Ley 16 De 1994

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>16</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1994</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>10-08-1994<br><i><b>Titulo: </b></i>POR EL CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE<br><b>PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA SOBRE COOPERACION PARA<br>EL DESARROLLO FRONTERIZO, FIRMADO EN SIXAOLA, EL 3 DE MAYO DE 1992.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>22602<br><i><b>Publicada el: </b></i>17-08-1994<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Convenios (acuerdos internacionales), Tratados, acuerdos y convenios<br><b>internacionales</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>8</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>1.572</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>101</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1696</b><br><b>ACUERDO DE COOPERACIÓN</b><br><b>ENTRE</b><br><b>LA<i> </i>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>Y</b><br><b>EL MINISTERIO DE RELACIONES</b><br><b>EXTERIORES</b><br><b>2006</b><br><b>Para contribuir con la difusión y el conocimiento de</b><br><b>la Normativa Internacional, incluimos una versión</b><br><b>en formato PDF, que permite copiar y pegar su</b><br><b>contenido en un procesador de palabras.</b><br><b>G.O. 22602</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEY No. 16</b><br><b>(De 10 de agosto de 1994)</b><br><b>"Por el cual se aprueba el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA</b><br><b>REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA</b><br><b>RICA SOBRE COOPERACION PARA EL DESARROLLO FRONTERIZO,</b><br><b>firmado en Sixaola, el 3 de mayo de 1992".</b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br> Artículo 1. Apruébase en todas sus partes el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br>REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA<br>SOBRE COOPERACION PARA EL DESARROLLO FRONTERIZO, que a la letra dice:<br>CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL<br>GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA SOBRE COOPERACION PARA<br>EL DESARROLLO FRONTERIZO El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno<br>de la República de Costa Rica en lo sucesivo denominados conjuntamente las Altas Partes<br>Contratantes:<br> Convencidos de que la cooperación fronteriza mejorará la actividad económica, elevará<br>el nivel de vida de la población de la región y contribuirá a estrechar aún más los<br>tradicionales lazos fraternales de amistad, comprensión mutua y vocación democrática que<br>existen entre ambos países.<br> Considerando que el Convenio para realizar la Cooperación Fronterizas suscrito entre<br>ambos países el 3 de marzo de 1979 ya cumplió con los objetivos propuestos, que es<br>necesaria una mayor integración de las actividades que se llevan a cabo en la región<br>fronteriza y que en razón de la experiencia desarrollada por las diferentes Comisiones<br>técnicas Binacionales en los distintos sectores de actividad económica y social, se hace<br>asimismo necesario establecer un nuevo marco jurídico adecuado a las nuevas realidades y<br>metas en materia de cooperación y desarrollo fronterizo.<br> Han resuelto celebrar un nuevo Convenio sobre Cooperación para el Desarrollo<br>Fronterizo, en adelante denominado el Convenio, el cual se regirá por los siguientes<br>artículos:<br><b>ARTICULO PRIMERO</b><br> Las Altas Partes Contratantes convienen en celebrar el presente Convenio, con el objeto<br>de ampliar, mejorar y profundizar sus relaciones de cooperación en todos los campos, para<br>contribuir significativamente al desarrollo y mejoramiento social, económico, comercial,<br>ambiental y político en general de la región fronteriza y fortalecer el proceso de integración<br>entre ambas.<br> Para tales efectos las Altas Partes Contratantes, de conformidad con lo establecido en el<br>presente Convenio, ejecutarán conjuntamente programas, proyectos o actividades de<br>preinversión, inversión y asistencia técnica en la región fronteriza en los sectores<br>agropecuario, obras públicas y transporte, salud, recursos naturales, régimen municipal,<br>agroindustria, industria, educación, turismo, planificación y desarrollo rural integrado, así<br>como en todos aquellos otros ámbitos que mutuamente acordaren en el futuro mediante el<br>respectivo Canje de Notas Diplomáticas.