadoras Sociales Jefes Locales. <br> a. <br> Funciones. Dirigen, planifican, organizan, integran, coordinan, supervisan y evalúan <br> oficinas, programas y proyectos de Trabajo Socia l. Supervisan y evalúan a <br> Trabajadores y Trabajadoras Sociales según el nivel y la categoría y al personal <br> administrativo de apoyo bajo su cargo. El alcance de su responsabilidad se extiende <br> solamente a la localidad geográfica en la que ejercen su autoridad jerárquica. <br> b. <br> Requisitos. Deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la <br> presente Ley, tener un mínimo de doce años de experiencia profesional, de los cuales <br> cuatro pueden ser como Trabajadora o Trabajador Social Supervisor, o cuatro como <br> Director o Directora de programas o proyectos sociales o de bienestar social y poseer <br> título de posgrado o maestría en el ámbito de su competencia y ejecutorias <br> comprobadas. <br> Trabajadores y Trabajadoras Sociales Subjefes Locales. <br> a. <br> Funciones. Colaboran con la jefatura local en las labores de Dirección, <br> planificación, organización, integración, coordinación, supervisión y <br> evaluación de oficinas, programas y proyectos de Trabajo Social. Apoyan en el <br> proceso de supervisión y evaluación de Trabajadores y Trabajadoras Sociales <br> según el nivel y la categoría, así como del personal administrativo de apoyo <br> bajo su cargo. <br> b. <br> Requisitos. Deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de <br> la presente Ley, tener un mínimo de diez años de experiencia profesional, de <br> los cuales tres pueden ser como Trabajador Social Supervisor o Trabajadora <br> Social Supervisora, o cuatro años como responsable de programas o proyectos <br> sociales y/o de bienestar social, y poseer título de posgrado o maestría en el <br> ámbito de su competencia y ejecutorias comprobadas. <br> Nivel V: Trabajadores Sociales Jefes o Trabajadoras Sociales Jefas Nacionales de <br> Departamentos o Servicios de Trabajo Social. <br> a. <br> Funciones. Dirigen, planifican, organizan, integran, evalúan, coordinan, supervisan y <br> asesoran oficinas, programas y proyectos de Trabajo Social. Supervisan y evalúan a <br> Trabajadores y Trabajadoras Sociales según el nivel y la categoría, así como al <br> personal administrativo de apoyo bajo su cargo. El alcance de su responsabilidad <br> jerárquica se extiende a todo el país. <br> b. <br> Requisitos. Deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la <br> presente Ley y tener un mínimo de quince años de experiencia profesional, de los <br> cuales cinco pueden ser como Trabajador Social Supervisor o Trabajadora Social <br> Supervisora, o cuatro años como Trabajador Social Jefe o Subjefe Local o <br> Trabajadora Social Jefa o Subjefa Local o haber dirigido programas o proyectos <br> sociales por más de seis años y poseer título de maestría en el ámbito de su <br> competenc ia y ejecutorias comprobadas. <br> Trabajador Social Subjefe o Trabajadora Social Subjefa Nacional de Departamentos o <br> Servicios de Trabajo Social. <br><b>ASAMBLAE NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G.O. 26226 </b><br> a. <br> Funciones. Colaboran en labores de dirección, planificación, organización, <br> integración, evaluación, coordinación, supervisión y asesoría a las oficinas, <br> programas y proyectos de Trabajo Social. Apoyan en el proceso de evaluación <br> de Trabajadores Sociales y Trabajadoras Sociales según nivel y categoría, así <br> como del personal administrativo de apoyo bajo su cargo. Su responsabilidad <br> es de alcance nacional. <br> b. <br> Requisitos. Deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de <br> la presente Ley, tener un mínimo de trece años de experiencia profesional, de <br> los cuales tres pueden ser como Trabajador Social Supervisor o Trabajadora <br> Social Supervisora, Jefe o Jefa Local, o haber dirigido programas o proyectos <br> sociales de bienestar social por más de cuatro años y poseer título de maestría <br> en el ámbito de su competencia y ejecutorias comprobadas. <br><br><b>Artículo 11.