Ley 16 De 1992
Descarga el documento en version PDF
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
16
Referencia: 16
Año:
1992
Fecha(dd-mm-aaaa): 14-07-1992
Titulo: POR LA CUAL SE ESTABLECE Y REGULA EL PROCESO DE PRIVATIZACION DE
EMPRESAS, BIENES Y SERVICIOS ESTATALES.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 22079
Publicada el: 16-07-1992
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Privatización, Empresas públicas
Páginas:
15
Tamaño en Mb:
3.092
Rollo:
63
Posición:
315
G.O. 22079
Ley 16
(De 14 de Julio de 1992)
“Por la cual se establece y regula el Proceso de Privatización de Empresas, Bienes y
Servicios Estatales”
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA
CAPÍTULO I
OBJETIVOS
Artículo 1.
Esta Ley regula el proceso de privatización de empresas, bienes y
servicios actualmente de propiedad del sector público o realizados por dicho sector, así
como los mecanismos de la privatización.
Se entiende por proceso de privatización la adopción de algunas de las
modalidades establecidas en esta Ley, por medio de las cuales el Estado transfiere, a
título oneroso, al sector privado, la propiedad de empresas, bienes, acciones o cuotas
de participación; concede o cede a particulares, la administración o el ejercicio directo
de actividades económicas o la prestación de servicios.
Artículo 2.
El proceso de privatización se basa en el interés público y el bienestar
social y tendrá como objetivos fundamentales, entre otros, los siguientes:
1.
Desarrollar y modernizar la economía nacional por medio de la promoción del
sistema de mercado, que evite la constitución de monopolios y las restricciones que
obstaculicen la competencia.
2.
Lograr la mayor eficiencia en la prestación de los servicios y actividades
comerciales actualmente prestados por el sector público.
3.
Transferir a los particulares la tenencia de acciones y la titularidad de bienes de
capital del Estado con el propósito de dispersar y afianzar el derecho de propiedad y de
participación de éstos en los beneficios del crecimiento de las actividades económicas,
e incentivar la participación de los trabajadores y colonos agrícolas en la propiedad de
la empresa.
4.
Reducir la participación del Estado en la gestión directa de las actividades
económicas.
5.
Mejorar la generación de recursos del Estado que le permitan reducir su déficit
fiscal y la necesidad de recurrir al endeudamiento del gobierno.
6.
Modernizar el Estado a fin de fortalecer las funciones prioritarias para el
desarrollo nacional.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 22079
CAPÍTULO II
PROCESO DE PRIVATIZACIÓN
Artículo 3.
Corresponde al Consejo de Gabinete la declaratoria de privatización de
bienes, empresas y actividades estatales, previo el estudio técnico pertinente. La
declaratoria de privatización se hará de manera individual para cada empresa en
particular.
Se faculta al Órgano Ejecutivo para expedir y adoptar el pacto social y adoptar el
pacto social y los estatutos de las sociedades anónimas que se constituyan con arreglo
a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 4.
Se podrán adoptar, de acuerdo a cada circunstancia, una o varias de las
siguientes modalidades de privatización:
1.
Transformación de las empresas o entidades estatales en sociedades
anónimas, y la posterior venta pública de sus acciones. Este será el método o
modalidad preferente.
2.
Transformación de empresas estatales en sociedades de economía mixta
donde el Estado puede tener participación minoritaria.
3.
Celebración de contratos de administración de contratos de administración o
concesión de carácter administrativo, con o sin opción de compra en éste.
4.
Arrendamiento total o parcial, con opción de compra, previo establecimiento del
precio de venta.
5.
Contratación de determinadas funciones o actividades de empresas estatales a
empresas o individuos del sector privado.
6.
Liberación de activos que actualmente realiza en forma exclusiva el Estado,
siempre que no le sean privativas por mandato constitucional.
7.
Expedición de licencias o concesiones para la explotación de servicios.
8.
La venta de bienes con fundamento en contratos de arrendamiento con opción a
compra, que estén vigentes.
Artículo 5.
La venta de una empresa estatal, cuando se trate de venta pública de
acciones, tendrá dos modalidades:
1. Venta pública de acciones a través de procesos de contratación pública,
establecidos por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995 o la vigente que regule la
materia.
2.
Venta pública de acciones a través de la bolsa de valores.
