Ley 16 De 2000
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
16
Referencia:
Año:
2000
Fecha(dd-mm-aaaa): 14-06-2000
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA SOBRE ENVIO DE VOLUNTARIOS
DEL FONDO DE DESARROLLO Y COOPERACION INTERNACIONAL, HECHO EN PANAMA, EL
28 DE OCTUBRE DE 1999.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24077
Publicada el: 19-06-2000
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
Palabras Claves: Distribuidores, Fondo de inversión, Inversiones, Acuerdos multilaterales,
Tratados, acuerdos y convenios internacionales
Páginas:
5
Tamaño en Mb:
0.598
Rollo:
517
Posición:
340
ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA ASAMBLEA NACIONAL
Y
EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
2006
Para contribuir con la difusión y el conocimiento de
la Normativa Internacional, incluimos una versión
en formato PDF, que permite copiar y pegar su
contenido en un procesador de palabras.
G.O. 24077
LEY No.16
(De 14 de junio de 2000)
Por la cual se aprueba el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA SOBRE
El ENVIO DE VOLUNTARIOS DEL FONDO DE DESARROLLO Y COOPERACION
INTERNACIONAL, hecho en Panamá, el 28 de octubre de 1999
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DE CHINA SOBRE EL ENVIO DE VOLUNTARIOS DEL FONDO DE DESARROLLO Y
COOPERACION INTERNACIONAL, que a la letra dice:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA SOBRE EL ENVIO DE
VOLUNTARIOS DEL FONDO DE DESARROLLO Y COOPERACION
INTERNACIONAL
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la
República de China, con el propósito de estrechar los lazos de
amistad bilaterales y de contribuir al fortalecimiento de las
relaciones sociales, económicas y culturales entre ambos países y
en concordancia a recientes conversaciones sostenidas entre los
Representantes de ambos Gobiernos, concernientes al envío de
Voluntarios del Fondo de Desarrollo y Cooperación Internacional en
adelante (ICDF) de la República de China a la República de Panamá,
bajo el Programa de Voluntarios ICDF, han acordado suscribir el
siguiente Acuerdo:
ARTICULO 1
1.
A solicitud del Gobierno de la República de Panamá, el
Gobierno de la República de China, consiente con enviar
Voluntarios del Fondo de Desarrollo y cooperación Internacional
(ICDF) a la República de Panamá, de conformidad con sus leyes y
regulaciones internas y con sujeción a los programas convenidos
por los dos Gobiernos.
2.
En el cumplimiento de las tareas asignadas, los
Voluntarios del ICDF estarán bajo las supervisiones de la Embajada
de la República de China ante la República de Panamá, el ICDF y
organismos pertinentes del Gobierno de la República de Panamá.
ARTICULO 2
1.
El Gobierno de la República de Panamá deberá recibir a
los agentes coordinadores enviados por el ICDF de la República de
China, quienes sujetos a los Programas convenidos, serán los
responsables de la designación de las tareas de los voluntarios y
de la comunicación y coordinación entre la Embajada de la
República de China ante la República de Panamá y los organismos
pertinentes del Gobierno de la República de Panamá.
ARTICULO 3
El ICDF de la República de China proveerá a los Voluntarios y
Coordinadores (en adelante "Personal de Programa de
Voluntarios")los gastos que se detallan a continuación:
a. El costo de viaje y de los boletos aéreos de ida y
vuelta, entre la República de China y la República de Panamá;
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b) Una remesa mensual para manutención durante el
período que duren sus funciones en la República de Panamá;
c) Los materiales necesarios a fin de que realicen
eficazmente las tareas convenidas;
d)
Suministros médicos personales necesarios para el
"Personal del Programa de Voluntarios";
e)
Hospitalización completa.
2.
De ser necesaria la atención médica de urgencia y los
primeros auxilios para el "Personal del Programa de Voluntarios",
el Gobierno de la República de Panamá se compromete a proveer
suficiente atención médica y hospitalización necesaria, mientras
que la ICDF de la República de China se hará responsable de los
gastos incurridos en la misma.
ARTICULO 4
El Gobierno de la República de Panamá le otorgará al personal
del Programa de Voluntarios del ICDF los siguientes beneficios,
exoneraciones y privilegios:
a)
Exoneración de todo impuesto, derechos de aduanas
y demás cargos sobre los equipos, materiales, suministros y
provisiones médicas introducidos y adquiridos en la República de
Panamá, de conformidad con el artículo 3 del presente Acuerdo y
que serán utilizados en el desempeño de sus funciones;
b)
Exoneración de los derechos de aduana, impuestos y
gravámenes conexos sobre sus efectos personales o enseres
domésticos para uso propio, introducidos a la República de Panamá,
al momento de su llegada por primera vez al país y dentro de un
término no mayor de seis meses, salvo los gastos de almacenaje,
transporte y servicios análogos;
c)
Exoneración del impuesto sobre la renta y
gravámenes conexos sobre cualesquiera salario o remuneración
recibidos durante el período de sus funciones en la República de
Panamá y los provenientes de fuentes extranjeras;
d)
Alojamiento gratuito en los lugares en los cuales
desempeñarán sus funciones;
e)
Transporte local necesario para el desempeño de
sus funciones;
f)
La emisión de tarjetas de identificación
apropiadas por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República de Panamá, a fin de facilitar el desempeño de sus
funciones;
g)
Exoneración del pago de los vistos consulares,
impuestos de entradas, salidas y regreso al país, y de los
depósitos de inmigración respectivos.
h)
Exoneración de los derechos de aduanas, impuestos
y gravámenes conexos por parte del Gobierno de la República de
Panamá, sobre un automóvil para el uso personal del Agente
Coordinador.