</b> Además de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Ley, <br> necesarios para ubicarse en la categoría II, los Trabajadores y Trabajadoras Sociales <br> deberán reunir los siguientes requisitos según su categoría, en cada nivel: <br> 1. <br> El Trabajador y Trabajadora Social categoría II debe tener tres años de desempeño <br> profesional y contar, por lo menos, con dos evaluaciones del desempeño aprobadas en <br> dos años calendario en la categoría actual. <br> 2. <br> El Trabajador y Trabajadora Social categoría III debe tener seis años de desempeño <br> profesional y contar, por lo menos, con dos evaluaciones del desempeño aprobadas en <br> dos años calendario en la categoría actual. <br> 3. <br> El Trabajador y Trabajadora Social categoría IV debe tener nueve años de desempeño <br> profesional y contar, por lo menos, con dos evaluaciones del desempeño aprobadas en <br> dos años calendario en la categoría actual. <br> 4. <br> El Trabajador y Trabajadora Social categoría V debe poseer doce años de desempeño <br> profesional y contar, por lo menos, con dos evaluaciones del desempeño aprobadas en <br> dos años calendario en la categoría actual. <br> 5. <br> El Trabajador y Trabajadora Social categoría VI debe tener quince años de <br> desempeño profesional y contar, por lo menos, con dos evaluaciones del desempeño <br> aprobadas en dos años calendario en la categoría actual. <br> 6. <br> El Trabajador y Trabajadora Social categoría VII debe poseer dieciocho años de <br> desempeño profesional y contar, por lo menos, con dos evaluaciones del desempeño <br> aprobadas en dos años calendario en la categoría actual. <br> 7. <br> El Trabajador y Trabajadora Social categoría VIII debe tener veintiún años de <br> desempeño profesional y contar, por lo menos, con dos evaluaciones del desempeño <br> aprobadas en dos años calendario en la categoría actual. <br> 8. <br> El Trabajador y Trabajadora Social categoría IX debe cumplir con un mínimo de <br> veinticuatro años de desempeño profesional y contar, por lo menos, con dos <br> evaluaciones del desempeño aprobadas en dos años calendario en la categoría actual. <br><br><br><b>ASAMBLAE NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G.O. 26226 </b><br><b>Capítulo V </b><br> Ingreso y Concurso de Cargos de Trabajo Social <br><br><b>Artículo 12.</b> Todas las posiciones de Trabajo Social de las instituciones descritas en el <br> artículo 2 de la presente Ley, según su nivel y categoría, serán sometidas a concurso. Las <br> entidades nominadoras emplearán concursos de antecedentes, de oposición u otra <br> modalidad que permitan una selecció n en igualdad de oportunidades para los concursantes. <br><br><b>Artículo 13.</b> Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales ingresarán a las entidades <br> nominadoras mediante concurso, en el que podrán participar todos los profesionales que <br> cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la presente Ley para el cargo para el <br> cual se concursa, y con los que establezca la entidad nominadora. <br><br><b>Artículo 14.</b> Los concursos se regirán por un reglamento elaborado y aprobado por las <br> entidades nominadoras a través de la unidad técnico-administrativa de Trabajo Social, con <br> procedimientos claros, precisos y objetivos que garanticen la transparencia del concurso, <br> previa consulta y opinión del Consejo Técnico de Trabajo Social. <br><br><b>Artículo 15.</b> El jurado que se designe para decidir el concurso estará integrado por tres <br> Trabajadores Sociales o Trabajadoras Sociales de mayor jerarquía que el concursante. <br> Cuando no exista este personal, el jurado estará formado por el presidente del colegio o <br> asociación legalmente constituido, que aglutine a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales <br> que laboren en los sectores a los que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, por un <br> Trabajador o Trabajadora Social que sea miembro activo de dicho colegio o asociación, y <br> por un Trabajador o Trabajadora Social que sea miembro activo del Consejo Técnico de <br> Trabajo Social. <br><br> El Consejo Técnico de Trabajo Social podrá intervenir en cualquier momento del <br> desarrollo del concurso, de oficio o a solicitud de parte interesada, cuando se incumpla con <br> la ley o los reglamentos del concurso. Las autoridades institucionales deberán acatar la <br> decisión del Consejo Técnico acerca de la calificación del concurso. <br><br> El Consejo Técnico de Trabajo Social también podrá actuar como dirimente técnico <br> de segunda instancia en los concursos. <br><br><b>Capítulo VI </b><br> Evaluación Técnica del Desempeño Profesional y de la Calidad del Servicio <br><br><b>Artículo 16.