Ley 16 De 2001
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
16
Referencia:
Año:
2001
Fecha(dd-mm-aaaa): 07-02-2001
Titulo: QUE OTORGA FRANQUICIAS TRIBUTARIAS A LAS IMPORTACIONES DE MERCANCIAS NO
NACIONALIZADAS CONSIGNADAS A LA CRUZ ROJA PANAMEÑA.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24238
Publicada el: 09-02-2001
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Exención fiscal, Código Fiscal
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.187
Rollo:
300
Posición:
818
G.O. 24238
LEY Nº 16
De 7 de febrero de 2001
Que otorga franquicias tributarias a las importaciones de mercancías
no nacionalizadas consignadas a la Cruz Roja Panameña
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Con sujeción al cumplimiento de las formalidades pertinentes y a las
disposiciones contenidas en la presente Ley, así como a los reglamentos que a1 respecto se
promulguen, la Cruz Roja Panameña, como organismo internacional de prestigio, auxiliar de los
Poderes Públicos, podrá introducir a1 país, libre de toda clase de derechos, impuestos, tasas,
gravámenes y contribuciones de cualquier naturaleza, las mercancías y equipos necesarios para
cumplir con su misión, a nivel nacional e internacional, en tiempo de guerra o en tiempo de paz ,
sujetos a los diferentes regímenes aduaneros, para garantizar sus funciones humanitarias en el país y
el servicio logístico que deba brindar a la región de Centro y Suramérica y el Caribe, como Centro
de Logística Internacional en caso de desastres naturales.
Artículo 2. Las mercancías que lleguen a la República de Panamá consignadas a la Cruz Roja
podrán ser retiradas de los recintos aduaneros mediante el sistema de despacho de mercancías
con pago garantizado, establecido en el Decreto de Gabinete 30 de 1994, sin consignar fianza de
garantía.
Artículo 3. Salvo el caso de mercancías especificadas en la legislación nacional como de prohibida
importación, las demás mercancías que lleguen en tránsito o en transbordo a la República de
Panamá, consignadas a la Cruz Roja de otra nación y cuya responsabilidad de manejo esté a cargo
de la Cruz Roja Panameña, gozarán de las franquicias y facilidades aduaneras que dispone la
presente Ley, sin el requerimiento de licencias previas para el manejo de dichas mercancías.
Artículo 4. La Cruz Roja Panameña solicitará sus trámites de exoneraciones de mercancías y
equipos mediante un agente corredor de aduanas que esté formalmente acreditado con su respectiva
licencia, como lo establece la Ley 41 de 1996.
Artículo 5. La Cruz Roja Panameña podrá aceptar donaciones de mercancías no nacionalizadas,
de las empresas locales o extranjeras, de acuerdo con los beneficios otorgados en la presente
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24238
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Ley, siempre que cumpla con la formalidad pertinente de la tramitación de las declaraciones de
aduanas, y con los siguientes requisitos:
1.
Que la documentación que ampara la mercancía este debidamente consignada o endosada a
la Cruz Roja Panameña, y se añada la expresión Donación para la Cruz Roja Panameña.
2.
Que se adjunte, además, lo siguiente:
a.
Documentos de embarque (factura comercial, conocimiento de embarque, el
permiso respectivo en los casos de importación restringida); o
b.
Si la mercancía se encuentra en algún depósito comercial de mercancía, acogido a
la Ley 6 de 1961, la respectiva Orden de Entrega consignada o endosada a la Cruz
Roja Panameña y copias habilitadas de los documentos de embarque para que
puedan utilizarse como originales;
c.
Si la mercancía procede de la Zona Libre de Colón, la pro forma de Declaración
unificada de aduanas, refrendada por el Departamento de Movimiento Comercial de
dicha Zona, la factura comercial y el permiso respectivo, según los casos de
importación restringida;
d.
Si la mercancía procede de alguna Zona Procesadora para la Exportación, la pro
forma de Declaración unificada de aduanas, refrendada por el Viceministro de
Comercio Exterior, la factura comercial y el permiso respectivo, según los casos de
importación restringida.
No se aceptan, para los efectos de las franquicias establecidas en la presente Ley,
los endosos de los documentos de embarque si la mercancía correspondiente está bajo
custodia de otras autoridades por secuestro, litigios administrativos o particulares.
Artículo 6. Esta Ley empezará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 27 días del mes
de diciembre del año dos mil.
El Presidente,
Laurentizo Cortizo Cohen
Secretario General,
José Gómez Núñez
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 016
DE
2001
PROYECTO DE LEY: 2000_P_083.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2000_12_26_V_PLENO.PDF
2000_12_27_V_PLENO.PDF
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- TEXTO COMPLETO
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