En ambos casos, las empresas deben estar precalificadas y los procesos se
sujetarán a las siguientes reglas:
a.
En ambas modalidades, la empresa estatal podrá ser transformada o
podrá traspasar sus bienes o activos, como unidad o en forma separada, a una o más
sociedades anónimas debidamente constituidas e inscritas en el Registro Público. El
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 22079
Estado se constituirá en propietario de la totalidad de las acciones de las compañías
creadas.
b.
Si se trata de venta de acciones a través de la bolsa de valores, la
sociedad deberá obtener la aprobación del prospecto informativo por la Comisión
Nacional de Valores del Ministerio de Comercio e Industrias, para luego ofrecer en
venta al público las acciones en el territorio nacional, a través de las bolsas de valores
reconocidas legalmente. Para ofrecer las acciones, utilizará el puesto de venta del
Banco Nacional de Panamá en la respectiva bolsa de valores. Cuando sea
conveniente, las ofrecerá en venta en las principales bolsas de valores del mundo. Sin
embargo, quienes opten por la adquisición de las acciones, deberán satisfacer los
requisitos legales, técnicos y financieros, que serán establecidos de acuerdo con la
naturaleza de la entidad o actividad por privatizarse.
c.
Tendrá que reservarse, por un término no menor de ciento ochenta días
calendario, un mínimo de cinco por ciento (5%) y hasta un máximo de veinte por ciento
(20%) del total de las acciones de la empresa por privatizar, para los trabajadores de la
empresa y en el caso de las empresas del sector agropecuario, para los trabajadores y
colonos agrícolas.
d.
En los casos de oferta de venta de acciones a los trabajadores de la
empresa, o a éstos junto con los colonos agrícolas, la venta deberá efectuarse en base
a precios y forma de pagos especiales favorables a los trabajadores. Las prestaciones
laborales y demás derechos de los trabajadores, así como las cuentas por pagar a los
colonos agrícolas, podrán utilizarse, a su opción, como pago por las acciones que
suscriban.
e.
Sin perjuicio de lo establecido en los literales b y c, previa autorización del
Consejo de Gabinete publicada en la Gaceta Oficial, se podrá vender hasta el ciento
por ciento (100%) de las acciones de la empresa con sujeción a las reglas establecidas
en el Código Fiscal y en la Ley de Contratación Pública, incluyendo el veinte por ciento
(20%) de las acciones reservadas para los trabajadores o colonos de las empresas por
privatizar que no sean adquiridas por éstos.
f.
Los títulos o certificados de acciones deberán expresar el monto de
capital social y el número de acciones en que se divide, así como el valor nominal de
éstas, que no podrá ser superior a cincuenta balboas (B/.50.00) cada una. Igualmente,
deberán indicar los derechos y privilegios que concedan y los demás requisitos legales.
g.
En el pacto social de las empresas por privatizar se establecerá el voto
acumulativo en las elecciones de los directores, o cualquier otro sistema que garantice
la participación proporcional de la minoría en su junta directiva.
Artículo 6.
Se establece el requisito de precalificación regulada por la presente Ley,
con el propósito de seleccionar personas, empresas y/o consorcios idóneos, para
desempeñar las actividades estatales por privatizar.
Si como resultado del proceso de precalificación sólo un participante cumpliera
con los requisitos establecidos, se hará de una segunda convocatoria.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 22079
El Estado podrá iniciar un proceso de negociación y contratación directa, si a la
segunda convocatoria acude solamente la persona, empresa o consorcio previamente
calificado. No será necesario es este supuesto que se agote el proceso. Sin embargo,
la Unidad Coordinadora para el Proceso de Privatización (P ROPRIVAT) deberá
solicitar la aprobación al Consejo de Gabinete, antes de iniciar las negociaciones a que
se refiere esta disposición.
Artículo 7.
Una vez el Consejo de Gabinete haga la declaratoria de privatización, la
misma deberá publicarse, a más tardar, tres días después de efectuada, en la Gaceta
Oficial y en dos diarios de circulación nacional.
Posteriormente, la Unidad Coordinadora para el Proceso de Privatización
convocará la participación del sector privado, a través del proceso de libre
concurrencia, que incluirá las siguientes etapas principales:
1.
Elaboración del pliego de precalificación.
2.
Llamado al proceso de precalificación.
3.
