Ley 16 De 1981
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
16
Referencia:
Año:
1981
Fecha(dd-mm-aaaa): 14-07-1981
Titulo: POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL PARA QUE CELEBRE
UN CONTRATO CON LA SOCIEDAD ANONIMA PAN MARINE SERVICE, S.A., Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 19363
Publicada el: 17-07-1981
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Puertos, Concesiones, Contratos públicos
Páginas:
21
Tamaño en Mb:
3.933
Rollo:
20
Posición:
1220
G.O. 19363
Ley 16
(de 14 de julio de 1981)
Por la cual se autoriza a la Autoridad Portuaria Nacional para que celebre un
contrato con la sociedad anónima denominada Pan Marine Services, S.A.; y se
dictan otras disposiciones complementarias.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. La Autoridad Portuaria Nacional tendrá el derecho exclusivo para
dedicarse directamente o en asocio de particulares, o de otorgar concesiones para
la operación de las instalaciones de abastecimiento y combustible y para el
suministro de combustible marino y movimiento de otros hidrocarburos y derivados
dentro de las instalaciones portua rias en el territorio denominado Area del Canal
de Panamá.
Artículo 2. Otórgase a la Autoridad Portuaria Nacional, concesión de ocupación
temporal por todo el tiempo que dure el contrato de concesión de operación
expresado en el Artículo Tercero sobre el área marítima-terrestre, comprendida en
el área del proyecto tal y como ésta se describe en los anexos del contrato de
concesión de operación a que se refiere el Artículo Tercero de esta Ley y para que
otorgue el uso de dicha área de acuerdo a los términos del contrato ya
mencionado a la sociedad Pan Marine Services, S.A. Para estos efectos ésta
disposición privará sobre lo dispuesto en la Ley N° 35 de 1963 y la Ley N° 42 de
1974, en cuanto al procedimiento para el otorgamiento de concesiones sobre
bienes del Estado.
Artículo 3. Autorízase a la Autoridad Portuaria Nacional para celebrar un
Contrato de Concesión de Operación con la sociedad denominada Pan Marine
Services, S.A., cuyo objeto es el de operar las instalaciones de abastecimiento de
combustible y el suministro de combustible marino al igual que el almacenaje y
movimiento de otros hidrocarburos y derivados en el territorio del Area del Canal
de Panamá, el cual es del siguiente tenor:
Los suscritos, Mayor José Santos Motta, en su condición de Director General de la
Autoridad Portuaria Nacional (“la APN") , entidad autónoma del Gobierno de la
República de Panamá (“la Nación"), creada por la Ley N° 42 de 2 de mayo de
1974, en virtud de autorizaciones que le han sido concedidas por la Resolución
N° 121 de 3 de febrero de 1981, del Comité Ejecutivo de la Autoridad Portuaria
Nacional y Michael Anthony Pouncey, en su condición de Gerente General y
Representante Legal de Pan Marine Services, S.A., sociedad anónima organizada
conforme a las leyes de la República de Panamá, debidamente inscrita en el
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Registro Público de la República de Panamá, Sección de Micropelículas
(Mercantil) bajo la ficha 063521, rollo 4957 e imagen 0052 (“la Compañía
Operadora"),han convenido celebrar un contrato al tenor de las siguientes
cláusulas:
1.
Parte General
1.1
El objeto primordial de este contrato es el de otorgar a "la Compañía
Operadora" una concesión ("el Contrato ") dentro del Area Canalera
para el manejo de las instalaciones de abastecimiento de
combustibles y para el suministro de combustible marino al igual que
el almacenaje y movimiento de otros hidrocarburos y derivados; y
adicionalmente, líquidos en general, sujeto a la debida aprobación de
"la Autoridad Portuaria Nacional" tal como se describe en el Anexo A
(“Area del Proyecto”).
1.2
“La Compañía Operadora" operará "las Instalaciones" en el área
descrita en el Anexo A de acuerdo a los mejores principios
económicos y conforme a las normas modernas de la industria del
petróleo y proveyendo una protección efectiva y permanente al
medio ambiente.
1.3
"La APN" a través de su Director General, tendrá derecho a nombrar
un Director en la Junta Directiva de "la Compañía Operadora", con
derecho a asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz y voto
en los asuntos que sean considerados por la Junta Directiva y quien
tendrá derecho a vetar propuestas para revisar la escala de cargos
tal como se establece en la Cláusula 3 de este contrato.•
1.4
"La Nación" y "la APN" harán todo lo que sea necesario para que "la
Compañía Operadora" pueda tener el uso efectivo del "Area del
Proyecto", incluyendo, pero sin limitarse a, el otorgamiento y registro
de cualesquier concesiones, servidumbres, derechos de vía y otros
derechos que puedan ser convenientes o necesarios en relación con
ello al igual que suministrar todos los documentos e información que
se requiera para ello y, si es necesario, cooperarán en obtener
facilidades o el uso de las mismas que sean necesarias para el
manejo efectivo de las Instalaciones y que no estén incluídas en el
área que revirtió a "la Nación" el 1° de octubre de 1979 como
resultado de los Tratados del Canal de Panamá y lo cual amerite
negociaciones con la Comisión del Canal de Panamá u otras partes
con derecho a usar las mismas.
1.5
"La Nación" y "la APN" transferirán a "la Compañía Operadora" todos
aquellos informes, estudios, propuestas y otros documentos e
información referentes a "las Instalaciones" a más tardar el día que
se tomen a cargo "las Instalaciones".
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1.6
"La Compañía Operadora" se compromete a mantener y renovar
aquellos activos que en la opinión de "la Compañía Operadora" sean
necesarios para la eficiente operación de "las Instalaciones" y, en
particular, "la Compañía Operadora" observará los principios y
requisitos del Anexo "B" a este contrato. "La Compañía Operadora"
se compromete a efectuar una inversión mínima de Tres Millones
(B/3,000,000) en valor presente durante los tres primeros años del
Contrato y la diferencia entre el valor presente de Cinco Millones
(B/5,000,000) y de lo invertido en los primeros tres años del Contrato
en valor presente durante los cuartos y quintos años de este
Contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 23 de este
contrato.
1.7
Se hará un inventario de los activos que comprenden "las
Instalaciones" el cual será parte de este Contrato y el mismo será
preparado entre las partes a más tardar el día que "la Compañía
Operadora" tome a su cargo "las Instalaciones". Dicho inventario
incluirá el contenido de los oleoductos (produc to contenido en las
líneas) sobre el cual "la APN" mantendrá la titularidad. No obstante,
la Autoridad Portuaria Nacional sólo mantendrá su titularidad con
relación a los productos que le pertenezcan, dejando a salvo los
derechos de propiedad con respecto a los productos que
pertenezcan a terceros.
1.8
"Las Instalaciones" comprenderán aquellos elementos, equipos, y
estructuras usados para el movimiento, almacenamiento y el
abastecimiento de combustible, otros hidrocarburos y derivados y
líquidos en general en el Area del Proyecto, incluyendo todos los
tanques, oleoductos, contenido de los oleoductos, bombas válvulas,
edificios, vehículos, plantas y toda la maquinaria relacionada con lo
mismo pero no incluirá ningún muelle ni otras estructuras similares.
1.9
"La Compañía Operadora" podrá adicionar a "las Instalaciones" la
Finca de Tanques Gatún o cualesquiera otros tanques o fincas de
tanques. Además con el consentimiento previo de "la APN"
cualesquiera nuevas edificaciones.
2.
Definiciones
(1)
Día de inicio de operaciones - por determinar entre APN y "La
Compañía Operadora".
(2)
Gastos por mantenimiento de activos - todos aquellos gastos que se
incurran para mante ner, reemplazar y adicionar al inventario de las
Instalaciones.
(3)
Impuesto de I.T.B.M. - Impuesto sobre la Transferencia de Bien
Muebles.
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(4)
Utilidades Comerciales - todos los ingresos, honorarios y
arrendamientos menos todos los gastos debidamente efectuados y
demostrados, necesaria y razonablemente incurridos respecto a las
Instalaciones, incluyendo, pero no limitados a:
(a)
Todos los gastos administrativos y de operación;
(b)
Gastos de Mantenimiento de activo tal como se han definido;
(c)
Pagos hechos a la República de acuerdo a las Clá usulas 4.1
(1) a la (5) del presente; y
(d)
Pérdidas arrastradas de años anteriores hasta un máximo de
tres (3) años.
3.
Ingresos
3.1
Queda entendido que "la Compañía Operadora" tendrá derecho a
recibir los ingresos derivados de las siguientes fuentes en forma
directa de los usuarios por el uso de "las Instalaciones", pero sin
limitarse a las mismas; a saber:
(1)
Pagos por tarifas aplicadas a la salida/ entregas a naves o
barcazas en los muelles por medio de tuberías, camiones
cisternas u otras salidas del sistema, no especificadas.
(2)
Pagos por tarifas aplicadas a la entrada descarga de
combustibles o productos químicos de naves o barcazas,
cuando dichas operaciones tengan lugar a través de los
muelles.
(3)
Pagos por tarifas aplicadas a la entrada por tubería desde
Refinería Panamá, S.A. ubicada en Las Minas, Provincia de
Colón.
(4)
Pagos por tarifas aplicadas a la salida de combustibles o
productos químicos a camiones transportistas a través de las
plataformas de servicio para camiones.
(5)
Pagos por tarifas aplicadas a la transferencia de tanque a
tanque.
(6)
Pagos por cargo mínimo por entrega a naves o barcazas por
medio de tuberías en los muelles.
El cargo mínimo no se aplica por entregas a naves por medio
de camiones cisternas en los muelles.
(7)
Pagos (trasbordo) por entregas de combustibles a naves
ancladas o abarloadas en aguas de los Puertos de Cristóbal y
Balboa, excepto los productos de petróleo a los que se les
han aplicado los cargos por bombeo, establecidos de acuerdo
con las Cláusulas 1 a 6. El cargo a la nave que hace la
entrega del producto será por barril. La aplicación de esta
tarifa no vulnerará o infringirá, en ningún momento, ningún
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derecho que la Refinería Panamá, S.A. tenga en virtud del
Contrato N° 44 de 10 de mayo de 1956 celebrado con la
Nación y sus modificaciones posteriores.