</b> Se establece un sistema de evaluación técnica del desempeño de los <br> Trabajadores y Trabajadoras Sociales, que servirá de base a las entidades nominadoras para <br> la estabilidad, los cambios de categorías, los incentivos y la capacitación. Su aplicación será <br> anual. <br><br><b>ASAMBLAE NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G.O. 26226 </b><br><b>Artículo 17.</b> Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales serán evaluados anualmente por las <br> Trabajadoras y Trabajadores Sociales que sean sus jefes inmediatos de acuerdo con las <br> normas de evaluación que establezca el Consejo Técnico de Trabajo Social. <br> En las dependencias públicas donde laboren Trabajadores y Trabajadoras Sociales <br> que no tengan como jefe a un Trabajador o Trabajadora Social, el Consejo Técnico de <br> Trabajo Social regulará los mecanismos para evaluarlos técnicamente. <br><br><b>Artículo 18.</b> La evaluación técnica del desempeño tiene efecto correctivo y motivacional <br> para desarrollar la competencia profesional, la productividad y el rendimiento. Las <br> evaluaciones serán objetivas, científicas y recurribles ante las instancias correspondientes, <br> según la reglamentación. <br><br><b>Artículo 19.</b> La evaluación puede ser ordinaria y extraordinaria. La evaluación ordinaria es <br> la que se realiza cada año calendario y su resultado sirve de base para la aplicación de <br> incentivos, correctivos o sanciones establecidos en las leyes, normas y reglamentos <br> vigentes. <br> La evaluación extraordinaria es la que se produce después de que un Trabajador o <br> Trabajadora Social obtiene una evaluación anual insatisfactoria, en cuyo caso la <br> Trabajadora o el Trabajador Social superior inmediato formulará un programa de <br> seguimiento correctivo el cual será evaluado extraordinariamente en intervalos mínimos de <br> tres meses según la necesidad, antes de la siguiente evaluación ordinaria anual. Esta <br> evaluación extraordinaria no se tomará en cuenta para incentivos ni para sanciones. <br> El Consejo Técnico de Trabajo Social establecerá los mecanismos para la evaluación <br> de las jefaturas nacionales. <br><br><b>Artículo 20.</b> Las oficinas de Trabajo Social de las instituciones públicas establecerán los <br> estándares, los indicadores, las normas, los protocolos y los procedimientos de intervención <br> que permitan realizar el control de calidad de los servicios de Trabajo Social. <br> Las instituciones oficiales, las entidades autónomas y semiautónomas, los municipios, <br> los patronatos y los empleadores particulares donde laboren Trabajadores y Trabajadoras <br> Sociales, de acuerdo con su estructura orgánica- funcional, crearán una instancia técnica <br> dirigida por un Trabajador o Trabajadora Social, que garantice la eficiencia y eficacia de <br> los servicios propios del Trabajo Social. <br><br><b>Capítulo VII </b><br> Capacitación <br><br><b>Artículo 21.</b> Es un derecho y un deber de los Trabajadores y Trabajadoras Sociales recibir <br> una capacitación continua. <br> Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales recibirán capacitación permanente y <br> continua para desarrollar sus niveles de competencia profesional que garanticen la calidad <br> de los servicios que prestan en la institución donde laboran. Las instituciones facilitarán el <br><b>ASAMBLAE NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G.O. 26226 </b><br> tiempo necesario para la asistencia de los Trabajadores y Trabajadoras Sociales a las <br> acciones de desarrollo y mejoramiento profesional. <br><br><b>Artículo 22.