Precalificación de empresas, consorcios y personas.
4.
Elaboración del pliego de cargos y de los documentos de la licitación por los
oferentes precalificados.
5.
Homologación del pliego de cargos y de los documentos de la licitación por los
oferentes precalificados.
6.
Invitación a los oferentes precalificados a presentar ofertas en base al pliego y
documentos homologados.
7.
Presentación de las ofertas técnicas y/o financieras.
8.
Evaluación técnica y/o económica-financiera de las ofertas presentadas en base
a los criterios establecidos en el pliego de cargos. Cuando el único criterio sea el precio,
se podrá adjudicar directamente.
9.
Adjudicación de la oferta ganadora.
10.
Firma del contrato.
Las etapas descritas en los numerales 7 y 8, sólo se llevarán a cabo si se elige
una modalidad de contratación pública descrita en la Ley 56 de 1995. En el caso de
elegirse la modalidad de venta de acciones a través de la bolsa de valores, en estas
etapas e ofrecerán en venta, siguiendo los mecanismos establecidos por la respectiva
bolsa de valor
Artículo 8.
El pliego de cargos que apruebe el Consejo de Gabinete para fijar las
condiciones especiales en cada privatización particular deberá contener como mínimo,
las siguientes condiciones:
1.
El señalamiento de los privilegios, ventajas o condiciones especiales de
explotación o comercialización, de que gozaba la empresa o el servicio
declarado privatizaba mientras pertenecía o era prestado por el Estado, con
indicación precisa de cuales serán eventualmente mantenidos y cuales
eliminados una vez se efectúe la privatización.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 22079
2.
Las condiciones especiales, si hubiere algunas, en cuanto a propiedad,
inversión, explotación o regulación de la empresa o el servicio que ésta ha de
prestar, una vez efectuada la privatización.
3.
La definición de la forma de pago y si deberá fijarse un precio mínimo para la
venta o concesión programada. En ningún caso se aceptarán como forma de
pago, títulos de la deuda pública nacional.
4.
La situación laboral en que quedarán los trabajadores de la empresa.
5.
A quién corresponderá la administración interina, durante la preparación para la
venta.
6.
Cualquier otro señalamiento que se requiera conforme a la Ley o disposiciones
del Código Fiscal, según sea el caso.
Artículo 9.
Para los efectos del precio de venta de la empresa estatal, servicio
público y activos, a privatizar, se utilizará, como marco de referencia, el valor de
mercado de los mismos, calculados según técnicas de evaluación de uso común en la
comunidad financiera internacional.
Artículo 10. La Junta de Control de Juegos, del Ministerio de Hacienda y Tesoro,
previa autorización del Consejo de Gabinete, y cuando la Constitución Política así lo
permita, estará facultada para celebrar contratos, mediante los cuales otorgue
concesiones para la administración de juegos de suerte y azar que funcionen en
hoteles ubicados en áreas turísticas en desarrollo, siempre y cuando no se lesione el
interés nacional.
CAPÍTULO III
ENTES DEL PROCESO DE PRIVATIZACIÓN
Artículo 11. Créase en el Ministerio de Hacienda y Tesoro la Unidad Coordinadora
para el Proceso de Privatización, que tendrá las siguientes funciones:
1.
Coordinar y dar seguimiento al proceso de privatización.
2.
Coordinar los diferentes actos públicos nacionales e internacionales que tengan
por objeto la transferencia de bienes o servicios públicos al sector privado, de
acuerdo con las normas que, para este efecto, contienen la Ley 56 de 1995 y la
presente Ley.
Para este fin se nombrará un director ejecutivo con idoneidad y
probidad, se designará personal técnico de acuerdo con el programa de
privatización y se contrataran las consultorías puntuales, especializadas y
específicas necesarias para cada acción de privatización, las cuales serán de
carácter temporal.
En el proceso de privatización de una empresa determinada se
designarán dos trabajadores con derecho a voz y voto, recomendados por el
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 22079
sindicato o asociación de empleados o elegidos en asamblea general, a efecto
de que participen en todo lo relacionado con los derechos de los trabajadores.
3.
Recomendar al Ministerio de Hacienda y Tesoro la contratación, mediante el
mecanismo de solicitud de precios, de servicios profesionales cuando el proceso
de privatización así lo requiera. La Unidad Coordinadora tendrá un registro de
consultores con las credenciales de personas y firmas nacionales o
internacionales que puedan prestar servicios al proceso de privatización.