(8)
Pagos por alquiler de los tanques de almacenaje de productos
de petróleo y otros líquidos.
(9)
Pagos por deslastre.
(10)
Pagos por rectificar medidores.
(11)
Pagos provenientes de actividades relacionadas con el
almacenamiento y/o movimiento de combustible, otros
hidrocarburos y derivados, y líquidos en general.
3.2
Con miras a incrementar las ganancias a ser derivadas de "las
Instalaciones", tomando en cuenta niveles óptimos de movimiento, y
brindar un servicio eficiente a los usuarios de "las Instalaciones", la
Junta Directiva de “la Compañía Operadora" determinará y señalará
la escala de cargos aplicable a los renglones de ingresos que se
detallan con anterioridad, sujeto a que el Director propuesto por “la
APN”, podrá, en cualquier reunión debidamente convocada en que se
presente una propuesta para revisar la escala de cargos a la Junta
Directiva, vetar para negar o variar dicha propuesta si al considerar
dicha propuesta para aprobación dicho director estima que:
1.
La seguridad interna de la República de Panamá se viera
perjudicada por dicha propuesta, o
2.
Si dicha propuesta fuere contraria a las leyes de la República
de Panamá o al Tratado del Canal de Panamá, o
3.
La implementación de dicha propuesta tiene o pudiese tener
un efecto adverso y trascendental sobre la política exterior de
la República de Panamá.
“La Compañía Operadora" podrá apelar ante el Comité Ejecutivo de
“la APN” en el evento que el Director designado por la “AP”I decida
ejercer su derecho a vetar una propuesta de revisión de la escala de
cargos.
3.3
“La Compañía Operadora" tendrá el derecho de operar un servicio de
entrega por barcazas en Cristóbal y/o Balboa en adición a los
servicios contemplados en este contrato sujeto a los reglamentos y
tarifas que se apliquen en forma general para asegurar que “la APN”
reciba la compensación correspondiente por la falta de uso de las
facilidades portuarias. "La Compañía Operadora” pagará dicha
compensación a “la APN” en forma directa.
3.4
“La Compañía Operadora" notificará a los usuarios de “las
Instalaciones" de cualquiera modificación en las tarifas a cobrar con
30 días de antelación a su puesta en vigencia mediante
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notificaciones escritas y avisos en periódicos locales.
4.
Pagos a "la APN"
4.1
En consecuencia al derecho de operar "las Instalaciones", "la
Compañía Operadora" pagará a “la APN" las siguientes cantidades,
las cuales no se acumularán:
(1)
2¢bbl por mes en pagos trimestrales al 31 de diciembre, 31 de
marzo, 30 de junio y 30 de septiembre, por la capacidad de
los tanques alquilados a las compañías petroleras en
concepto de renta de los tanques recibida de dichas
compañías por el alquiler de los mismos.
2)
2¢bbl aquella cantidad de producto que anualmente desde la
fecha de inicio del Contrato sobrepase el nivel de 12 millones
de barriles y hasta 13.5 millones de barriles.
(3)
5¢bbl con respecto a aquella cantidad de producto que en los
mismos períodos sobrepase el nivel de 13.5 millones de
barriles y hasta 15 millones de barriles.
(4)
7¢bbl por aquella cantidad de producto que en los mismos
períodos sobrepase el nivel de 15 millones de barriles y hasta
18 millones de barriles.
(5)
10¢bbl por aquella cantidad de producto que en los mismos
períodos sobrepase el nivel de 18 millones de barriles.
4.2
La suma que debe ser pagada a "la APN" de acuerdo a la Cláusula
4.1 (1) será modificada cada vez que se señale una revisión de los
alquileres de los tanques en exceso de 6¢ por bbl. Dicha
modificación será hecha para asegurar que se mantenga una
relación fija y proporcional de 2:6 entre la suma a ser pagada a "la
APN" y la suma total que se cobre bajo el renglón de alquileres de
tanques. Las sumas que deben ser pagadas a "la APN" bajo los
párrafos 4.1 (2) a (5) se modificarán cada vez que se señale una
revisión de tarifas, de tal manera que se mantenga una relación fija o
proporcional de 2:26 entre la suma a ser pagada a "la APN" bajo los
párrafos 4.1 (2), 5:26 bajo el párrafo 4.1 (3), 7:26 bajo el párrafo 4.1
(4) y 10:26 bajo el párrafo 4.1 (5) y la tarifa que se cobre por el
movimiento de producto hacia el exterior a los buques atracados en
los muelles.
Los pagos correspondientes respecto a los párrafos 4.1 (2) a (5)
serán efectuados a los treinta (30) días del cierre del periodo fiscal
de "la Compañía Operadora" en relación a ingresos recibidos por "la
Compañía Operadora".
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4.3
Además de lo anterior, "la Compañía Operadora" reembolsará al final
de cada mes todos los pagos recibidos por concepto de la Tarifa de
Servicio de Descontaminación de acuerdo a los montos que fije "la
APN" de tiempo en tiempo.
5.
Derechos y obligaciones de "la Compañía Operadora"
5.1
"La Compañía Operadora" administrará y operará "las Instalación " y
podrá dedicarse a todas las actividades que sean necesarias y/o
convenientes en relación con "las Instalaciones" y designará
conjuntamente con "la APN" a los usuarios de las mismas, siguiendo
criterios de aceptación general en la industria del petróleo y
asegurando ello se haga en forma indiscriminada; establecer las
pautas para su uso, y recibir los ingresos generados por el uso de
"las Instalaciones".
5.2
"La Compañía Operadora" podrá celebrar contratos o acuerdos con
otras personas para poder mantener efectivamente "las
Instalaciones" y otros servicios que "la Compañía Operadora" pueda
efectuar.
5.3
Aquellas áreas que no están bajo el control de "la Compañía
Operadora", pero usadas por "la Compañía Operadora" para operar
"las Instalaciones" deben ser mantenidas por las autoridades
correspondientes de "la APN" o "la Nación" en un estado adecuado
que
(1)
permita un servicio eficiente a los navieros que usen los
muelles en relación a "las Instalaciones";
(2)
asegure una protección adecuada de los activos que está n en
"las Instalaciones"; y
(3)
permita el paso libre y seguro de los empleados de "la
Compañía Operadora".
5.4
Aún cuando el mantenimiento de muelles y otras estructuras
similares, incluyendo dragado, deba ser efectuado por "la APN" por
su cuenta, "la Compañía Operadora" aceptarla responsabilidad de
pagar y mantener así como reemplazar todos los oleoductos,
maquinaria y plantas correspondientes que usen en relación a "las
Instalaciones" y que están instaladas en o sobre los muelles u otras
estructuras similares usadas por "la Compañía Operadora" de
conformidad al presente contrato.
5.5
"La Compañía Operadora" se compromete pagar todos los gastos
incurridos generalmente y en forma normal en las operaciones
diarias de un servicio eficiente con respecto a " las Instalaciones".
5.6
"La Compañía Operadora" no será responsable por cualesquier
tasas, cargos u honorarios, sean impuestos por "la APN" u otra
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autoridad competente, con excepción de aquellos cargos
relacionados con barcazas operadas por "la Compañía Operadora",
por el uso de "las Instalaciones", de los puertos y/o muelles, y otras
estructuras relacionadas con el suministro de servicios a "las
Instalaciones".
5.7
"La APN" se compromete a suministrar tanques para
almacenamiento para ser usados por una compañía afiliada de "la
Compañía Operadora", para propósitos de mercadeo con capacidad
de 94,800 bbls en Cristóbal y 19,800 bbls en Balboa. Dichos tanques
serán entregados en las condiciones que se encuentren y a un costo
de alquiler equivalente al cobrado a otros usuarios a más tardar el
día en que "la Compañía Operadora" torne a su cargo "las
instalaciones".
5.8
"La Compañía Operadora" y/o la Afiliada en lo que se relaciona a las
actividades de mercadeo que se contemplan en el presente contrato
tendrán derecho de obtener todas las licencias, permisos,
aprobaciones o autorizaciones requeridas por "la Nación" u otra
agencia, dependencia, institución o sub-división de "la Nación" que
sean necesarias y convenientes en relación con ello. Dichas
licencias, permisos, aprobaciones o autorizaciones serán otorgadas
a las tarifas normales y "la Compañía Operadora" y/o la Afiliada no
tendrán que obtener cualesquiera licencias, permisos, aprobaciones
o autorizaciones que no se requieran de acuerdo a normas de
aplicación general. Las autoridades competentes cooperarán en el
procesamiento de dichas licencias, permisos, aprobaciones y
autorizaciones en una manera efectiva.
5.9
Patentes y Conocimiento Técnico (Know-How)
(a)
Cualquier Conocimiento Técnico desarrollado o ideado
durante la vigencia del Contrato por "la Compañía Operadora"
le corresponde a ésta y será propiedad de "la Compañía
Operadora", la cual solicitará la expedición de cualesquier
patentes en relación con ello y "la APN", Sujeto a las
disposiciones de la Cláusula 20 del presente contrato, podrá
usar dicho Conocimiento Técnico y estará autorizada bajo
dichas solicitudes de patente sin pagar regalías sobre bases
no exclusivas.
(b)
En caso de que "la Compañía Operadora" obtuviere o
adquiriere control sobre cualquier Conocimiento Técnico
relacionado con "las Instalaciones" u operación de las mismas
(con excepción del Conocimiento Técnico obtenido o
adquirido de conformidad al Contrato) "la APN" , sujeta a los
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términos sobre los cuales dicho Conocimiento Técnico fue
obtenido o adquirido, podrá usar dicho Conocimiento Técnico
sin pagar regalías sobre bases no exclusivas.
(c)
En caso de que "la Compañía Operadora" obtuviere de "la
APN" para efectos de cumplir con sus obligaciones bajo el
Contrato, cua lesquier derechos bajo una solicitud de patente o
patente que sea propiedad de o controlada por "la APN", "la
Compañía Operadora" tendrá derecho a los mismos y se le
permitirá usar dicho Conocimiento Técnico, sujeto a que "la
Compañía Operadora" pagará a "la APN" una regalía
adecuada la cual será convenida.
