Ley 16 De 1994
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
16
Referencia:
Año:
1994
Fecha(dd-mm-aaaa): 10-08-1994
Titulo: POR EL CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA SOBRE COOPERACION PARA
EL DESARROLLO FRONTERIZO, FIRMADO EN SIXAOLA, EL 3 DE MAYO DE 1992.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 22602
Publicada el: 17-08-1994
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
Palabras Claves: Convenios (acuerdos internacionales), Tratados, acuerdos y convenios
internacionales
Páginas:
8
Tamaño en Mb:
1.572
Rollo:
101
Posición:
1696
ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA ASAMBLEA NACIONAL
Y
EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
2006
Para contribuir con la difusión y el conocimiento de
la Normativa Internacional, incluimos una versión
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contenido en un procesador de palabras.
G.O. 22602
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEY No. 16
(De 10 de agosto de 1994)
"Por el cual se aprueba el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA
RICA SOBRE COOPERACION PARA EL DESARROLLO FRONTERIZO,
firmado en Sixaola, el 3 de mayo de 1992".
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Apruébase en todas sus partes el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
SOBRE COOPERACION PARA EL DESARROLLO FRONTERIZO, que a la letra dice:
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA SOBRE COOPERACION PARA
EL DESARROLLO FRONTERIZO El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno
de la República de Costa Rica en lo sucesivo denominados conjuntamente las Altas Partes
Contratantes:
Convencidos de que la cooperación fronteriza mejorará la actividad económica, elevará
el nivel de vida de la población de la región y contribuirá a estrechar aún más los
tradicionales lazos fraternales de amistad, comprensión mutua y vocación democrática que
existen entre ambos países.
Considerando que el Convenio para realizar la Cooperación Fronterizas suscrito entre
ambos países el 3 de marzo de 1979 ya cumplió con los objetivos propuestos, que es
necesaria una mayor integración de las actividades que se llevan a cabo en la región
fronteriza y que en razón de la experiencia desarrollada por las diferentes Comisiones
técnicas Binacionales en los distintos sectores de actividad económica y social, se hace
asimismo necesario establecer un nuevo marco jurídico adecuado a las nuevas realidades y
metas en materia de cooperación y desarrollo fronterizo.
Han resuelto celebrar un nuevo Convenio sobre Cooperación para el Desarrollo
Fronterizo, en adelante denominado el Convenio, el cual se regirá por los siguientes
artículos:
ARTICULO PRIMERO
Las Altas Partes Contratantes convienen en celebrar el presente Convenio, con el objeto
de ampliar, mejorar y profundizar sus relaciones de cooperación en todos los campos, para
contribuir significativamente al desarrollo y mejoramiento social, económico, comercial,
ambiental y político en general de la región fronteriza y fortalecer el proceso de integración
entre ambas.
Para tales efectos las Altas Partes Contratantes, de conformidad con lo establecido en el
presente Convenio, ejecutarán conjuntamente programas, proyectos o actividades de
preinversión, inversión y asistencia técnica en la región fronteriza en los sectores
agropecuario, obras públicas y transporte, salud, recursos naturales, régimen municipal,
agroindustria, industria, educación, turismo, planificación y desarrollo rural integrado, así
como en todos aquellos otros ámbitos que mutuamente acordaren en el futuro mediante el
respectivo Canje de Notas Diplomáticas.
Para el logro de los fines enunciados en el artículo anterior, las Altas Partes Contratantes
acuerdan crear una Comisión Binacional Permanente presidida por los respectivos
Ministros de Planificación, responsables de la coordinación general, seguimiento y
evaluación de los programas, proyectos o actividades que se desarrollen al amparo del
presente Convenio. La organización y funciones de esta Comisión se detalla en el ANEXO
1 de este Convenio.
ARTICULO TERCERO
Los programas, proyectos o actividades que se ejecuten con fundamento en el presente
Convenio serán definidos y especificados mediante planes de ejecución suscritos por los
Ministros de Relaciones Exteriores y de Planificación de ambos países. Estos planes de
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ejecución podrán ser modificados en atención a las condiciones existentes y por acuerdo
previo de ambas Partes en conformidad con lo indicado en el artículo primero.
ARTICULO CUARTO
Las Altas Partes Contratantes adoptarán todas las medidas necesarias para el
cumplimiento de los objetivos y fines de los programas, proyectos o actividades que se
realizarán con fundamento en el presente Convenio, mediante el respectivo Canje de Notas
Diplomáticas en relación con los siguientes aspectos:
a) Consulares
b) Administrativos, financieros y de control interno de los recursos de cada proyecto.
c) Trabajo y seguridad social.
d) Control aduanero.
e) Tránsito a través del área fronteriza.
f) Urbanos y de vivienda.
g) Control ambiental, sanidad animal y vegetal.
h) Policía y de seguridad.
i) Delimitación a las correspondientes áreas de ejecución.
j) Cualesquiera otras que las Altas Partes Contratantes estimaren pertinentes.