<br> Para el logro de los fines enunciados en el artículo anterior, las Altas Partes Contratantes<br>acuerdan crear una Comisión Binacional Permanente presidida por los respectivos<br>Ministros de Planificación, responsables de la coordinación general, seguimiento y<br>evaluación de los programas, proyectos o actividades que se desarrollen al amparo del<br>presente Convenio. La organización y funciones de esta Comisión se detalla en el ANEXO<br>1 de este Convenio.<br><b>ARTICULO TERCERO</b><br> Los programas, proyectos o actividades que se ejecuten con fundamento en el presente<br>Convenio serán definidos y especificados mediante planes de ejecución suscritos por los<br>Ministros de Relaciones Exteriores y de Planificación de ambos países. Estos planes de<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 22602</b><br> ejecución podrán ser modificados en atención a las condiciones existentes y por acuerdo<br>previo de ambas Partes en conformidad con lo indicado en el artículo primero.<br><b>ARTICULO CUARTO</b><br> Las Altas Partes Contratantes adoptarán todas las medidas necesarias para el<br>cumplimiento de los objetivos y fines de los programas, proyectos o actividades que se<br>realizarán con fundamento en el presente Convenio, mediante el respectivo Canje de Notas<br>Diplomáticas en relación con los siguientes aspectos:<br> a) Consulares<br> b) Administrativos, financieros y de control interno de los recursos de cada proyecto.<br> c) Trabajo y seguridad social.<br> d) Control aduanero.<br> e) Tránsito a través del área fronteriza.<br> f) Urbanos y de vivienda.<br> g) Control ambiental, sanidad animal y vegetal.<br> h) Policía y de seguridad.<br> i) Delimitación a las correspondientes áreas de ejecución.<br> j) Cualesquiera otras que las Altas Partes Contratantes estimaren pertinentes.<br><b>ARTICULO QUINTO</b><br> Los recursos necesarios para la ejecución de los programas, proyectos o actividades que<br>se realizarán bajo las previsiones del presente Convenio podrán ser aportados por los<br>gobiernos de ambas Partes, por organismos internacionales, nacionales e internacionales,<br>que manifiesten interés en suministrar recursos de asistencia técnica y financiera, de<br>carácter tanto reembolsable como no reembolsable a las Altas Partes Contratantes o, bien, a<br>cualquiera de ellas por separado.<br><b>ARTICULO SEXTO</b><br> Las Altas Partes contratantes procurarán que la mano de obra, especializada o no, los<br>materiales, bienes y equipos disponibles en ambos países sean utilizados en forma<br>equitativa y proporcional en cada uno de los programas, proyectos o actividades que se<br>decida ejecutar al amparo del presente Convenio.<br><b>ARTICULO SEPTIMO</b><br> Las Altas Partes Contratantes también adoptarán las medidas necesarias para que sus<br>respectivos nacionales puedan emplearse en trabajos que se realicen en el territorio de uno<br>u otro país indistintamente, en ejecución de los programas, proyectos o actividades que se<br>desarrollen bajo las previsiones del presente Convenio, reconociendo el derecho de aquellos<br>a percibir sus salarios y demás beneficios laborales en la moneda de su respectivo país, y de<br>conformidad con las normas establecidas sobre el particular por las correspondientes<br>legislaciones nacionales.<br><b>ARTICULO SEPTIMO</b><br> Las Altas Partes Contratantes también adoptarán las medidas necesarias para que sus<br>respectivos nacionales puedan emplearse en trabajos que se realicen en el territorio de uno<br>u otro país indistintamente, en ejecución de los programas, proyectos o actividades que se<br>desarrollen bajo las previsiones del presente Convenio, reconociendo el derecho de aquellos<br>a percibir sus salarios y demás beneficios laborales en la moneda de su respectivo país, y de<br>conformidad con las normas establecidas sobre el particular por las correspondientes<br>legislaciones nacionales.