(d)
Las licencias, derechos y permitas a que se refiere esta
Cláusula continuarán sujetos a lo que establece la ley
correspondiente no obstante la disolución o liquidación de "la
Compañía Operadora" y cualesquier regalías que se hayan
acordado pagar de conformidad a las disposiciones de la sub-
cláusula (c) de esta cláusula terminarán (si es con relación a
alguna patente) cuando expire la patente y (si es con relación
a algún Conocimiento Técnico) al final de diez (10) años a
partir de la fecha en que se reciba el permiso para usar dicho
Conocimiento Técnico o en la fecha en que dicho
Conocimiento Técnico pase al dominio público y ello no
resulte de la falta de acción u omisión de "la Compañía
Operadora", cualquiera fecha que ocurra primero.
5.10 "La Compañía Operadora" tendrá acceso a todas las tierras yaguas
correspondientes a "las Instalaciones" del Area Canalera, cuando
fuese necesario o ventajoso para el desarrollo o ejecución normal de
sus acti vidades, exenta del pago de alquiler, regalías y otras tasas o
cargos.
5.11 "La Compañía Operadora" previo acuerdo con "la APN" podrá usar,
sin costo alguno, materiales tales como tierra, grava y arena que se
encuentren en forma natural cuando fuesen necesarios o útiles para
el desarrollo de las actividades de "las Instalaciones", y siempre que
están dentro de las tierras del "Area del Proyecto" u otras áreas
designadas por virtud de este contrato, y que no causen menoscabo
a "las Instalaciones".
5.12 "La Compañía Operadora" previo acuerdo con "la APN" podrá usar y
tendrá acceso, sin costo alguno, dentro del Area del Proyecto, a
aguas de recursos naturales, cuando ello sea necesario o
beneficioso para el desarrollo de las actividades relacionadas con
"las Insta laciones".
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5.13 "La Compañía Operadora" podrá llevar a cabo todos los trabajos de
infraestructura necesarios dentro del Area del Proyecto y otras áreas
designadas por virtud de este contrato.
5.14 "La Compañía Operadora" podrá usar en todo momento energía
eléctrica y otras fuentes de energía así como los sistemas de
comunicación disponibles en el Area del Proyecto en la medida que
se requiera para las actividades de "las Instalaciones" a tarifas de
aplicación general en Panamá.
5.15 "La APN" colaborará para que las agencias de "la Nación" cooperen
con "la Compañía Operadora" en el manejo y operación de "las
Instalaciones".
5.16 "La Compañía Operadora" acordará con "la APN" un inventario de
piezas de repuestos existentes a ser adquiridas por "la Compañía
Operadora" a un precio a convenirse a más tardar sesenta (60) días
después de la fecha de inicio de operaciones.
5.17 "La Compañía Operadora" operará "las Ins talaciones" por un período
de diez (10) años sujeto a que "la Compañía Operadora" pueda
terminar el Contrato al vencimiento del tercer o quinto aniversario de
la fecha de inicio de operaciones, previo aviso por escrito a "la APN"
de seis meses de antelación. En el caso de que dicho aviso se diera,
"la APN" podrá nombrar un co-administrador para salvaguardar los
intereses de "la Nación". A más tardar seis (6) meses antes del
décimo (10°) aniversario del Contrato, las partes negociarán términos
mutuamente aceptables para extensiones adicionales del Contrato.
5.18 "La APN" hará todo lo necesario para revisar los contratos de
arrendamiento de tanques existentes con miras a notificar a los
usuarios de los arreglos contemplados en el presente contrato e
informar que los pagos efectuados respecto de los alquileres de
tanques mencionados en las cláusulas 3.1 (8) respectivamente,
deberán ser hechos directamente a "la Compañía Operadora" y
asegurar la aprobación y ejecución por parte del Comité Ejecutivo de
"la APN" del reglamento que rija el uso de "las Instalaciones" para
todos los usuarios, el cua l será elaborado por "la APN" del
reglamento que rija el uso de "las Instalaciones" para todos los
usuarios, el cual será elaborado por "la Compañía Operadora" e
implementado a más tardar el día que "la Compañía Operadora"
tome a cargo "las Instalaciones" de acuerdo a este Contrato."La
APN" hará todo lo necesario, cuando así se amerite, para celebrar
acuerdos sobre movimiento de productos en la manera que le sea
sugerido por "la Compañía Operadora" con cada usuario
especificando las condiciones bajo las cuales "la APN" está
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dispuesta a permitir el almacenaje y movimiento de producto en el
"Area del Proyecto". "La APN" hará todo lo necesario para modificar
los documentos antes mencionados o implementar directrices con
respecto al uso de "las Instalaciones" cuando así lo solicite "la
Compañía Operadora", al igual que ceder sus derechos, de ser
necesario, bajo los acuerdos de movimiento de producto a "la
Compañía Operadora" si ésta así lo solicita.
5.19 Si en la opinión de lila Compañía Operadora" se estima que la
operación y el manejo de las Instalaciones" requieren capacidad
adicional de almacenamiento sea para combustible, hidrocarburos o
derivados u otros líquidos, ésta podrá construir sin costo para “la
APN" aquellos tanques que fuesen necesarios dentro del área que
se acuerde, y los mismos (tanques) pasarán al finalizar el contrato a
propiedad del' la APN" siempre y cuando éstos (tanques) fuesen de
propiedad de “la Compañía Operadora” , junto con cualesquiera
tuberías y bombas que se relacionen a los mismos y, en tal caso, lila
APN" cooperará para que los trámites necesarios se efectúen que
permitan la adición de dichas facilidades a “las Instalaciones". En la
eventualidad que haya una expansión de “las Instalaciones ", como
se menciona con anterioridad, y se requiera capacidad de muelles,
“la APN" cooperará con “la Compañía Operadora" para obtener la
capacidad que se requiera bajo condiciones por ser conve nidas.
6.
Exenciones Fiscales
6.1
Durante la vigencia de este contrato, “la Compañía Operadora"
estará exenta del pago de:
1)
Impuestos, cargos, derechos, tasas o gravámenes de
cualquier clase o naturaleza, establecidos por "la Nación" o
por cualquier entidad del Gobierno, sobre la importación de
toda la maquinaria, equipo, partes de repuesto, y otros
materiales y articulas necesarios para las operaciones de "la
Compañía Operadora" y "las Instalaciones", con excepción de
impuestos de importación con respecto a productos y
servicios que se importen y los cuales está n disponibles en
Panamá y de origen panameño a un precio similar o menor y
en igual cantidad e igual calidad, experiencia y disponibilidad
términos de entrega; con excepción del impuesto del I.T.B.M.
Los articulas que hayan sido exonerados del impuesto de
importación no podrán ser alquilados, vendidos ni destinados
a otro uso que no sea aquí para el cual fueron adquiridos sin
la aprobación previa de "la Nación" a menos que se pague la
cantidad de impuestos correspondientes de acuerdo a las
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normas fiscales vigentes. En la eventualidad de que "la
Compañía Operadora" desee vender cualesquiera de los
artículos referidos con anterioridad ésta deber informar a "la
APN" por escrito al respecto, indicando los términos de venta
y "la APN" tendrá la primera opción para comprar dichos
artículos dentro de un periodo de treinta (30) días a partir de la
fecha de la notificaci6n. No obstante lo anterior, cualesquier
artículos importados originalmente de conformidad a esto
podrán ser exportados o re-exportados libres de cualesquier
impuestos, cargos, derechos o tasas.
2)
Derechos, impuestos, tasas, tarifas o derechos de cualquier
clase o descripción sobre la importación y/o uso de
combustibles y lubricantes usados por el concesionario de
manera exclusiva en la operación y manejo de las
instalaciones.
3)
La Compañía Operadora" podrá
usar sus propios
combustibles y lubricantes que se consuman exclusivamente
en el manejo y operación de "las Instalaciones" libres de
impuestos, derechos y cualesquier otros cargos similares, por
estar dentro de un recinto aduanero.
4)
Impuestos, derechos, tasas o cargos de cualquier clase o
naturaleza que graven cualesquiera de los renglones descritos
en la Clausula 3, excepto tal como se dispone en las
Cláusulas 6, 7 y 8 de este Contrato.
5)
Impuestos, derechos, tasas o cargos con respeto al
movimiento o almacenamiento de combustibles u otros
hidrocarburos y sus derivados o líquidos en general utilizados
por el concesionario de manera exclusiva en la operación y
manejo de las instalaciones.
6)
"La Compañía Operadora" o sus subsidiarias y afiliadas ni los
empleados extranjeros en ningún caso estarán sujetos al pago
de impuestos en la República de Panamá, sobre sus
ganancias obtenidas de fuentes no panameñas, o respecto a
cualesquiera activos situados fuera de la República de
Panamá.
7)
Impuestos, derechos, tasas o cargos de cualquiera naturaleza
respecto al traspaso a "la Nación" o a "la APN" de activos
utilizados en relación a "las Instalaciones" al terminarse el
Contrato o de otra manera, o respecto a las indemnizaciones
hechas por "la Nación" o” la APN" a "la Compañía Operadora"
8)
Los usuarios de "las Instalaciones" estarán exentos de
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cualesquier impuestos, cargos, derechos, tasas o cargos
respecto al uso de "las Instalaciones", excepto aquellos
cargos efectuados por "la Compañía Operadora" o “la APN”
7.
Impuesto sobre la Renta y Pagos por Concesión
7.1
"La Compañía Operadora" pagará por la concesión el 15% de las
utilidades comerciales. Esta suma se pagará a "la Nación"
conjuntamente con la presentación de la Declaración de Renta del
respectivo periodo Fiscal de "la Compañía Operadora".
7.2
A partir de la fecha de este contrato y durante la vigencia del mismo,
"la Compañía Operadora" estar sujeta al pago de impuestos sobre
sus ganancias netas gravables, de acuerdo a la escala de impuestos
aplicada a las personas jurídicas en general a la fecha del Contrato y
dicho impuesto ser el único gravámen al que estar sujeta "la
Compañía Operadora" respecto a sus ganancias.
7.3
Las ganancias netas gravables se determinarán de acuerdo a los
principios que se detallan a continuación y supletoriamente de
conformidad con las disposiciones del Código Fiscal en vigencia al
momento de la firma de este contrato y las reglamentaciones del
mismo que sean de aplicación general. Serán aceptados, entre otros,
como gastos deducibles en el período fiscal en q ue se produzcan:
1)
Los pagos efectuados a "la APN" o a "la Nación" de acuerdo
con las Cláus ulas 4 y 7.1 del presente documento.
