Ley 16 De 1997
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
16
Referencia: Nº16
Año:
1997
Fecha(dd-mm-aaaa): 25-04-1997
Titulo: POR LA CUAL SE FACULTA AL INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO PARA EL EJERCICIO
DE COBRO COACTIVO.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23276
Publicada el: 29-04-1997
Rama del Derecho: DER. AMBIENTAL
Palabras Claves: Finanzas públicas, Código Fiscal
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.105
Rollo:
149
Posición:
1430
G.O. 23276
LEY No.16
De 25 de abril de 1997
Por la cual se faculta al Instituto Panameño de Turismo
para el ejercicio de cobro coactivo
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se faculta al Instituto Panameño de Turismo para el ejercicio de cobro coactivo
de los derechos y demás tributos, así como para cualquier otro cobro de los ingresos, que a
su favor se hayan establecido o se establezca en el futuro.
Esta atribución será ejercida por el gerente general del Instituto Panameño de Turismo,
quien la delegará al juez ejecutor de la institución.
Artículo 2. El cobro coactivo se efectuará de acuerdo con el capítulo VIII del título XIV,
parte II, del libro II del Código Judicial.
Artículo 3. Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veinte
días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.
La Presidenta, a.i.
Haydee Milanés de Lay
El Secretario General,
Víctor M. De Gracia M.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
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