ARTICULO 5
El personal del Programa de Voluntarios del ICDF de la
República de China que introduzcan a la República de Panamá bienes
exentos de los derechos de aduanas, impuestos y gravámenes
conexos, de conformidad con las disposiciones del presente
Acuerdo, deberá presentar con antelación un inventario de dichos
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bienes al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de
Panamá.
ARTICULO 6
De conformidad con las leyes de la República de Panamá
concerniente a la admisión temporal, todos los artículos o
mercancías introducidos a la República de Panamá exentos de los
derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos deberán ser
re-exportados a la República de China, a menos que:
a)
Sean vendidos dentro del territorio de la
República de Panamá con los derechos de aduana, impuestos y
gravámenes conexos pagos;
b)
Sean donados al Gobierno de la República de Panamá
bajo su consentimiento;
c)
Si la re-exportación de los mismos es imposible o
no apropiada.
ARTICULO 7
En el caso de que un vehículo sea transferido de un
Coordinador a otro Coordinador, el Gobierno de la República de
Panamá otorgará la exoneración de los derechos de aduana,
impuestos o gravámenes conexos de conformidad con las leyes de la
República de Panamá.
ARTICULO 8
El Gobierno de la República de Panamá adoptará todas las
medidas adecuadas para evitar cualquier atentado contra la
libertad o la dignidad de cada uno de los miembros del "Personal
del Programa de Voluntarios", a fin de garantizar su seguridad
personal, durante el término del desempeño de sus funciones de
conformidad con este Acuerdo.
ARTICULO 9
El Gobierno de la República de Panamá otorgará estatus de
miembros de misión internacional al "Personal del Programa de
Voluntarios", incluyendo inmunidades, privilegios y tratamiento no
menos favorable que aquél generalmente otorgado a otros miembros
que estén llevando a cabo actividades similares en el territorio
de la República de Panamá, y se compromete a informar, consultar y
cooperar con el "Personal del Programa de Voluntarios", con
respecto a todos los asuntos concernientes al programa.
ARTICULO 10
El Gobierno de la República de Panamá se hará responsable de
las reclamaciones, en caso de presentarse, contra los miembros del
"Personal del Programa de Voluntarios", que pudieren surgir dentro
del territorio de la República de Panamá resultante del
cumplimiento de su deberes, durante el mismo o en relación con
actos u omisiones cometidos durante dicho cumplimiento salvo en
caso de que tales reclamaciones se originen de negligencia grave o
mala conducta intencional por parte de los miembros del "Personal
del Programa de Voluntarios".
ARTICULO 11
E1 "Personal del Programa de Voluntarios" no estará sometido
a la jurisdicción de las autoridades nacionales con respecto a las
palabras habladas o escritas que expresen o actos que ejecuten en
el desempeño de sus funciones.
ARTICULO 12
El "Personal del Programa de Voluntarios" deberá cumplir con
las leyes y costumbres de la República de Panamá y no podrá
dedicarse en el territorio nacional a actividades profesionales o
lucrativas ajenas al ejercicio exclusivo de sus funciones, durante
el período que dure su asignación en la República de Panamá.
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ARTICULO 13
Los dos Gobiernos celebran consultas, cuando se estime
necesario, con el propósito de lograr una ejecución exitosa del
Programa en la República de Panamá.
ARTICULO 14
E1 presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el
Gobierno de la República de Panamá comunique al Gobierno de la
República de China que los requisitos constitucionales han sido
cumplidos, y permanecerá vigente hasta noventa días después de la
fecha en que cualesquiera de los dos Gobiernos notifique por vía
diplomática al otro por escrito su intención de darlo por
terminado.
EN TESTIMONIO
DE LO
ANTERIOR,
los abajo firmantes,
representantes debidamente autorizados por sus respectivos
Gobiernos, han firmado y sellado este Acuerdo en duplicado en los
idiomas español, chino e inglés, siendo todos los textos de un
mismo tenor y de igual validez.
Hecho en la ciudad de Panamá, el día 28 del mes de octubre del año
mil novecientos noventa y nueve, correspondiente al día 28 del mes
de octubre del año ochenta y ocho de la República de China.
POR EL GOBIERNO DE LA
POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE PANAMÁ
REPUBLICA DE CHINA
(Fdo)
(Fdo)
JOSE MIGUEL ALEMÁN JASON C. HU
Ministro de Relaciones
Ministro de Relaciones
Exteriores
Exteriores
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los 30 días del mes de mayo del año dos mil.
El Presidente Encargado,
El Secretario General Encargado,
JOSE OLMEDO CARREÑO EDWIN E.CABRERA U.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL-PRESSIDENCIA DE LA REPUBLICA –
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 14 DE JUNIO DE 2000.
MIREYA MOSCOSO
JOSE MIGUEL ALEMAN
Presidenta de la República
Ministro de Relaciones Exteriores
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- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- CONVENIO
- PROYECTO DE LEY 063 DE 2000
- Inversiones
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