2)
Todos los gastos y cargos incurridos en la operación de "las
Instalaciones" y de "la Compañía Operadora", incluyendo los
intereses sobre préstamos, y comisiones y otros cargos al
respecto, cuando proceda según el punto 7.5.
3)
Todas las cantidades pagadas por cobertura de seguro, por
pérdidas no asegurables y reclamos por daños y perjuicios
para los cuales no hay coberturas de seguros disponibles o
cuando dicha cobertura de seguro ha sido insuficiente.
4)
Todos los gastos de mantenimiento de activos, tal como se
definen en este contrato, el impuesto del I.T.B.M. y todos los
otros impuestos salvo el Impuesto Sobre la Renta establecido
de acuerdo a la Cláusula 7.2 y los impuestos sobre dividendos
o distribuciones de capital.
5)
Todos los gastos deducidos para el propósito de calcular las
utilidades comerciales tal como se han definido salvo
intereses sujeto a lo dispuesto en la cláusula 7.5.
7.4
"La Compañía Operadora" podrá arrastrar pérdidas para efectos del
pago de Impuesto sobre la Renta consistente en que las pérdidas
durante cualquier año de operaci6n dentro de la vigencia del contrato
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podrán deducirse de la renta gravable en los tres (3) años
inmediatamente posteriores al año en que se produjeron. La
deducción podrá realizar se durante cualquiera de los tres años o
distribuirse durante los mismos.
7.5
No serán aceptados como gastos deducibles los intereses sobre
préstamos, comisiones financieras y otros cargos que pague lila
Compañía Operadora" a sus compañías afiliadas por préstamos
tomados de éstas.
Tampoco serán deducibles los intereses sobre préstamos,
comisiones financieras y otros cargos al respecto que pague lila
Compañía Operadora" a cualquier persona natural o jurídica,
panameña o extranjera por préstamos obtenidos para financiar total
o parcialmente un aporte de capital de Un Millón de Balboas
(B/1,000,000.00) anuales.
Las partes entienden que si serán deducibles los intereses que se
paguen por cualquier préstamo que se obtenga (salvo de Compañías
Afiliadas) en los casos que los mismos hayan sido contratados para
satisfacer las necesidades financieras de la empresa en la medida
que "la Compañía Operadora" haya aportado con recursos genuinos
el Millón de Balboas de que trata este Numeral.
7.6
Cualquier investigación fiscal que se realice a la "Compañía
Operadora" que determine un impuesto a pagar mayor que el
declarado, aumentará además el monto a pagar por el 15% de las
utilidades comerciales de que trata el Punto 7.1, el cual quedará
incluido en la respectiva liquidación adicional.
8.
Otras Contribuciones
8.1
Además del pago del Impuesto sobre la renta estipulado en el
Párrafo 7.2, y salvo lo dispuesto en la cláusula 4 de este Contrato,
"la Compañía Operadora" pagará a "la Nación", cuando se apliquen
en forma general, los impuestos, gravámenes, tasas y otras
contribuciones, vigentes o futuras, por concepto de:
1)
Registro y operación de vehículos motori zados, aeronaves,
naves y equipo de cons trucción.
2)
Registro y licencia de los conductores de vehículos
motorizados, aeronaves, naves y equipo de construcción.
3)
Timbres fiscales con respecto a los actos jurídicos de
conformidad con lo establecido para los mismos. en el Código
Fiscal salvo lo dispuesto en la Cláusula 6 de este Contrato.
4)
El uso de servicios públicos suministrados por "la Nación" o
por cualquiera de sus dependencias, agencias o entidades,
incluyendo sin limitaciones, los siguientes:
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(a)
Servicios públicos de teléfono, telégrafo, correo,
transportes, agua y luz. (b) Registro Público y servicio
notarial y timbres.
(c)
Contribuciones patronales al fondo del Seguro Social
(d)
Primas por riesgos profesionales.
(e)
Primas por seguro educativo.
(f)
Tasas por revisado de vehículos.
(g)
Otras contribuciones de naturaleza social basadas en
las planillas de los empleados.
(h)
Licencias comerciales e industriales de acuerdo a las
tarifas de aplicación general.
Sin perjuicio de lo que disponen las clá usulas 6 y 7 "la Compañía
Operadora" estar sujeta además al pago de aquellos impuestos,
cargos, contribuciones, tasas y gravámenes que se establezcan en
el futuro, siempre que dichos impuestos, cargos, contribuciones,
tasas y gravámenes que se establezcan en el futuro sean de
aplicación general.
Para los efectos de esta cláusula, aquellos gravámenes que sólo se
apliquen a empresas específicas no se considerarán de aplicación
general.
Durante la vigencia del contrato, "la Compañía Operadora" no estará
obligada al pago de cualesquiera impuestos, cargos, contribuciones,
tasas y gravámenes que sean establecidos por "la Nación", por sus
agencias o sus divisiones políticas, y que sean discriminatorios para
con "la Compañía Operadora" o las operaciones contempladas en
este Contrato.
8.2
"La Compañía Operadora" también estará sujeta a los impuestos y
demás gravámenes municipales hasta un máximo de B/6,000.00 por
año. Si por alguna circunstancia "la Compañía Operadora" llega a
quedar sujeta a impuestos municipales o de cualquier sub-división
política o autoridad impositiva de una municipalidad, establecidas
con posterioridad a la fecha de este Contrato, que graven específica
y exclusivamente las actividades de "la Compañía Operadora" en
exceso del máximo que se estipula en el presente, "la Compañía
Operadora" hará el pago con cargo y deducido a los pagos que se
deben hacer de acuerdo a las cláusulas 4 y 7.1 del presente
documento.
9.
Impuesto sobre la Renta de los Accionistas
Los Accionistas de "la Compañía Operadora" estarán sujetos al pago de
impuestos a "la Nación", sobre los dividendos u otros pagos por razón de su
tenencia de acciones de "la Compañía Operadora" de conformidad con las
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disposiciones vigentes en la República de Panamá y que, se apliquen en
forma general a la fecha de este Contrato.
10.
Normas Contables
Los procedimientos contables de "la Compañía Operadora" y sus informes
financieros serán de acuerdo con los principios y normas aplicadas
usualmente en la industria, como lo recomiende la firma de auditores
independientes de "la Compañía Operadora". Los libros de Contabilidad de
lila Compañía Operadora" serán mantenidos en todo momento de acuerdo
con las leyes de la República de Panamá. Los auditores de "la Compañía
Operadora" serán una firma de auditores independientes y con buena
reputación escogida por "la Compañía Operadora".
11.
Informes Financieros
11.1 "La Compañía Operadora" proporcionará la siguiente información a
"la APN":
1)
Un Estado de Situación y un Estado de Ganancias y Pérdidas
y cambios en el Estado Financiero (sin auditar) que reflejen
en cada caso el Estado Financiero al 30 de junio y 31 de
diciembre de cada año fiscal, y los resultados de las
operaciones para cada uno de esos semestres. Dichos
informes serán entregados tan pronto como sea posible, pero
no después de finalizar los 30 días con respecto al semestre y
90 días con respecto a las cuentas de final de año después
del cierre de cada semestre.
2)
Tan pronto como sea factible, pero a más tardar el final de 90
días después del cierre de cada año fiscal, un estado
financiero auditado correspondiente al cierre de cada año
fiscal respectivo y declaraciones auditadas de las ganancias y
los cambios en el estado financiero del citado año. Respecto a
los estados financieros anuales, éstos serán presentados
junto con un informe sobre los mismos, preparado por los
auditores de "la Compañía Operadora" y en el caso de
estados sin auditar, el funcionario financiero principal de "la
Compañía Operadora" presentará un informe, donde indicará
que dichos saldos y estados muestran razonablemente el
estado financiero de "la Compañía Operadora", y los
resultados de las operaciones de la misma, respectivamente,
en las fechas y durante los períodos relevantes computados
de acuerdo con los términos de este Contrato.
12.
Disponibilidad de Cambio Extranjero:
12.1 "La Compañía Operadora" y sus Afiliadas podrán obtener de la
entidad competente las cantidades de moneda extranjera libremente
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convertibles, necesarias para cubrir:
1)
Los pagos de las cantidades adeudadas a individuos
extranjeros o corporaciones con relación a trabajos o servicios
ejecutados por requerimientos de, y en nombre de, "la
Compañía Operadora", incluyendo sin limitación, todos los
costos y honorarios de agentes, contratistas y sub -contratistas
independientes.
2)
Los gastos que deben ser pagados en moneda extranjera,
incluyendo sin limitación, los pagos por la maquinaria y equipo
relacionados con las actividades a ser desarrolladas en virtud
de las operaciones contempladas en el presente.
3)
Todos los pagos de capital e intereses sobre las deudas de "la
Compañía Operadora" por dineros tomados en préstamo, y
4)
Todas las cantidades adeudadas a los accionistas de "la
Compañía Operadora", respecto a dividendos o distribución
parcial o total de capital.
13.
Moneda extranjera libremente convertible para otros fines
Los empleados extranjeros que presten servicios a "la Compañía
Operadora", de acuerdo con el Contrato, podrán remitir en todo momento a
su lugar de origen, la porción de sus salarios y otras compensaciones
recibidas que no se requieran para sus gastos normales en Panamá.
Dichas personas también podrán remitir al extranjero todas las cantidades
que provengan de la venta en Panamá de bienes raíces o bienes muebles
poseídos por dichos empleados extranjeros, después de terminar sus
servicios en Panamá. Dichos empleados extranjeros tendrán a su
disponibilidad suficiente moneda extranjera convertible para efectuar el
pago de los impuestos que ellos tengan que pagar en países extranjeros,
así como las cantidades destinadas para su jubilación, compra de acciones
mientras permane zcan en el extranjero, gastos médicos o planes de seguro
a los cuales dichos empleados están suscritos en países que no sean "la
Nación".
14.
Cuentas de Moneda Extranjera
"La Compañía Operadora", BUS Afiliadas y empleados extranjeros, en
todo momento podrá y se le permitirá mantener en el extranjero, cuentas
en moneda extranjera para cumplir con sus obligaciones en dichas clases
de moneda.
15.