</b> Es obligatorio en todas las instituciones públicas que los Trabajadores y <br> Trabajadoras Sociales tengan acceso, en igualdad de oportunidades, a capacitaciones <br> nacionales e internacionales con los recursos de la institución en donde laboran. <br><br><b>Capítulo VIII </b><br> Certificación y Recertificación de la Competencia <br><br><b>Artículo 23.</b> Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales generales y especialistas serán <br> certificados y recertificados en su competencia profesional. <br><br> El ente certificador y recertificador de las competencias básicas y de especialidades <br> de Trabajadores y Trabajadoras Sociales será el colegio o asociación legalmente <br> constituido, que aglutine a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que laboren en los <br> sectores a los que se refiere el artículo 2 de la presente Ley.<b> </b>El Órgano Ejecutivo <br> reglamentará esta materia. <br><br><b>Capítulo IX </b><br> Salarios e Incentivos <br><br><b>Artículo 24.</b> A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, ningún Trabajador o <br> Trabajadora Social podrá ser nombrado con un salario inferior al que corresponde a su nivel <br> y categoría. <br><br><b>Artículo 25.</b> El Órgano Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General del Estado las partidas <br> necesarias para hacer efectiva la escala salarial que corresponda al escalafón descrito en la <br> presente Ley, de conformidad con lo que se acuerde con el colegio o asociación legalmente <br> constituido, que aglutine a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que laboren en los <br> sectores a los que se refiere el artículo 2 de la presente Ley. <br><br><b>Artículo 26. </b>El<b> </b>colegio o asociación legalmente constituido, que aglutine a los <br> Trabajadores y Trabajadoras Sociales que laboren en los sectores a los que se refiere el <br> artículo 2 de la presente Ley, podrá negociar con el Órgano Ejecutivo los incentivos por <br> trabajar en áreas rurales y de difícil acceso, sobre la base del entendimiento de que el <br> Trabajo Social es una profesión de riesgo en la cual los Trabajadores y Trabajadoras <br> Sociales, en el desempeño de sus funciones, pueden poner en peligro la salud y la vida por <br> razones sociales, biológicas, geográficas y ambientales. <br><br><b> </b><br><br><br><br><b>ASAMBLAE NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G.O. 26226 </b><br><b>Capítulo X </b><br> Aplicación de la Ley <br><br><b>Artículo 27.</b> A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las entidades <br> nominadoras clasificarán a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales en los niveles y las <br> categorías que les corresponden de acuerdo con el presente escalafón y los artículos 3 y 4 <br> de la Ley 17 de 23 de julio de 1981, tomando en consideración sus años de servicio, las <br> evaluaciones técnicas del desempeño, los estudios que hayan efectuado y las funciones de <br> trabajo social que les han sido asignadas en la unidad técnico-administrativa de Trabajo <br> Social donde laboran. <br><br><b>Artículo 28.</b> A los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que trabajen a tiempo completo en <br> instituciones de enseñanza superior dedicadas a la formación de profesionales de Trabajo <br> Social en el territorio nacional, como docentes o como investigadores o investigadoras <br> sociales, que cumplan con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley se les reconocerá <br> ese tiempo como ejercicio profesional. <br><br><b>Artículo 29.</b> La violación o el incumplimiento de las normas de la presente Ley y sus <br> reglamentos tiene como consecuencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal y/o civil <br> que pueda derivar del hecho cometido, las siguientes sanciones: <br> 1o <br> Amonestación verbal. <br> 2o <br> Amonestación escrita. <br> 3o <br> Suspensión. <br> 4o <br> Destitución. <br> De las sanciones que se apliq uen quedará constancia en el expediente del servidor <br> público. <br><b>Capítulo XI </b><br> Colegiatura <br><br><b>Artículo 30.