Ley 16 De 2006
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
16
Referencia:
Año:
2006
Fecha(dd-mm-aaaa): 01-06-2006
Titulo: QUE MODIFICA ARTICULOS DE LA LEY 11 DE 1984, QUE CREA EL INSTITUTO
ONCOLOGICO NACIONAL.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25558
Publicada el: 02-06-2006
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Salud pública, Sanidad, Medicina nuclear, Protección de la salud, Cáncer,
Materiales Radioactivos
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.293
Rollo:
547
Posición:
1971
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
G.O. 25558
LEY No. 16
De 01 de junio de 2006
Que modifica artículos de la Ley 11 de 1984,
que crea el Instituto Oncológico Nacional
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 5 de la Ley 11 de 1984 queda así:
Artículo 5. El Instituto Oncológico Nacional estará regido por un Patronato nombrado
por el Órgano Ejecutivo, integrado por:
a.
El Ministro de Salud, quien será su Presidente y el Representante Legal del
Instituto, o su representante.
b.
El Director de la Caja de Seguro Social o su representante.
c.
El Contralor General de la República o su representante, con derecho a voz.
d.
El Director General de la Lotería Nacional de Beneficencia o su representante.
e.
Un representante de la Asociación Nacional contra el Cáncer, escogido de una
nómina de tres candidatos que presente dicha Asociación.
f.
Un representante del Club Activo 20-30, escogido de una nómina de tres
candidatos que presente dicho Club.
g.
Un representante del Club de Leones de Panamá, escogido de una nómina de tres
candidatos que presente dicho Club.
h.
Un representante del Club Rotario de Panamá, escogido de una nómina de tres
candidatos que presente dicho Club.
i.
Un representante del Club Kiwanis de Panamá, escogido de una nómina de tres
candidatos que presente dicho Club.
j.
Un representante de la Fundación Pro Enfermos con Cáncer (Fundacáncer),
escogido de una nómina de tres candidatos que presente dicha Fundación.
Parágrafo. Quedan impedidas para ser miembros del Patronato, las personas que tengan
parentesco, dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, con el
Director Médico o con otro miembro de la Dirección Nacional, o con las personas que
estén nombradas en algún cargo remunerado en el Instituto Oncológico Nacional.
Artículo 2. El artículo 6 de la Ley 11 de 1984 queda así:
Artículo 6. Cada miembro principal del Patronato tendrá un suplente quien será, en el
caso de las instituciones oficiales, el respectivo funcionario que lo reemplace en sus
funciones, o la persona en quien delegue su representación. Los otros patronos serán
escogidos de la misma forma que el principal y por igual periodo. Dicho suplente
sustituirá al principal en sus ausencias temporales o accidentales.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25558
Artículo 3. El artículo 13 de la Ley 11 de 1984 queda así:
Artículo 13. Habrá un Subdirector General, escogido entre los médicos especialistas en
Oncología de la Institución, quien sustituirá al Director General en sus ausencias
temporales o accidentales, y será nombrado por el Órgano Ejecutivo por conducto del
Ministerio de Salud.
Artículo 4. La presente Ley modifica los artículos 5, 6 y 13 de la Ley 11 de 4 de julio de 1984.
Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 17 días del
mes abril del año dos mil seis.
El Presidente Encargado,
Jorge Hernán Rubio
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 016
DE
2006
PROYECTO DE LEY: 2005_P_168.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2006_04_04_A_PLENO.PDF
2006_04_06_A_PLENO.PDF
2006_04_12_A_PLENO.PDF
2006_04_17_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 168 DE 2005
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- Protección de la salud
- Salud pública
- Sanidad
- Cáncer
- Medicina nuclear
- Materiales Radioactivos