Tasas de Cambio Aplicables
La tasa de cambio respecto a la moneda requerida por "la Compañía
Operadora" para sus operaciones será una tasa de cambio que no sea
discriminatoria.
16.
Cooperación
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Si la Compañía Operadora y la Autoridad Portuaria Nacional estiman que
se requiere tierras adicionales u otros derechos que sean de propiedad
privada, ubicados del área canalera, para el manejo efectivo de las
instalaciones, la Nación o la Autoridad Portuaria Nacional la ayudará a
negociar su adquisición para el beneficio de la Nación o la Autoridad
Portuaria Nacional a un precio razonable por y a cuenta de la Compañía
Operadora y aqué lla le reembolsará a la Compañía Operadora un precio
razonable en compensación bajo condiciones a ser convenidas.
17.
Saneamiento de Derechos
17.1 "La APN" por este medio conviene en reembolsar y liberar de toda
responsabilidad a "la Compañía Operadora" en lo que se refiere a su
actuación de conformidad al Contrato y a cada uno de los empleados,
dignatarios, directores y agentes de la citada compañía , de y contra
cualquiera y todos los costos y gastos (incluyendo, entre otros, honorarios y
desembolsos por asesoramiento legal) incurridos en litigio o de otro modo
presentados y efectuados en Panamá en relación a cualquier reclamo del
uso por parte de "la Compañía Operadora" del "Area del Proyecto" o con
relación al contenido de este Contrato en caso de que:
(1)
“La Compañía Operadora" tenga que hacer cualesquier reclamos
respecto a los derechos otorgados en este contrato.
(2)
“La Compañía Operadora" se vea en la necesidad de defenderse
contra reclamos hechos por cualquier persona que reclame un
interés adverso con o respecto a "las Instalaciones" o al "Area del
Proyecto" o respecto a los derechos adquiridos por "la Compañía
Operadora" bajo el presente contrato.
18.
Política Laboral
18.1 "La Compañía Operadora" y todos sus contratistas y sub -contratistas
deberán, en la contratación de su personal, dar preferencia a
trabajadores panameños en todas las clasificaciones de empleo. "La
Compañía Operadora podrá contratar personal extranjero cuando se
determine que no existe personal panameño con la calificación
específica y necesaria, de acuerdo con lo establecido en el Código
de Trabajo y para asegurar el manejo efectivo de "las Instalaciones".
18.2 "La Compañía Operadora" se obliga a coordinar con "la APN" sus
programas de adiestramiento y captación de personal panameño,
para asegurar al final del período concesionario que todos los cargos
sean ocupados por panameños adecuadamente adiestrados.
"La Compañía Operadora" asegurará que todos sus empleados
tengan el adiestramiento técnico y administrativo requerido para
cumplir con sus labores, de acuerdo con las normas de la industria
del petróleo y los términos de este Contrato. Dicho adiestramiento
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incluirá, pero no se limitará a: cursos, seminarios y otros tipos de
entrenamientos técnicos y administrativos, sobre seguridad
industrial, protección ambiental, mantenimiento y manejo de equipo,
maquinarias e instalaciones, en idiomas, así como en el manejo y
procedimiento de la industria petrolera internacional.
18.3 "La Compañía Operadora" se compromete a asumir todos los
trabajadores empleados por "la APN" en el manejo y operación de
las instalaciones de abastecimiento de combustible que manifiesten
su consentimiento para pasar a ser empleados de dicha empresa, al
momento de inicio de las operaciones.
Dichos trabajadores deberán tener por lo menos seis (6) meses de
experiencia en sus labores, antes de la firma del contrato entre "la
APN" y "la Compañía Operadora".
18.4 "La Compañía Operadora" deberá consultar con "la APN" antes de
entrar en contacto con dichos trabajadores para tramitar el traspaso
de los mismos a dicha empresa.
Se espera que el número de trabajadores traspasados no será
mayor de 180 empleados.
Al terminarse este Contrato "la APN" reasumirá todos los empleados
que al momento presten servicios a "la Compañía Operadora" en
dichas instalaciones, salvo los empleados que "la Compañía
Operadora" contrate en el extranjero.
18.5 "La Compañía Operadora", en su régimen laboral, respetará las
leyes vigentes en la República de Panamá.
18.6 "La Compañía Operadora" se compromete a incrementar, al
momento de inicio de sus operaciones, el salario de cada trabajador
en un 5% ó en B/.0.15 por hora, cualesquiera que sea mayor, de los
salarios que reciban los trabajadores al momento de la firma de este
Contrato.
Todos los beneficios y prestaciones laborales acumuladas y
vigentes, que "la APN" le reconoce a los obreros transferidos, tales
corno derechos a jubilación, vacaciones, escalafón o grado,
antigüedad de servicios y otros continuarán bajo "la Compañía
Operadora" sin interrupción y dicha empresa se compromete a
reconocer y cancelar los reclamos por esos beneficios y prestaciones
que surjan durante la vigencia de este Contrato. "La Compañía
Operadora", de tiempo en tiempo, implementará modificaciones en
los salarios correspondientes, tomando en cuenta factores tales
como: alzas en el costo de la vida y productividad de los
trabajadores. El nivel de salario de los trabajadores de "la Compañía
Operadora" en ningún momento podrá ser inferior a la de los
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trabajadores de "la APN" que ejecutan trabajos de similar grado,
complejidad y destreza.
19.
Responsabilidad Civil
19.1 En la operación, manejo y control de "las Instalaciones", “la
Compañía Operadora", deberá tomar todas las medidas necesarias y
razonables con el fin de prevenir cualquier pérdida o daño que ocurra
a la propiedad de "la Nación", "la APN" o terceras personas, así
como de cualquier lesión personal, ya sean fatales o de otro tipo,
resultantes de cualquier siniestro, incluyendo en éste cualquier
derrame o escape de cualquier tipo de combustibles, hidrocarburos o
derivados u otros líquidos en general que surja de la operación de
"las Instalaciones” salvo que se compruebe que la causa que originé
el siniestro, se produjo por un acto u omisión de "la Nación", de "la
APN", o de terceras personas o empresas.
19.2 Para efectos de esta Cláusula, "la Compañía Operadora" suscribirá
ante o a través de una compañía aseguradora, debidamente
registrada bajo las leyes de la República de Panamá, los seguros
que razonablemente cubran cualesquier daños o pérdidas, que le
sean atribuible, ya sea total o parcialmente de cualquier siniestro o
escape de combustible, hidrocarburos o derivados u otros líquidos en
general que se produzca procedente de "las Instalaciones" hasta la
expiración del plazo de este Contrato y de las prórrogas que del
mismo se acuerden.
19.3 La responsabilidad civil de "la Compañía Operadora" se limitará un
máximo de B/35,000,000.00 no obstante los términos de la Ley 21 de
9 de julio de 1980 respecto a daños y perjuicios causados por
contaminación como resultado de escapes o derrames de
combustible, hidrocarburos o derivados u otros líquidos en general.
En caso de derrame o escape de combustible, y luego de recibir de
"la Compañía Operadora" la comunicación correspondiente, "la APN"
tomará los pasos necesarios que sean aplicables en estos casos de
siniestro de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes.
20.
Información Confidencial
20.1 (1)
Toda información recibida de acuerdo a este contrato por las
partes se considerará confidencial y no será divulgada sin el
consentimiento por escrito de la otra parte.
(2)
No obstante lo dispuesto anteriormente, cualquiera de las
partes podrá divulgar la información mencionada si dicha
información
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(i)
pasa al dominio público debido a omisión o negligencia
de la parte interesada, o cuando por su propia
naturaleza deba ser de dominio público; o
(ii)
era del conocimiento de la parte que divulgó ésta antes
de recibirla de la otra parte y fue adquirida ya sea
directa o indirectamente de una fuente totalmente
independiente de esa otra parte; o
(iii)
un tribunal competente u organismo debidamente
facultado ordena que se divulgue.
(3)
"La Compañía Operadora" podrá divulgar la información a que se
hace referencia en esta cláusula a sus Afiliadas siempre que dicha
Afiliada acepte su obligación de mantenerla confidencial en términos
similares a los contemplados en esta cláusula.
21.
Transferencia
El presente Contrato no podrá ser cedido por "la Compañía Operadora" ni
por "la APN" a ninguna persona o entidad del Gobierno con excepción de
"la Compañía Operadora" quien podrá, con el consentimiento expreso de
"la APN" (tal consentimiento no será negado irrazonablemente), ceder los
derechos y obligaciones asumidos por "la Compañía Operadora" bajo el
Contrato a cualquier otra compañía afiliada.
22.
Exclusividad
Durante la vigencia del presente contrato - la Compañía Operadora - tendrá
el derecho exclusivo para dedicarse, en el área del Proyecto y en el Area
Canalera, a las actividades relacionadas a la operación y mane jo de
instalaciones para el almacenamiento, movimiento y abastecimiento de
combustible para naves, sin que ello se interprete que se extiende a las
actividades de mercadeo de combustible, hidrocarburos u otros líquidos en
general.
Queda entendido que el derecho exclusivo mencionado en la presente
Cláusula se refiere únicamente a las instalaciones fijas, con exclusión de
todas aquellas operaciones realizadas mediante el uso de barcazas o
similares.
23
Resolución del Contrato
23.1 Si en algún momento durante la vigencia del Contrato ocurriese
cualquiera de los eventos indicados en el Párrafo 23.2 siguiente, las
Partes negociarán de buena fe con miras a modificar aquellas
disposiciones contempladas en el Contrato de manera tal que las
Partes queden en posiciones sustancialmente equivalentes a
aquellas que se hubiesen dado si los mencionados casos no
hubieran ocurrido.
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Si se hace imposible convenir en tales acuerdos, y el efecto del caso
en cuestión resulta adverso para una de las Partes, ésta podrá dar
por terminado el Contrato dando aviso por escrito de por lo menos
seis (6) meses de antelación a la otra.
23.2 Los casos a que se hace referencia en el Párrafo 23.1 anterior, son
los siguientes:
(1)
Si la capacidad de "la Compañía Operadora" para remitir
ingresos respecto al Contrato se ve perjudicada materialmente
por razones fuera del control de "la Compañía Operadora".
(2)
Si las operaciones de "la Compañía Operadora de "las
Instalaciones" se ven perjudicadas por razones fuera del
control de "la Compañía Operadora".