4.
Fijar, cuando sea el caso, los elementos de juicio y demás circunstancias que,
desde el punto de vista técnico, económico, administrativo, financiero, y jurídico,
deban tomarse en cuenta, en adición a la conveniencia económica de las
propuestas, para establecer el mayor beneficio para el Estado y la justicia en el
proceso de adjudicación.
5.
Determinar los requisitos de idoneidad, suficiencia, recursos y aptitud que
deberán cumplir los posibles postores, en los actos de precalificación de firmas.
6.
Efectuar los estudios necesarios para realizar eficientemente el proceso de
privatización; proponer al Consejo de Gabinete los cambios necesarios en la
legislación vigente; y hacer las recomendaciones al Consejo de Gabinete y a la
Junta Directiva de la empresa por privatizar, que considere adecuadas para la
buena marcha del proceso de privatización.
7.
Coordinar las actividades por realizar con las instituciones que vayan a ser
objeto de privatización y mantener informada de su gestión a la Junta Directiva
de las mismas.
8.
Rendir informes periódicos de su gestión al Órgano Ejecutivo a través del
Ministerio de Hacienda y Tesoro.
9.
Integrar temporalmente los cuerpos técnicos necesarios para el adecuado
desarrollo del proceso de privatización.
10.
Ordenar la realización de cualquier acción o trámite previo que estime necesario
para la realización de los trámites fijados, si se hubieran dado omisiones, y
ordenar la corrección o el cese de aquellas realizadas en contravención de la
presente Ley, de oficio o a petición de cualquiera de los participantes.
11.
Cualquier otra función propia del proceso de privatización que le asigne el
Consejo de Gabinete.
Artículo 12. El Gobierno Nacional tomará las previsiones necesarias para que la
Unidad Coordinadora para el Proceso de Privatización cuente con los recursos
necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.
Artículo 13. La Junta Directiva de la empresa o entidad pública por privatizar,
debidamente autorizada por el Consejo de Gabinete, dispondrá la celebración de los
actos públicos correspondientes, los cuales serán coordinados por la Unidad
Coordinadora para el Proceso de Privatización; y cuidará, bajo su responsabilidad, que
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 22079
estos actos públicos se lleven a cabo con arreglo a las disposiciones legales
pertinentes.
Artículo 14. Cada vez que se complete un proceso de privatización en particular, el
Órgano Ejecutivo deberá, en un término de quince (15) días calendario, entregar a la
Comisión de Hacienda Pública, Planificación y Política Económica de la Asamblea
Legislativa, un informe detallado sobre esa gestión. A su vez, dicha Comisión rendirá
un informe al Pleno de la Asamblea Legislativa en un término no mayor de sesenta (60)
días calendario.
Para los efectos de este artículo, en los casos de venta por acciones se
considerará realizada la privatización de estas empresas, desde el momento en que el
Estado retenga menos del cincuenta por ciento (50%) de las acciones.
Cuando se decida traspasar, posteriormente, una mayor participación accionaria
u otros bienes o activos, se deberá mantener informada a la Asamblea Legislativa, de
tal situación.
CAPÍTULO IV
PERSONAS QUE ACUDAN A LOS PROCESOS DE PRIVATIZACIÓN
Artículo 15. No se admitirán como adquirentes de ninguna empresa estatal sujeta al
proceso de privatización, a personas naturales o jurídicas que exploten dentro del
territorio nacional idéntica actividad industrial o comercial por cuenta propia, cuando la
adquisición de dicha empresa suponga una concentración monopólica o afecte las
normas de la libre competencia.
Artículo 16. Los funcionarios públicos que intervengan en el proceso de privatización
o lo fiscalicen, no podrán por sí mismos, ni por interpuestas personas, beneficiarse de
los actos, contratos y acciones legales producto de dicho proceso, salvo el derecho
preferente relativo a la compra de acciones, otorgado a los trabajadores de la empresa
en esta Ley.
Artículo 17. Para los fines de los Artículos 15 y 16 de esta Ley, la prohibición que se
establece, se extenderá también al cónyuge y a las personas que tengan con el
interesado o con el funcionario público, según corresponda, parentesco hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Artículo 18. No podrán adquirir o comprar acciones de la empresa estatal sujeta al
proceso de privatización otras empresas estatales nacionales o extranjeras.