<br><b>ARTICULO OCTAVO</b><br> En lo referente a materia tributaria, las Altas Partes Contratantes convienen las<br>siguientes medidas:<br>a) No se aplicarán tributos de ninguna naturaleza a los materiales, bienes y equipos que se<br>adquieran en cualquiera de los países o que se importen de un tercer país, para ser<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 22602</b><br> utilizados exclusivamente en la ejecución de cualquier programa, proyecto o actividad que<br>se desarrolle al amparo de las previsiones del presente Convenio.<br>b) No se pondrá ninguna restricción y no se aplicará ninguna imposición fiscal a los<br>fondos destinados a la administración y ejecución de lo indicado en el inciso que antecede.<br>c) No se aplicará restricción al tránsito y depósito de los materiales, bienes y equipos<br>necesarios para le desarrollo y ejecución de lo mencionado en el inciso a) del presente<br>artículo, sin perjuicio de los controles que se establezcan en cada uno de los casos.<br> Todos los materiales, bienes y equipos a que se refiere este artículo y que al final del<br>correspondiente programa, proyecto o actividad tuviere un destino distinto al establecido<br>originalmente quedarán sujetos al régimen fiscal vigente en cada país.<br><b>ARTICULO NOVENO</b><br> Los vehículos, naves y aeronaves oficiales de cada una de las Altas Partes Contratantes<br>y de organismos internacionales que desarrollen actividades amparadas a las previsiones<br>del presente Convenio debidamente identificadas, estarán exentas del pago de los impuestos<br>de aduana y recibirán en los puertos o aeropuertos de la otra Parte trato igual al de los<br>vehículos, naves y aeronaves oficiales nacionales.<br><b>ARTICULO DECIMO</b><br> Las instalaciones y obras realizadas para la ejecución de los programas, proyectos o<br>actividades que se desarrollen bajo las previsiones del presente Convenio, así como sus<br>obras auxiliares, se mantendrán invariables en los límites establecidos entre Costa Rica y<br>Panamá, de conformidad con los tratados vigentes entre ambos países. Tales instalaciones<br>y obras no conferirán a ninguna de las Altas Partes Contratantes, derechos de propiedad ni<br>de jurisdicción sobre cualquier parte del territorio de la obra.<br><b>ARTICULO DECIMO PRIMERO</b><br> El presente Convenio no afecta las posiciones que las Altas Partes Contratantes<br>mantienen sobre sus derechos y jurisdicción en los respectivos espacios aéreos, marítimos y<br>terrestres.<br><b>ARTICULO DECIMO SEGUNDO</b><br> En caso de surgir divergencias sobre la interpretación o la aplicación del presente<br>Convenio o de los instrumentos diplomáticos que conforme a este se suscribieren, las Altas<br>Partes Contratantes se comprometen a resolverlas por los canales diplomáticos.<br><b>ARTICULO DECIMO TERCERO</b><br> El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha del canje de sus respectivos<br>instrumentos de ratificación y tendrá una duración de diez años prorrogables en forma<br>automática por períodos iguales.<br><b>ARTICULO DECIMO CUARTO</b><br> El presente Convenio podrá ser denunciado por las Altas Partes Contratantes después de<br>transcurridos los primeros diez años de su vigencia. Esta denuncia será efectiva seis meses<br>después de la fecha de notificación. Los programas, proyectos o actividades que se<br>encuentren en ejecución y que por su naturaleza deban operar más allá de la fecha de<br>terminación del presente Convenio, continuarán su período de ejecución hasta su<br>conclusión.<br> EN FE DE LO CUAL, se firma el presente Convenio en Sixaola, el día 3 de mayo de<br>mil novecientos noventa y dos, en dos ejemplares originales, ambos igual tenor y validez.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 22602</b><br> POR LA REPUBLICA DE PANAMA <br> POR LA REPUBLICA DE COSTA RICA<br> (Fdo.) GUILLERMO ENDARA G. <br> (Fdo.) RAFAEL A. CALDERON F.<br> PRESIDENTE <br> PRESIDENTE<br> (Fdo.) JULIO E. LINARES <br> (Fdo.) BERND NIEHAUS<br> MINISTRO DE RELACIONES <br> MINISTRO DE RELACIONES<br> EXTERIORES <br> EXTERIORES<br><b>ANEXO 1</b><br><b>ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA COMISION BINACIONAL PERMANENTE</b><br><b>DEL CONVENIO DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO FRONTERIZO</b><br> 1. La Comisión Binacional está constituida por:<br>- Los Ministros de Planificación, quienes la presidirán.