(3)
Si "la Compañía Operadora" estuviere sujeta a cualquier
impuesto especial gravado en Panamá con respecto a la
utilidad devengada o de otro modo, no existente a la fecha del
Contrato .
(4)
Si en cualquier momento por razones fuera del control de "la
Compañía Operadora", la operación de "las Instalaciones" se
encontrare en una situación negativa de flujo de fondos, lo
cual en la opinión de "la Compañía Operadora" puede
continuar por un período que sobrepase seis meses.
23.3 En caso de que fuera imposible modificar el Contrato en la forma
contemplada en esta cláusula y ello se deba a cualquier acto u
omisión de "la Nación" o "la APN" que contribuya a la incidencia de
cualquiera de los casos indicados en los Párrafos 23.2 (1) a (4) y ello
resulte en la resolución de este Contrato, "la Compañía Operadora"
tendrá derecho a una compensación razonable a ser convenida que
represente el valor de las mejoras y mantenimiento de activos
efectuados por "la Compañía Operadora" por medio de arbitraje de
acuerdo con la Cláusula 26 de este Contrato.
23.4 También serán causales de Resolución Administrativa, las
contempladas en el Artículo 68 del Código Fiscal.
24.
Registro de concesiones, derechos y privilegios
Aquellas concesiones, derechos y privilegios que se otorgan a "la
Compañía Operadora" en virtud del presente contrato, serán objeto de los
registros pertinentes que pudieran ser requeridos de acuerdo con la Ley.
"La Nación" o "la APN" extenderán a favor de "la Compañía Operadora" los
documentos adecuados en que consten las concesiones, derechos y
privilegios que emanan del presente contrato para dar cumplimiento con los
requisitos administrativos y legales, de tal manera que "la Compañía
Operadora" pueda desarrollar sus actividades y ejercer tales derechos sin
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que se produzcan interferencias u obstáculos que impidan el pleno goce de
los mismos.
25.
Avisos
Los avisos y otras comunicaciones que fueren necesarios de acuerdo con
las estipulaciones de este Contrato deberán, a menos que se estipule lo
contrario, ser por medio del sistema registrado, tales como correo aéreo,
telégrafo , telex, cable o mensajero, con el franqueo o cargos de transmisión
total y previamente pagados y dirigidos a las direcciones que cada parte
comunique a las otras mediante aviso escrito.
26.
Arbitraje
Las partes declaran su firme propósito de examinar con el ánimo más
objetivo y amigable todas las divergencias que pudieran surgir entre ellas
con relación al presente Contrato, con el fin de solucionar dichas
divergencias. Todos los conflictos que surjan en relación con el presente
Contrato y que no pudieren ser solucionados en la forma antes indicada,
deberán ser resueltos finalmente mediante arbitraje, de conformidad con las
Reglas de Procedimiento de la Cámara Panameña de Arbitraje (en adelante
denominada "La Comisión"). Se aplicarán las mencionadas Reglas de
Procedimiento vigentes a la fecha de la celebración del presente contrato, a
no ser que las partes convengan expresamente, al momento de someterse
al arbitraje, en aceptar las reglas entonces en vigencia. Los árbitros,
quienes deberán fallar en derecho, serán designados de la siguiente
manera: cada una de las partes en la demanda de arbitraje y en la
respuesta a dicha demanda, designará un árbitro. Si una de las partes se
abstuviere de designar su árbitro, la Comisión lo designará. Los dos árbitros
designados en la forma antes indicada designarán de común acuerdo a un
tercer árbitro, quien será el Presidente del Tribunal Arbitral; sin embargo,
siempre que los dos primeros árbitros se abstuviesen de nombrar al tercer
árbitro dentro de los treinta (30) días contados desde la designación del
último de dichos árbitros, la Comisión a requerimiento de cualquiera de las
partes, lo nombrará. Las decisiones del Tribunal Arbitral se tomarán por
simple mayoría
El Tribunal Arbitral tendrá su sede en Panamá. Si alguna de las partes,
habiendo sido debidamente notificada, se abstuviese de comparecer o de
obtener un aplazamiento, el arbitraje podrá continuar en la ausencia de
dicha parte y el fallo pronunciado en tal proceso tendrá plena validez. Las
partes por este medio renuncian expresa e irrevocablemente a alegar
inmunidad respecto al arbitraje, los procedimientos judiciales tendientes a
dar cumplimiento a los fallos arbitrales, secuestros de propiedades o
ejecución de sentencias. Queda entendido que las partes admitirán que las
órdenes de ejecución de los laudos arbitrales sean dictados por tribunales
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de justicia de la República de Panamá. Para tales efectos dichos laudos
arbitrales serán considerados como si hubieren sido pronunciados por
tribunales arbitrales panameños, de conformidad con las disposiciones
legales actualmente en vigencia.
27.
Ley Aplicable
El presente Contrato será la norma legal entre las Partes y el mismo se
regirá por las leyes actualmente en vigor y que rijan en el futuro en la
República de Panamá que le sean aplicables, excepto en la medida en que
tales leyes o disposiciones sean inconsistentes o incompatibles con este
Contrato.
28.
Idioma
El presente Contrato ha sido suscrito en dos (2) ejemplares originales de
igual tenor y efecto, uno en español y uno en inglés. En caso de cualquier
divergencia entre las versiones en español e inglés prevalecerá la versión
en español.
29.
Renuncia a la Reclamación Diplomática
"La APN" y "la Compañía Operadora”, sus sucesores, cesionarios y
causahabientes, renuncian a la reclamación diplomática en lo relativo a los
deberes y derechos que emanen del presente Contrato, salvo en el caso de
denegación de justicia.
Queda entendido que no se considerará que ha ocurrido denegación de
justicia si las partes previamente no han intentado hacer uso del derecho
del recurso de arbitraje que le confiere la Cláusula 26 del presente Contrato.
ANEXO A
I.
Descripción del Area del Proyecto para el abastecimiento de Combustible.
II.
Planos de Polígonos que definen el Area del Proyecto.
III.
Planos que señalan los derechos de vías, servidumbres e instalaciones del
sistema.
I.
DESCRIPCION DEL AREA DEL PROYECTO PARA EL
ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE
Defínase como Area del Proyecto para el Abastecimiento de combustible
("Area del Proyecto") a los lotes de terrenos segregados de los Recintos
Portuarios de los Puertos de Balboa y Cristóbal, identificados como Area del
Proyecto de Balboa y Area del Proyecto de Cristóbal, que están contenidas en los
polígonos que se describen en los puntos 1 y 2 a continuación, y se demarcan en
los planos de los recintos portuarios de Balboa y Cristóbal adjuntos. Se excluyen
de las Areas del Proyecto los derechos de vías de carreteras públicas y ferrocarril
existentes que pasen por las mismas.
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Para efectuar trabajos de mantenimiento y reparaciones a las instalaciones
públicas, tales como: alcantarillados, acueductos, líneas eléctricas, gas, puentes,
que se encuentran dentro de las Areas del Proyecto, la Compañía Operadora
permitirá el acceso de las autoridades correspondientes suje to a las directrices a
que se refiere la cláusula 5.18 de este contrato.
1.
Area del Proyecto de Balboa
El área del Proyecto de Balboa está constituída por los lotes de terrenos
identificados como Area Norte y Area Sur, los cuales se describen en los puntos
1 (a) y 1 (b), respectivamente.
1.
(a)
Area Norte
Partiendo de la estación 89 con coordenadas Norte 989507.00 y
Este 657800.00, siguiendo una línea imaginaria con rumbo S
68°19'04" E a una distancia de 89.32 m. se llega al punto 90; desde
el punto 90 siguiendo un rumbo S 65°24'36" E a 64.88 m se llega al
punto 91; desde el punto 91, siguiendo un rumbo N 87°02'21" E a
58.08 m se llega al punto 92; desde el punto 92, siguiendo un rumbo
N 69°46'31" E a 40.50 m se llega al punto 93; desde el punto 93,
siguiendo un rumbo N 16°47'24" E a 121.17 m se llega al punto 94;
desde el punto 94, siguiendo un rumbo N 50°56'49" E a 68.25 m se
llega al punto 95; desde el punto 95, siguiendo un rumbo S 55°18'18"
E a 63.25 m se llega al punto 96; desde el punto 96, siguiendo un
rumbo N 77°46'45" E a 222.03 m se llega al punto 97; desde el punto
97, siguiendo un rumbo S 05°14'15" E a 120.50 m se llega al punto
98; desde el punto 98, siguiendo un rumbo S 35°13'04" W a 41.62 m
se llega al punto 99; desde el punto 99, siguiendo un rumbo S
57°31'44" W a 52.15 m se llega al punto 100; desde el punto 100,
siguiendo un rumbo S 68°16'23" W a 143.17 m se llega al punto 101;
desde el punto 101, siguiendo un rumbo N 80°27'20" W a 114.59 m
se llega al punto 102; desde el punto 102, siguiendo un rumbo S
55°00'29" W a 73.24 ID se llega al punto 103; desde el punto 103,
siguiendo un rumbo S 76°36'28" W a 86.35 m se llega al punto 104;
desde el punto 104, siguiendo un rumbo "W" (franco) a 112.00 m se
llega al punto 105; desde el punto 105, siguiendo un rumbo N
31°36'27" E a 15.26 m se llega al punto 105 A; desde el punto 105 A,
siguiendo un rumbo N 01°45'45" W a 65.03 m se llega al punto 105
B; desde el punto 105 B siguiendo un rumbo N 57°47'00" W a 43.14
m se llega al punto 105 C; desde el punto 105 C, siguiendo un rumbo
N 06°16'38"W a 50.30. m se llega al punto 89, para cerrar el polígono
"Area Norte"
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1.