Artículo 19. Son de nulidad absoluta los contratos y transferencias que se celebren
contraviniendo las normas de la presente Ley; y el adquiriente perderá las sumas
abonadas, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que le sean aplicables. La
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 22079
solicitud de declaratoria de nulidad podrá ser presentada por cualquier persona ante la
autoridad competente.
Artículo 20. Los miembros del Consejo de Gabinete, de la Unidad Coordinadora para
el Proceso de Privatización y de la Junta Directiva de la empresa por privatizar serán
civil, penal y solidariamente responsables por cualquier perjuicio patrimonial causado al
Estado por culpa grave o dolo, en el proceso de privatización.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 21. A partir de la declaratoria de privatización y dentro de los dos (2) años
siguientes, las empresas sujetas al proceso de privatización, no serán objeto de
medidas cautelares, o laudo arbitral, con excepción de aquellos que se originen en
créditos laborales.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no afecta los términos de prescripción de las
acciones legales a que hubiere lugar.
Artículo 22. El Órgano Ejecutivo deberá asegurar que en el proceso de privatización
se satisfagan las prestaciones a que tengan derecho los trabajadores, a fin de evitar
efectos negativos en ellos. Igualmente deberá asegurar, en la medida de lo posible,
que se satisfagan todos los pasivos de las empresas o entidades estatales que serán
objeto de privatización. El remanente de la venta ingresará al Tesoro Nacional.
Artículo 23. El saneamiento de los pasivos de estas empresas podrá hacerse
mediante una o varias de las siguientes modalidades:
1.
Compensación de créditos de entidades autónomas entre sí y con el Gobierno
Nacional.
2.
Capitalización de deudas que la empresa tenga con sus acreedores.
3.
Aplicación de dación en pago para solventar situaciones de morosidad o
imposibilidad de pago en dinero corriente, previa consideración de la prelación
de créditos y el interés de sus titulares en este medio de pago.
4.
Realización de ventas judiciales o remates públicos para que el Estado ejecute
garantías o hipotecas que posibiliten la recuperación en todo o en parte de lo
que corresponde.
5.
Cualquier otra medida que coadyuve a la normalización y saneamiento
financiero de la empresa a privatizar.
Artículo 24. Esta ley no será aplicable para la privatización de las empresas de
utilidad pública, Instituto Nacional de Telecomunicaciones (INTEL), Instituto de
Recursos Hidráulicos y electrificación, e Instituto de Acueductos y Alcantarillados
Nacionales (IDAAN), ni de los servicios que ellas prestan. En caso de que se proponga
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 22079
la privatización de algunas o de todas las empresas, se requerirá de una Ley especial
para cada una de ellas.
También se requerirá una legislación especial para regular el proceso de
privatización y reestructuración del sector público financiero.
Artículo 25. Los Directores Generales y Gerentes Generales de las entidades
estatales a privatizar, deberán prestar su efectivo apoyo a fin de garantizar el adecuado
desarrollo del proceso de privatización. El no hacerlo será causal de destitución.
Artículo 26. Los fondos provenientes del proceso de privatización no podrán ser
utilizados para financiar gastos corrientes del Estado, con la única excepción de los
gastos que genere el proceso de privatización. Se establece que no menos del
cincuenta por ciento (50%) de estos ingresos serán destinados a inversiones públicas.
Artículo 27. Finalizada la privatización, el Órgano Ejecutivo propondrá a la Asamblea
Legislativa la derogatoria de todas las Leyes o disposiciones legales constitutivas de los
entes privatizados o contentivas de privilegios o restricciones relativos a la explotación
o comercialización de las actividades económicas que no consten en el pliego de
cargos respectivo.
Artículo 28. Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la Ciudad de Panamá, a los 29 días del mes de junio de mil novecientos
noventa y dos.
MARCO A. AMEGLIO SAMUDIO
Presidente
RUBEN AROSEMENA VALDES
Secretario General
ORGANO EJECUTRIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Panamá, República de Panamá, 14 de junio de 1992.
GUILLERMO ENDARA GALIMANY
Presidente de la República
GUILLERMO A. FORD BOYD
Ministro de Planificación y Política Económica
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- Empresas públicas
- Privatización