ARTICULO QUINTO
Los recursos necesarios para la ejecución de los programas, proyectos o actividades que
se realizarán bajo las previsiones del presente Convenio podrán ser aportados por los
gobiernos de ambas Partes, por organismos internacionales, nacionales e internacionales,
que manifiesten interés en suministrar recursos de asistencia técnica y financiera, de
carácter tanto reembolsable como no reembolsable a las Altas Partes Contratantes o, bien, a
cualquiera de ellas por separado.
ARTICULO SEXTO
Las Altas Partes contratantes procurarán que la mano de obra, especializada o no, los
materiales, bienes y equipos disponibles en ambos países sean utilizados en forma
equitativa y proporcional en cada uno de los programas, proyectos o actividades que se
decida ejecutar al amparo del presente Convenio.
ARTICULO SEPTIMO
Las Altas Partes Contratantes también adoptarán las medidas necesarias para que sus
respectivos nacionales puedan emplearse en trabajos que se realicen en el territorio de uno
u otro país indistintamente, en ejecución de los programas, proyectos o actividades que se
desarrollen bajo las previsiones del presente Convenio, reconociendo el derecho de aquellos
a percibir sus salarios y demás beneficios laborales en la moneda de su respectivo país, y de
conformidad con las normas establecidas sobre el particular por las correspondientes
legislaciones nacionales.
ARTICULO SEPTIMO
Las Altas Partes Contratantes también adoptarán las medidas necesarias para que sus
respectivos nacionales puedan emplearse en trabajos que se realicen en el territorio de uno
u otro país indistintamente, en ejecución de los programas, proyectos o actividades que se
desarrollen bajo las previsiones del presente Convenio, reconociendo el derecho de aquellos
a percibir sus salarios y demás beneficios laborales en la moneda de su respectivo país, y de
conformidad con las normas establecidas sobre el particular por las correspondientes
legislaciones nacionales.
ARTICULO OCTAVO
En lo referente a materia tributaria, las Altas Partes Contratantes convienen las
siguientes medidas:
a) No se aplicarán tributos de ninguna naturaleza a los materiales, bienes y equipos que se
adquieran en cualquiera de los países o que se importen de un tercer país, para ser
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utilizados exclusivamente en la ejecución de cualquier programa, proyecto o actividad que
se desarrolle al amparo de las previsiones del presente Convenio.
b) No se pondrá ninguna restricción y no se aplicará ninguna imposición fiscal a los
fondos destinados a la administración y ejecución de lo indicado en el inciso que antecede.
c) No se aplicará restricción al tránsito y depósito de los materiales, bienes y equipos
necesarios para le desarrollo y ejecución de lo mencionado en el inciso a) del presente
artículo, sin perjuicio de los controles que se establezcan en cada uno de los casos.
Todos los materiales, bienes y equipos a que se refiere este artículo y que al final del
correspondiente programa, proyecto o actividad tuviere un destino distinto al establecido
originalmente quedarán sujetos al régimen fiscal vigente en cada país.
ARTICULO NOVENO
Los vehículos, naves y aeronaves oficiales de cada una de las Altas Partes Contratantes
y de organismos internacionales que desarrollen actividades amparadas a las previsiones
del presente Convenio debidamente identificadas, estarán exentas del pago de los impuestos
de aduana y recibirán en los puertos o aeropuertos de la otra Parte trato igual al de los
vehículos, naves y aeronaves oficiales nacionales.
ARTICULO DECIMO
Las instalaciones y obras realizadas para la ejecución de los programas, proyectos o
actividades que se desarrollen bajo las previsiones del presente Convenio, así como sus
obras auxiliares, se mantendrán invariables en los límites establecidos entre Costa Rica y
Panamá, de conformidad con los tratados vigentes entre ambos países. Tales instalaciones
y obras no conferirán a ninguna de las Altas Partes Contratantes, derechos de propiedad ni
de jurisdicción sobre cualquier parte del territorio de la obra.
ARTICULO DECIMO PRIMERO
El presente Convenio no afecta las posiciones que las Altas Partes Contratantes
mantienen sobre sus derechos y jurisdicción en los respectivos espacios aéreos, marítimos y
terrestres.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO
En caso de surgir divergencias sobre la interpretación o la aplicación del presente
Convenio o de los instrumentos diplomáticos que conforme a este se suscribieren, las Altas
Partes Contratantes se comprometen a resolverlas por los canales diplomáticos.
ARTICULO DECIMO TERCERO
El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha del canje de sus respectivos
instrumentos de ratificación y tendrá una duración de diez años prorrogables en forma
automática por períodos iguales.