(b) Area Sur
Partiendo de la estación 115 con coordenadas Norte 988,792.00 y
Este 658,208.00 y siguiendo una línea imaginaria con rumbo N
16°11'51" E a una distancia de 218.68 m se llega al punto 116;
desde el punto 116, siguiendo un rumbo N 32°20'51" E a 35.51 m se
llega al punto 117; desde el punto 117, siguiendo un rumbo N 05°
56'49" E se llega al punto 118; desde el punto 118, siguiendo un
rumbo N 22°55'56" W a 56.46 m se llega al punto 119; desde el
punto 119, siguiendo un rumbo N 18°00'15" E a 42.06 m se llega al
punto 120; desde el punto 120, siguiendo un rumbo N 39°48'21" E a
31.24 m se llega al punto 121; desde el punto 121, siguiendo un
rumbo N 06°00'33" E a 57.31 m se llega al punto 122; desde el punto
122, siguiendo un rumbo N 16°21'40" E a 113.60 m se llega al punto
123; desde el punto 123, siguiendo un rumbo N 61°04’25" E a 43.42
m se llega al punto 124; desde el punto 124, siguiendo un rumbo S
71°16’45" E a 190.06 m se llega al punto 125; desde el punto 125,
siguiendo un rumbo S 11°56’40" W a 106.30 m se llega al punto 126;
desde el punto 126, siguiendo un rumbo S 45°00’00" E a 98.99 m se
llega al punto 127; desde el punto 127, siguiendo un rumbo S
76°36’28" E a 86.35 m se llega al punto 128; desde el punto 128,
siguiendo un rumbo S 04°05’09" W a 28.07 m se llega al punto 129;
desde el punto 129, siguiendo un rumbo S 13°29’45" E a 51.42 m se
llega al punto 130; desde el punto 130, siguiendo un rumbo S
21"53’54" E a 329.80 m se llega al punto 131; desde el punto 131,
siguiendo un rumbo S 42°08’16" W a 28.32 m se llega al punto 132;
desde el punto 132, siguiendo un rumbo S 10°49’49" W a 117.09 m
se llega al punto 133; desde el punto 133, siguiendo un rumbo S
33°10’43" W a 31.06 m se llega al punto 134; desde el punto 134,
siguiendo un rumbo S 54°27’45" W a 25.81 m se llega al punto 135;
desde el punto 135, siguiendo un rumbo S 45°20’36" W a 118.09 m
se llega al punto 136; desde el punto 136 siguiendo un rumbo N
53°43’35" N a 153.81 m se llega al punto 137; desde el punto 137,
siguiendo un rumbo N 56°40’19" W a 394.95 m se llega al punto 115,
para cerrar el polígono "Area Sur Area".
2.
Area del Proyecto de Crístobal
El Area del Proyecto de Cristóbal, está definida por el polígono que se
describe a continuación:
Partiendo de la estación 27 con coordenadas Norte 1031820. 00 y Este
621011.00 y siguiendo un rumbo S 21°04'39" W a una distancia de 102.88 m se
llega al punto 28; desde el punto 28 siguiendo un rumbo S 33°59"48" W a 155.60
m se llega al punto 29; desde el punto 29, siguiendo un rumbo S 89°03'53" E a
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245.03 m se llega al punto 30; desde el punto 30 siguiendo un rumbo N 01°03'40"
E a 108.02 m se llega al punto 31; desde el punto 31, siguiendo un rumbo N
63°49'29" E a 131.48 m se llega al punto 32; desde el punto 32, siguiendo un
rumbo N 87°47'51" E a 78.06 m se llega al punto 33; desde el punto 33, siguiendo
un rumbo N 36°12'35" E a 69.40 m se llega al punto 34; desde el punto 34,
siguiendo un rumbo S 78°41'25" E a 91.78 m se llega al punto 35; desde el punto
35, siguiendo un rumbo N 37°32'06" E a 103.41 m se llega al punto 36; desde el
punto 36, siguiendo un rumbo N 51°29'18" E a 181.47 m se llega al punto 37;
desde el punto 37, siguiendo un rumbo S 12°58'58" W a 356.10 m se llega al
punto 38; desde el punto 38, siguiendo un rumbo S 43°00'58" W a 306.36 m se
llega al punto 39; desde el punto 39, siguiendo un rumbo S 19°51'19" E a 38.28 m
se llega al punto 40; desde el punto 40, siguiendo un rumbo S 18°35'28" W a
116.06 m se llega al punto 41; desde el punto 41, siguiendo un rumbo S 28°51'02"
W a 190.66 m se llega al punto 42; desde el punto 42, siguiendo un rumbo S
67°46'57" W a 76.69 m se llega al punto 43; desde el punto 43, siguiendo un
rumbo S 36°52'12" W a 45.00 m se llega al punto 44; desde el punto 44, siguiendo
un rumbo N 53°34'40" W a 128.00 m se llega al punto 45; desde el punto 45,
siguiendo un rumbo N 57°27'00" W a 167.28 m se llega al punto 46; desde el
punto 46, siguiendo un rumbo N 33°18'39" E a 83.76 m se llega al punto 47; desde
el punto 47, siguiendo un rumbo N 40°20'10" W a 304.36 m se llega al punto 48;
desde el punto 48, siguiendo un rumbo N 08°13'10" E a 90.93 m se llega al punto
49; desde el punto 49, siguiendo un rumbo N 59°41'51" W a 178.37 m se llega al
punto 50; desde el punto 50, siguiendo un rumbo N 36°11'36" W a 50.80 m se
llega al punto 51; desde el punto 51, siguiendo un rumbo N 45°29'54" W a 81.32 m
se llega al punto 52; desde el punto 52, siguiendo un rumbo N 29°44'42" a
101.81m se llega al punto 53; desde el punto 53, siguiendo un rumbo N 36°30'06"
E a 62.20 m se llega al punto 54; desde el punto 54, siguiendo un rumbo N
65°40'28" E a 80.11 m se llega al punto 55; desde el punto 55, siguiendo un rumbo
S 72°45'31" E a 30.36 m se llega al punto 56; desde el punto 56, siguiendo un
rumbo N 65°05'43" E a 30.87 m se llega al punto 57; desde el punto 57, siguiendo
un rumbo N 20°33'22" E a 34.18 m se llega al punto 58; desde el punto 58,
siguiendo un rumbo N 64°05'03" E a 157. 88 m se llega al punto 59; desde el
punto 59, siguiendo un rumbo S 86°13'29" E a 197.43 m se llega al punto 60;
desde el punto 60, siguiendo un rumbo S 30°57'49" E a 11.66 m se llega al punto
27, para cerrar el polígono "Area del Proyecto de Cristóbal".
ANEXO B
PROGRAMA DE MANTENIMIENTO E INVERSIONES MINIMAS EN LOS
PRIMEROS CINCO AÑOS DEL CONTRATO
1.
La Compañía Operadora deberá ejecutar todas aquellas obras de
mejoramiento necesario para mantener el buen estado de las Instalaciones según
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se acuerda con la APN como resultados de las inspecciones técnicas anuales que
ésta realice, y de conformidad con la mejor práctica de la industria petrolífera.
2.
La Compañía Operadora acuerda llevar a cabo todos los
desembolsos de mantenimiento y mejoramiento de los activos y mantenimiento
necesarios para mantener las instalaciones de abastecimiento de combustible en
una condición efectiva y funcional, tal como sea convenido de tiempo en tiempo
de conformidad con la mejor práctica de la industria petrolífera, y conviene que
todas las mejoras aludidas anteriormente que se efectúen serán para el beneficio
de la APN y de la Nación, sin que la Compañía Operadora tenga derecho a
reclamar compensación alguna por dichas mejoras.
3.
No obstante que este programa se considere como un documento de
guía y una declaración de intención, la Compañía Operadora podrá decidir el
orden y los períodos específicos en los cuales los renglones primordiales serán
reparados o renovados durante el período del Contrato, basándose en la práctica
comercial y técnica de la industria.
La Compañía Operadora se reserva el derecho de inspeccionar la planta en
mención y determinar la conveniencia de las obras relacionadas con los artículos
B2 del Año 1, A1, B2, y B5 (1) del Año 2 y A2 y B1 del Año 4.
4.
La Compañía Operadora acuerda mantener un inventario apropiado
de las piezas y los repuestos necesarios para que las Instalaciones operen
eficientemente, conforme a las normas modernas de la industria petrolífera, y
tomar provisiones para el reemplazo periódico de los artículos menores tales
como: máquinas, herramientas, compresores, carretillas de mano y demás equipo
necesario para el funcionamiento normal de las Instalaciones.
5.
Se estima que los desembolsos que serán efectuados durante la
implementación del programa no será inferiores a Cinco Millones de Balboas
(B/5,000,000.00) durante los primeros cinco años del Contrato.
6.
Después del cuarto año del Contrato, la APN y la Compañía
Operadora acordarán mutuamente un programa de mante nimiento e inversiones
para los cinco próximos años.
I. PRIMER AÑO
A.
INSTALACIONES DE CRISTOBAL
Proyectos
Descripciones
1.
Reparación de la línea de
Reemplazar aproximadamente
Diesel Pesado y Marino en
2,200 pies de tubería de 8" de
Muelle 8
Diesel Marino y aproximadamente
2,200 pies de tubería de 12” de
Diesel Pesado, incluyendo las tomas
y salida correspondientes. Renovar
todos los soportes de tuberías bajo
el muelle.
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Proyectos
Descripciones
2.
Reemplazar acopladores de
Reemplazar todos los acopladores-
presión y soldar línea 1 y
de presión (Victaulic Couplings) por
2 al muelle 16
juntar, soldar, a lo largo de todas las
líneas 1 y 2 desde la Planta al muelle
16. Reemplazar las juntas de expan-
sión por arcos de expansión. Reem-
plazar las válvulas que sea necesario.
3.
Rehabilitar el Sistema de
Revisar y activar el sistema total de
Protección Catódica
protección catódica a las tuberías.
4.
Limpieza y Reemplazo de tubos
Continuar con programas de limpieza
en las Calderas de vapor
química y/o mecánica de los tubos de
las Calderas. Reemplazar aquellos
tubos que han sufrido roturas.
5.
Inventario de piezas y repuestos
Actualizar el inventario de piezas y
repuestos para calderas, turbinas,
bombas, válvulas e instrumentos.
6.
Reparación de vías, drenajes
Rehabilitar todas las vías internas
y alcantarillados
en el patio de tanques. Limpieza y
reactivación de los alcantarillados y
drenajes en las áreas del Sistema.
7.
Adquisición de Equipos de
-Máquina de soldar móvil de
operaciones y mantenimiento
350 amp.
- (2) vehículo "Pick up" de 1 tonelada
- (1) camión de mantenimiento de 3
ton. con grúa y tracción en 4 ruedas.