<br>- Los Representantes de las Instituciones involucradas en los programas, proyectos o<br>actividades de este Convenio.<br>- Los Gobernadores de las Provincias de la Región Fronteriza o sus Delegados.<br> 2. Las decisiones de la Comisión Binacional serán por consenso.<br> 3. Los Presidentes de esta Comisión se constituyen en representantes legales de la<br>Comisión Binacional, en sus respectivos países.<br> Cuando lo consideren conveniente, podrán delegar dicha representación en forma<br>expresa en la Secretaría Ejecutiva correspondiente.<br> 4. Las funciones principales de la Comisión Binacional serán:<br>- Establecer las políticas y aprobar los planes de ejecución relativos al Convenio sobre<br>Cooperación Para el Desarrollo Fronterizo.<br>- Decidir a nombre de los gobiernos sobre programas, proyectos o actividades y otros<br>aspectos relevantes a la ejecución del Convenio.<br>- Organizar y coordinar la participación de las instituciones de los países.<br>- Presentar para su debido trámite solicitudes de Crédito y Cooperación Técnica y<br>Financiera, administrar dichos créditos y asistencias técnicas, representar a los gobiernos en<br>los aspectos administrativos y jurídicos.<br>- Asignar y aprobar con las Comisiones Técnicas Sectoriales Binacionales y con los<br>entes u órganos de los países, la ejecución de los programas, proyectos o actividades.<br>- Supervisar, la ejecución de los programas, proyectos o actividades que se ejecuten al<br>amparo de este Convenio.<br>- Asignar y aprobar la ejecución de programas, proyectos o actividades presentadas<br>por las Comisiones Técnicas Sectoriales Binacionales, a través de las Secretarías<br>Ejecutivas.<br> 5. La Comisión Binacional contará en cada país con una Secretaría Ejecutiva adscrita a<br>los respectivos Ministerios de Planificación, a cargo de un Secretario Ejecutivo, cuyas<br>funciones serán las de realizar las acciones necesarias para que las decisiones de la<br>Comisión se cumplan y efectuar su debido seguimiento.<br> 6. Para la ejecución de cada programa, proyecto o actividad específico de un sector o<br>con predominio de un sector definido, se conformará una Comisión Técnica Sectorial<br>Binacional, en la cual estarán representados los organismos nacionales básicos de ese<br>sector, por medio de un representante por cada país. Esta Comisión Técnica ejecutará el<br>programa, proyecto o actividad a través de una Unidad Técnica Ejecutora específica, según<br>sea el caso.<br> 7. La Comisión Binacional designará mediante acuerdo, la Unidad Técnica Ejecutora<br>Binacional mencionada en el inciso anterior.<br>El acuerdo fijará las condiciones particulares de esta unidad en todos sus detalles.<br> 8. Las Comisiones Técnicas Binacionales serán responsables de la Planificación,<br>Supervisión y seguimiento de los programas, proyectos o actividades, de su competencia.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 22602</b><br> 9. Las Comisiones Técnicas Binacionales deberán reunirse por lo menos dos veces<br>al año. Estas reuniones serán convocadas y presididas en sus sesiones de trabajo por las<br>respectivas Secretarías Ejecutivas.<br> 10. Las Comisiones Técnicas Binacionales deberán presentar informes periódicos de<br> avance a la Comisión Binacional, a través de las respectivas Secretarías Ejecutivas.<br> Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.<br> COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE<br> Dada en la ciudad de Panamá, a los 3 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y<br>cuatro.<br> EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO GENERAL,<br> ARTURO VALLARINO RUBEN AROSEMENA VALDES<br> ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-<br> PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 10 DE AGOSTO DE 1994.-<br> GUILLERMO ENDARA GALIMANY JOSE RAUL MULINO<br> Presidente de la República Ministro de Relaciones Exteriores<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO <ul> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>CONVENIO </li> </ul> </li> </ul>