ARTICULO DECIMO CUARTO
El presente Convenio podrá ser denunciado por las Altas Partes Contratantes después de
transcurridos los primeros diez años de su vigencia. Esta denuncia será efectiva seis meses
después de la fecha de notificación. Los programas, proyectos o actividades que se
encuentren en ejecución y que por su naturaleza deban operar más allá de la fecha de
terminación del presente Convenio, continuarán su período de ejecución hasta su
conclusión.
EN FE DE LO CUAL, se firma el presente Convenio en Sixaola, el día 3 de mayo de
mil novecientos noventa y dos, en dos ejemplares originales, ambos igual tenor y validez.
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POR LA REPUBLICA DE PANAMA
POR LA REPUBLICA DE COSTA RICA
(Fdo.) GUILLERMO ENDARA G.
(Fdo.) RAFAEL A. CALDERON F.
PRESIDENTE
PRESIDENTE
(Fdo.) JULIO E. LINARES
(Fdo.) BERND NIEHAUS
MINISTRO DE RELACIONES
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
EXTERIORES
ANEXO 1
ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA COMISION BINACIONAL PERMANENTE
DEL CONVENIO DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO FRONTERIZO
1. La Comisión Binacional está constituida por:
- Los Ministros de Planificación, quienes la presidirán.
- Los Representantes de las Instituciones involucradas en los programas, proyectos o
actividades de este Convenio.
- Los Gobernadores de las Provincias de la Región Fronteriza o sus Delegados.
2. Las decisiones de la Comisión Binacional serán por consenso.
3. Los Presidentes de esta Comisión se constituyen en representantes legales de la
Comisión Binacional, en sus respectivos países.
Cuando lo consideren conveniente, podrán delegar dicha representación en forma
expresa en la Secretaría Ejecutiva correspondiente.
4. Las funciones principales de la Comisión Binacional serán:
- Establecer las políticas y aprobar los planes de ejecución relativos al Convenio sobre
Cooperación Para el Desarrollo Fronterizo.
- Decidir a nombre de los gobiernos sobre programas, proyectos o actividades y otros
aspectos relevantes a la ejecución del Convenio.
- Organizar y coordinar la participación de las instituciones de los países.
- Presentar para su debido trámite solicitudes de Crédito y Cooperación Técnica y
Financiera, administrar dichos créditos y asistencias técnicas, representar a los gobiernos en
los aspectos administrativos y jurídicos.
- Asignar y aprobar con las Comisiones Técnicas Sectoriales Binacionales y con los
entes u órganos de los países, la ejecución de los programas, proyectos o actividades.
- Supervisar, la ejecución de los programas, proyectos o actividades que se ejecuten al
amparo de este Convenio.
- Asignar y aprobar la ejecución de programas, proyectos o actividades presentadas
por las Comisiones Técnicas Sectoriales Binacionales, a través de las Secretarías
Ejecutivas.
5. La Comisión Binacional contará en cada país con una Secretaría Ejecutiva adscrita a
los respectivos Ministerios de Planificación, a cargo de un Secretario Ejecutivo, cuyas
funciones serán las de realizar las acciones necesarias para que las decisiones de la
Comisión se cumplan y efectuar su debido seguimiento.
6. Para la ejecución de cada programa, proyecto o actividad específico de un sector o
con predominio de un sector definido, se conformará una Comisión Técnica Sectorial
Binacional, en la cual estarán representados los organismos nacionales básicos de ese
sector, por medio de un representante por cada país. Esta Comisión Técnica ejecutará el
programa, proyecto o actividad a través de una Unidad Técnica Ejecutora específica, según
sea el caso.
7. La Comisión Binacional designará mediante acuerdo, la Unidad Técnica Ejecutora
Binacional mencionada en el inciso anterior.
El acuerdo fijará las condiciones particulares de esta unidad en todos sus detalles.
8. Las Comisiones Técnicas Binacionales serán responsables de la Planificación,
Supervisión y seguimiento de los programas, proyectos o actividades, de su competencia.
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9. Las Comisiones Técnicas Binacionales deberán reunirse por lo menos dos veces
al año. Estas reuniones serán convocadas y presididas en sus sesiones de trabajo por las
respectivas Secretarías Ejecutivas.
10. Las Comisiones Técnicas Binacionales deberán presentar informes periódicos de
avance a la Comisión Binacional, a través de las respectivas Secretarías Ejecutivas.
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 3 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y
cuatro.
EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO GENERAL,
ARTURO VALLARINO RUBEN AROSEMENA VALDES
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 10 DE AGOSTO DE 1994.-
GUILLERMO ENDARA GALIMANY JOSE RAUL MULINO
Presidente de la República Ministro de Relaciones Exteriores
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- TEXTO COMPLETO
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- CONVENIO
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Tratados
- acuerdos y convenios internacionales
- Convenios (acuerdos internacionales)