</b> Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales pueden afiliarse a organismos, <br> asociaciones, colegios u otra modalidad de colegiación para la protección de sus derechos, <br> del ejercicio de la profesión de Trabajo Social, así como para el mejoramiento y desarrollo <br> de las condiciones laborales, socioculturales, económicas y de capacitación, de acuerdo con <br> las normas constitucionales vigentes. <br><br><b>Artículo 31.</b> Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que sean directivos de gremios de <br> Trabajo Social gozarán de fuero laboral durante todo el tiempo del ejercicio de su cargo <br> directivo en el gremio y hasta por seis meses después de cesadas dichas funciones. <br> Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales con fuero laboral no podrán ser <br> trasladados, ni destituidos ni removidos de sus cargos, ni cambiadas sus condiciones de <br> trabajo, sin autorización previa del Consejo Técnico de Trabajo Social, sustentada en una <br> causa justificada en la ley, debidamente comprobada. <br><b>ASAMBLAE NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G.O. 26226 </b><br> Las entidades donde estos Trabajadores y Trabajadoras Sociales laboren facilitarán el <br> tiempo para que asistan a las actividades gremiales propias de su competencia, sin <br> descontarlo de sus vacaciones ni del tiempo autorizado para ausencias justificadas de <br> acuerdo con la ley. <br><b>Capítulo XIII </b><br> Disposiciones Transitorias y Finales <br><br><b>Artículo 32 (transitorio).</b> Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que, a la fecha de <br> entrada en vigencia de la presente Ley, hayan obtenido su cargo en los niveles I, II, III y <br> IV establecidos en la Ley 6 de 1982 y cumplan con los requisitos establecidos por dicha <br> Ley conservarán su cargo en propiedad y no tendrán que volver a concursar. Cada cargo <br> será homologado de acuerdo con lo que al respecto establece la presente Ley. <br><br><b>Artículo 33 (transitorio).</b> Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que, a la fecha de <br> entrada en vigencia de la presente Ley, laboren en entidades nominadoras que no hayan <br> establecido el procedimiento de ingreso señalado en la Ley 6 de 1982, que cumplan con los <br> requisitos establecidos en el artículo 3 de dicha Ley y ocupen cargos equivalentes a los <br> establecidos en el nuevo escalafón descrito en la presente Ley conservarán sus cargos sin <br> tener que concursar y gozarán de estabilidad laboral. <br><br><b>Artículo 34.</b> Se instituye oficialmente el 6 de septiembre de cada año como Día de los <br> Trabajadores y Trabajadoras Sociales en todo el país. <br><br><b>Artículo 35.</b> El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley y aprobará la escala salarial <br> correspondiente al Escalafón descrito en el término de seis meses. <br><br><b>Artículo 36.</b> La presente Ley deroga la Ley 6 de 11 de marzo de 1982. <br><br><b>Artículo 37.</b> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. <br><br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. </b><br> Proyecto 382 de 2007 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de <br>Panamá, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil ocho. <br><br> El Presidente, <br>Raúl E. Rodríguez Araúz <br> El Secretario General, <br> Carlos José Smith S. <br><br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, <br>PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 12 DE FEBRERO DE 2009. <br></b> <br><br> MARTÍN TORRIJOS ESPINO <br><br><br><br><br><br><br> Presidente de la República <br><br> MARÍA ROQUEBERT LEÓN <br> Ministra de Desarrollo Social <br><b>ASAMBLAE NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 016</b><br><b>DE</b><br><b>2009</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2007_P_382.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2008_09_24_A_PLENO.PDF</b><br><b>2008_09_29_A_PLENO.PDF</b><br><b>2008_09_30_A_PLENO.PDF</b><br><b>2008_12_30_A_PLENO.PDF</b><br><b>2008_12_31_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>ACTAS DE PLENO </li> </ul>