- (4) tractores de tiro (3,000 lib) para
tiras carreteras portamangueras en
los muelles.
- (1) compresor móvil de 150
CFM y 100 P.S.I.
- (2) unidades de radio portátiles
de 2 bandas.
B.
INSTALACIONES DE BALBOA
Proyectos
Descripciones
1.
Reparación de línea de
Reemplazar sección de aproximada-
Diesel Pesado en muelle 14
mente 1,000 pies de tubería de 12”
debajo del muelle 14. Renovar los
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G.O. 19363
Proyectos
Descripciones
soportes de la tubería así como las
tomas y salidas.
2.
Reparación de la línea de servicio de
Reemplazar toda la línea de 8” de
Diesel Marino en los muelle 4, 6 y 7
Diesel Marino debajo de los muelles
4, 6 y 7. Renovar los soportes así
como las tomas y salidas.
3.
Rehabilitación del Sistema de
Revisar y activar el Sistema
Protección Catódica
total de protección catódica
a las tuberías.
4.
Limpieza y reemplazo de tubos
Continuar con programa de limpieza
en las Calderas de vapor
química y/o mecánica de los tubos de
las calderas. Reemplazar tubos que
han sufrido rotura.
5.
Inventario de piezas y repuestos
Actualizar el inventario de piezas
y repuestos para las caldearas,
turbinas, bombas, válvulas
e instrumentos.
6.
Reparación de Vías, drenajes
Rehabilitación de las superficies
y alcantarillados
de rodamiento de las vías internas
de los patios e instalaciones del
sistema.
7.
Adquisición de Equipos de
- (2) vehículo "Pick up" de
Operación y Mantenimiento
1 tonelada
- (2) tractores de tiro (3,000 lb) para
tirar los carretorenes portamangue-
ras, en los muelles.
C.
GENERALES
1.
Artículos Misceláneos
-
Reemplazo o adquisición de artículos
menores que sean necesarios: carreti-
llas, máquinas, herramientas, mobi-
liario.
II. SEGUNDO AÑO
III.
A.
INSTALACIONES DE CRISTOBAL
Proyectos
Descripciones
1.
Reubicar la línea Nº9 de
Reubicar la línea 9, diesel liviano, en
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Proyectos
Descripciones
diesel liviano en el muelle 16.
el perímetro interior del muelle.
Reemplazar la sección de tubería
de 4", en el lado C-D, por tubería de
8". Reemplazar los acopladores de
presión por juntas soldadas.
2.
Reubicar la línea Nº3, diesel pesado
Reubicar la tubería de 18" instalán-
en el muelle 16.
dose aproximadamente 1,700 pies de
tubería sobre soportes existentes en la
parte inferior de los atracadores C, D y
E. Reubicar las tomas de combustible
en el atracadero C, a 4 pies atrás de -
su posición actual.
3.
Reemplazo de válvulas en el
Iniciar programa de 4 años para
"manifold" y las líneas
reemplazo de las válvulas de paso
que hayan cumplido su período de
vida de seguridad, tanto en el mani-
fold como en las líneas de distribución.
4.
Reparar sección de línea de diesel
Reemplazar los acopladores
pesado en el atracadero D, muelle 7.
de presión, en la sección de líneas
de 12” de diesel pesado con juntas
soldadas.
5.
Reparar y limpiar los soportes
Reemplazar o raspar, juntas y engra-
de tuberías en los muelles 6 y 7
sar los soportes y las tuberías de los
muelles 6 y 7 donde se requiera.
6.
Adquisición de equipos de operación
(1) Grúa de 5 toneladas para
y/o mantenimiento
asistir en la conección de
mangueras.
(3) Motocarretas (Scoters) de
tres ruedas para circulación
en los muelles.
(1) Medidor móvil de 2,400
BBS/H
(4) Carretones Porta-Mangueras
B.
INSTALACIONES DE BALBOA
Proyectos
Descripciones
1. Reparación de tuberías del muelle 18.
Reemplazar y reparar todas las tuve-
rías de diesel pesado 12" y de diesel
marino 10" y 8". Reemplazar todos los
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Proyectos
Descripciones
acopladores de presión por juntas sol-
dadas. Renovar o reparar, limpiar y
pintar todos los soportes de tuberías
según sea necesario. Instalar sistema
protección catódica de 500 amperios.
2.
Reparación de línea de servicio
Reemplazar toda la línea de 12" de
de diesel pesado en los muelles
diesel pesado de servicio a los mue-
4, 6 y 7.
lles 4, 6 y 7. Renovar o reparar, lim-
piar y pintar los soportes de tuberías.
Reemplazar secciones de tuberías a
las tomas y salidas donde sea necesa-
rio.
3.
Reemplazo de válvulas de
Reemplazar todas aquellas válvulas
paso en líneas.
que exceden su período de vida
recomendada. Este programa se
podrá extender por período de 4
años según sea necesario.
4.
Reparaciones estructurales
Iniciar programa de reparaciones de
edificios y plantas.
5.
Adquisición de equipos de
(1) Grúa de 5 toneladas para
operación y/o mantenimiento
asistir en la conección a los barcos
(2) Moto carretas (Scoters) de tres
ruedas para circulación en los
muelles.
(2) Carretones porta-mangueras.
C. MISCELANEOS
Provisiones para la adquisición
de artículos menores de planta
u oficina.
III TERCER AÑO
A.
INSTALACIONES DE CRISTOBAL
Proyectos
Descripciones
1.
Reparación y Extensión de la
Reemplazar la tubería y relocalizar
Línea N°6 en Muelle 16.
la línea, mediante la instalación de
una nueva sección de tubería 8” en
la parte inferior de los atracaderos A,
B y E. Instalar los correspondientes
tomas y salidas.
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Proyectos
Descripciones
2.
Reemplazo y reubicación de las
Instalación de aproximadamente
Líneas 4 y 5 de diesel
2,800 pies de tuberías de 12” con
2 válvulas de paso.
3.
Reemplazo de válvulas
Continuar con el programa de reem-
plazo de válvula según se exceda en
el período de vida recomendado.
4.
Reparación Estructurales
Iniciar programa de reparaciones
y mejoras estructurales a los edifi-
cios, talleres, cobertizos y plantas.
5.
Reparación de Vías y Drenajes
Rehabilitar todas las vías internas
así como los drenajes y alcantarillados
6.
Adquisición de Equipos
(1) Medidor de 1400 bbls/h
(2) Unidades de radio portátiles
B.
INSTALACIONES DE BALBOA
Proyectos
Descripciones
1.
Reparaciones estructurales
Realizar reparaciones a las estruc-
turas que integran las instalaciones
del sistema.
2
Limpieza y reparaciones de
Limpiar, reparar, pintar y engrasar
servicios en los muelles
todas las tuberías que se encuentren
expuestas bajo los muelles.
3.
Reparación de Vías y
Rehabilitar todas las vías internas;
drenajes.
limpiar los sistemas de drenaje y
alcantarillado.
4.
Adquisición de Equipos
(2) unidades de radio portátiles de
2 bandas.
IV. CUARTO AÑO
A. INSTALACIONES DE CRISTOBAL
Proyectos
Descripciones.
1.
Reemplazo de válvulas en el
Continuar con programa de reem-
Manifold y las líneas.
plazo de válvulas donde se requiere.
2.
Reemplazo de líneas de Diesel
Reemplazar todas las tuberías de
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Proyectos
Descripciones
Pesado y Diesel Marino en el
12" de Diesel Pesado y de 8" de
Muelle 7.
diesel marino en el Muelle 7. Instalar
tuberías nuevas.
Reemplazar todos los soportes,
salidas, entradas y válvulas.
3.
Limpieza y reparación de todas
Limpiar, reparar, pintar y engrasar
las tuberías de servicio en los
todas las tuberías que se encuentren
muelles.
expuestas bajo los muelles.
4.
Adquisición de Equipos
(1) Medidor portátil de
1,400 bbls/H
(1) Unidad de Bomba portátil
para servicio en los muelles.
(2) Unidades de Radio Portátiles de
2 bandas.
B.
INSTALACIONES DE BALBOA
Proyectos
Descripciones.
1.
Reemplazo de reparaciones de
Reemplazar las líneas 6 de 12"
la línea 6 del diesel pesado.
desde la planta hasta los muelles
7 y 15. Instalar tuberías nuevas
donde se requiere e incorporar
juntas soldadas.
2.
Adquisición de Equipos
(2) unidades de radio portátiles
de 2 bandas
V. QUINTO AÑO
A. INSTALACIONES DE CRISTOBAL
Proyectos
Descripciones.
1.
Adquisición de Equipos
(1) medidor de 600 g.p.m.
de capacidad para Diesel
Pesado Fijo.
2.
Reemplazo de Válvulas.
Concluir programa de reemplazo
de válvulas.
3.
Reemplazo de línea de Diesel
Reemplazo de todas las tuberías
Pesado y Diesel Marino en
de 12" de Diesel Pesado y de 8"
Muelle 6.
de Diesel Marino, en el muelle 6.
Instalar tuberías nuevas.
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G.O. 19363
Proyectos
Descripciones
Reemplazar todos los soportes
salidas entradas y válvulas.
B.
INSTALACIONES DE BALBOA
Proyectos
Descripciones
1.
Adquisición de Equipo
(1) medidor portátil con capacidad de
2,400 bbl/m.
(1) Bomba portátil.
2.
Reemplazo y reparación de
Reemplazar y reubicar la línea 5 de
la línea 5 de Diesel Pesado.
12" de Diesel Pesado, desde la Planta
en la Boca hasta el muelle 4. Instalar
tubería nueva donde se requiera e
incorporar juntas soldadas.
Artículo 4. Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación
COMUNIQUESE y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 14 días del mes de julio de mil novecientos
ochenta y uno.
H.R. DR. LUIS DE LEON ARIAS
Presidente del Consejo Nacional de Legislación
CARLOS CALZADILLA G.
Secretario General del Consejo Nacional de Legislación.
REPUBLICA DE PANAMA.-ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.-PRESIDENCIA
DE LA REPUBLICA.-PANAMA, 14 DE JULIO DE 1981.
ARISTIDES ROYO
Presidente de la República
ROGELIO FABREGA ZARAK
Ministro de Hacienda y Tesoro
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